PROYECTO DE TP
Expediente 4719-D-2006
Sumario: LEY DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 10, 10 BIS, 11, 13, 13 BIS, 14, 15, 16, 51, 57, 58 Y 59 DE LA LEY 17671.
Fecha: 18/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
>CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
SECCIÓN I: Derechos y obligaciones.
ARTICULO 1º.- Todo ciudadano o residente en la Republica Argentina tendrá derecho a que se le expida el Documento Nacional de Identidad previo cumplimiento con los requisitos y condiciones establecidas; resulta con carácter obligatorio la obtención de los documentos para toda persona que se encuentre habitando el territorio de la republica, a partir de día de su nacimiento u otorgamiento del beneficio de la residencia argentina.
Así también, todas las personas están obligadas a exhibirlo cuando fueren requeridos solo y exclusivamente por la autoridad competente, en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, comprendidas en esta Ley; teniendo dicho documento el valor suficiente por si solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consigne frente a todas las personas físicas y jurídicas, publicas y privadas que lo requieran, reconociendo su eficacia.
El titular del documento estará obligado a la custodia y conservación del mismo.
ARTICULO 2º.- Ningún habitante de la Republica Argentina podrá ser privado del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los siguientes casos o cuando por Ley, haya de ser sustituido por otro documento:
a) Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;
b) Por el tribunal de la causa, con respecto a los procesados privados de libertad y en cuanto fuere necesario para prevenir la violación de las leyes vigentes;
c) Por las autoridades militares, con respecto a aquellos ciudadanos que se incorporen a sus respectivas fuerzas;
d) Las autoridades de los asilos y hospicios públicos, cuando se tratare de incapaces, carentes de representante legal o de personas recluidas en aquéllos;
e) Por los representantes legales de los incapaces.
SECCIÓN II: Órgano competente para la expedición y gestión.
ARTICULO 3º.- El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través del Registro Nacional de la Personas; que goza de la protección que la legislación vigente establece respecto a los documentos públicos y oficiales.
ARTICULO 4º.- Dicho Registro será el único encargado, con carácter de exclusividad, de emitir, resguardar, archivar y destruir los documentos nacionales de identidad, así como también la base de datos correspondientes al enrolamiento de todos los ciudadanos de la Republica. Asimismo, el organismo citado tendrá la competencia respecto a la dirección, organización, desarrollo y administración de todos los actos y aspectos relativos a la expedición y confección de los documentos, en materia de seguridad y de identificación electrónica.
Dicho organismo, expedirá la documentación mencionada en forma directa o por intermedio de las oficinas seccionales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.
CAPITULO II
DE LAS PARTICULARIDADES, CONDICIONES Y PLAZOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
SECCIÓN I: Asignación del identificador numérico personal.
ARTICULO 5º.- La emisión de los documentos nacionales de identidad, se realizara de acuerdo a las características, condiciones y plazos establecidos en la presente Ley, así como también lo dispuesto por la reglamentación de la misma.
ARTICULO 6º.- Cada documento tendrá asignado un número personal que servirá de identificador numérico personal. Además contendrá toda la información del titular incluso la firma del mismo, en un dispositivo electrónico que tendrá el mismo valor que la firma manuscrita y los datos consignados en papel.
SECCIÓN II: Solicitud del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 7º.- El Documento Nacional de Identidad se expedirá previa solicitud de la persona con derecho a la obtención del mismo.
Salvo en el caso de los menores impúberes, los dementes y sordomudos que no sepan darse a entender por escrito; en los que concurrirán los padres o tutores y los curadores, respectivamente.
SECCIÓN III: Pago de la tasa y gratuidad. Excepciones.
ARTICULO 8º.- Para solicitar el documento, se deberá abonar la tasa legalmente establecida con ese fin; salvo las excepciones que por la presente se establezcan, así como también futuras excepciones que se establezcan por Ley.
ARTICULO 9º.- Todas aquellas personas que hubiesen nacido y hasta los seis (6) meses de edad, en un hospital, en una sala de emergencias, o en una institución de salud de carácter publico estatal dentro de todo el territorio nacional; podrán obtener el Documento Nacional de Identidad de forma gratuita, quedando eximido de pagar la tasa requerida, o de cualquier multa en relación a cualquier infracción en la que incurriera.
En el supuesto caso, que no se cumplieran con las condiciones establecidas en el parágrafo anterior; se procederá a solicitar la eximición en el pago de la tasa y multas para la obtención del documento, debiendo cumplir con los siguientes requisitos ante el Registro Civil más cercano al domicilio de la persona solicitante:
a) Solicitud suscripta por uno de los padres
b) Certificado medico expedido por el establecimiento de salud, a los efectos de precisar el sexo y la fecha de nacimiento del causante,
c) Dos testigos capaces, que den fe del nacimiento del menor conforme a la normativa local, a fin de acreditar los extremos denunciados y confirmar con exactitud las afirmaciones efectuadas por algunos de los padres que han solicitado la expedición del documento para el hijo recién nacido.
El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
SECCIÓN IV: Requisitos y documentación. Impresión dactilar. Fotografía.
ARTICULO10º.- A los efectos de la solicitud del Documento Nacional de Identidad, se deberá presentar la documentación que a continuación se establece:
a) Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente a la zona o región geográfica en la que nació la persona solicitante por si o por tercero, cuya fecha de expedición no supere los tres meses.
b) Certificado de domicilio expedido por autoridad competente expedido con una antelación máxima de tres meses, a la fecha de solicitud del Documento Nacional de Identidad. Aquellos ciudadanos argentinos residentes en un país extranjero, acreditaran el domicilio mediante certificado emitido por la Representación Diplomática o Consular en el país donde residan.
ARTICULO 11º.- En el supuesto caso, en que el solicitante no pudiera presentar alguno de los documentos requeridos en el articulo anterior por circunstancias ajenas al mismo; con carácter excepcional y debidamente fundado, a juicio del funcionario responsable del órgano encargado de la expedición podrá expedir el Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 12º.- En el momento de la solicitud, al interesado se le tomaran las impresiones dactilares de todos los dedos de ambas manos, a los efectos de integrarlos a la base de datos correspondientes al enrolamiento de todos los ciudadanos de la Republica. Incorporando al soporte del Documento Nacional de Identidad, la impresión dactilar del digito pulgar derecho; sino fuera posible obtener la impresión del dedo pulgar derecho, por mutilación o defecto físico del mismo, será sustituido por la del dedo pulgar izquierdo, aclarando dicha modificación. Si así no fuera factible, será reemplazado por otro dedo según el siguiente orden: índice, medio o anular de la mano derecha y así no fuera por la mano izquierda. En todo caso, se indicara el dedo al que se refiere, y si careciese de todos ellos, se hará constar en el lugar del soporte destinado a tal fin el motivo por el que no aparece dicha impresión.
En el caso de los menores recién nacidos, se procederá a tomar la impresión de la planta del pie derecho, en su defecto el del izquierdo; con el mismo fin que el establecido en el parágrafo anterior.
Asimismo, se tomara una fotografía color de la cara del solicitante mayor o menor de edad, de cuarenta (40) milímetros de alto por treinta y cinco (35) milímetros de ancho, con un fondo uniforme, claro y liso, de color blanco, crema o gris claro; tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y la cara sin anteojos o cualquier otra prenda o accesorio que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
SECCIÓN V: Hallazgo. Procedimiento.
ARTICULO 13º.- Toda persona que encontrare un Documento Nacional de Identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, so pena de las sanciones correspondientes de no cumplir con lo establecido en la presente, salvo por los supuestos establecidos en el Articulo 2°.
CAPITULO III
DE LA VALIDEZ, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACION.
SECCIÓN I: Renovación. Plazos. Vigencia.
ARTICULO 14º.- El Documento Nacional de Identidad a los efectos de la actualización de los datos identificatorios del ciudadano, deberá ser renovado de acuerdo a los siguientes criterios, quedando establecida una vigencia en particular para cada uno de los casos mencionados a continuación:
a) A los ocho (8) años de edad cumplidos, y tendrá una validez hasta la renovación establecida en el inciso b),
b) A partir de los dieciséis (16) años cumplidos, cuya vigencia será hasta los 30 años,
c) Desde los treinta y un (31) años cumplidos, deberá renovarse cada diez años,
d) A partir de que el titular haya cumplido los sesenta años, tendrá validez de forma permanente.
Fallecido el titular del documento, el organismo que expidiera el acta de defunción deberá informar en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas al Registro Nacional de las Personas al respecto del fallecimiento del ciudadano titular del Documento Nacional de Identidad.
La posesión del Documento Nacional de Identidad por los menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Cada una de las actualizaciones de los datos identificatorios, comprenden una nueva fotografía e impresión digital del ciudadano; así como cualquier otro dato que se haya modificado, teniendo el carácter de declaración jurada el manifestar todas las modificaciones generadas respecto a su estado civil, filiatorio o domiciliario para ser incorporado a su legajo personal. En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación que se produce a los ocho (8) de edad, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendida por autoridad competente. Asimismo, al tramitar la persona la actualización prevista a los dieciséis años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación general Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
Las personas o sus representantes legales que en alguna forma dejen de cumplir con las obligaciones que esta Ley les asigna, se harán pasibles de las sanciones que por ella se establezcan.
ARTICULO 15°.- En los casos, en los que la persona titular del Documento Nacional de Identidad se encontrara en un país extranjero durante la perdida de validez del mismo; una vez que el ciudadano haya re-ingresado a la Republica Argentina, tendrá una prorroga automática de un año para renovar el documento.
ARTICULO 16°.- Con carácter excepcional y a consideración del funcionario responsable del Organismo emisor del documento, podrá otorgar una validez distinta a la establecida en el artículo anterior, siempre que se fundamente debidamente la solicitud de la excepción de renovación.
ARTICULO 17°.- Transcurrido el periodo de validez establecido en cada supuesto del articulo 14°, el Documento Nacional de Identidad se considera caducado, quedando sin efecto las atribuciones y consecuencias jurídicas que le reconoce el ordenamiento jurídico o que produjeron los actos realizados por el titular del documento. Quedando el mismo, obligado a proceder a la renovación del mismo.
Dicha renovación se llevara a cabo, mediante el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 10 ° y siguientes, a los efectos de mantener actualizados cualquier variación que se haya producido durante el transcurso del tiempo.
SECCIÓN II: Perdida. Sustracción. Destrucción. Deterioro. Validez.
ARTICULO 18°.- La perdida, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, implicara la obligación de su titular de obtener inmediatamente un nuevo ejemplar que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación prevista en el articulo 10°. La validez de estos nuevos ejemplares será la misma que tenían los documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia establecida, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. Se indicara de manera visible en el soporte del documento, el número de ejemplar del que se tratara así como tantas veces se haya expedido.
Los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a éste con respecto a su titular.
SECCIÓN III: Entrega del documento.
ARTICULO 19°.- La entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular, y cuando este sea menor de dieciséis (16) años o incapaz se procederá a realizar la entrega a la persona que tenga encomendada la patria potestad, tutela y/o curatela.
En dicha oportunidad, se procederá a retirar el documento anterior para su inutilización física que se dispondrá mediante la reglamentación de la presente. Una vez realizada dicha invalidación, podrá ser restituido a su titular si éste lo solicitara.
CAPITULO IV
DE LAS CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
SECCIÓN I: Calidad y formato del soporte electrónico e informático. Medidas de seguridad.
ARTICULO 20°.- El material, formato y diseño del soporte del Documento Nacional de Identidad se determinara a través de la reglamentación de la presente Ley, y cuyas características serán dispuestas por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la utilización de procedimientos y productos conducentes a la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.
Dicho soporte tendrá incorporado un dispositivo o chip electrónico, con el objeto de posibilitar toda utilidad informática; permitiendo tener la identificación biométrica del titular del Documento Nacional de Identidad respecto a los actos que ejerciera, así como también la digitalización de la fotografía, de la firma y de las impresiones digitales archivadas.
La activación de la utilidad informática a que se refiere el parágrafo anterior, se llevará a cabo mediante una clave personal secreta, que el titular del Documento Nacional de Identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.
ARTICULO 21°.- El mencionado documento estará elaborado de acuerdo a estrictas medidas de seguridad, que serán de carácter reservado y de conocimiento exclusivo para el Ministerio del Interior, para el órgano competente y para la institución o empresa pública o privada que elabora el Documento Nacional de Identidad.
El mismo deberá tener formato rectangular, en sus dos lados mayores tendrá ochenta y cinco (85) milímetros y en los otros dos, tendrá cincuenta y cinco (55) milímetros. En el anverso de la tarjeta soporte, tendrá estampado en forma destacada y prominente las palabras: "Documento Nacional de Identidad", "Ministerio del Interior", "Republica Argentina" y "MERCOSUR".
