PROYECTO DE TP
Expediente 4719-D-2008
Sumario: ELIMINACION DE SUPERPODERES: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 25917 Y 26078, DEROGACION DE LA LEY 26124 Y DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 26078.
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINACIÓN DE SUPERPODERES
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 37º de
la ley 24156, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas
al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto
del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los
que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 15º de
la ley 25917, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo nacional, los
Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán,
durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado
siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su
atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que afecten el
monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios
que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o
de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
Artículo 3º: Derogase la ley 26124 y el
artículo 10º de la ley 26078.
Artículo 4º: Derogase toda norma que se
contraponga a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5º: La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º: Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto devolver
al Congreso de la Nación, facultades que por imperio de la Constitución le son naturales,
que fueron delegadas en el Poder Ejecutivo, y que han contribuido al deterioro de las
funciones que competen a aquel
Es de público conocimiento el
menoscabo de la imagen que ha sufrido en los últimos años este Honorable cuerpo.
Tanto que se lo llamó "La Escribanía del Gobierno". Pero por encima de las opiniones que
pudieran generarse en torno a la cuestión, debemos reconocer la negativa sensación
social que se percibe de las funciones de este órgano legislativo, cuestión que redunda en
una deuda política - social de los miembros de este congreso y de la clase política de
devolver a las instituciones, la seriedad, respaldo y funciones propias para las que han
sido concebidas y por las que el pueblo de la Nación, único soberano se ve representado,
cumpliendo así de manera efectiva el precepto constitucional establecido en el artículo 22º
de nuestra Carta Magna, por el cual se establecer: "El pueblo no delibera ni gobierna,
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución."
En este orden de ideas el proyecto que
ponemos en consideración busca derogar los denominados superpoderes del Jefe de
Gabinete, por el cual el Congreso de la Nación lo ha facultado a realizar las
reasignaciones y readecuaciones de las partidas presupuestarias, sin intervención del
Congreso, delegando así en el Poder Ejecutivo una función primordial del Congreso de la
Nación, de establecer los destinos presupuestarios y financieros de la Nación.
Así pues proponemos modificar el actual
artículo 37º de la ley 24.156 "LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL" que en virtud de la ley
26.124 ha sido modificado de su redacción original delegando estas facultades del
Congreso al Jefe de Gabinete. La modificación consiste en volver a la redacción original
del proyecto restituyendo así al Congreso la potestad de ser el órgano decisivo en cuanto
a la reasignación, readecuación y modificación de las partidas presupuestarias.
También proponemos modificar el artículo 15º
de la ley 25.197 "REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL" adecuando
dicha norma al texto original del artículo 37º de la ley 24.156, que ponderamos
restituir.
Por último se derogan las normas que en virtud
del artículo 37º ley 24.156 modificado por la ley 26.124 han sido dictadas en refuerzo de
esas facultades delegadas al Jefe de Gabinetes de Ministros.
Es importante destacar que proponemos estas
modificaciones y consiguientes derogaciones, porque la facultad otorgada al Jefe de
Gabinetes de Ministros en la modificación del artículo 37 de la ley 24.156 no fue por un
plazo determinado, sino en forma permanente, cuestión prohibida por la Jurisprudencia
pertinente en materia de delegación legislativa e incorporada por la Reforma
Constitucional de 1994.
La delegación efectuada por las normas que
proponemos modificar, pudieron tener su razón o justificación en tiempos de crisis
financiera, sobre todo en la necesidad de medidas expeditas y concretas para lograr salir
de la crisis económica, política y social que sufrió el país en el año 2001. Pero superada la
crisis es necesario devolver a las instituciones las funciones que le son propias, a fin de
afianzar los valores de la República.
Por las razones expuestas, por la firme
convicción de que una democracia plena no puede ser concebida sin instituciones que
cumplan las funciones que le son propias, tal como reclama el pueblo, es que solicitó a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |