PROYECTO DE TP
Expediente 4715-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLANTICO SUR (CONDIAMAS), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES
ARGENTINOS EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR
ARTÍCULO 1: Créase la
COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS
MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR (CONDIAMAS), con capacidad para actuar pública y
privadamente, en los órdenes científico, técnico, académico, administrativo y
financiero.
ARTÍCULO 2: La CONDIAMAS
es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Funcionará en el
ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
la Nación.
ARTÍCULO 3: La CONDIAMAS
tiene como objetivo gestionar y coordinar actividades que promuevan,
demuestren y consoliden la presencia y soberanía Argentina en el Territorio de las
Islas Malvinas y el Atlántico Sur; y para ello desarrollará las siguientes actividades:
a) Financiar parcial o totalmente
los gastos de investigaciones o misiones científicas destinadas a estudiar el
potencial productivo y natural del territorio.
b) Brindar apoyo económico
para la organización de reuniones, seminarios y congresos a realizarse dentro del
territorio de la República Argentina y en países extranjeros.
c) Complementar el presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores destinado a costear los gastos que
demande la participación de funcionarios en foros y organismos internacionales
donde se traten temas relacionados con los intereses argentinos en la zona del
Atlántico Sur y Malvinas.
d) Solventar honorarios de
académicos e investigadores dedicados a investigar, escribir documentos con
argumentos que apoyen la posición argentina con respecto a los territorios
mencionados.
e) Sufragar los costos de
edición, traducción, impresión y publicación de material bibliográfico y promocional
destinado a promover la posición argentina con respecto a Malvinas y los
territorios del Atlántico Sur.
f) Contratar servicios para la
recopilación y difusión de información y datos relacionados con la posición
Argentina sobre las Islas Malvinas y territorios del Atlántico Sur que sirvan para
complementar el trabajo diplomático y académico realizado a nivel local e
internacional.
g) Financiar la adquisición y
funcionamiento de equipamiento destinado a reforzar las actividades de patrullaje
y vigilancia en los territorios argentinos en el Atlántico Sur.
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos anteriores, la CONDIAMAS, actuando con capacidad
pública y privada podrá:
a) Celebrar contratos y
formalizar acuerdos con entidades de derecho público y privado para realizar
las actividades previstas.
b) Celebrar contratos con personal,
académico, científico, técnico y administrativo.
c) Dictar su reglamento interno y
establecer su estructura orgánica.
d) Realizar todos los actos jurídicos
necesarios para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 5: LA COMISIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS EN LAS MALVINAS
Y ATLÁNTICO SUR (CONDIAMAS), tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Un Directorio integrado por
TRECE (13) miembros, DOCE (12) de carácter político y UNO (1) de carácter
ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
De carácter político:
- Un Presidente. El cargo de
Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, quién deberá presentar a las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la
Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.
- Un Vicepresidente. El cargo de
Vicepresidente será desempeñado de manera rotativa semestral por un miembro
del directorio.
- Tres representantes de la CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegidos en función de su representación
parlamentaria.
- Tres representantes de la CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegidos en función de su representación
parlamentaria.
- Un representante designado por LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
- Un representante designado por LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
- Un representante designado por LA
PROVINCIA DE CHUBUT.
- Un representante designado por EL
MINISTERIO DE DEFENSA.
- Un representante designado por LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
- Un representante designado por LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Dichos funcionarios durarán CUATRO
(4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo
percibirán los gastos de representación que surjan de actividades propias de la
Comisión.
De carácter ejecutivo-técnico:
- Un Profesional con reconocida
idoneidad y experiencia en el campo de actividad de la Comisión, el que será
designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director
Ejecutivo y Técnico.
La remuneración del Director
Ejecutivo y Técnico será establecida por el directorio de la Comisión.
ARTÍCULO 6: Los miembros
del Directorio tienen los siguientes derechos:
a) Elegir el cargo del Director
Ejecutivo de la Comisión.
b) Participar con derecho a voz
y voto en la Asamblea de Directorio.
c) Participar de las actividades y
actos que determine el Directorio Ejecutivo.
d) Tener acceso a todos los
libros de la Comisión.
e) Proponer la asignación de
recursos a proyectos y actividades destinadas a cumplir los objetivos de la
Comisión.
ARTÍCULO 7: Los miembros
del Directorio tienen las siguientes obligaciones:
a) Convocar semestralmente a una
Asamblea de Directorio.
f) Participar en las actividades
encaminadas al cumplimiento de los fines de la Comisión.
g) Aprobar y modificar los
reglamentos internos de la institución.
h) Aprobar el Plan Estratégico
Institucional o sus modificaciones, y controlar su ejecución.
i) Aprobar un Plan Plurianual de
Actividades y sus modificaciones y controlar su ejecución.
j) Elegir al Director
Ejecutivo.
k) Designar a un Consejo
Consultivo Académico de la Comisión.
l) Examinar y pronunciarse
sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente
debe proponer el Directorio Ejecutivo.
m) Aprobar la memoria y el
balance anual.
n) Presentar el presupuesto, la
memoria y el balance anual para su control a las comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto, Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano,
Intereses Marítimos , Fluviales, Pesqueros y Portuarios, Defensa Nacional y Mixta
Unicameral del Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas de la
Cámara de Diputados de la Nación.
o) Mantener la confidencialidad
sobre los temas analizados y estudiados en el Directorio.