SECCIÓN II: Contenido del Documento Nacional de Identidad. Datos del titular. CUIT/CUIL.
ARTICULO 22°.- El Documento Nacional de Identidad en su anverso, contendrá los siguientes datos de su titular: Apellidos y nombres completos del titular, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, numero personal y único de documento, fotografía y firma del ciudadano; en el caso de menores de edad o que se encuentren imposibilitados de incorporar su rubrica, se dejara constancia de ello.
En el supuesto, que el solicitante fuera un ciudadano extranjero, se dejara constancia de la clase de residencia que posee: temporaria o permanente, detallando la fecha y número de resolución por la que se le otorgo dicha residencia. Así como también, en el caso de que el ciudadano extranjero fuera solicitante de refugio o asilo.
En el reverso del soporte del documento, se establecerá el lugar de nacimiento, haciendo constar la Provincia o Estado y la Nación de origen. El domicilio legal denunciado, la localidad y provincia correspondiente, y fecha de caducidad.
En el caso del segundo párrafo del Artículo 7°, se dejara constancia de la persona y el carácter de la misma por la que solicitara el documento.
También se dejara constancia en lugar visible, su situación frente a la Ley 24.193 de Transplantes de órganos y materiales anatómicos y sus modificatorias, en sus artículos 19º y siguientes. Asimismo, se incorporara el número de Clave Única de Identificación Laboral o Tributaria, emitido por la Administración Nacional de Seguridad Social y/o Administración Federal de Ingresos Públicos.
SECCIÓN III: Dispositivo o chip electrónico. Digitalización de datos del titular.
ARTÍCULO 23°.- El dispositivo o chip electrónico incorporado en el soporte del documento contendrá: cada uno de los rasgos biológicos del individuo, todos los datos de filiación e identificación de la persona. La imagen digitalizada de la fotografía, de la firma manuscrita y de las huellas dactilares tomadas de acuerdo al articulo 12° y las distintas claves privadas necesarias para la activación de los certificados de autenticación y de firma, y el certificado electrónico de la autoridad emisora que contendrá sus respectivos periodos de validez y medidas de seguridad requeridas.
CAPITULO V
DE LOS DOCUMENTOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS.
ARTICULO 24°.- En el caso de los ciudadanos extranjeros residentes en el país de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.871, procederán a solicitar ante el organismo competente el respectivo Documento Nacional de Identidad de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.
El documento nacional de identidad, tendrá como validez el mismo plazo que corresponda a la residencia migratoria otorgada en el caso de las residencias temporarias o precarias, según lo dispuesto por la Ley 25.871.-
CAPITULO VI
DE LAS SOLICITUDES DE COPIAS DEL ORIGINAL DE LOS DOCUMENTOS.
SECCIÓN I: Procedimiento.
ARTICULO 25°.- Todos aquellos nuevos ejemplares de los documentos nacionales de identidad requeridos -previo pago del arancel correspondiente- por sus titulares, con motivo de haberse extraviado o inutilizado el original del documento, serán expedidos por las oficinas seccionales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.
Al ser solicitado un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad, el Registro Nacional de las Personas confrontara la documentación presentada con motivo de esa solicitud, con el legajo personal del ciudadano registrado en dicho Organismo; este una vez efectuado el tramite respectivo, remitirá el documento duplicado, triplicado, etc., a la oficina u organismo receptor del requerimiento del identificado, quien se lo entregara al mismo en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco días hábiles.
Cumplido con dicho trámite o transcurrido el plazo citado sin haberse retirado el documento, se procederá a comunicar al Registro Nacional de las Personas, la fecha de retiro del documento y en su defecto la devolución para su destrucción, respectivamente.
La validez de estos nuevos ejemplares será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.
ARTICULO 26°.- El número del nuevo ejemplar (duplicado, triplicado, etc.) será el mismo del Documento Nacional de Identidad original. A los efectos de determinar que numero de copia se trata, se procederá a estampar a continuación del numero de identificación, un numero entre paréntesis que indicara tantas veces como fuera elaborada un nuevo documento (duplicado, triplicado, etc.).
Emitido un nuevo ejemplar, anula cualquier efecto que resultara del documento extraviado o inutilizado que oportunamente se denunciara o informara al Organismo competente con motivo de solicitar un nuevo documento. El haber recuperado o encontrado todo documento deberá ser entregado en forma inmediata al Registro Nacional de las Personas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ACTUALES. EFECTOS. PRORROGA. DEROGACIÓN DE NORMAS.
