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PROYECTO DE TP


Expediente 4715-D-2009
Sumario: REGIMEN DE AMICUS CURIAE (AMIGO DEL TRIBUNAL) Y REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AMICUS CURIAE Y AUDIENCIAS PÚBLICAS
Título I. Amicus Curiae
ARTÍCULO 1. Cualquier persona física o jurídica que no fuera parte en un pleito, podrá presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de primera instancia Federales y Nacionales en calidad de Amigo del Tribunal.
La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia.
En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación o interés con las partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. La presentación no podrá superar las cuarenta carillas de extensión. Los Tribunales podrán considerar si es pertinente la presentación, ordenando su incorporación al expediente si fuera por la afirmativa, disponiendo se notifique, por cédula, su contenido a las partes. Éstas no podrán oponerse a la incorporación de la presentación al expediente.
ARTÍCULO 3. El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Título II. Audiencias Públicas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ARTÍCULO 4. Las audiencias serán de cuatro tipos:
Informativa: tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir;
Conciliatoria: tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales;
Ordenatoria: tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.
Deliberativa: tendrá por objeto analizar la constitucionalidad de leyes dictadas por el Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5. La finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria, ordenatoria, deliberativa) será especificada en el acto de su convocatoria.
ARTÍCULO 6. La Corte fijará un calendario semestral de audiencias públicas, que deberá estar incluido en su página Web y que deberá ser publicado en el boletín oficial y en un diario de circulación nacional por un día.
ARTÍCULO 7. Las audiencias serán públicas y accesibles y se desarrollarán en la Sala de Audiencias del Tribunal. Para la asistencia se otorgará prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto.
ARTÍCULO 8. Audiencias Informativas. En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá exceder de veinte minutos. El abogado deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los Amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.
ARTÍCULO 9. Audiencias Conciliatorias. Para las audiencias conciliatorias cada parte deberá llevar a cabo un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia, que será presentado con cuarenta y ocho horas de anticipación.
ARTÍCULO 10. Audiencias Ordenatorias. En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.
ARTÍCULO 11. Audiencias Deliberativas. Antes de que la Corte Suprema declare por primera vez la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso de la Nación, deberá convocar a una Audiencia Deliberativa, a menos que se trate de una norma con más de 10 años de vigencia, caso en el cual la convocatoria a la audiencia será optativa. Allí, los abogados de las partes podrán alegar por un período no mayor a 20 minutos. A la audiencia deberán ser citados por cédula, los jefes de los tres bloques más numerosos de la Cámara de Diputados de la Nación. Los jefes de bloque, o los Diputados que éstos designen, tendrán 30 minutos para realizar un examen de la constitucionalidad de la norma bajo examen. La opinión de los Diputados no será vinculante para el Tribunal, pero ésta deberá estar reseñada en la sentencia de la causa.
ARTÍCULO 12. La realización de las Audiencias Deliberativas tendrá carácter obligatorio mientras que las Audiencias Informativas, Conciliatorias y Ordenatorias serán convocadas cuando lo dispongan al menos tres jueces.
ARTÍCULO 13. En caso de que en la causa hubiere Amigos del Tribunal, la Corte podrá convocarlos a las audiencias y podrán esgrimir sus argumentos en no más de 20 minutos.
ARTÍCULO 14. Los jueces interrogarán libremente a los abogados, y en su caso a los Diputados Nacionales y a los "Amigos del Tribunal", sin que ello implique prejuzgamiento.
ARTÍCULO 15. El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante la Corte.
ARTÍCULO 16. Las audiencias serán filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice trascripción taquigráfica. Las actas de las audiencias serán públicas y accesibles y deberán estar publicadas en la página Web del Tribunal.
ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el advenimiento de la democracia se vienen observando cambios dentro de la sociedad y ellos deben ser reflejados en el diseño institucional. Desde los mismos poderes del estado, existen señales que profundizan el cambio y la Corte Suprema de Justicia de la Nación -como cabeza del poder judicial- no es ajena, ni debe ser ajena, a la profundización de sistema. Dentro de este orden de ideas es que destacarse la Acordada N° 28 del 14 de julio de 2004, mediante la cual, la Corte Suprema autorizó la intervención de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae) en los procesos judiciales que se tramiten, por competencia originaria o apelada, ante ella.
Tras esa importante señal, hacia fines del año 2007, la Corte ha dado otro paso importante, reglamentando, mediante la acordada 30/2007, la realización de audiencia públicas en el seno del tribunal.
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO Y A LA FIGURA DEL AMICUS CURIAE.
El presente proyecto debe tomarse como una profundización del camino marcado por el máximo tribunal. Una profundización que es doble: en primer lugar porque intenta radicalizar los institutos regulados por el máximo tribunal y en segundo lugar porque entiende que la profundización del sistema democrático debe desarrollarse en aquellos ámbitos donde la deliberación y la responsabilidad ante el electorado sea más potente. Si bien son saludables los cambios introducidos por el Máximo Tribunal, resulta más atractivo que sea el Congreso de la Nación el ámbito en el cual estos asuntos sean discutidos.
Uno podría decir que tal vez la Corte Suprema no estaba facultada para reglar tales institutos. Así, Bidart Campos sostenía que "La figura del 'Amicus curiae' resulta institucionalmente importante, y la decisión de acogerla por parte de la Corte es en sí misma valiosa y encomiable. Pero así como hacemos tal afirmación, hemos de plantear una duda en torno del órgano que, constitucionalmente, se halla habilitado para reglamentar el instituto" (1) . Sin perjuicio de esta opinión, lo más importante no es intentar desentrañar si la Corte estaba facultada para establecer la reglamentación, sino que es menester demostrar que es atractivo que estos debates de den en el seno del Parlamento. Mientras que los debates en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se producen en un marco de hermetismo, los debates parlamentarios son públicos; mientras que los miembros de la Corte Suprema de la Nación no son elegidos por el voto de la ciudadanía; los miembros del Congreso de la Nación son el resultado de los procesos electorales; mientras que los miembros de la Corte Suprema son vitalicios en sus cargos, los legisladores nacionales deben rendir cuentas ante el electorado periódicamente. Esta rendición de cuentas -también llamado voto retrospectivo-, no es un dato menor, ya que politólogos como Sartori entienden que en esta situación está la clave de la noción de "representación". Así, el autor italiano sostiene que "La teoría electoral de la representación es, en efecto, la teoría de la representación responsable: su problema no es el de satisfacer el requisito de la semejanza, sino de asegurar la obligación de responder" (2)
Si bien el instituto del Amicus Curiae tiene origen en el derecho romano, tuvo -y tiene- una gran difusión dentro de los sistemas jurídicos de tradición anglosajona. Actualmente, por ejemplo, se encuentra regulado por la Regla 37 del Procedimiento ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. En los Estados Unidos, precisamente, la práctica del Amicus Curiae está altamente difundida. Incluso, en muchas de las causas que llegan tanto máximo tribunal como a tribunales inferiores de aquél país, suelen presentarse decenas de escritos de Amigos del Tribunal. A modo de ejemplo pueden deben destacarse:
1. El caso "Webster v. Reproductive Health Services". En éste se presentaron, ante la Corte Suprema de los Estados Unidos más de cien informes de Amicus Curiae, tanto respecto de los que argumentaban en favor del aborto como de los de las organizaciones antiaborto.
2. El caso "Edwards v. Aguillard". Allí se presentaron como Amigos del Tribunal, ante el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, 72 premios Nobel (en Física, Química, Fisiología y Medicina), 17 academias del Estado de ciencia, alegando tanto que el caso era crucial para el futuro de la educación científica de los EE.UU. como su preocupación por la educación científica básica de los estudiantes de la escuela pública de esa Nación (3) .
En el Reino Unido, el empleo del amicus Curiae también es utilizado con frecuencia. Así, merece ser destacado la intervención de los Amigos del Tribunal en el sensible caso "Jodie and Mary" resuelto por una Corte de Apelaciones en Gran Bretaña el 22 de septiembre del 2000, en el cual se debatía la eventual separación de dos niñas siamesas -operación que implicaba serias posibilidades de muerte para una de ellas (4) .
La Corte Constitucional Sudafricana, un tribunal que tiene potentes sentencias en materias de derechos sociales (5) , también recibe -desde 1998- informes de Amigos del Tribunal. Así en el caso "Gobierno de la República de Sudáfrica v. Grootboom", en el cual se analizaba la interpretación y aplicación judicial de los derechos de los niños que estaban ocupando ilegalmente tierras privadas, el tribunal recibió informes de la Comunity Law Center y de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (6) .
