PROYECTO DE TP
Expediente 4710-D-2009
Sumario: EXPRESAR DESAGRADO POR LA APROBACION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL REINO DE ESPAÑA, DEL "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL", EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
desagrado por la aprobación, en el Congreso de los
Diputados del Reino de España, del "Proyecto de Ley
Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su Integración Social" (Número de expediente
121/000032.), el 17 de septiembre de 2009, por ser
restrictiva de los derechos humanos fundamentales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Tres reformas a
la Ley de Extranjería en España?
La reforma de la Ley de Extranjería que ha
comenzado a tramitarse en el Congreso de los Diputados es la cuarta que se produce en
los últimos ocho años y cuyo texto regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración.
El texto defendido por el ministro de
Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, fue aprobado el pasado mes de junio por el
Consejo de Ministros como propuesta de reforma a la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de
enero de 2000, que a su vez ha sido objeto de numerosas modificaciones en su
reglamento a lo largo de los años.
A. Primera modificación:
marzo del 2000
En vigor desde el 1 de febrero de 2000, la
ley fue modificada por primera vez un mes más tarde, cuando el Partido Popular (PP)
ganó las elecciones de marzo de 2000 y promovió una reforma que recortaba los
derechos de los inmigrantes indocumentados que fue aprobada en diciembre de ese año.
En aquella ocasión se reguló la posibilidad de expulsar a los inmigrantes ilegales, así
como la anulación de los derechos de reunión, asociación, manifestación, sindicación y
huelga.
B. Segunda modificación:
entre septiembre y diciembre de 2003
Posteriormente, el Gobierno de José María
Aznar promovió una segunda modificación de la ley relativa a la respuesta penal frente
a los extranjeros residentes ilegalmente en España que cometieran delitos, y que entre
otras medidas contemplaba la conmutación de penas de prisión de hasta seis años por la
expulsión. Esta modificación, aprobada finalmente en septiembre de 2003, caminó
pareja en el tiempo a una nueva reforma de la ley forzada por la anulación del Tribunal
Supremo de gran parte del articulado del reglamento, así como por la necesidad de
introducir varias normativas europeas y el deseo del Gobierno de endurecer las
condiciones de entrada.
Tramitada por el procedimiento de
urgencia, el nuevo texto entró en vigor en diciembre de 2003 y modificó 20 de los 70
artículos de la ley. En ella figuraba la obligación de las compañías de transporte de
facilitar los datos de los pasajeros que viajaran a España, así como los billetes de vuelta
que no hubieran sido utilizados por los usuarios.
La nueva norma confería, además, al
visado la consideración de permiso de trabajo o residencia, contemplaba limitaciones a
la reagrupación familiar, penalizaba la acción individual de tráfico de personas con
ánimo de lucro e incorporaba el internamiento de extranjeros sometidos al
procedimiento de devolución.
C. Tercera modificación:
marzo de 2004
Tras la victoria del Partido Socialista
Obrero Español (PSOE) en marzo de 2004, el Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero aprobó por Real Decreto el reglamento de la ley que preveía la regularización
de los inmigrantes sin papeles que llevaran seis meses empadronados en España y
contaran con un contrato de al menos seis meses.
En 2007 el Tribunal Constitucional
declaró inconstitucionales tres artículos que condicionaban el ejercicio de los derechos
de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización
de estancia o residencia en España, y reconoció el derecho a la huelga de todos los
trabajadores extranjeros, tuvieran o no permiso de trabajo en España.
II. ¿Por qué
consideraron necesaria una cuarta reforma? (1)
A. ¿Haciéndole caso al
Tribunal Constitucional y a la Unión Europea?
En una entrevista en el programa de TVE
'59 segundos', el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha explicado
que "estamos obligados a hacer una reforma de la Ley de Extranjería para incorporar a
ella una sentencia del Tribunal Constitucional", sobre ampliación de derechos
fundamentales de los inmigrantes, y "también unas directivas de la Unión
Europea".
El ministro ha recordado que el Congreso
de los Diputados acaba de aprobar una proposición no de ley en la que se insta al
Gobierno a que en la mayor brevedad posible haga la reforma de esta Ley, de forma
acotada, para incorporar esta sentencia del Tribunal Constitucional.
Ha apuntado que hace tiempo dijo que
"había que hacer una reflexión en torno a la Ley para quitar algunas contradicciones en
materia de reagrupación familiar".
El ministro ha precisado que la ley permite
a una familia reagrupar a sus hijos menores de 18 años, pero cuando se reagrupa a un
chico de entre 16 y 18 años, que viene en edad laboral, no se le permite trabajar y, "en
consecuencia, el único destino que tiene inmediato es estar en la calle o en una plaza",
por lo que se ha mostrado partidario de quitar esa contradicción de la ley.
Tras considerar que hay que distinguir
entre el núcleo familiar y la familia "extensa", ha dicho que le parece "bien" que la
reagrupación de la pareja y los hijos se haga lo antes posible, "tal y como está en la
ley".
Pero, en estos momentos, "al año de llegar
una persona a España puede ejercer el derecho de reagrupación de los ascendientes, es
decir, de los padres", ha apuntado Corbacho, quien ha asegurado que le parecería "más
razonable que ese derecho se ejerciera cuando ya se tiene la residencia permanente, es
decir, al quinto año".
A partir del quinto año, ha agregado el
ministro, "es una persona que ya, definitivamente, va a formar parte de la realidad
española y, por tanto, sí que en esos momentos la familia extensa me parece bien que se
reúna".
Como publicó elmundo.es
en el mes de junio, el Gobierno también se propone evitar que se produzcan
"reagrupaciones en cadena". Hasta ahora, los inmigrantes pueden reagrupar a sus
cónyuges, hijos, padres y suegros. Una vez que estas personas obtienen su permiso de
residencia, podían a su vez reagrupar a otros familiares.
En cuanto a las directivas europeas, en
concreto aquella que levantó una fuerte polémica al ampliar el plazo de internamiento
de los inmigrantes irregulares, el Gobierno ya dijo en junio que los 40 días actuales eran
insuficientes ya que, si en ese periodo de tiempo no se logra su deportación (por falta de
documentación o porque sus países de origen se nieguen a reconocerles), los 'sin
papeles' quedan en libertad con una orden de expulsión imposible de ejecutar (2) .
B. ¿Reduciendo las
posibilidades de reagrupación familiar? (3)
El 17 de septiembre de 2009, el
ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en una sesión del
Parlamento, consiguió rechazar una serie de enmiendas propuestas por la
oposición aunque le ofreció a esta trabajar entre todos los partidos para
aprobar una norma consensuada (4) .
Corbacho añadió que la iniciativa
legislativa se justifica porque en España hay una nueva realidad migratoria -de
800.000 extranjeros en 1999 se ha pasado a 4,5 millones en marzo de 2009- y
es necesario "pasar de una ley de Extranjería a una ley de Inmigración".
El texto propuesto por el Gobierno
para reformar esta Ley -reguladora de los Derechos y Libertades de los
Extranjeros y su Integración- contempla un cambio en el sistema de la
agrupación familiar, aplazando la de los ascendientes hasta que tengan 65 años
o a "casos humanitarios" y posibilitando la de las parejas de hecho.
La norma vigente permite agrupar
a la pareja y a los hijos menores de 18 años, y además a los suegros y padres,
de manera que cuando estos últimos regularizan su situación son generadores
de este derecho para seguir reagrupando a otros miembros de la familia.
La nueva ley perseguirá la
promoción de la inmigración irregular pero deja "fuera de toda duda" que no se
va a perseguir la acogida humanitaria, y en cuanto a los menores de edad no
acompañados, el texto prevé la celebración de una audiencia del menor en los
procesos de repatriación.
También contempla mejoras en la
lucha contra la inmigración irregular tendentes a profundizar en los
instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de
repatriación y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.
Así, está prevista la creación de un
registro de entradas y salidas de los extranjeros para mejorar el control
preventivo de la estancia irregular.
Además, el nuevo texto regula la
autorización de residencia a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de
género, para que el temor a la expulsión no sea un obstáculo para la
denuncia.
III. ¿Esta reforma, es
un retroceso?
Aquí incluimos tres de los variados
cuestionamientos realizados sobre esta reforma (5) .
A. Comisión Española de
Ayuda al Refugiado (CEAR), RED ACOGE y CÁRITAS (6)
Con esta LOEX perdemos todos: nuestra
sociedad retrocede y también los derechos de los inmigrantes
CEAR, RED ACOGE y CÁRITAS, en la
búsqueda de la construcción del bien común, hemos aportado a los poderes públicos,
desde nuestra dilatada experiencia de trabajo en este campo, recomendaciones en la
puesta a punto de esta reforma. Como miembros del Foro para la Integración Social, y a
solicitud de la Comisión Permanente del mismo, Cáritas y RED ACOGE han
participado en la ponencia que ha elaborado el dictamen sobre la citada reforma y
hemos estado presentes en las Comisiones Jurídicas que posteriormente han revisado las
enmiendas.
Sin embargo, queremos compartir ante la
opinión pública, tras analizar el proceso, espíritu y la letra del proyecto de reforma de la
Ley de extranjería aprobado por el Gobierno, en su reunión de Consejo de Ministros del
26 de junio, las siguientes reflexiones:
1. Contextualizando el proceso
1.a. Momento poco oportuno:
Consideramos que haber elegido este momento para acometer el cambio legislativo
sobre un tema de tanta trascendencia social, como es el de los derechos y libertades de
los extranjeros en España, no es acertado. Entendemos que el legislador debería haber
tenido en cuenta el especial contexto socioeconómico por el que atraviesa nuestro país y
los riesgos de que se realicen lecturas inadecuadas de una reforma dirigidas a vincular
de manera simplista, y peligrosa, crisis e inmigración.
1.b. Consulta insuficiente. Queremos
constatar que la presente reforma no ha gozado de un suficiente y adecuado proceso de
consulta previo, tal y como lo ha evidenciado el informe consultivo del Consejo
Económico y Social (CES). Además, sorprende comprobar cómo el procedimiento
escogido para su tramitación parlamentaria sea por la vía urgente, que limita el período
para la presentación de enmiendas, y que se haya hecho coincidir con el período estival.
2. Era necesaria una reforma, pero
no de estas características
Examinando con detenimiento los dos
argumentos principales que se han presentado para justificar la reforma --los
imperativos de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la normativa europea-- no
encontramos explicación para el recorte de derechos que se ha introducido.
2.a. En cuanto a las sentencias del
Tribunal Constitucional: En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha emitido
diferentes sentencias que obligan a la reforma de la ley vigente (7) en la dirección de
reconocer derechos fundamentales a todos los inmigrantes, con independencia de su
situación administrativa. Valorando positivamente que se reconozcan los derechos de
asociación, reunión, sindicación y huelga a los extranjeros en situación irregular,
detectamos que el proyecto aprovecha esta ocasión para recortar otros, como los que se
señalan en el apartado 5 de este documento.
2.b. Había que trasponer la normativa
europea, pero no restringiendo derechos: Se argumenta que la reforma es una medida
obligada porque la impone el deber de trasposición de la normativa europea en materia
de inmigración. Pero los principios del Derecho comunitario sobre los mecanismos de
trasposición son muy claros: las directivas de la UE son normas mínimas, es decir, que
no justifican, de suyo, regresiones o recortes. Dicho de otra forma, los cambios legales
deben recoger lo que es considerado como mínimo en las directivas, cuando sea
necesario y cuando no exista norma nacional mejor que sea aplicable. De la misma
manera, debería recoger aquellas mejoras o garantías que nuestra legislación no
contemple. Por tanto, la política de la UE no obliga a ningún recorte de derechos.
3. Una oportunidad que no podemos
perder
La reforma debería significar una
oportunidad para construir una mejor sociedad de acogida en una coyuntura de especial
dificultad. En especial para:
3.1. Construir una adecuada política de
inmigración: Se hace patente, hoy más que nunca, la necesidad de un Consenso Social
que pueda dar lugar a un Pacto de Estado sobre el Hecho Migratorio, que permita
asentar las bases para un nuevo modelo de sociedad abierta a los valores de la
diversidad, la solidaridad, la participación y la integración. Ni los valores humanos
pueden ejercitarse sólo "cuando las cosas van bien", ni el reconocimiento de la dignidad
de los inmigrantes puede fluctuar en función de las exigencias del mercado. No es
admisible, en este sentido, un régimen de extranjería expuesto de manera cíclica a
cambios de rumbo, ni que amplíe o constriña los derechos y libertades de los
inmigrantes en función del ciclo económico, como si estas personas se tratasen de un
bien de consumo sujeto a las leyes de la oferta y la demanda. Debemos romper esa
percepción del inmigrante como mercancía, que lo asimila a una mera herramienta de
trabajo, y que presenta una visión reduccionista y unilateral de la migración.
