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PROYECTO DE TP


Expediente 4710-D-2012
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): INCORPORACION DE INCISO E) AL ARTICULO 101, SOBRE EXCEPCION DE APLICAR EL SECRETO FISCAL EN ORGANISMOS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorporar como inciso e) del artículo 101 de la Ley 11.683 el siguiente texto:
"Artículo 101.-
e) Para los organismos de control interno y externo del Sector Público Nacional siempre que las informaciones estén directamente vinculadas con las tareas propias de los organismos.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo al Artículo 85 de la Constitución Nacional: "El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos."
En cumplimiento de lo expresado en la carta magna, la AGN practica auditorías financieras, de legalidad y de gestión en todo el ámbito del Sector Público Nacional. De esta manera brinda asistencia técnica al Poder Legislativo para el ejercicio del control externo, y al Poder Ejecutivo como herramienta para la mejora de sus objetivos.
El inciso b), art 119 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional faculta a la AGN a exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, y obliga a estas entidades a suministrarle los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios de la AGN, en virtud de las Normas de Auditoría Externa del organismo aprobadas por Resolución 145/93, se encuentran obligados a guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento, obligación que persiste, incluso, luego de haber cesado la relación laboral.
Por otra parte, el Decreto 618/97 de creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece en su artículo 2º, último párrafo que "la fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156".
Al respecto, cabe aclarar que el Organismo Recaudador es una entidad autárquica dentro de la jurisdicción del Ministerio de Economía. Por lo tanto, no caben dudas sobre la legitimidad de la actuación de la AGN en las auditorías que se le encomienden.
Sin embargo, en diversas ocasiones el Organismo de Contralor ha puesto en conocimiento inconvenientes verificados en el transcurso de auditorías en el ámbito de la AFIP, entre otras, en la auditoría referida a "Sistemas y procedimientos de control implementados por la AFIP respecto de la aplicación de los incentivos tributarios para la promoción de actividades económicas". Estos inconvenientes radican en que la AFIP se ampara en el "secreto fiscal" establecido en el artículo 101 de la Ley 11.683 para limitar el trabajo de la AGN. Dicho artículo indica que "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos". También obliga a los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP a mantener "el mas absoluto secreto en todo lo que le llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos". Más adelante, el artículo manifiesta taxativamente en qué casos no rige el secreto fiscal, omitiendo mencionar a los Órganos de Control del Sector Público Nacional.
La restricción al acceso a la información, por las razones ya expuestas, configura un real impedimento para que tanto la AGN, como la Sindicatura General de la Nación, puedan ejercer las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución y las Leyes vigentes.
Por lo expuesto, es que pedimos a nuestros colegas acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1090-D-14