PROYECTO DE TP
Expediente 4705-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA PARA ADQUIRIR UN EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DE TRES (3) TESLA, CON DESTINO AL "HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE: DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER", UBICADO EN FLORENCIO VARELA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y,
en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nº 66/2011 llevada a cabo por el Ministerio de Salud cuya
adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 353/2012 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 07 de Junio de 2012 y cuyo objeto
es la adquisición de un equipo de resonancia magnética nuclear de tres (3)
tesla, con destino al HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE -
DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER, situado en la localidad de Florencio Varela,
provincia de Buenos Aires.
Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº
27 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en
que ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web
de la Oficina Nacional de Contrataciones
Cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier
otro dato que pueda ser de interés.
Los motivos por los cuales no
intervino Sindicatura General de la Nación (SIGEN), en tanto organismo
descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, en la determinación
del precio testigo para la licitación que nos ocupa.
Los motivos por los cuales no se
consideraron los lineamientos y recomendaciones establecidas por la Comisión
Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD mediante el Dictamen de Evaluación Nº
33 de fecha 1 de marzo de 2012 para la adjudicación de la oferta "válida". A su
respecto, destacamos que el Dictamen de Evaluación mencionado no sufrió
impugnación alguna.
Los motivos por los cuales se
procedió a adjudicar la presente Licitación que nos ocupa a la firma PHILIPS
ARGENTINA S.A. (oferta alternativa).
Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 15 de junio de 2012 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
353/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nº 66/11, que tuvo por objeto la adquisición de un equipo de
resonancia magnética nuclear de tres (3) tesla, con destino al HOSPITAL DE
ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER,
situado en la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) no intervino en la determinación del precio testigo. Insistimos
en la valiosa intervención del citado organismo en la gestión de compras y
contrataciones estatales porque del texto de la Resolución 122/2010 de la
SIGEN surge que el Régimen de precios testigos sirve como una herramienta de
control en la etapa de evaluación de ofertas contribuyendo en la determinación
de la razonabilidad de los precios ofrecidos al momento de analizar los distintos
parámetros. Sin duda, el sistema implementado mediante la Resolución
mencionada resulta imprescindible para lograr una mayor eficiencia, eficacia y
transparencia de este tipo de procedimientos.
Por otro lado, los considerandos
indican que, a partir del Dictamen de Evaluación Nº 33 de fecha 1 de marzo de
2012 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, se recomendó
desestimar las ofertas presentadas por PHILIPS ARGENTINA S.A. (oferta base)
y GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además, surge que el Dictamen
referido no fue sometido a ninguna impugnación.
Por último, también surge de los
considerandos que se procedió a adjudicar la presente Licitación Pública Nº
66/2011 del MINISTERIO DE SALUD a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A.
(oferta alternativa). Pero NO surgen de los considerandos mencionados los
fundamentos que dieron lugar a que se le adjudicara la licitación a la firma
referida ni los parámetros bajo los cuales se decidió que la oferta elegida fuera
considerada válida.
Por otro lado, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales
a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad
del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los
procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e)
responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben
o gestionen las contrataciones; (f) Igualdad de tratamiento para interesados y
para oferentes.
Además, la contratación pública
debe desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se
basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la
aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la
sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de
contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual
posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta
los principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |