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PROYECTO DE TP


Expediente 4712-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR AL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, PARA PERMITIR LA DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Tribunal Oral Federal con asiento en Resistencia, Provincia del Chaco, permita la difusión radial y televisiva de los actos contemplados por la Acordada N° 29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los juicios vinculados a Delitos de Lesa Humanidad cometidos en el territorio provincial que se tramiten ante dicho Tribunal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. La Acordada N° 29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en el marco de decisiones de diversa naturaleza que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene adoptando con el objeto de elevar la calidad institucional del Pder Judicial y profundizar el Estado de Derecho vigente en la República, resulta apropiado para el logro de estos altos objetivos promover la difusión de los juicios orales, teniendo en cuenta que el principio de ublicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia.
Que es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de ersonas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto.
Que esta regla de transparencia debe ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia. Asimismo, es necesario preservar el buen cumplimiento de los actos procesales, la reserva de los testimonios, y la mesura con que deben ser tratadas las cuestiones del enjuiciamiento.
Que la presente regulación se dicta en ejercicio de las facultades de superintendencia que tiene esta Corte Suprema y su objeto es establecer criterios generales de política de comunicación para el Poder Judicial con referencia a la difusión pública de los juicios orales. Ello no va en desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores del proceso (Libro III, Título I, Capítulo II del Código Procesal Penal de la Nación) y atendiendo a las circunstancias del caso.
Que, por consiguiente, ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar, amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75, C.N.).
Por ello,
ACORDARON:
I) En los juicios orales el tribunal a cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos:
a) Actos iniciales del juicio (artículos 374 y 378 del Código Procesal Penal de la Nación)
b) Discusión final: los alegatos (artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación)
c) Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación)
II) El Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las particularidades del caso.
III) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el acceso al recinto, durante el juicio, de los periodistas no acreditados.
b) Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general.
c) El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector destinado a la prensa y a no intervenir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación).
d) La ubicación de las cámaras de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro de imágenes posible, teniendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera cn el desarrollo del juicio.
e) Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará, cuando fuera posible, un espacio específico para este fin.
f) El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio.
g) Los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias.
II. La resolución aprobada por el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco
El 9 de septiembre de 2009, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprueba la resolución 2000/09 en la que expresa que vería con agrado que el Tribunal Oral Federal con asiento en Resistencia, Provincia del Chaco, televise en vivo el debate oral de los juicios que se siguen contra: "Larrateguy Jorge Alcides, Renes Athos Gustavo y otros sobre Homicidio Agravado por alevosía y número de partícipes y desaparición forzada de personas en los autos caratulados Expte. 306/01"; y "Caballero Lucio y otros, sobre Tormentos Agravado en los autos caratulados Exp. 243/84" (1) , cuando oportunamente se lleven a cabo, en el marco de las causas vinculadas a Delitos de Lesa Humanidad cometidos en el territorio provincial.
Además de fundamentar este pedido en la Acordada N°29, transcripta más arriba, la resolución aprobada por la Legislatura chaqueña señala que Eduardo Bertoni, ex relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal, no tiene dudas de que hoy no puede hablarse de publicidad de un juicio si la televisión quedó fuera del recinto: "La publicidad de los procesos penales es una de las garantías del inculpado para que su juicio sea justo. Pero también es un derecho ciudadano para controlar cómo se administra el poder punitivo. Son garantías que nacen junto a otras en el siglo XIX y quienes las pensaron como límites al poder del Estado no contaban con la tecnología actual. La publicidad era limitada al espacio de la sala de audiencias porque era lo único posible -dice Bertoni-. Hoy esa limitación del espacio físico puede ser superada por el uso de cámaras de televisión. El juicio a Fujimori se está televisando. Lo mismo ocurrió con el juicio a Milosevic. Son sólo dos ejemplos que indican que hoy no puede entenderse que un juicio es público si se prohíbe su televisación".
III. Consideraciones finales
Por todo lo expuesto, queremos sumar nuestra voz a esta solicitud que consideramos justa y razonable para que la comunidad toda sea testigo de este proceso de Verdad y Justicia. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)