ARTÍCULO 8: Son recursos
de la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS INTERESES ARGENTINOS
EN LAS MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR:
a) El producto de un cargo del
dos por ciento (2%), aplicado sobre la recaudación de los derechos cobrados a
exportaciones argentinas de todos los productos del Capítulo 3 de la Nomenclatura
Común del Mercosur (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos) bajo el marco del Régimen de Exportación de Productos Agrícolas (Ley
21.453 y sus modificatorias).
b) El producto de un cargo del 5
por mil (0,5%), aplicado sobre la recaudación de los derechos cobrados a las
exportaciones argentinas de todos los productos de la partida arancelaria 27.09 de
la Nomenclatura Común del Mercosur (Aceites Crudos de Petroleo o de Material
Bituminoso) bajo el marco de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Los importes del producido deberán
ser girados dentro de los treinta (30) días de percibidos por el Tesoro Nacional a
una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación
Argentina.
c) El producido de aportes,
donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas,
estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado
nacional. Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas
nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en la cuenta, pasará
automáticamente al próximo período.
ARTÍCULO 9: La CONDIAMAS
no podrá asignar mas del 5% de su presupuesto anual a gastos operativos y/o
administrativos sumados entre sí.
ARTÍCULO 10: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los recientes acontecimientos
surgidos a partir del envío por parte del Reino Unido de una plataforma de
exploración petrolera a la zona de las Islas Malvinas ponen en evidencia, una vez
más, la necesidad de redoblar los esfuerzos políticos, académicos y diplomáticos
de nuestro país para encontrar nuevas y mejores herramientas que permitan
concretar los objetivos planteados en la disposición transitoria primera de la
Constitución Nacional, esta es: "la legítima e imprescriptible soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional" y que
"la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,
respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino".
La controversia diplomática sobre la
soberanía se remonta al año 1833, y en los últimos 54 años Argentina ha
reclamado y denunciado insistentemente el incumplimiento por parte del Reino
Unido de sucesivas resoluciones de Naciones Unidas. Sin embargo, la cuestión de
Malvinas profundiza hoy en día su preponderancia al surgir de manera evidente la
amenaza de la explotación de los recursos naturales disponibles en la zona. Este
nuevo elemento, no solo acentuará el problema sino que claramente hará mucho
más compleja su resolución para los años venideros.
Desde la reinstauración democrática
en 1983, nuestro país ha sido muy claro en su respeto por los principios del
derecho internacional como instrumento para lograr finalizar con la ocupación
ilegal de las islas por parte de Gran Bretaña. De esta manera, ha logrado
diferenciar claramente su actuación del desastroso accionar de la dictadura militar
y su invasión de las Islas en 1982.
Sin embargo, a pesar de la constancia
en buscar el camino de la paz y de la confianza a través de la utilización de los
foros internacionales como medio para lograr el objetivo máximo, poco se ha
podido lograr en la consecución de la tan ansiada soberanía.
En este sentido, la propuesta de la
creación de un organismo autárquico, dotado de recursos que contribuyan al
desarrollo de una política y diplomacia activa para el fortalecimiento de los
intereses argentinos sobre el Atlántico Sur y las Islas Malvinas, resulta
imprescindible para lograr avanzar más allá de las estrategias tradicionales.
Dedicando recursos a explorar nuevas alternativas, fortalecer capacidades
existentes, ampliar la capacidad de acción y utilizar nuevas herramientas que
impliquen señales unívocas del compromiso nacional con la causa de las Islas
Malvinas.
Asimismo, se propone que los
recursos asignados a esta comisión provengan de fondos ya recaudados por el
Estado Nacional surgidos de la aplicación de derechos de exportación sobre
actividades petroleras y pesqueras, las cuales de manera estratégica se verán
beneficiadas de las actividades de la misma ya que directamente apuntarán a
fortalecer la presencia nacional en el Atlántico Sur, expandiendo sus fronteras
reales y ayudando a asegurar la disponibilidad de recursos para el futuro.
Adicionalmente, es fundamental que
este organismo esté a disposición de las autoridades de gobierno y de la sociedad
para lograr sus fines, pero que al mismo tiempo tenga control parlamentario en su
ejecución, para garantizar de esa manera la correcta utilización de los fondos y la
ecuanimidad en la asignación de las partidas.
Finalmente, la Comisión propuesta no
implica el establecimiento de una estructura burocrático/administrativa cuyo fin de-
facto sea el auto sostenimiento de la misma. Por el contrario, el objetivo central de
la Comisión será el de asignar recursos para que terceros (públicos y privados)
puedan potenciar su accionar en línea con los objetivos superiores establecidos por
esta Ley, con la estructura mínima indispensable para cumplir este rol.
Por los motivos expuestos, en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del
presente Proyecto de Ley y solicito a mis pares me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2162-D-12 |