PROYECTO DE TP
Expediente 4707-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AGRESIONES OCURRIDAS EL DIA 4 DE JULIO DE 2012 A LA COMUNIDAD INDIGENA COLALAO EN LA BASE REARTE, LOCALIDAD DE LAS TRANCAS, PROVINCIA DE TUCUMAN, QUIENES RESISTIAN PACIFICAMENTE EL DESALOJO DE SUS TERRITORIOS ANCESTRALES.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico repudio a las
agresiones recibidas por la comunidad indígena Colalao en la Base de Rearte,
Trancas, Provincia de Tucumán, el miércoles 4 de julio de 2012 en horas de la
tarde, a pesar de que sus miembros se encontraban resistiendo pacíficamente al
desalojo de sus territorios ancestrales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El miércoles 4 de julio de 2012 al
comenzar el día se trasladaron alrededor de 250 policías tucumanos a la localidad
de Trancas, Provincia de Tucumán, para llevar a cabo el desalojo de una
comunidad indígena Colalao que estaba ocupando cerca de unas 19.000
hectáreas que son reclamadas por terratenientes.
Las fuerzas de seguridad entraron al
predio con golpes y disparos, cruzando la frontera con Salta. Si bien al momento
de la redacción de este proyecto no se habían registrado ni muertos ni heridos, no
se justifican esos mecanismos de represión violenta para desalojar a una
comunidad que se encuentra resistiendo pacíficamente una medida que considera
ilegítima en razón de sus propios reclamos sobre las mismas tierras.
Si bien la comunidad en un comienzo
había permitido el ingreso de un móvil policial al predio para evitar
enfrentamientos, expresaron que de ningún modo esta medida implicaba una
aceptación del reclamo de quienes se pretenden adjudicar la propiedad de la
tierra.
Esta no es la primera vez que la policía
interviene en esta zona. A fines de junio de este año, se expulsó a uno de los
comuneros y esto resultó en que el Pueblo Indio Colalao-Nación Diaguita se
constituyera en asamblea para evitar que se los eche de los que consideran sus
territorios ancestrales.
Hoy por hoy en la Argentina son cada
vez más crecientes los reclamos de territorios ancestrales por parte de
comunidades indígenas. Esta es una gran preocupación de aquellos pueblos cuya
existencia antecede a la de la Nación argentina y que han sido sistemáticamente
marginalizados, negándoseles sus derechos fundamentales.
Los territorios ancestrales tienen para
las comunidades indígenas un significado que trasciende la mera propiedad de un
predio, implican un lazo cultural y alojan los recursos que conforman su medio de
subsistencia.
La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 26 que:
"1. Los pueblos
indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente
han poseído, ocupado o utilizado o adquirido,
2. Los pueblos
indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de las propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de
otra forma,
3. Los Estados
asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y
recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que
se trate."
A su vez, en su artículo 10 la misma
Declaración sostiene que:
"Los pueblos
indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se
procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización
justa y equitativa, y siempre que sea posible, la opción de regreso."
Asimismo, la Constitución Nacional en
su artículo 75 inc. 17 establece el deber del Congreso Nacional de reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Por lo tanto, no solamente es nuestro
deber asegurar el derecho de las comunidades indígenas a los territorios
ancestrales sino que también tenemos la obligación como estado de asegurar que
no sean desplazadas por la fuerza.
Es por estos motivos que los actos de
violencia ejercidos contra los miembros de la comunidad Colalao por parte de la
policía de Tucumán, merecen nuestro más enérgico repudio. En esta línea, les
solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |