PROYECTO DE TP
Expediente 4718-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RECTIFICAR LA RESOLUCION COMFER 679/08, DONDE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR PROGRAMACION TELEVISIVA EN EL SISTEMA DE "SUBTITULADO OCULTO OPCIONAL - CLOSED CAPTION -"
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo -por intermedio del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)-
rectifique la Resolución N° 679/2008, que establece la obligación para los
licenciatarios de señales de televisión abierta a brindar toda la programación con
Subtítulos Ocultos Opcionales, a efectos de incorporar los siguientes aspectos a la
citada norma:
1° Incluir
equivalente obligatoriedad respecto a las emisiones de
cable y por satélite de origen nacional.
2° Disponer
una vigencia diferenciada de la resolución para los
programas grabados con anterioridad y posterioridad a
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
3°
Establecer un plazo de vigencia para su operatividad
de pleno derecho que sea acorde a la práctica
internacional en la materia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Una iniciativa trascendente
Es indudable que toda iniciativa que
establezca la obligación de brindar la programación televisiva con subtítulos ocultos es de
gran trascendencia para la plena vigencia de los derechos humanos, que abarca más allá
de las personas con discapacidad auditiva para beneficiar a toda la comunidad.
De ahí la importancia que la norma sea
equitativa, precisa y de cumplimiento razonable, pues lo que se busca es garantizar
derechos y no castigar lo que no se puede cumplir.
Dentro de esta perspectiva es que
consignamos diversas falencias en la Resolución 679/2008 que pasamos a describir más
abajo. Este aporte complementa la información contenida en nuestra iniciativa:
Massei, Nemirovsci y Zancada: de Ley.
Promoción Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad Auditiva.
Subtítulos Ocultos. Régimen. (0735-D-2007) Discapacidad / Derechos Humanos y
Garantías / Comunicaciones...
II. Las falencias de la Resolución N°
679/2008
A. ¿Por qué no se incluyen las
emisiones por cable y satélite de origen nacional?
El Índice de Penetración de Cable para el Gran
Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2007, es de 75,1 % (1) . Así, un alto porcentaje de
audiencia queda exento del beneficio de los subtítulos ocultos. Esta misma conclusión
puede desprenderse de una encuesta realizada por el propio COMFER, que resalta la
penetración de la televisión por cable en la audiencia (2) .
Pero, al exigir la implementación de la norma
sólo a los canales de aire, se crean también problemas para la efectiva implementación
de los subtítulos ocultos.
Por ejemplo, con la resolución tal cual está,
TyC Sports (canal de cable) y TyC Max (televisión codificada) no tienen la obligación de
incluir subtítulos ocultos en las transmisiones de fútbol del fin de semana. Sin embargo,
"Fútbol de Primera", que se transmite por Canal 13 (canal de aire), utiliza segmentos de
los partidos previamente transmitidos por los canales de cable, y ahora tiene la obligación
de incluirlos.
B. ¿Por qué se diferencia entre
"programas grabados" y "en vivo"?
Al no diferenciar entre programas grabados
con anterioridad y posterioridad a la vigencia de la citada resolución, se obliga a los
canales a una tarea contrarreloj para incluir subtítulos ocultos en toda la programación
archivada que sea puesta al aire.
Véase que el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA), por Resolución N° 3104/2003, estableció la obligación de
subtitular las películas nacionales de largometraje editadas en video. Lo que equivale a
decir que las emisoras que quieran emitir películas nacionales producidas anteriormente,
deberán subtitularlas.
Además, utilizando el ejemplo citado más
arriba, "Fútbol de Primera" es un programa en vivo que utiliza material grabado
previamente. ¿En qué categoría será considerado?
Por ello es más preciso diferenciar entre
programas anteriores y posteriores a la vigencia de la resolución, sean éstos últimos
grabados o en vivo.
C. ¿Es razonable que el plazo de
vigencia para la operatividad de pleno derecho de la resolución sea entre 90 días y
un año?
Ningún país del mundo que haya establecido
con cierto grado de éxito los subtítulos ocultos en su programación televisiva ha pautado
un plazo tan corto para cubrir el 100% de su programación.
En otras palabras, es un objetivo irrealista.
Nos remitimos al Anexo II (Subtítulos ocultos
en la televisión mundial) de nuestra iniciativa, citada más arriba, a tal efecto.
Por ello es más razonable establecer un
criterio que vaya, gradualmente, implementando los subtítulos ocultos: por porcentaje de
la programación en general; por franja horaria; por tipo de programación (Comedia,
Culturales, De interés general, De servicios, Deportivos, Dramas, Entretenimientos,
Infantiles, Musicales, Periodísticos, Telenovelas, Unitario/Miniserie); y, por cantidad de
horas (3) .
III. La necesidad de una norma
que no provoque sanciones por incumplimiento
Se afirma que las multas que aplica el
COMFER para sancionar la inconducta de los concesionarios que administran emisoras
son, en realidad, medidas inocuas que no producen ningún impacto en el presupuesto de
las empresas infractoras.
En los últimos años, la Sindicatura General de
la Nación (Sigen) ha cuestionado al COMFER por sus "excesivas demoras en el proceso
de tramitación de los expedientes sustanciados para la aplicación de las sanciones
originadas por infracciones cometidas en las respectivas emisiones". Esto implica, en
efecto, que el COMFER no cobra las multas que aplica o las cobra tardíamente. Se
observa que tampoco realiza un seguimiento de las infracciones que cometen los canales
de la TV abierta o de cable, y las emisoras radiofónicas de AM y FM. El organismo
carece, por ejemplo, de un registro confiable de las infracciones cometidas en el sector
con anterioridad a 2002.
La Sigen subraya que el COMFER
confecciona con incomprensible demora las boletas de cobro de las multas, razón por la
cual suelen transcurrir plazos exageradamente prolongados entre el momento en que la
infracción se produce y el día en que se hace efectiva la pena. En fuentes cercanas al
COMFER se alega que la excesiva demora en el cobro de las multas obedece a que el
procedimiento legal vigente confiere a los infractores sucesivas instancias y recursos,
cuya tramitación determina que el régimen de penas resulte, finalmente, tan lento como
ineficaz.
IV. Consideraciones finales
Teniendo en cuenta lo antedicho, es que
consideramos prudente la rectificación de la Resolución N° 679/2008 del COMFER.
Por ello solicitamos la aprobación de este
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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