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PROYECTO DE TP


Expediente 4708-D-2010
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION EL MONUMENTO HISTORICO "CASA MANSILLA", UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (DECLARADO POR LEY 25317).
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Monumento Histórico "Casa Mansilla". Utilidad Pública - Expropiación.
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio que ocupa "La Casa de Mansilla", declarada por ley 25.317, Monumento Histórico-Artístico Nacional, ubicada en la calle 3 de Febrero Nº 2371/73/75 y Dr. Juan Ángel Golffarini 2386 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Museos y de Lugares Históricos instrumentará lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la indemnización, el resguardo, el traslado, l conservación, y la eventual restauración de la obra.
Artículo 4º.- La propiedad será destinada a la creación de un Centro de Divulgación Literaria que incluirá el Museo del Libro y el Museo de la Lengua. Albergará patrimonios bibliográficos, bibliotecas, documentos, objetos y elementos de referencia de los distintos escritores. Contará con espacios de exposición permanente y áreas de muestras temporarias. Estará abierto al público en general y especialmente a investigadores, historiadores, periodistas, escritores, pensadores.
Artículo 5º.- El tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la ley 21.499 sobre Régimen de Expropiaciones, Fijará el valor del bien determinado en el artículo 1º, en función de los peritajes técnicos pertinentes.
Artículo 6º.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Barrio de Belgrano, un edificio que hace ya más de diez años ha sido declarado Monumento Histórico - Artístico Nacional espera desde entonces la decisión de las autoridades nacionales para ser puesto en valor y destinado a fines culturales de utilidad publica.
Se trata de la casa que hiciera construir entre 1870 y1880 Lucio V. Mansilla - autor de la famosa obra literaria "Una Excursión a los Indios Ranqueles" - para que fuera su casa de verano a la cual llamó "Villa la Esperanza".
La denominada Casa de Mansilla, declarada por ley 25.317 Monumento Histórico-Artístico Nacional, es un inmueble construido hacia 1870, lugar donde vivía el escritor y militar Lucio V. Mansilla y también la sede del Normal Nº 10 entre 1915 y 1982. Se trata de un solar histórico de los pocos que quedan en la Ciudad de Buenos Aires y esta amenazado de destrucción.
Allá por el mes de octubre de 1999 la Comisión de Interior y Justicia del Honorable Senado de la Nación, voto un dictamen de comisión para el expediente S/1600/99 que posteriormente fue ley, por el cual se declara Monumento Histórico Nacional al edificio que ocupa la Casa de Mansilla. También la misma dispone que el inmueble quede sometido al régimen de la ley 12.655, incorporándolo al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y lugares Históricos.
Esta casa fue vendida y sus nuevos dueños la alquilaron al Ministerio de Educación de la Nación el que instaló en ella la Escuela Normal Nacional N ° 10, que funcionó allí desde 1915 hasta 1982 dada su espaciosa y apropiada estructura.
A punto de ser demolida para dar paso a la construcción de una monumental torre de lujosos pisos, un grupo de ex-alumnas de la Escuela Normal Nº 10 creó la "Comisión de Defensa de la Casona de Mansilla" y solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo, la cual, mediante un Recurso de Amparo, detuvo la acción de la piqueta que - como la muerte - es irreversible.
El paso siguiente de la Comisión fue presentar ante la Comisión de Cultura del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Ley - con sus fundamentos - para que la casa fuera declarada formal y oficialmente Monumento Histórico - Artístico Nacional, lo cual se logró con la promulgación de la Ley Nº 25.317 el 06 - 10 - 2000 y su publicación en el Boletín Oficial N ° 29.502 del 11 - 10 - 2000.
A partir de entonces esta Comisión de Defensa de la Casona de Mansilla ha realizado infinidad de trámites y ha mantenido contacto con diversos organismos estatales y entidades proteccionistas del Patrimonio Argentino, para lograr la expropiación inversa de esta propiedad, expropiación que es también requerida por sus propietarios.
La Casa de Mansilla merece integrar el Patrimonio Nacional por ser uno de los últimos exponentes que queda en pie de la arquitectura del neoclásico italiano del siglo XIX en el barrio de Belgrano y probablemente en la CIUDAD de BUENOS AIRES.
La casa está rodeada de espacios libres con añosas magnolias que le confieren ese aspecto de gran mansión.
El interior cuenta con aproximadamente veinte salas distribuidas en dos plantas que convergen en un hall central en planta baja, y en el primer piso una galería con baranda de hierro forjado que permite la circulación y conforma a la vez un extenso balcón sobre el hall principal.
Todos los ambientes tienen ventanales hacia el exterior, detalle que la hace muy luminosa y aireada.
Se menciona la existencia de un túnel propio que la uniría al arroyo Vega, actualmente entubado bajo la calle Blanco Encalada. Interesante dato que, de comprobarse su existencia, otorgaría aun mayor valor histórico.
Un señorial pórtico flanqueado por columnas, abre sus puertas a esta casa solariega, en la cual el visitante, no bien entra, percibe el ambiente de serenidad propio para el goce intelectual.
Todo este esfuerzo por proteger la casona no ha sido suficiente, porque falta que sus dueños vendan al estado aquello que ya no pueden administrar, ni proteger, por imperio de la ley, pero de lo cual son todavía sus legítimos propietarios.
Los dueños de la propiedad iniciaron la causa 37999/00 radicada en el Juzgado Federal Nº 3 Secretaria 6 de Capital Federal, peticionando la expropiación inversa de la propiedad, que actualmente continúa su trámite judicial.
La comisión protectora de la Casa de Mansilla, integrada por vecinos, docentes y alumnos del barrio de Belgrano, desde hace varios años promueven la protección de la casona, evitando saqueos y peticionando a las autoridades por mas seguridad, limpieza y traen al suscripto la preocupación plasmada en este proyecto de resolución, para solicitar a las autoridades, tanto nacionales, como de la Ciudad de Buenos Aires, una oportuna intervención.
En la actualidad existe incertidumbre sobre esta propiedad, porque no se ha cumplido con el trámite legal que hace falta para su expropiación.
Por lo señalado precedentemente, es que requiero el apoyo a fin de sumar apoyo para la expropiación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación de la Casa de Mansilla.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA