PROYECTO DE TP
Expediente 4720-D-2007
Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION; INCORPORACION DEL INCISO 11) AL ARTICULO 2 (IMPUGNACION DE LAS DECISIONES ASAMBLEARIAS).
Fecha: 25/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Agréguese como inciso 11, al
artículo 2° de la ley de Mediación y Conciliación - 24.573-
el siguiente texto:
11. - "Acción de impugnación de las decisiones
asamblearias, previsto en el Art.251 de la ley
19.550."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.573 de Mediación y
conciliación, establece en su Art. 1°, con carácter obligatorio, la mediación previa a
todo juicio y en su Art. 2° las excepciones a dicha regla. A su vez la ley 19.550 de
Sociedades Comerciales, en su Art. 251 dispone un plazo de tres meses desde la
clausura de la asamblea societaria, para promover la acción de impugnación de las
decisiones asamblearias.
Las diferentes
posiciones interpretativas se dan en torno a si el inicio del trámite de la
mediación suspende o no el plazo de tres meses previsto en el Art. 251.
Partiendo de la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, que
concluyen que el plazo de tres meses establecido para deducir la acción
judicial, es un plazo de caducidad, instituto que no está sujeto a
interrupción y suspensión, el impugnante ante ésta situación, se ve
atrapado en la exigencia de dos normas, la de cumplir con la mediación
previa obligatoria para acceder a la instancia judicial y el transcurso
inexorable del breve plazo impuesto por el Art. 251 de la ley de
sociedades, desvirtuando así el ejercicio de su derecho.
Esta iniciativa pretende
dar la certeza y coherencia que exige la seguridad jurídica, ante
situaciones como la que nos ocupa. La inclusión del inciso 11 al Art. 2° de
la ley 24.573, a fin de incorporar como excepción -ante el carácter
obligatorio de la mediación- a la promoción de la acción de impugnación
de las resoluciones tomadas por las asambleas societarias, apunta a
despejar las dudas generadas luego de la sanción de la ley 24.573, ante la
superposición de los textos legales y recuperar la protección de los
valores, que persiguió el legislador, al instituir en el Art. 251 de la ley
19.550, el plazo de caducidad de 3 meses para atacar las decisiones
societarias, con el objetivo de dar certeza a las mismas, evitando que
dichas decisiones, queden sujetas por tiempo prolongado a posibles
impugnaciones entorpeciendo la vida societaria.
Por lo expresado,
solicito el acompañamiento y la aprobación de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | NO INTEGRA BLOQUE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5049-D-09 |