PROYECTO DE TP
Expediente 4722-D-2012
Sumario: ACTIVIDAD MINERA: SE PROHIBE SU REALIZACION HASTA QUE SE CONFECCIONE EL "INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES".
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Prohíbense nuevos
procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación,
desarrollo, preparación, almacenamiento e industrialización de sustancias
minerales, hasta tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido
por el Artículo 3º de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial,
ARTÍCULO 2º.- Suspéndanse todos
los procesos de prospección, exploración o explotación minera que pudieran
estar utilizando ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua,
superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares y
cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación, hasta tanto se identifiquen y
delimiten las zonas protegidas en el marco de la Ley 26.639 de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de septiembre de 2010 fue
sancionada la Ley 26.639 de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", la cual fue publicada en el Boletín Oficial
Nº 32.016 del 28 de Octubre de 2010.
Dicha Ley había sido sancionada
con anterioridad, y vetada luego por el Poder Ejecutivo.
La persistencia en la lucha, la
importancia del tema, y el compromiso de miles de ciudadanos, organizaciones
sociales, asambleas ciudadanas, y representantes del pueblo, dio como
resultado que el tema fuera tratado nuevamente en el Congreso Nacional y se
convirtiera en ley, con el objetivo principal de preservar el derecho al Agua,
como inherente al derecho a la vida misma.
Lamentablemente, la
multimillonaria industria minera en complicidad con algunos gobiernos
provinciales, logró una suerte de "veto judicial" a la tan festejada "Ley de
Glaciares". En efecto, empresas como Barrick Gold -entre otras-, interpusieron
acciones ante el Juzgado Federal de San Juan, y obtuvieron una medida
cautelar mediante la cual se suspendió la aplicación de los artículos 2, 5, 6, 7 y
15 de la Ley 26.639.
Con la medida dispuesta por la
Justicia Federal de San Juan, no sólo se frenó la aplicación y el cumplimiento de
la ley, sino que también se logró burlar el espíritu de la misma, ya que las
empresas con proyectos actualmente en ejecución siguieron trabajando sobre
zonas donde existen estudios que demuestran con absoluta certeza la
existencia de glaciares y que, en consecuencia, una vez realizado el Inventario
previsto en el Art. 3°, quedarán indefectiblemente comprendidos dentro de las
Áreas protegidas, con la prohibición prevista en el Art. 6° de la Ley
26.639.
La medida así decretada se
mantuvo hasta el día 3 de julio de 2012, fecha en la cual la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dispuso revocar la decisión adoptada por el señor Juez a
cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, y disponer el levantamiento de la
medida cautelar ordenada.
Entre otras cosas, en fallo
ejemplar la Corte sostiene la plena vigencia de la Ley 26.639, al fundar su
decisión en el Principio de Legitimidad de las leyes. Acusa también una suerte
de vulneración del Principio republicano de división de poderes, con lo que
considera el fallo dictado por el Juez Federal de San Juan como una clara
intromisión en el ámbito del Poder Legislativo.
Entendemos que, no obstante el
enorme esfuerzo realizado por el Congreso de la Nación para dotar a los
habitantes de la República de una norma constitutiva de un régimen jurídico
que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial como reserva
estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y
como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas (art. 1 de
la ley 26.639), esto no ha sido suficiente.
Los tiempos actuales nos exigen
un esfuerzo más. Es necesario generar una herramienta legislativa que asegure
el cumplimiento del espíritu y la letra de la Ley de Protección de Glaciares.
Entendemos que lo delicado de la
situación, y la entidad de los intereses y derechos en juego, exigen de los
representantes del pueblo acciones concretas e inmediatas.
Las futuras generaciones nos lo
demandan, ya que el Agua -bien jurídicamente protegido por la Ley de
Protección de Glaciares-, resulta un recurso estratégico, íntimamente ligado con
el derecho a la vida misma.
Por todo lo expuesto, y por ser
nuestra obligación como funcionares públicos, solicito a mis pares el
acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1228-D-14 |