En el ámbito de tribunales supranacionales, la figura del Amicus Curiae también está muy difundida.
LA FIGURA DEL AMICUS CURIAE ANTE TRIBUNALES INTERNACIONALES
La participación de Amicus Curiae ante los tribunales internacionales es una práctica frecuente. A continuación se muestra una breve reseña de intervenciones de trascendencia.
- La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos: ante esta última, se ha empleado en diversos casos contenciosos y en la totalidad de las opiniones consultivas que emitiera. Concretamente, el sustento normativo de tales presentaciones radica -actualmente- en la interacción de los arts. 62.3 y 44.3 del Reglamento de la Corte;
A modo de ejemplo pueden destacarse los siguientes casos:
1. En "Consuelo Benavides Cevallos, Ecuador" (7) , el 18 de diciembre de 1997, Amnistía Internacional presentó un escrito respecto del deber de garantía y las obligaciones que le incumben al Estado en materia de derechos humanos, así como en cuanto al derecho a la justicia y a la verdad que les corresponde tanto a víctimas como a familiares.
2. Ante la opinión solicitada por el Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta, numerosas organizaciones no gubernamentales presentaron memoriales mostrando sus opiniones sobre el asunto: la Sociedad Interamericana de Prensa, el Comité Mundial de Libertad de Prensa, la American Newspaper Publishers Association, la Fédération Internationale des Editeurs de Journaux, The Copley Press Inc., The Miami Herald, Newsweek, USA. Today, The Wall Street Journal y The International Herald Tribune (8) .
3. En la Opinión Consultiva solicitada por México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", las siguientes instituciones participaron en calidad de amici curiae: Amnistía Internacional; la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos ("CMDPDH."), Human Rights Watch/Américas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ("Cejil"); Death Penalty Focus de California; Delgado Law Firm y el Sr. Jimmy V. Delgado; International Human Rights Law Institute de DePaul University College of Law y MacArthur Justice Center de University of Chicago Law School; Minnesota Advocates for Human Rights. Asimismo, hubo participación de personas: la Sra. Sandra L. Babcock; los Sres. Bonnie Lee Goldstein y William H. Wright, Jr.; el Sr. Mark Kadish; el Sr. José Trinidad Loza; los Sres. John Quigley y S. Adele Shank; el Sr. Robert L. Steele; la Sra. Jean Terranova y el Sr. Héctor Gros Espiell (9) .
4. En el caso "Olmedo Bustos y otros c/Chile" ("La última tentación de Cristo") (10) , la Corte Interamericana admitió un memorial que el 18 de septiembre de 2000 había presentado el señor Sergio García Valdés. Es este un caso en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aceptado la presentación de un particular como amicus curiae.
5. Organizaciones no gubernamentales de la República Argentina han realizado numerosas presentaciones en calidad de Amicus Curiae. Así el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se ha presentado ante la Comisión Interamericana -junto con Amnistía internacional- en el caso "Saldaño c. Estados Unidos" (11) , ante la Corte Interamericana en el caso "Baena, Ricardo y otros c. Panamá" (12) y ante el CIADI en el caso "Suez/ Aguas Argentinas"
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: El art. 36 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales -rubricado el 4 de noviembre de 1950-, de acuerdo con lo establecido la revisión del Protocolo 11 -relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el convenio y vigente desde el 1 de noviembre de 1998 - regula "intervención de terceros" ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y específicamente, en el inc. 2, establece que, en interés de la buena administración de justicia, el presidente del tribunal podrá invitar a cualquier alta parte contratante que no sea parte en el asunto, o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a que formule observaciones por escrito o a participar en la vista;
-Los paneles y el Cuerpo de Apelación de la Organización Mundial del Comercio: Si bien aquí la figura no está regulada, pueden mencionarse algunos casos en los cuales fue admitida la presentación de Amigos del Tribunal. En "United States - Import prohibition of certain shrimp and shrimp products" -resuelto el 6 de noviembre de 1998- se realizó una interpretación amplia del art. 13 "Acuerdo sobre reglas y procedimientos que regulan la solución de controversias" y se habilitó a los paneles a considerar escritos de amici curiae.
En el caso "United States - Imposition of countervailing duties on certain hot-rolled lead and bismuth carbon steel products originating in the United Kingdom" -resuelto el 7 de junio del 2000-, el Cuerpo de Apelación de la OMC con sede en Ginebra argumentó que contaba con la autoridad suficiente para aceptar y considerar información no solicitada, siempre que el aporte del actor no estatal fuera de utilidad.
LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentase la intervención de los Amigos del Tribunal - mediante la acordada 28/2004- ya existían disposiciones normativas que contemplaban la figura.
Así el art. 7 de la ley 24.488 -Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, Adla LV-D, 4339- dispone que "En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter "amigo del tribunal"".
Por su lado, el art. 18 de la ley 25.875 - Procuración Penitenciaria, Adla LXIV-A, 152-, establece que "Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario en sus investigaciones o inspecciones. A tales fines, el Procurador Penitenciario y el Adjunto, por orden del primero o en caso de reemplazo provisorio, están facultados para: [...] e) Poner en conocimiento de lo actuado, a los jueces a cuya disposición se encontrara el interno, respecto del cual se iniciara una actuación, pudiendo, a su vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el magistrado interviniente, en carácter de "amigo del tribunal"."
Dentro de derecho local, también se ha avanzado en materia de intervención de Amigos del Tribunal. En este sentido, merece destacarse el art. 22 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de la Ciudad Buenos Aires- que prescribe que "Cualquier persona puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez días antes de la fecha de celebración de la audiencia. En la presentación deberá constituir domicilio en la jurisdicción. Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate. El/la juez/a de trámite agrega la presentación del asistente oficioso al expediente y queda a disposición de quienes participen en la audiencia. El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste. Su actuación no devengará honorarios judiciales. Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso. Agregada la presentación, el tribunal superior si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia, en forma previa a los alegatos de las partes".
El art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693) impone a los Estados parte a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos contemplados en la convención. En este sentido, entre las recomendaciones de la Observación General N° 2 se encuentra la de "facilitar a los tribunales sus conocimientos especializados sobre los derechos del niño en los casos adecuados, en calidad de amicus curiae o parte interviniente" (art. 19).
"AMIGOS DEL TRIBUNAL" EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL ANTE INSTANCIAS INFERIORES A LA CORTE SUPREMA.
Casos en los cuales los Amicus fueron aceptados.
Si bien los casos de intervención de "Amigos del Tribunal" que mayor repercusión institucional han tenido se han desarrollado en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también merecen destacarse presentaciones ante tribunales inferiores. Aunque los precedentes no abundan, tampoco serán reseñados todos los casos, pero sí los que más resonancia institucional tuvieron:
1- "Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada" (Causa Nº 761)" (13) El 18 de mayo de 1995 la Cámara Federal en pleno aceptó un memorial presentado por dos organismos internacionales de derechos humanos: CEJIL y Human Rights Watch/Americas. Los organismos se habían presentado en la causa a fin de ser tenidos por amici curiae con el objeto de brindar al tribunal argumentos de derecho internacional respecto de la obligación del Estado para con los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
2- "Sterla, Silvia s/ interrupción de la prisión preventiva" (14) . El juez de esta causa, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Capital Federal, aceptó la presentación de un memorial en derecho en carácter de amicus que el 5 de agosto de 1996 el CELS había realizado. En éste se aportaron de derecho internacional de los derechos humanos relativos a las condiciones de detención de los enfermos con HIV y al carácter restrictivo de la prisión preventiva en tales casos.
3- "Felicetti, Roberto y otros s/revisión" (causa Nº 2831) (15) . En esta causa, que tramitó en la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, numerosos organismos de derechos humanos se presentaron en calidad de "amigos del tribunal" en el marco de un recurso de revisión presentado por la defensa de los detenidos por el copamiento del regimiento de La Tablada. Específicamente, el memorial aludía a la obligación del Estado argentino de cumplir con la doble instancia en materia penal. En la sentencia del 23 de noviembre de 2000, si bien el recurso de revisión fue rechazado, los argumentos del memorial presentado fueron largamente citados por el Tribunal.
4- "Astiz, Alfredo S/ Pedido de extradición a Italia" Ante el juzgado federal n°2, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, el Servicio de Paz y Justicia, Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora) y la Liga Argentina por los Derechos Humanos, solicitaron ser tenidos como "Amigos del Tribunal" en el expediente incoado por el pedido de extradición -por parte de la justicia italiana- de Alfredo Astiz, a raíz del secuestro y posterior desaparición de tres italianos, al momento en que Astiz integraba los grupos de represión en la ESMA.
Casos en los cuales los Amicus fueron rechazados
Sin perjuicio del parágrafo anterior, también se detectan casos en los cuales los memoriales presentados por los "Amigos del Tribunal" han sido rechazados. Nuevamente, la enumeración no es exhaustiva sino que se limita a los casos de mayor trascendencia pública:
1- "Kimel Eduardo s/ injurias" (16) . Aquí, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el pedido del CELS y el CEJIL de ser tenidos como amici curiae para arrimar al tribunal argumentos de derecho sobre libertad de expresión y de prensa, derecho a la información y derecho de crítica a la actuación de la administración pública en el marco del proceso llevado en perjuicio del entonces periodista Eduardo Kimel. El pedido fue rechazado ya que se entendió que en la medida en que los presentantes no eran parte en el pleito, carecían de legitimación para actuar en la causa.
2- "Simón, Julio y otros s/ sustracción de un menor (causa Nº 8686/00)". En este caso, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal se rechazo la presentación de sendos memoriales de "Amigos del Tribunal". En el marco de la discusión sobre la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas y Human Rights Watch presentaron un memorial en derecho argumentando en contra de la validez de las citadas leyes. También se presentó el Dr. Miguel Padilla quién aportó argumentos que sostenían la validez de tales leyes. Luego de que la defensa de uno de los imputados se oponga a que los amicus sean incorporados a la causa, el 30 de agostó del 2001, la Cámara resolvió rechazarlos.
"AMIGOS DEL TRIBUNAL" ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Con posterioridad al dictado de la acordada 28/2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó numerosas presentaciones de memoriales de "Amigos del Tribunal". Dado que los casos, son de conocimiento plúblico y/o de fácil acceso, no es menester reseñar cada uno de los casos, pero sí enumerarlos:
- Causa P.1763.XLII - REX - "Patti, Luis Abelardo s/ promueve acción de amparo c/ Cámara de Diputados de la Nación"
- Causas M.2333.XLII- REX, M.2334.XLII-REX y M.2335.XLII-REX "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad"
- Causa E. 1 XXXIX - ORI- "Editorial Rio Negro S.A. c/Neuquén, Provincia del s/ amparo"
- Causa A. 1343. XLII- REX - "AABA c/ Estado Nacional - ley 26.080 s/amparo-ley 16.986"
- Causa A. 2036. XL - RHE - "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual c/ Inspección general de Justicia
- Causa F.787.XLII (año 2006) "Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ nulidad actos administrativos - MC - art. 32 ley 24521".
- Causa J.87.XLI "Juplast S.A. c/ Estado Nacional y AFIP s/amparo".
- Causa G. 196. XXXV.,11-04-2006; T. 329 P. 1092, "Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS"
- Causa C. 963. XLI.; ; 20-12-2005; T. 328 P. 4493 "Cisneros, Estanislada y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiros S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos"
- Causa V. 856. XXXVIII.; ; 03-05-2005; T. 328 P. 1146, "Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus"
- Causa C. 740. XXXIX.; ; 08-03-2005; T. 328 P. 383, Carnevale, Gustavo Alejandro y otros s/ estafa procesal -causa n° 2014
LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA FIGURA DEL AMIGO DEL TRIBUNAL
En la última década puede detectarse en la jurisprudencia de la los tribunales un fuerte activismo judicial. Más allá de la opinión que pueda generar esta situación, es importante tener en cuenta que ampliar el campo de actuación de los tribunales implica dos fenómenos que pueden ser subsanables -al menos en parte- con la presentación de memoriales de Amigos del Tribunal:
1- En primer lugar, es de destacar que los jueces están resolviendo sobre cuestiones que requieren de un conocimiento técnico que excede la función de la Magistratura. Si bien esto puede ser subsanado por la actuación de los peritos, la presentación de instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos enriquece, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que el juez pueda tener sobre el asunto.
2- En segundo lugar, y tal vez esto sea lo más importante, en muchos casos, los efectos de la sentencia judicial comienzan exceder a las partes del pleito. La última década de jurisprudencia muestra que los jueces han resuelto casos que cierta literatura denomina litigio de derecho publico, "definido como el reclamo judicial en la forma de acciones individuales o colectivas que buscan la trasformación estructural de instituciones del Estado en pos del respeto de derechos y valores democráticos consagrados en la Constitución" (17) .
Si bien sería muy interesante discutir la legitimidad de los jueces para resolver sobre determinadas cuestiones estructurales, los hechos demuestran que en la actualidad el Poder Judicial se ha animado a trazar políticas públicas desde los tribunales. En este sentido, la intervención de Amigos del Tribunal permite que, al momento de decidir, los magistrados cuenten con mayores argumentos que los aportados por las partes.
El derecho comparado y el funcionamiento de los tribunales supranacionales muestran numerosos ejemplos de intervención de amigos del tribunal. Asimismo, dentro de la doctrina se erigen numerosas voces favorables a la institución (18) .
Es real que en la actualidad, la figura del Amicus está por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero es menester que sea el Congreso quien lo reglamente. En primer lugar porque es el Parlamento el órgano deliberativo en el cual debieran trazarse las políticas públicas; en segundo lugar porque, del mismo modo en el que la Corte, de modo inconsulto, introdujo la figura del Amicus, en un futuro -y también de modo inconsulto- podría eliminarla. Además, y esto es muy importante, este proyecto no sólo regula la presentación de memoriales ante la Corte Suprema, sino también ante las Cámaras de Apelaciones y a los Juzgados de Primera Instancia.
La reglamentación legal de la figura del Amicus, se erige como un incentivo para la presentación de memoriales, sobre todo ante las Cámaras de Apelaciones. Dado que para las instancias inferiores a la Corte Suprema las presentaciones de memoriales no se encuentran reglamentadas, la discreción en cuanto a su aceptación se eleva como un incentivo negativo para la confección de tales memoriales. Ante un posible rechazo, es posible que muchos interesados en las causas no inviertan su tiempo en la confección de tales escritos. No obstante, con una regulación legal sobre el asunto, la presentación de tales memoriales se encuentran con un incentivo positivo.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
El 5 de noviembre del 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada n°30-2007, en la cual se reguló el desarrollo de Audiencias Públicas en el seno del tribunal. Dentro de los considerandos, se dijo que "la participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce de los asuntos en que, con carácter primordial, ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal"
El proyecto comparte los fundamentos vertidos por el máximo tribunal, así como también la implementación de las audiencias informativas, conciliatorias y ordenatorias. Es por esto, pues, que el proyecto transcribe gran parte de la reglamentación dispuesta por el máximo tribunal.
Si bien es atractivo que aun repitiendo el dispositivo, sea el Congreso de la Nación el encargado de regular el instrumento de las audiencias públicas, es interesante incluir un nuevo tipo de audiencia, la llamada "Audiencia Deliberativa" que debe preceder a la declaración de inconstitucionalidad -en su primera oportunidad- de una ley dictada por el Congreso de la Nación, a menos que se trate de una ley con más de 10 años de antigüedad, en cuyo caso la convocatoria a la audiencia será optativa.
Excepto en las obras de Carlos Santiago Nino (19) y de Roberto Gargarella (20) , en la Argentina nunca se ha discutido lo que a partir de la obra de Alexander Bickel se conoce como "dificultad contramayoritaria" del Poder Judicial.
El sistema institucional de los Estados Unidos, luego copiado por la Argentina, fue inspirado en un profundo recelo hacia las mayorías ciudadanas. En "El Federalista", esa compilación de textos publicados en periódicos del Estado de Nueva York para publicitar los beneficios de la Constitución de Filadelfia de 1787, abundan manifestaciones contrarias a las mayorías. Así en el Federalista LV (redactado por Hamilton o por Madison) se lee que "En todas las asambleas muy numerosas, cualquiera sea la índole de su composición, la pasión siempre arrebata su cetro a la razón" (21) . Madison, repitiendo este argumento, al que le complementa un gran elitismo -y también, por qué no, su pesimismo antropológico-, sostuvo que "es sabido que cuanto más numerosa es una asamblea, sean las que fueren las personas que las compongan, más fuerte ha de ser el ascendiente de la pasión sobre la razón. En segundo lugar, cuanto mayor es el número, más grande será la proporción de miembros poco instruidos y de capacidad limitada." (22)
Es decir, el sistema institucional norteamericano fue moldeado como un dique de contención de las -por ese entonces concebidas como- mayorías peligrosas. A tal fin se instrumentó una elección indirecta del Presidente -para alejarlo del calor de la población-, se diseño un Senado aristocrático para que controle los eventuales excesos de la Cámara de Diputados, se facultó al Presidente de la Nación para que vete las decisiones adoptadas por el Congreso, y se organizó el control judicial de constitucionalidad. Este control implica que normas sancionadas por el Congreso de la Nación, es decir por quienes ocupan sus bancas como producto de las elecciones, pueden ser anuladas -para un caso concreto- por un órgano cuyos integrantes no son elegidos por la ciudadanía ni responsable ante ella.
Ahora bien, si estamos convencidos de que es menester profundizar el sistema democrático, es inconcebible hacerlo bajo un sistema institucional que fue concebido bajo un paradigma contrario, bajo postulados que veían en el sistema democrático un peligro latente. Si bien modificar la facultad o el modo del control de constitucionalidad es un asunto que tal vez debiera darse en el marco de una Convencional Constituyente, no por ello el Congreso debería abstenerse se mejorar el sistema existente.
El objeto del proyecto no es extraer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la posesión de la última palabra en materia constitucional -facultad que el máximo tribunal se ha atribuido en el famoso caso "Benjamín Calvete" (23) - sino establecer un debate previo a la declaración de inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso de la Nación. La Corte Suprema, en tanto máximo tribunal del país, resuelve y ha resuelto casos de extrema sensibilidad: consumo de estupefacientes (24) , divorcio vincular (25) , venta de "pastilla del día después" (26) , movilidad de las jubilaciones y pensiones (27) , etc. Ahora bien, sería de suma atracción que antes de resolver sobre tales asuntos se generara un debate público. Toda decisión implica un corte y resulta interesante que antes de éste se produzca un debate robusto. Como destaca el politólogo italiano Michelangelo Bovero "el verbo latino decidere significa, literalmente, cortar, truncar, concluir abreviado. Aquello que es abreviado, en el caso de las decisiones políticas que concluyen (lógicamente) el proceso democrático, es, precisamente, la ponderación que cada uno de los individuos decisores debe hacer sobre las diversas soluciones propuestas a las cuestiones políticas" (28)
Con la "Audiencia Deliberativa" no sólo la ciudadanía conocería cuál es la opinión de los líderes de la Cámara de Diputados sobre estos asuntos de extrema sensibilidad -opinión que muchas veces no es conocida- sino que por la sola circunstancia de que los medios de comunicación anoticien sobre la celebración de tales audiencias, la ciudadanía misma comenzará a reflexionar sobre tales asuntos.
En muchos de los casos relativos a libertad de expresión, al Corte Suprema ha dicho que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin el debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal." (29) . La Corte pues, concibe que existe una estrecha conexión entre el debate público y el sistema democrático. En este sentido, sería atractivo que esta protección al debate público se traslade al ámbito del máximo tribunal antes de que una norma sea declarada inconstitucional. La "Audiencia Deliberativa" tiene como objetivo que se genere un debate previo a la declaración de inconstitucionalidad de una ley nacional; debate que existirá en el seno del tribunal -en el marco de la audiencia- y dentro de la ciudadanía, la cual entrará en conocimiento de los asuntos debatidos a partir de las crónicas periodísticas que de seguro cubrirán tales audiencias. La limitación temporal de los 10 años de vigencia de la norma para que la audiencia sea obligatoria obedece a que el paso del tiempo se traduce en que la composición del Congreso que ha sancionado la norma ya no será el mismo al momento de su análisis constitucional.
Finalmente es importante destacar que el número de Audiencias Deliberativas no traería un desajuste en el funcionamiento de la Corte Suprema ni de la Cámara de Diputados ya que desde que entre 1938 y 1998, el máximo tribunal ha declarado dictado alrededor de 500 fallos en los cuales se declararon normas dictadas por el Congreso como inconstitucionalidades. (30) No obstante, a esta estadística que nos brindaría un promedio de 10 inconstitucionalidades por año, debe aclararse que no están restados los fallos en los cuales la Corte declara inconstitucional una norma sobre la cual ya se había pronunciado de ese modo. Esta aclaración es importante ya que en el presente proyecto se propone que la audiencia se lleve a cabo solamente antes de que, por primera vez, la norma sea declarada inconstitucional.
Por lo expuesto, y dada la importancia que revisten tanto la figura del "Amigo del Tribunal" como la realización de audiencias públicas para hacer más profunda la reforma institucional pregonada por todos los actores políticos y reclamada por la sociedad en su conjunto es que solicito a este Cuerpo su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1021-D-11