PROYECTO DE TP
Expediente 4712-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR AL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, PARA PERMITIR LA DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería
con agrado que el Tribunal Oral Federal con asiento en
Resistencia, Provincia del Chaco, permita la difusión
radial y televisiva de los actos contemplados por la
Acordada N° 29 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en los juicios vinculados a Delitos de Lesa
Humanidad cometidos en el territorio provincial que se
tramiten ante dicho Tribunal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. La Acordada N° 29 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de
octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en el marco de decisiones de
diversa naturaleza que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene adoptando con el
objeto de elevar la calidad institucional del Pder Judicial y profundizar el Estado de
Derecho vigente en la República, resulta apropiado para el logro de estos altos objetivos
promover la difusión de los juicios orales, teniendo en cuenta que el principio de
ublicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad
de la administración de justicia.
Que es preciso garantizar el derecho
a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran
interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden
albergar a un limitado número de ersonas, su transmisión por los medios audiovisuales
evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto.
Que esta regla de transparencia debe
ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas
acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia. Asimismo, es necesario
preservar el buen cumplimiento de los actos procesales, la reserva de los testimonios, y
la mesura con que deben ser tratadas las cuestiones del enjuiciamiento.
Que la presente regulación se dicta
en ejercicio de las facultades de superintendencia que tiene esta Corte Suprema y su
objeto es establecer criterios generales de política de comunicación para el Poder
Judicial con referencia a la difusión pública de los juicios orales. Ello no va en
desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores
del proceso (Libro III, Título I, Capítulo II del Código Procesal Penal de la Nación) y
atendiendo a las circunstancias del caso.
Que, por consiguiente, ninguna de
las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que
ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar, amparado por la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con
jerarquía constitucional (art. 75, C.N.).
Por ello,
ACORDARON:
I) En los juicios orales el tribunal a
cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes
actos:
a) Actos iniciales del juicio
(artículos 374 y 378 del Código Procesal Penal de la Nación)
b) Discusión final: los alegatos
(artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación)
c) Lectura de la sentencia, en su
parte dispositiva y fundamentos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la
Nación)
II) El Tribunal podrá establecer las
limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del
proceso y atendiendo a las particularidades del caso.
III) La cobertura periodística se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Los medios de comunicación
que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la
acreditación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el
acceso al recinto, durante el juicio, de los periodistas no acreditados.
b) Los periodistas acreditados
deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el
tribunal para el público en general.
c) El periodista que ingrese en
la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector
destinado a la prensa y a no intervenir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del
Código Procesal Penal de la Nación).
d) La ubicación de las cámaras
de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del
proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus
posibilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro
de imágenes posible, teniendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera cn el
desarrollo del juicio.
e) Las consultas, entrevistas o
preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará,
cuando fuera posible, un espacio específico para este fin.
f) El tribunal requerirá a un medio
televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su
posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no
pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio.
g) Los medios periodísticos,
tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes
durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias.
II. La resolución aprobada por
el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco
El 9 de septiembre de 2009, la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco aprueba la resolución 2000/09 en la que expresa
que vería con agrado que el Tribunal Oral Federal con asiento en Resistencia, Provincia
del Chaco, televise en vivo el debate oral de los juicios que se siguen contra:
"Larrateguy Jorge Alcides, Renes Athos Gustavo y otros sobre Homicidio Agravado por
alevosía y número de partícipes y desaparición forzada de personas en los autos
caratulados Expte. 306/01"; y "Caballero Lucio y otros, sobre Tormentos Agravado en
los autos caratulados Exp. 243/84" (1) , cuando oportunamente se lleven a cabo, en el
marco de las causas vinculadas a Delitos de Lesa Humanidad cometidos en el territorio
provincial.
Además de fundamentar este pedido en la Acordada N°29, transcripta más arriba, la
resolución aprobada por la Legislatura chaqueña señala que Eduardo Bertoni, ex relator
especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos y director ejecutivo de la
Fundación para el Debido Proceso Legal, no tiene dudas de que hoy no puede hablarse
de publicidad de un juicio si la televisión quedó fuera del recinto: "La publicidad de los
procesos penales es una de las garantías del inculpado para que su juicio sea justo. Pero
también es un derecho ciudadano para controlar cómo se administra el poder punitivo.
Son garantías que nacen junto a otras en el siglo XIX y quienes las pensaron como
límites al poder del Estado no contaban con la tecnología actual. La publicidad era
limitada al espacio de la sala de audiencias porque era lo único posible -dice Bertoni-.
Hoy esa limitación del espacio físico puede ser superada por el uso de cámaras de
televisión. El juicio a Fujimori se está televisando. Lo mismo ocurrió con el juicio a
Milosevic. Son sólo dos ejemplos que indican que hoy no puede entenderse que un
juicio es público si se prohíbe su televisación".
III. Consideraciones finales
Por todo lo expuesto, queremos sumar
nuestra voz a esta solicitud que consideramos justa y razonable para que la comunidad
toda sea testigo de este proceso de Verdad y Justicia. Por ello solicitamos la aprobación
de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |