PROYECTO DE TP
Expediente 4705-D-2013
Sumario: BENEFICIOS PARA PRESIDENTES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS PARTICIPANTES DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS.
Fecha: 12/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los
electores que cumplan la función de presidentes de mesa y de fiscales de
los distintos partidos políticos que participan del acto eleccionario y que
trabajen en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como
privado, tendrán franco compensatorio el día posterior al mismo, sin que
esto signifique ninguna disminución en su salario ni pérdida del
presentismo.
Artículo 2º.- A fin de
poder acogerse al beneficio establecido por el Artículo 1°, los presidentes de
mesa y los fiscales deberán cumplir con una carga horaria mínima de 8
horas.
Artículo 3º.- Los
partidos políticos que participen del acto eleccionario deberán presentar
ante el Juzgado Electoral de su distrito, hasta el día viernes anterior al
comicio, la nómina de fiscales consignado nombre y apellido, número de
documento y mesa en la cual cumplirá la función.
Con estos datos el Juzgado
Electoral emitirá el certificado correspondiente, el cuál, finalizado el acto
eleccionario, será firmado por el presidente de mesa al fiscal que hubiera
cumplido con el requisito establecido en el Artículo 2° de la presente. Este
certificado servirá para justificar la inasistencia del día posterior al
comicio.
Una copia provisoria del
mismo, firmada por el apoderado del partido político correspondiente,
servirá para ser presentada por el elector a su empleador a fin de
notificarlo.
Artículo 4º.- En el caso
del presidente de mesa, el juzgado electoral informara a sus empleadores
del beneficio otorgado por esta ley.
Artículo 5º.- Los
beneficios de esta ley se darán a conocer mediante la pauta publicitaria del
estado nacional durante los 30 días anteriores al comicio.
Artículo 6º.- Se invita a
las provincias a adoptar el mecanismo previsto en esta ley para la
realización de las elecciones provinciales.
Artículo 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, la lucha por el
sufragio universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos arranca a fines del
siglo XIX con el nacimiento del radicalismo, se concretó en 1912 con la
sanción de la Ley 8.871, llamada Sáenz Peña, y se amplió al sexo femenino
en 1947 con la sanción de la Ley 13.010.
La Ley Sáenz Peña de 1912
terminó con lo que Natalio Botana llama "gobiernos electores", un "complejo
unicato" donde en lugar de ciudadanos eligiendo gobernantes existían
gobernadores y legisladores que se elegían recíprocamente legitimados por
comicios amañados.
No obstante, la ley no garantizó
la transparencia electoral a lo largo de toda nuestra historia: la llamada
"década infame" desarrollada entre 1932 y 1943, se caracterizó por el fraude
sistemático y escandaloso; y las sucesivas proscripciones del peronismo
luego de 1955, cercenaron el derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
Es recién a partir de 1983, con
la recuperación democrática, que se "rutiniza" la práctica electoral con 30
años ininterrumpidos de elecciones democráticas para elegir nuestros
gobernantes.
En el marco de este proceso, la
participación ciudadana en los partidos políticos decayó notablemente y,
como consecuencia de ese proceso, la posibilidad de fiscalizar los comicios
por parte de los partidos políticos fue menguando y con ello, aumentando las
sospechas sobre las posibilidades de ciertas prácticas fraudulentas allí donde
no existen fiscales de los partidos de la oposición.
Pero además decayó hasta la
propia asistencia de los ciudadanos designados como autoridades de mesa,
llegando incluso al extremo de ponerse en riesgo la propia constitución de
algunas mesas y el normal desarrollo del acto comicial.
La transparencia electoral es la
base del sistema democrático, y para garantizarla, entre otros aspectos, se
hace necesario favorecer la participación ciudadana en la fiscalización del
acto electoral.
El "presidente de mesa" es la
única autoridad de la mesa durante el acto comicial y debe estar presente
durante todo el desarrollo del mismo, velando por su correcto y normal
desarrollo. Pero además, cada partido político o alianza que participa de las
elecciones puede nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas
receptoras de votos.
Si bien los fiscales no son
autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el
buen desarrollo de la elección, controlando y verificando que las disposiciones
legales que lo rigen se cumplan en su integridad.
La tarea de los fiscales es
inherente a la transparencia electoral, ya que aseguran que se respete la
voluntad electoral de todos los ciudadanos y las leyes y procedimientos
electorales.
Es por todo esto que
proponemos que todos los electores que se desempeñen como autoridades
de mesa o fiscales de los partidos políticos en los comicios para elegir
autoridades nacionales puedan gozar de un asueto laboral el día posterior, de
tal manera de poner en un pie de igualdad a quienes asumen el compromiso
cívico de fiscalizar o cumplen con el deber de ser autoridad de mesa, con
quienes ese domingo descansan de sus actividades laborales.
En este caso, venimos a
complementar las modificaciones propuestas a través del Exp. 4670-D-2013,
proponiendo una reglamentación del asueto propuesto.
Por los motivos expuestos
solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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