PROYECTO DE TP
Expediente 4706-D-2013
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES (LEY 23351): MODIFICACIONES SOBRE FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE LAS MISMAS.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL
DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1°: Modifícase el inciso e) del artículo 5°
de la ley 23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Subvención para el
mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, remuneración
incluyendo las contribuciones patronales correspondientes a los aportes jubilatorios de hasta
5 empleados y para perfeccionamiento del personal bibliotecario -profesional, auxiliar y de
maestranza-, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de
materiales;"
Artículo 2°: Modifícase el artículo 14° de la ley
23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14°.- Además de
las partidas que sean asignadas por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, créase el
Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
Este Fondo se destinará
exclusivamente para el otorgamiento de beneficios directos, incluyendo los conceptos
establecidos en el inciso E del artículo 5° de la presente ley, a las Bibliotecas
Populares."
Artículo 3°: Modifícase el artículo 15° de la ley
23351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15°.-
Inciso 1 - Auméntase al
treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del veinticinco por ciento (25 %) fija en el artículo 4°
de la Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124 y 23.286.
Del producido del gravamen
por ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente aumento para la
integración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares
Inciso 2 - Incorpórese al
Fondo Especial para Bibliotecas Populares el monto para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso E del artículo 5° de la presente ley, a partir de los porcentajes previstos por el
decreto 1155 del 2003 y sus modificatorias para el concesionario u operador de juegos de
azar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires mediante máquinas electrónicas o
electromecánicas, y aquel destinado a gastos de instalación y operación, mantenimiento y
actualización y otros, como así también los que genere la instalación, operación y
mantenimiento de la red de comunicaciones en línea y en tiempo real, cualquiera sea el
sujeto a cuyo cargo estén esas actividades y la forma jurídica determinada a tal fin.
Este se constituirá, además,
con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o
instituciones privadas, así como también con cualquier otro aporte que establezca la
respectiva reglamentación."
Artículo 4°: Modifícase el artículo 1° de la ley
complementaria de presupuesto 11672 t. O. 2005, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1º.- Ningún
subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente
su existencia y funcionamiento regular y si no comprueba contribuir con el veinticinco por
ciento (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la
atención de sus gastos. En el caso de las bibliotecas populares se excluirá del cálculo
anterior los fondos públicos que reciban para afrontar los contribuciones patronales
correspondientes a aportes jubilatorios.
En el caso de subsidios
otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no
se de cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que
ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin."
Artículo 5°: Modifícase el artículo 2° de la ley
complementaria de presupuesto 11672 t. O. 2005 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo2º.- Ninguna
institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos,
viáticos o imputaciones equivalentes. En el caso de las bibliotecas populares se excluirá del
cálculo anterior los fondos públicos que reciban para afrontar los contribuciones patronales
correspondientes a aportes jubilatorios."
ARTÍCULO 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bibliotecas populares han conquistado un
lugar de privilegio en la historia social y cultural de la Argentina desde que Domingo Faustino
Sarmiento promulgara la Ley N° 419 en 1870 que propició su creación "para que difundan el
libro y la cultura". Sin embargo, viven hoy dificultades presupuestarias crecientes que
deben solucionarse para asegurar la continuidad de su valiosa labor.
En este sentido, debemos decir que la
estructura de financiamiento de las bibliotecas populares -que se asienta en la Ley 23.351 de
1986- sufre un conjunto de circunstancias que horada el sostenimiento de las erogaciones
corrientes de estas instituciones sociales.
En primer lugar, una de las
fuentes centrales de financiamiento que derivan de gravar a los ganadores de distintos
juegos de azar en la esfera de la Lotería Nacional S.E. , conforme lo establecido en la Ley
20.630 y que integran el Fondo Especial para las bibliotecas populares, ha sufrido el impacto
de los cambios ocurridos en esa actividad. Al respecto, se debe considerar el creciente desvío
hacia las provincias, sus loterías y distintos juegos regulados por ellas. Por otro lado, también,
algunos juegos que forman parte de la base de recaudación, como el de pronósticos
deportivos, han perdido importancia, mientras que otros como los juegos de resolución
inmediata (máquinas tragamonedas o slots) han encontrado una enorme demanda y no
integran aquella base de recaudación.
En segundo lugar, las bibliotecas populares se
ven afectadas doblemente por esta restricción en la fuente de financiamiento antes descripta,
porque además las remuneraciones del personal y las cargas sociales correspondientes
evolucionan a un ritmo superior.
De forma tal que sobre 1.000 (mil) bibliotecas,
aproximadamente, que están registradas en la CONABIP y que reciben subsidios, se registran
casos en los cuales, dichas instituciones poseen a la fecha deudas por cargas sociales en la
AFIP. Así por ejemplo, nos constan algunos casos representativos, a saber: en la provincia de
Buenos Aires, una biblioteca categoría A (es la más alta, y por ende, la que recibe más
subsidio) y que tiene dos empleados, para el año 2010, recibía $ 15.000 anuales de subsidio
por todo concepto y debía afrontar cargas sociales ante la AFIP por $ 25.000. Como se puede
observar, en lugar de un subsidio, tenemos una imposición neta o extracción de recursos a
estas instituciones.
La conclusión es que es necesario actuar
urgentemente para remozar la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares y recuperar su espíritu
original, con el objetivo de sostener a estas instituciones que cumplen una función social,
educativa y cultural de envergadura.
En este sentido, este proyecto de ley impulsa el
financiamiento explícito de las contribuciones patronales correspondientes a los aportes
jubilatorios de hasta cinco (5) empleados de las bibliotecas populares reconocidas, de forma
tal de recuperar el equilibrio económico financiero de las mismas y asegurar su
continuidad.
En forma paralela, se promueve
una modificación en la constitución del fondo especial para las bibliotecas populares prevista
en Ley 23.351. En este sentido, atendiendo a los cambios registrados en los juegos de azar
ya enunciados, se contempla fortalecer ese fondo a través de una modificatoria del Decreto
1155 del 2003, de manera tal que una parte de los ingresos que perciben los concesionarios
y operadores de juegos de azar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante
máquinas electrónicas o electromecánicas, conocidas comúnmente como máquinas
tragamonedas o slots se derive a este fin.
Por último se introducen algunos cambios en la
Ley Complementaria de Presupuesto N° 11.672, trámite ordenado 2005, a los efectos de
contemplar las modificaciones en el financiamiento de las bibliotecas populares que registra
este proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, es que
solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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