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PROYECTO DE TP


Expediente 4720-D-2007
Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION; INCORPORACION DEL INCISO 11) AL ARTICULO 2 (IMPUGNACION DE LAS DECISIONES ASAMBLEARIAS).
Fecha: 25/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Agréguese como inciso 11, al artículo 2° de la ley de Mediación y Conciliación - 24.573- el siguiente texto:
11. - "Acción de impugnación de las decisiones asamblearias, previsto en el Art.251 de la ley 19.550."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.573 de Mediación y conciliación, establece en su Art. 1°, con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio y en su Art. 2° las excepciones a dicha regla. A su vez la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en su Art. 251 dispone un plazo de tres meses desde la clausura de la asamblea societaria, para promover la acción de impugnación de las decisiones asamblearias.
Las diferentes posiciones interpretativas se dan en torno a si el inicio del trámite de la mediación suspende o no el plazo de tres meses previsto en el Art. 251. Partiendo de la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, que concluyen que el plazo de tres meses establecido para deducir la acción judicial, es un plazo de caducidad, instituto que no está sujeto a interrupción y suspensión, el impugnante ante ésta situación, se ve atrapado en la exigencia de dos normas, la de cumplir con la mediación previa obligatoria para acceder a la instancia judicial y el transcurso inexorable del breve plazo impuesto por el Art. 251 de la ley de sociedades, desvirtuando así el ejercicio de su derecho.
Esta iniciativa pretende dar la certeza y coherencia que exige la seguridad jurídica, ante situaciones como la que nos ocupa. La inclusión del inciso 11 al Art. 2° de la ley 24.573, a fin de incorporar como excepción -ante el carácter obligatorio de la mediación- a la promoción de la acción de impugnación de las resoluciones tomadas por las asambleas societarias, apunta a despejar las dudas generadas luego de la sanción de la ley 24.573, ante la superposición de los textos legales y recuperar la protección de los valores, que persiguió el legislador, al instituir en el Art. 251 de la ley 19.550, el plazo de caducidad de 3 meses para atacar las decisiones societarias, con el objetivo de dar certeza a las mismas, evitando que dichas decisiones, queden sujetas por tiempo prolongado a posibles impugnaciones entorpeciendo la vida societaria.
Por lo expresado, solicito el acompañamiento y la aprobación de éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KAKUBUR, EMILIO MISIONES NO INTEGRA BLOQUE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5049-D-09