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PROYECTO DE TP


Expediente 4722-D-2012
Sumario: ACTIVIDAD MINERA: SE PROHIBE SU REALIZACION HASTA QUE SE CONFECCIONE EL "INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES".
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Prohíbense nuevos procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento e industrialización de sustancias minerales, hasta tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido por el Artículo 3º de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial,
ARTÍCULO 2º.- Suspéndanse todos los procesos de prospección, exploración o explotación minera que pudieran estar utilizando ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación, hasta tanto se identifiquen y delimiten las zonas protegidas en el marco de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 30 de septiembre de 2010 fue sancionada la Ley 26.639 de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", la cual fue publicada en el Boletín Oficial Nº 32.016 del 28 de Octubre de 2010.
Dicha Ley había sido sancionada con anterioridad, y vetada luego por el Poder Ejecutivo.
La persistencia en la lucha, la importancia del tema, y el compromiso de miles de ciudadanos, organizaciones sociales, asambleas ciudadanas, y representantes del pueblo, dio como resultado que el tema fuera tratado nuevamente en el Congreso Nacional y se convirtiera en ley, con el objetivo principal de preservar el derecho al Agua, como inherente al derecho a la vida misma.
Lamentablemente, la multimillonaria industria minera en complicidad con algunos gobiernos provinciales, logró una suerte de "veto judicial" a la tan festejada "Ley de Glaciares". En efecto, empresas como Barrick Gold -entre otras-, interpusieron acciones ante el Juzgado Federal de San Juan, y obtuvieron una medida cautelar mediante la cual se suspendió la aplicación de los artículos 2, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639.
Con la medida dispuesta por la Justicia Federal de San Juan, no sólo se frenó la aplicación y el cumplimiento de la ley, sino que también se logró burlar el espíritu de la misma, ya que las empresas con proyectos actualmente en ejecución siguieron trabajando sobre zonas donde existen estudios que demuestran con absoluta certeza la existencia de glaciares y que, en consecuencia, una vez realizado el Inventario previsto en el Art. 3°, quedarán indefectiblemente comprendidos dentro de las Áreas protegidas, con la prohibición prevista en el Art. 6° de la Ley 26.639.
La medida así decretada se mantuvo hasta el día 3 de julio de 2012, fecha en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso revocar la decisión adoptada por el señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, y disponer el levantamiento de la medida cautelar ordenada.
Entre otras cosas, en fallo ejemplar la Corte sostiene la plena vigencia de la Ley 26.639, al fundar su decisión en el Principio de Legitimidad de las leyes. Acusa también una suerte de vulneración del Principio republicano de división de poderes, con lo que considera el fallo dictado por el Juez Federal de San Juan como una clara intromisión en el ámbito del Poder Legislativo.
Entendemos que, no obstante el enorme esfuerzo realizado por el Congreso de la Nación para dotar a los habitantes de la República de una norma constitutiva de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas (art. 1 de la ley 26.639), esto no ha sido suficiente.
Los tiempos actuales nos exigen un esfuerzo más. Es necesario generar una herramienta legislativa que asegure el cumplimiento del espíritu y la letra de la Ley de Protección de Glaciares.
Entendemos que lo delicado de la situación, y la entidad de los intereses y derechos en juego, exigen de los representantes del pueblo acciones concretas e inmediatas.
Las futuras generaciones nos lo demandan, ya que el Agua -bien jurídicamente protegido por la Ley de Protección de Glaciares-, resulta un recurso estratégico, íntimamente ligado con el derecho a la vida misma.
Por todo lo expuesto, y por ser nuestra obligación como funcionares públicos, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1228-D-14