PROYECTO DE TP
Expediente 4710-D-2012
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): INCORPORACION DE INCISO E) AL ARTICULO 101, SOBRE EXCEPCION DE APLICAR EL SECRETO FISCAL EN ORGANISMOS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorporar como inciso
e) del artículo 101 de la Ley 11.683 el siguiente texto:
"Artículo 101.-
e) Para los organismos de control
interno y externo del Sector Público Nacional siempre que las informaciones
estén directamente vinculadas con las tareas propias de los organismos.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo al
Artículo 85 de la Constitución Nacional: "El control externo del sector público
nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos,
será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación
general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de
la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de
asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del
modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que
deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el
control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la
administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá
necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de
percepción e inversión de los fondos públicos."
En cumplimiento de lo expresado en
la carta magna, la AGN practica auditorías financieras, de legalidad y de
gestión en todo el ámbito del Sector Público Nacional. De esta manera brinda
asistencia técnica al Poder Legislativo para el ejercicio del control externo, y al
Poder Ejecutivo como herramienta para la mejora de sus objetivos.
El inciso b), art 119 de la Ley 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional faculta a la AGN a exigir la colaboración de todas las entidades del
sector público, y obliga a estas entidades a suministrarle los datos,
documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus
funciones. Los funcionarios de la AGN, en virtud de las Normas de Auditoría
Externa del organismo aprobadas por Resolución 145/93, se encuentran
obligados a guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su
conocimiento, obligación que persiste, incluso, luego de haber cesado la
relación laboral.
Por otra parte, el
Decreto 618/97 de creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) establece en su artículo 2º, último párrafo que "la fiscalización de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se regirá por las
disposiciones de la Ley Nº 24.156".
Al respecto, cabe aclarar que el
Organismo Recaudador es una entidad autárquica dentro de la jurisdicción del
Ministerio de Economía. Por lo tanto, no caben dudas sobre la legitimidad de la
actuación de la AGN en las auditorías que se le encomienden.
Sin embargo, en
diversas ocasiones el Organismo de Contralor ha puesto en conocimiento
inconvenientes verificados en el transcurso de auditorías en el ámbito de la
AFIP, entre otras, en la auditoría referida a "Sistemas y procedimientos de
control implementados por la AFIP respecto de la aplicación de los incentivos
tributarios para la promoción de actividades económicas". Estos inconvenientes
radican en que la AFIP se ampara en el "secreto fiscal" establecido en el
artículo 101 de la Ley 11.683 para limitar el trabajo de la AGN. Dicho artículo
indica que "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los
responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto
consignen aquellas informaciones, son secretos". También obliga a los
magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP a
mantener "el mas absoluto secreto en todo lo que le llegue a su conocimiento
en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, ni
aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos". Más
adelante, el artículo manifiesta taxativamente en qué casos no rige el secreto
fiscal, omitiendo mencionar a los Órganos de Control del Sector Público
Nacional.
La restricción al acceso a la
información, por las razones ya expuestas, configura un real impedimento para
que tanto la AGN, como la Sindicatura General de la Nación, puedan ejercer
las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución y las Leyes
vigentes.
Por lo expuesto, es que pedimos a
nuestros colegas acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1090-D-14 |