PROYECTO DE TP
Expediente 4708-D-2010
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION EL MONUMENTO HISTORICO "CASA MANSILLA", UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (DECLARADO POR LEY 25317).
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Monumento Histórico "Casa
Mansilla". Utilidad Pública - Expropiación.
Artículo 1º.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el edificio que ocupa "La Casa de Mansilla",
declarada por ley 25.317, Monumento Histórico-Artístico Nacional, ubicada en la
calle 3 de Febrero Nº 2371/73/75 y Dr. Juan Ángel Golffarini 2386 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional
de Museos y de Lugares Históricos instrumentará lo dispuesto en el artículo 1º de
la presente ley.
Artículo 3º.- El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la
indemnización, el resguardo, el traslado, l conservación, y la eventual restauración
de la obra.
Artículo 4º.- La propiedad será
destinada a la creación de un Centro de Divulgación Literaria que incluirá el
Museo del Libro y el Museo de la Lengua. Albergará patrimonios bibliográficos,
bibliotecas, documentos, objetos y elementos de referencia de los distintos
escritores. Contará con espacios de exposición permanente y áreas de muestras
temporarias. Estará abierto al público en general y especialmente a
investigadores, historiadores, periodistas, escritores, pensadores.
Artículo 5º.- El tribunal de
Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la ley 21.499 sobre
Régimen de Expropiaciones, Fijará el valor del bien determinado en el artículo 1º,
en función de los peritajes técnicos pertinentes.
Artículo 6º.- Las disposiciones de
esta ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Barrio de Belgrano, un edificio
que hace ya más de diez años ha sido declarado Monumento Histórico - Artístico
Nacional espera desde entonces la decisión de las autoridades nacionales para
ser puesto en valor y destinado a fines culturales de utilidad publica.
Se trata de la casa que hiciera
construir entre 1870 y1880 Lucio V. Mansilla - autor de la famosa obra literaria
"Una Excursión a los Indios Ranqueles" - para que fuera su casa de verano a la
cual llamó "Villa la Esperanza".
La denominada Casa de Mansilla,
declarada por ley 25.317 Monumento Histórico-Artístico Nacional, es un inmueble
construido hacia 1870, lugar donde vivía el escritor y militar Lucio V. Mansilla y
también la sede del Normal Nº 10 entre 1915 y 1982. Se trata de un solar
histórico de los pocos que quedan en la Ciudad de Buenos Aires y esta
amenazado de destrucción.
Allá por el mes de octubre de 1999
la Comisión de Interior y Justicia del Honorable Senado de la Nación, voto un
dictamen de comisión para el expediente S/1600/99 que posteriormente fue ley,
por el cual se declara Monumento Histórico Nacional al edificio que ocupa la Casa
de Mansilla. También la misma dispone que el inmueble quede sometido al
régimen de la ley 12.655, incorporándolo al Registro Nacional de Monumentos y
Lugares Históricos, que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y
Monumentos y lugares Históricos.
Esta casa fue vendida y sus nuevos
dueños la alquilaron al Ministerio de Educación de la Nación el que instaló en ella
la Escuela Normal Nacional N ° 10, que funcionó allí desde 1915 hasta 1982 dada
su espaciosa y apropiada estructura.
A punto de ser demolida para dar
paso a la construcción de una monumental torre de lujosos pisos, un grupo de
ex-alumnas de la Escuela Normal Nº 10 creó la "Comisión de Defensa de la
Casona de Mansilla" y solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo, la cual,
mediante un Recurso de Amparo, detuvo la acción de la piqueta que - como la
muerte - es irreversible.
El paso siguiente de la Comisión fue
presentar ante la Comisión de Cultura del Honorable Congreso de la Nación un
proyecto de Ley - con sus fundamentos - para que la casa fuera declarada formal
y oficialmente Monumento Histórico - Artístico Nacional, lo cual se logró con la
promulgación de la Ley Nº 25.317 el 06 - 10 - 2000 y su publicación en el Boletín
Oficial N ° 29.502 del 11 - 10 - 2000.
A partir de entonces esta Comisión
de Defensa de la Casona de Mansilla ha realizado infinidad de trámites y ha
mantenido contacto con diversos organismos estatales y entidades
proteccionistas del Patrimonio Argentino, para lograr la expropiación inversa de
esta propiedad, expropiación que es también requerida por sus propietarios.
La Casa de Mansilla merece integrar
el Patrimonio Nacional por ser uno de los últimos exponentes que queda en pie
de la arquitectura del neoclásico italiano del siglo XIX en el barrio de Belgrano y
probablemente en la CIUDAD de BUENOS AIRES.
La casa está rodeada de espacios
libres con añosas magnolias que le confieren ese aspecto de gran mansión.
El interior cuenta con
aproximadamente veinte salas distribuidas en dos plantas que convergen en un
hall central en planta baja, y en el primer piso una galería con baranda de hierro
forjado que permite la circulación y conforma a la vez un extenso balcón sobre el
hall principal.
Todos los ambientes tienen
ventanales hacia el exterior, detalle que la hace muy luminosa y aireada.
Se menciona la existencia de un
túnel propio que la uniría al arroyo Vega, actualmente entubado bajo la calle
Blanco Encalada. Interesante dato que, de comprobarse su existencia, otorgaría
aun mayor valor histórico.
Un señorial pórtico flanqueado por
columnas, abre sus puertas a esta casa solariega, en la cual el visitante, no bien
entra, percibe el ambiente de serenidad propio para el goce intelectual.
Todo este esfuerzo por proteger la
casona no ha sido suficiente, porque falta que sus dueños vendan al estado
aquello que ya no pueden administrar, ni proteger, por imperio de la ley, pero de
lo cual son todavía sus legítimos propietarios.
Los dueños de la propiedad iniciaron
la causa 37999/00 radicada en el Juzgado Federal Nº 3 Secretaria 6 de Capital
Federal, peticionando la expropiación inversa de la propiedad, que actualmente
continúa su trámite judicial.
La comisión protectora de la Casa de
Mansilla, integrada por vecinos, docentes y alumnos del barrio de Belgrano, desde
hace varios años promueven la protección de la casona, evitando saqueos y
peticionando a las autoridades por mas seguridad, limpieza y traen al suscripto la
preocupación plasmada en este proyecto de resolución, para solicitar a las
autoridades, tanto nacionales, como de la Ciudad de Buenos Aires, una oportuna
intervención.
En la actualidad existe incertidumbre
sobre esta propiedad, porque no se ha cumplido con el trámite legal que hace
falta para su expropiación.
Por lo señalado precedentemente, es
que requiero el apoyo a fin de sumar apoyo para la expropiación por parte del
Poder Ejecutivo de la Nación de la Casa de Mansilla.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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