3.2. Enviar a Europa un mensaje de
cohesión social en tiempos de crisis: Es una oportunidad para que España, a las puertas
de la presidencia española de la Unión Europea de 2010, envíe al resto de los países
miembros de la Unión un mensaje positivo y coherente con los principios del Estado de
Derecho, de la extensión universal de los derechos, de la integración y la cohesión
plural.
3.3. Enviar a nuestra sociedad un mensaje
integrador de alerta contra la xenofobia y el racismo: Es una oportunidad para lanzar un
inequívoco mensaje a la sociedad española, y no sólo a los inmigrantes, y hacer una
apuesta decidida por la cohesión y la inclusión social, desde la igualdad. Un mensaje
que ataje el riesgo cada vez más visible de incremento de racismo y xenofobia, de
utilización, una vez más, al inmigrante como chivo expiatorio en tiempos de crisis.
4. Sin embargo, el Proyecto expresa
retrocesos
4.1. La política de inmigración se regula
respondiendo a la crisis: El marco jurídico básico de la política de inmigración no puede
ser decidido al albur de circunstancias coyunturales, por más que el derecho deba
prestar atención a la situación social inmediata. No se puede ni se debe legislar con la
vista puesta sólo en lo inmediato, como pretexto para modificar, para restringir lo que es
condición de legitimidad de ese marco.
4.2. Se cambia la normativa a la baja en
cuanto a garantía de derechos: Es precisamente ahora, en este momento de crisis,
cuando se impone la prioridad del esfuerzo por mantener el reconocimiento y garantía
de los derechos de los más vulnerables. En el texto, determinados aspectos del derecho a
la educación y a la vivienda se circunscriben únicamente a aquellos inmigrantes con
unos determinados requisitos administrativos de residencia. Tampoco es momento para
cambiar la normativa, a la baja, en lo que se refiere al derecho fundamental a la vida en
familia. Y, desde luego, no es momento para incrementar sanciones que afectan a
personas vulnerables ni, en un ejercicio de incomprensible dureza, castigar a quienes
altruista y solidariamente acogen a familiares y amigos.
4.3. Refuerza la percepción del inmigrante
como mercancía y, por tanto, se dificulta la integración: El texto utiliza términos como
"capacidad de acogida" o "vinculación a las necesidades del mercado de trabajo", con lo
que cosifica al ciudadano extranjero no comunitario y se lo asimila a una mera
herramienta de trabajo. Expresa una visión reduccionista y unilateral de la migración.
Recordemos que la propia Ley regula otras muchas situaciones que tienen que ver con
los extranjeros y que no están vinculadas a la actividad productiva (estancia por
estudios, residencias no lucrativas, reagrupación familiar...).
4.4. Refuerza una percepción que
estigmatiza al inmigrante: El endurecimiento del régimen sancionador y la ampliación
del internamiento responden a una visión que estigmatiza al inmigrante, en especial al
que está en situación administrativa irregular. Se fortalece la visión de la inmigración
ilegal, cuando de lo que hablamos generalmente es de irregularidad administrativa. No
existe delito alguno, ni el migrante es un delincuente.
En lo concreto:
Valoramos algunos de los cambios
introducidos en el texto del Proyecto, como es el de explicitar el derecho del menor a
nombrar un defensor judicial en los supuestos de repatriación, o la posibilidad de que
las mujeres víctimas de violencia de género puedan obtener una autorización
provisional, así como el control judicial en la suspensión del internamiento.
Sin embargo, nos preocupan los siguientes
aspectos de la Reforma:
ACCESO AL
EMPADRONAMIENTO
Se restringe todavía más el acceso al
Padrón ya que a tenor de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, en el apartado siete,
se establece que cuando en la Ley aparezca la palabra "residente" o "residencia" hemos
de leer autorización de estancia o residencia legal.
Este mandato, aplicado al acceso al
Padrón, recogido en el artículo 6.3 de la LOEX, implica directamente que los
extranjeros que no estén en poder de una de estas autorizaciones, aunque esté
documentado (tenga pasaporte), no va a poder empadronarse.
Por otro lado, la imposibilidad de
empadronarse tiene otras consecuencias sobre el acceso, por ejemplo, a la tarjeta
sanitaria o a la educación, con lo que -de hecho-- se contradice el propio espíritu de la
norma, que busca la extensión de los derechos fundamentales a todos los extranjeros.
Esta restricción no sólo supone una merma
de derechos para el ciudadano extranjero, sino también para las entidades locales y
autonómicas que verán como crece su población real (y por tanto sus necesidades de
recursos) sin que puedan acreditarla. Se desvirtúa el objetivo del empadronamiento, que
no es otro que dejar constancia de las personas que viven en un municipio, tal y como
menciona la Ley de Bases de Régimen local.
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
El Tribunal Constitucional ha sido claro y
contundente a este respecto al declarar nula la palabra "residente" de la vigente Ley de
Extranjería (artículo 9.3). Se reconoce, por tanto, el derecho a la educación (obligatoria
y no obligatoria) en las mismas condiciones que los españoles a los extranjeros que se
encuentren en España, aunque no sean titulares de una autorización para residir.
Sin embargo, la reforma limita de forma
clara el acceso a la educación no obligatoria, con lo que se impediría por tanto el acceso
de los menores a la educación infantil y el acceso de los mayores de edad a los estudios
postobligatorios.
Existe un estrecho vínculo entre educación
e inclusión social. Esta limitación no sólo vulnera un derecho fundamental reconocido a
todos, sino que puede conllevar además unas graves consecuencias en la construcción
de una sociedad común.
ACCESO A LA VIVIENDA
La reforma plantea una nueva condición
para acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, al exigir la
residencia de larga duración (que se obtiene a los cinco años de residencia).
Esta nueva condición ha de ser examinada,
no sólo desde la clave de los derechos sino desde la propia eficiencia económica y
política.
Las políticas de vivienda, y más en
concreto las políticas sociales de vivienda, tienen por objetivo -entre otros-- erradicar
situaciones de infravivienda y de exclusión residencial, ordenando y facilitando el
acceso a espacios normalizados.
Al imponer una condición más gravosa a
los extranjeros para solicitar estas ayudas, no sólo estamos mermando su derecho sino
también provocando una política ineficiente, ya que el criterio deja de ser la ordenación
de un espacio determinado por el del tiempo de residencia de quiénes lo habitamos.
ACCESO A LA ASISTENCIA
SANITARIA Y A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
BÁSICAS
Como consecuencia de la restricción en el
acceso al Padrón, se vacía de contenido lo establecido en el apartado catorce del
Proyecto, que modifica el artículo 12.1 de la LOEX ya que solo van a poder
empadronarse los que tengan autorización de residencia y estancia, y por tanto, solo
éstos van a tener derecho a la asistencia sanitaria.
Del mismo modo queda limitado en el
apartado artículo 14 el acceso a los servicios y prestaciones sociales básicas (aparatado
dieciséis, que modifica el artículo 14 de la LOEX).
Este es un clarísimo retroceso sobre la
legislación vigente que, una vez más, no sólo tiene consecuencias directas para los
extranjeros sino también para toda la sociedad, ya que se pone en riesgo un Plan
Estratégico de Ciudadanía e Integración que busca precisamente tejer una red básica de
asistencia, servicios y prestaciones, al entender que esto nos beneficia a todos y que
supone una medida eficiente en términos de inversión social.
B. La Red Estatal por los
Derechos de los Inmigrantes (REDI) (8)
La Red Estatal por los Derechos de
los Inmigrantes (REDI) manifestó hoy su rechazo a la reforma de la Ley de
Extranjería porque "lesiona gravemente" los derechos y libertades de la
población extranjera y "perjudica" los valores de convivencia de la sociedad
española en su conjunto.
Con motivo del debate sobre este
documento en el Congreso de los Diputados, que ha superado su primer
escollo, al ser rechazadas las enmiendas de totalidad del PP, PNV y ERC-IU-ICV,
las organizaciones de inmigrantes denunciaron que la futura ley "profundizará
en una visión de la inmigración como problema eminentemente policial,
contribuirá a "criminalizar a las personas de origen extranjero y a precarizar aún
más la situación del colectivo".
La ampliación del período de
reclusión hasta 60 días en los Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE),
las "restricciones" a la reagrupación familiar, las "limitaciones" al derecho a la
educación no obligatoria para los mayores de 18 años --que sólo será accesible
a los residentes en España o ciudadanos de la UE--, o el tratamiento que se da
menores extranjeros en la nueva Ley, son algunos de los aspectos criticados
por este colectivo.
"Un derecho tan básico para
cualquier persona como es el derecho a vivir en familia, reconocido
universalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
ONU, se ve seriamente amenazado por las disposiciones del proyecto de
reforma de la Ley", denunciaron.
También alertaron de que con la
reforma se vulneran los principios y derechos de los menores no acompañados,
garantizados en la Convención de Derechos del Niño de la ONU, ya que, a su
juicio, "se prima la condición de extranjero sobre la de menor en un intento de
expulsar del país a cuantas más personas mejor".
Finalmente, las organizaciones
denunciaron ante los diputados la "criminalización de la solidaridad y
hospitalidad" de aquellas personas que inviten y acojan en su casa a personas
de origen extranjero que decidan continuar su permanencia en España más allá
de la estancia legal permitida, ya que podrán ser multadas con hasta 10.000
euros.
C. Médicos del Mundo
El Impacto en la Salud de la
Reforma de la Ley de Extranjería (9)
Médicos del Mundo considera que el
proyecto de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social no supone un avance significativo respecto a la ley en
vigor puesto que no garantiza todos los derechos, incluido el derecho a la salud, de las
personas inmigrantes que residen en España.
1.- El nuevo proyecto de ley mantiene la
existencia de obstáculos de carácter administrativo que limitan el acceso efectivo y en
condiciones de igualdad, de las personas inmigrantes, al sistema sanitario.
2.- El incremento del número de días de
internamiento en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) contemplado en
el Proyecto de Ley significa ahondar la vulneración a los derechos humanos de las
personas inmigrantes sin permiso de residencia que son internadas en estos centros. En
este sentido, Médicos del Mundo advierte del riesgo que este internamiento conlleva
para la salud física y mental de las personas internas y muestra su preocupación por la
falta de información accesible sobre las condiciones de habitabilidad, salud, higiene,
atención y asesoramiento de las personas retenidas. Médicos del Mundo quiere llamar la
atención sobre la falta de respuesta por parte de la Administración a las solicitudes de
acceso de organizaciones que trabajan en las áreas de exclusión social, derechos
humanos y sensibilización para efectuar las oportunas investigaciones.
3.- La reforma no incluye una protección
efectiva y eficaz frente a la expulsión de aquellas personas gravemente enfermas que
requieren asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen; o
en los casos en los que la interrupción del tratamiento médico iniciado ponga en grave
peligro su vida. La redacción actual del Proyecto de Ley no contempla la posibilidad de
suspender la ejecución de la expulsión en aquellos casos en los que la persona extranjera
tiene una enfermedad grave y no se garantiza que recibirá una asistencia y tratamiento
adecuados y accesibles en el país al que se le expulsa. Esta posibilidad de suspender la
expulsión por razones médicas sí está prevista por legislaciones de países de la UE
como Francia, Países Bajos, Alemania o Suecia.
4.- La ley no ofrece garantías para los
menores de edad en los casos de discordancia entre la edad cronológica y la edad
madurativa o de desarrollo (edad biológica). Se dan circunstancias que influyen en la
variabilidad de la determinación de la edad debidas, fundamentalmente, a factores
genéticos, ambientales, socioeconómicos, alimentación, exposición solar..., y factores
patológicos. La nueva Ley debe garantizar la protección del menor y asegurar el
cumplimiento de las máximas garantías a los derechos de tutela y protección de las y los
menores no acompañados por parte del Estado español en cumplimiento de las normas
internacionales de derechos humanos. En caso de duda en la determinación de la edad,
debe prevalecer la protección del menor y no ser repatriado.
IV. ¿Por qué nos
preocupa esta reforma legislativa?
Un caso reciente muestra que esta
mentalidad restrictiva ante la inmigración provoca actitudes dramáticas que orillan el
ridículo, y que son claramente violatorias de los derechos humanos fundamentales. Nos
referimos al caso de un niño argentino de 7 años que quedó detenido durante 72 horas
en el aeropuerto de Barajas, en la ciudad de Madrid, por carecer de una carta de
invitación, a pesar de que iba acompañado de sus padres, residentes legales en España
(10) .
Téngase en cuenta que, de los más de
800.000 argentinos que se fueron del país a partir de la crisis de 2001, en España
recalaron 229,009 (11) .
Bien es sabido que la discriminación y la
xenofobia se alimentan de legislaciones de este tipo. Consideramos que es nuestro
deber, como representantes del pueblo argentino, señalar esta situación. Nos preocupa la
situación de nuestros compatriotas en la península ibérica. Porque la defensa de los
derechos humanos es uno de los ejes fundamentales de la política de este Gobierno, no
podemos permanecer indiferentes.
Por ello solicitamos la aprobación de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |