PROYECTO DE TP
Expediente 4701-D-2009
Sumario: PUBLICIDAD ELECTORAL. MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945, ARTICULOS 64 TER (PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN LA VIA PUBLICA), 64 QUATER (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO) Y 128 TER (INCUMPLIMIENTO).
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 19.945
Artículo 1º: Modifícase el artículo 64 ter.,
del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 64 ter: Publicidad en medios de
comunicación y en la vía pública. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos
publicitarios en medios televisivos, electrónicos, radiales y gráficos y la exposición en la vía
pública de gigantografías y afiches desde los noventa (90) días posteriores a un comicio
para candidatos a cargos públicos electivos nacionales, hasta los treinta y tres (33) días
previos a la fecha fijada para el siguiente comicio.
Esta prohibición incluye a los avisos publicitarios
de candidatos aún en aquellos casos en que no se especifique el cargo para el que se
postulan o la fecha de los comicios a los se refieren, sean éstos inmediatos o ulteriores.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 64 quater.,
del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 64 quater: Publicidad de los actos
de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá
contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de
ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Quedan prohibidos durante los treinta (33) días
anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos
inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o
programas de alcance colectivo.
Artículo 3º: Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 128 del Código Electoral Nacional
(Ley 19.945 y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128 ter: Publicidad en medios de
comunicación y en la vía pública.
a) El partido político que incumpliera los límites
de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, electrónicos, radiales
y gráficos y de exposición en la vía pública de gigantografías y afiches, perderá el derecho a
recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo
de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a
dos (2) elecciones.
b) La persona física o jurídica que incumpliera los
límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, electrónicos,
radiales y gráficos y de exposición en la vía pública de gigantografías y afiches, será pasible
de una multa de entre diez mil ($10.000) y cien mil pesos ($100.000).
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El financiamiento de las campañas electorales es
un factor ineludible a tener en cuenta a la hora plantear la necesidad de una competencia
electoral con equidad.
Los partidos que participan de estas
competencias se diferencian en diversos aspectos: cantidad de afiliados, estructura,
organización interna, etc. Sin embargo, en época de campaña, el objetivo primario y que
debería igualar a todos los partidos, es difundir propuestas y hacer conocer a los hombres y
mujeres que las llevarán adelante.
Ahora bien, existen diferentes factores que lejos
están de aportar a una competencia equitativa. Uno de ellos está directamente relacionado
con los gastos en publicidad a través de la contratación de espacios determinados en
medios de comunicación y en la vía pública.
Es por eso que en el capítulo V de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos, se establecen límites a dichos gastos. En
particular, el artículo 45 fija un monto tanto para las elecciones legislativas nacionales, como
para aquellas en las que se elige Presidente y Vicepresidente.
Sin embargo, dada la redacción actual de ese
artículo, muchas situaciones quedan por fuera de este presupuesto, por razones vinculadas
al aumento de los medios que pueden utilizarse para comunicar (que se corresponde, entre
otras cosas, con el gran avance de la tecnología). Un ejemplo de ello son las gigantografías
y grandes afiches, pero también puede serlo el caso de Internet y los medios digitales, a
excepción de que se los entienda incluidos en la fórmula "medios de comunicación". De
hecho, la contratación de espacios denominados "banners" en los distintos sitios
periodísticos alojados en la "red de redes" se asimila perfectamente a la contratación de
cualquier otro espacio publicitario, contando con tarifas propias; e incluso, iniciada la veda,
los mismos medios proceden a dar de baja esos avisos, del mismo modo que sucede con
otros medios de comunicación.
Por estos motivos se plantea la modificación, que
aspira a llenar ese vacío.
Ahora bien, lejos está esta iniciativa de actuar
como un limitador de la libertad de expresión. Muy por el contrario, partimos de la base del
respeto al cumplimiento estricto de la Constitución Nacional que en su artículo 38 garantiza
"la difusión de sus ideas" a los partidos políticos. Pero al mismo tiempo, consideramos
esencial resguardar el derecho fundamental de cualquier organización o ciudadano,
independientemente de su tamaño a nivel estructura, afiliados o recursos; para que tenga
las mismas posibilidades de hacer conocer sus programas y candidaturas a cargos electivos
respecto a otros.
Además, con las limitaciones que impone el
tercer párrafo del artículo 64 bis, no están prohibidos, salvo la veda de las últimas 48 horas,
los actos públicos, reuniones y visitas domiciliarias, actividades militantes callejeras, entre
otras maneras que tienen los partidos y candidatos para difundir sus ideas.
En relación al segundo párrafo del art. 64 ter., su
inclusión está fundada en el subterfugio que hoy permite eludir la prohibición, sobre la base
de la redacción actualmente vigente. Como dice el refrán popular, "hecha la ley hecha la
trampa". Así, aquellos avisos en los que únicamente se nombra al candidato no quedan
incluídos y pueden evadir los alcances de la norma. Así, pueden utilizarse recursos por fuera
de los determinados, contribuyendo esto a que quienes cuenten con mayor cantidad de
dinero, tengan una ventaja por sobre los otros. En tanto esa limitación también un propósito
de contralor, todo aquello que se hace por fuera escapa a los controles permitiendo que
algunos candidatos inviertan en publicidad que no hace referencia directa a los siguientes
comicios, y justifiquen dicha inversión diciendo que no se hace campaña, sólo difusión de la
imagen.
Esto debe remediarse y creemos que el párrafo
en cuestión de nuestra propuesta establece con claridad la imposibilidad de cometer esta
"viveza". Consideramos esencial entonces, aclarar que el artículo en cuestión también aplica
para aquellos avisos, gigantografías o afiches publicitarios de candidatos aún en aquellos
casos en que no se especifique el cargo para el que se postulan o la fecha de los comicios a
los se refieren, sean éstos inmediatos o ulteriores.
La modificación del artículo 64 ter es imperiosa,
para que no haya un natural desequilibrio hacia partidos, alianzas o personas que sustenten
su accionar en un desproporcionado despliegue publicitario que no encuentre relación
alguna con el objetivo primario de una campaña electoral que es difundir propuestas y hacer
conocer a los hombres y mujeres que las llevarán adelante, alejados de la lógica de una
mercadería que es: exhibirla mucho y mejor para vender más.
Sumado a ello debemos cuidar el período inter
electoral respecto a fastuosas propagandas destinadas, indudablemente, a posicionarse
frente a la opinión pública con fines electorales, aún muy alejados de la fecha del comicio.
Además existe una manifiesta intención en la legislación vigente de otorgar a los ciudadanos
el tiempo necesario de reflexión, asimilación y decisión para elegir a sus representantes y
gobernantes, tratando de atenuar el agobio que ejerce la publicidad desmedida.
En este marco, se modifica también el artículo 64
quater, eliminándose la última parte, ya que no hay ninguna necesidad de inaugurar obras
poco tiempo antes de una elección. Estirar el tiempo a 30 días es absolutamente razonable.
Al mismo tiempo es una obviedad afirmar que una escuela u hospital pueden funcionar sin
acto inaugural, o un camino comenzar a usarse sin cortes de cinta.
Finalmente se adecua el actual artículo 128 ter a
las modificaciones antes señaladas.
Desde el socialismo sostenemos que atenta
contra los principios democráticos que alguien que se postula tenga una ventaja desmedida
sobre otros candidatos que quizás tienen iguales méritos pero no la misma fortuna. Es por
eso que solicitamos que nos acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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