ARTICULO 27°.- El Registro Nacional de las Personas, tendrá como plazo máximo para completar el canje de todos los documentos expedidos previamente a la sanción de la presente Ley, trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada.
De carácter excepcional y debidamente fundado, por una sola y única vez, el Ministerio del Interior podrá prorrogar dicho plazo en un máximo de ciento ochenta (180) días.
Todos aquellos documentos de identidad anteriores a la promulgación de la presente Ley, tendrán validez y servirán a todos sus efectos, hasta tanto el Organismo competente haya completado las entregas y realizado los canjes del documento nacional de identidad establecido en la misma, dentro del plazo y la prorroga excepcional establecida en los párrafos anteriores.
ARTICULO 28°.- Una vez entregado el nuevo documento, caducaran automáticamente todos aquellos documentos anteriores: libretas de enrolamiento, libretas cívicas y documento nacional de identidad con formato cartilla.
ARTICULO 29°.- El Ministerio del Interior, programara y organizara temporal y territorialmente el proceso de sustitución de los formatos anteriores del Documento Nacional de Identidad por las nuevas tarjetas soportes del documento, pudiendo establecerse por razones de interés público distintos programas especiales con el fin de la sustitución total de los documentos.
ARTICULO 30°.- Los padres y/o representantes legales podrán solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad de sus hijos y/o pupilos menores de hasta diez (10) años de edad, obteniendo el beneficio de la eximicion del pago de la tasa respectiva y del pago de cualquier multa en la que hallan incurrido, por el termino de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, a fin de efectuar las inscripciones de todos aquellos y así obtener el correspondiente numero identificatorio.
ARTICULO 31°.- Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 32°.- Derogase de la Ley 17.671, los artículos que a continuación se detallan: 10°, 10° bis, 11°, 13°, 13° bis, 14°, 15°, 16°, 51°, 57°, 58° y 59°.-
ARTICULO 33°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto no quiere más que intentar estandarizar la emisión del instrumento por el cual cada uno de los ciudadanos argentinos y extranjeros que poseen la residencia legal en nuestro país, se identifiquen, generen efectos jurídicos y se desarrolle mediante el mismo un escenario de seguridad jurídica casi necesario en la actualidad respecto a los documentos de los ciudadanos que circulan por Argentina.
Una de las primeras leyes, que se refiere a la identificación y enrolamiento de los habitantes de la republica y por la que surgen nuevas competencias y funciones para el ya creado Registro de Civil de las Personas, data del año 1968, por medio de la Ley 17.671. Pasaron mas de treinta y cinco años, y numerosas reformas por medio de leyes, decretos y resoluciones han originado un conjunto normativo que no logra "aggiornarse" a la actualidad, y fundamentalmente no puede integrarse a un sistema global de seguridad que se va desarrollando día tras día en el planeta.
Hemos sido protagonistas de como nuestro pasaporte fue evolucionando hasta tener un documento reconocido mundialmente por sus características de seguridad; entonces me pregunto como acaso no hemos percibido las serias deficiencias que tiene nuestra -hoy- cartilla verde y ni que hablar de las famosas e históricas libreta de enrolamiento y libreta cívica, en el caso de los hombres y mujeres, respectivamente.
El encargado de la elaboración de nuestro actual DNI, es el Instituto Geográfico Militar; pero a pesar de todas las medidas de seguridad que puedan brindarle en dicha elaboración respecto al papel utilizado o la tinta de impresión, no logra ser lo que realmente se requiere en pleno siglo 21. Se necesita de una decisión política para llevar a cabo un documento que se encuentre a la altura de las circunstancias, si advertimos que por ejemplo España posee un documento identificatorio acorde con los tiempos que corren. Bélgica también ha implementado un documento electrónico. Y siendo Finlandia, el primer país europeo en implementar un documento de esas características desde el mes de Diciembre de 1999. Inclusive, recientemente la mismísima Gran Bretaña que desde 1952, no obligaba a sus ciudadanos a circular con un documento de identidad, fue aprobada en la Cámara de los Comunes un proyecto para obligar a incorporar un DNI, que se ha hecho mas que necesario después de los atentados terroristas sufridos en Londres el pasado año. Vale destacar que en la oportunidad de la presentación del presente proyecto, Estados Unidos se encuentra desarrollando un pasaporte inteligente, con un chip electrónico que contenga los datos biométricos de las personas, como es que se pretende dotar -desde este humilde proyecto- a los DNI argentinos.
Entonces, resulta mas que necesario desarrollar un Documento Nacional de Identidad que se encuentre a la altura de las circunstancias respecto a la seguridad en la identificación de las personas, no por ello vamos a coartar las libertades civiles pero se hace necesario poder identificar a todo habitante que circule por nuestro país, y poder contar con una base de datos eficaz y moderna.
Haciendo una breve síntesis del proyecto propuesto, principalmente desterramos a la actual cartilla verde, con foto desactualizada y pasible de ser sustituida en cualquier momento ya que solo se encuentra pegada al papel de DNI por un soporte mas moderno y fácil de llevar como ser un documento con el formato y tamaño de una tarjeta de crédito, en el cual tanto la fotografía, la firma y la huella dactilar se encuentran fusionados a la tarjeta identificatoria; al ser digitalizados aquellos datos, se imprimen en el soporte del DNI, resultando casi imposible alterar o reemplazar foto, firma o huella.
Asimismo, se incorpora un dispositivo electrónico en el documento, el que servirá de medio electrónico para poder cotejar desde un funcionario autorizado los datos insertos en el soporte tarjeta. Así como también de otras utilidades, ya que seria intención que el documento electrónico vaya ocupando el lugar de numerosos documentos de los que disponemos en la actualidad, tratando de unificar aquella cedula, la licencia de conducir, el CUIL, o el carnet para cobrar la jubilación. Ya que el chip electrónico podría almacenar distintas y variada cantidad de datos para ser utilizadas en nuestras actividades cotidianas, desde cobrar un cheque, pasando por la autorización para conducir hasta cobrar la jubilación. Cada dato almacenado en el chip, dispondrá de una clave o certificado digital diferente para poder acceder a ella desde cada organismo interviniente.
Insistimos en el derecho de los ciudadanos poseedores del DNI, ha no ser privados en ningún momento -salvo las excepciones legales establecidas- del mismo, en forma permanente o temporal; cuando no hemos pasado por el momento en que personal de seguridad de una empresa privada, nos retienen el documento aduciendo medidas de seguridad para ingresar a un determinado edificio.
Se establece la posibilidad de quedar eximido de pagar la tasa para la expedición del DNI, gratuidad del documento por haber nacido en instituciones sanitarias publicas o cuando por razones fundadas impidan acarrear dicho gasto; siempre con el claro objetivo de identificar a todos los habitantes. Y de este modo que no se produzca el hecho de que miles de niños se encuentren sin documentos hasta llegada la edad de incorporarse a la enseñanza primaria.
Así también, se indica el tamaño del soporte del DNI, las huellas dactilares tomadas que van a incluirse en el documento, las características que debe tener la fotografía del solicitante y se dispone la toma de la huella plantar de los niños recién nacidos, así como también una fotografía del menor para ser incorporada -inéditamente- al DNI de los mismos.
Se constituye una forma diferenciada en la renovación de los documentos nacionales de identidad, de similar modo a un proyecto ya presentado por mí respecto a la validez de los pasaportes. En esta ocasión, se prevé renovación a los ocho, dieciséis y treinta y un años de edad; a partir de esta última se realizara una renovación cada diez años hasta cumplidos los sesenta años, cuando la validez del documento es permanente. Se estima que a partir de la reglamentación originada desde el Poder Ejecutivo, el pago de aranceles para renovar los DNI también tendría que ser diferenciado de acuerdo a las edades.
Por ultimo, entre otros puntos importantes, se diseña un marco mínimo de seguridad para tener en cuenta en la incorporación del dispositivo o chip electrónico. Se derogan todas aquellas normas que se opongan a la presente; así como también algunos artículos de la Ley 17.671, dejando en la misma solamente los artículos referidos a la competencia y funciones del Registro Civil de las Personas y de las sanciones relativas.
Por todo lo expuesto, y considerando la necesidad de dotar al Estado Nacional de un sistema eficiente de identificación de los ciudadanos habitantes de la Republica Argentina, que asimismo brinde a esos mismos ciudadanos de un documento moderno y eficaz para el desarrollo de diferentes y cotidianos actos jurídicos; es que vengo a solicitar a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |