PROYECTO DE TP
Expediente 4714-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS CONTROLES DE LAS PATALOGIAS PREVISTAS EN LA LEY 26279, SOBRE RECIEN NACIDOS, POR PARTE DEL "SERVICIO DE SALUD PUBLICA" DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 25/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional Materno Infantil
informe, en caso de contar con estos datos, en que medida cumple el Servicio de
Salud Pública de la provincia del Chaco con los controles de las patologías previstas
en la ley 26279 sobre recién nacidos; asimismo, que informe si las autoridades de
la mencionada provincia han manifestado interés en adherir a tan importante
legislación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.279 consagra la obligación
para todos los establecimientos de salud del país, sin distinción entre públicos o
privados, de practicar los análisis necesarios para la detección de diversas
patologías que, de no ser advertidas y tratadas a tiempo, pueden significar
perjuicios, a veces irreparables, para la salud del recién nacido.
La ley hace referencia expresamente
a males como hipotiroidismo neonatal, chagas, sífilis, entre muchos otros,
haciendo obligatorio el seguimiento médico una vez detectados. También incluye
otras anomalías, si existe justificación científica o lo imponen razones de política
sanitaria.
No excluye a las personas
diagnosticadas con anterioridad a la vigencia de la ley, las que quedan
automáticamente comprendidas en la población sujeta a tratamiento y
seguimiento. También compromete esta normativa al Ministerio de Salud de la
Nación a realizar campañas de difusión para informar y prevenir.
La pesquisa neonatal puede salvar al
recién nacido del padecimiento de deficiencias neurológicas con daños irreparables
y en algunos casos apartarlo de la muerte. En el caso de la provincia del Chaco
toda forma de control que permita detectar trastornos en la salud de los recién
nacidos, no puede dejar de practicarse.
En especial urge contar con datos
fidedignos sobre el estado de los niños nacidos en las comunidades aborígenes,
marginados de toda consideración estatal. En este sentido es importante señalar
que los datos ofrecidos por las autoridades locales no reflejan en absoluto la
realidad de los integrantes de los pueblos originarios, que son excluidos de toda
consideración registral y omitidos en cualquier encuesta de salud practicada en la
provincia.
Existen nacimientos y defunciones
que no son tenidos en cuenta por los rituales estatales que suelen formalizarse
para dar cuenta de tales acontecimientos, en otros contextos.
El 8 de marzo de este año murió
Daniel Prudencio Sosa, con sólo 9 meses de edad, en el rancho de sus padres. La
certificación de su deceso no se realizó por carecer de un medio que permitiera el
cruce del río Bermejito. También se ignora la causa del fallecimiento. Sólo un
silencioso y atormentado paso del que no hay registro alguno, con excepción de la
memoria de su familia.
Casos como el descrito antes se
reproducen por cientos, acaso miles en los últimos años. En definitiva ¿Cómo
saberlo? Los datos ofrecidos por las autoridades locales no son confiables, la
inexistencia de un relevo serio, como ha sido reclamado en proyectos anteriores,
continúa.
De allí la urgente necesidad de
obtener información precisa que permita consagrar los remedios adecuados. Es
imprescindible conocer si en la provincia del Chaco existe control médico completo
al momento de nacimiento de la criatura.
Ana Speranza, directora nacional del
área de Salud Materno Infantil, señaló en un medio local que en el 2003 la
aplicación de análisis de esta naturaleza era nula o muy baja. Este marco habría
sido revertido, en parte, como consecuencia de la realización de diversos planes
instrumentados desde su ámbito de trabajo.
Es urgente que las autoridades
adhieran a la ley nacional 26279 para que se realicen todos los estudios necesarios
para salvar vidas. Numerosas denuncias existen sobre muerte de niños que
pasaron por centros sanitarios pero que no fueron completamente atendidos,
detalle nada menor que exige la adhesión a la actual solución legal, para que rija
la obligación de detección de todas las potenciales patologías.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |