PROYECTO DE TP
Expediente 4700-D-2012
Sumario: SODIO: REGIMEN PARA PROMOVER LA REDUCCION DE SU CONSUMO EN LA POBLACION.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- El objeto de la
presente ley es promover la reducción del consumo de sodio en la población.
ARTICULO 2º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el
Anexo I que, como parte integrante de la presente ley, fija los valores máximos de
sodio que deberán contener los grupos alimentarios a partir de un (1) año de su
entrada en vigencia.
A partir de los dos (2) años de la
entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe establecer
periódicamente la progresiva disminución de ese valor máximo fijado en el Anexo
I.
ARTICULO 4º.- La autoridad de
aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de la
política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir
el consumo de sodio en la población;
b) Establecer, fijar y controlar las
pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina
la presente ley;
c) Fijar en los envases en los que se
comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que
implica su excesivo consumo;
d) Determinar en la publicidad de los
productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que
implica su consumo excesivo;
e) Determinar en acuerdo con las
autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús
de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo
excesivo de sal;
f) Establecer en acuerdo con las
autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada,
las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en
sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los
establecimientos gastronómicos;
g) Establecer para los casos de
comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de cero
con cinco gramos (0.5 g.);
h) Promover la aplicación progresiva
de la presente ley en los plazos que se determinan, con la industria de la
alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración
de alimentos;
i) Promover con organismos públicos
y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la
incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población;
j) Desarrollar campañas de difusión y
concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y
promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.
ARTÍCULO 5º.- Los productores e
importadores de productos alimenticios deben acreditar para su comercialización y
publicidad en el país las condiciones establecidas conforme lo determina la
presente ley.
ARTICULO 6º.- La autoridad de
aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo
establecido por la presente ley en los plazos fijados en el artículo 3°.
ARTICULO 7°.- Serán
consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) Comercializar productos
alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos;
b) Comercializar sodio en sobres que
superen los máximos establecidos;
c) Omitir la inserción de los mensajes
sanitarios que fije la autoridad de aplicación en los envases de comercialización de
sodio, en la publicidad de productos con sodio y en los menús de los
establecimientos gastronómicos;
d) Carecer los establecimientos
gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación
máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la
limitación de oferta espontánea de saleros establecida;
e) El ocultamiento o la negación de la
información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a
cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente
ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos
anteriores.
ARTICULO 8°. - Las infracciones
a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que
dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la
reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a
pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en
caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por
el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno
(1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos
alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos
establecidos; y
g) Suspensión de la publicidad hasta
su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en
forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio
causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a
que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las
autoridades jurisdiccionales y en el marco de CO.FE.SA., para la realización de
campañas de difusión y concientización previstas en el inciso j) del artículo 4°.
ARTICULO 9°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a
aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones,
asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías
constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con
los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas
comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo,
puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los
procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su
representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan
contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el
recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del
hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones
previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá
concederse con efecto suspensivo.
ARTICULO 10.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a su
jurisdicción, a la presente ley.
ARTICULO 11. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que hoy venimos a poner
en consideración responde a una necesidad concreta y trascendente, como es el
cuidado de la calidad de vida de la población respecto de las Enfermedades no
Transmisibles (ENT).
Muchos proyectos se vienen
trabajando desde hace años en esta H. Cámara de Diputados, entre los que
destacamos los de los Diputados (MC) Graciela Rosso y Juan H. Sylvestre Begnis.
Sin duda que las ENT tienen sus
determinantes, es decir que existen factores de riesgo que inciden en su
ocurrencia, entre los que destacamos el tabaco, el alcohol, la presión arterial
elevada, el colesterol, la diabetes y la alimentación no saludable. Se estima que
para el año 2020 casi tres cuartos de los fallecimientos del mundo provendrán de
ENT.
Uno de los parámetros que se utilizan
para determinar estos determinantes es la Encuesta Nacional de Factores de
Riesgo, que se realiza periódicamente y las estadísticas son concluyentes
respecto de la hipertensión arterial, el factor de riesgo más importante entre los
que provocan las ENT.
Los niveles actuales de consumo de
sal son perjudiciales para todas las personas y no sólo para las que padecen
presión arterial alta. El perjuicio que genera su consumo afecta también a las
personas con presión arterial normal.
La hipertensión arterial tiene que ver en
primer lugar con procesos culturales de consumo de alimentos con exceso de sal
en las mesas y en la manipulación de la forma de cocinar de los argentinos. Por
otra parte, la industria alimentaria estimula este consumo cultural, incorporando
elevados contenidos de cloruro de sodio en los productos que se elaboran, como
pan, enlatados, conservas, caldos, etc.
El consumo excesivo de sal tiene que
ver con eventos cardiovasculares y con enfermedades hepáticas y renales, en
estos casos, por la retención de líquidos que la sal provoca.
El consumo promedio de sal en nuestro
país ronda entre los 12 y 13 gramos por día, cuando la Organización Mundial de la
Salud (OMS) aconseja consumir hasta 5 gramos de sal por día.
No cabe duda que la presencia de sal
en las mesas de los argentinos y en el contenido de los alimentos, debe ser
moderada y esto se debe lograr con acciones concretas que provengan de las
políticas públicas que por medio de este proyecto se intentan plasmar.
Es de destacar que casi el 70 % de la
sal ingerida no es visible, ya que forma parte del contenido de los propios
alimentos precocidos, como pan, alimentos preparados, galletitas o en
conserva.
Por su parte, la presencia del salero en
las mesas es infaltable, y un 25 % de la población según la Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo tienen el hábito de agregarle sal a las comidas incluso antes
de haberlas probado.
La reducción de 3 gr. en el consumo
por día por habitante de sal evitaría alrededor de 6.000 muertes al año
relacionadas con enfermedades cardiovasculares y ataques cardíacos, esto sin
contar los otros beneficios que se derivarían de esta reducción tales como el
mejoramiento de la calidad de vida, la disminución del gasto sanitario en
medicamentos, internaciones, consultas médicas, etc.
Como vemos, los flancos para atender
en esta problemática son varios, porque hay que tener en cuenta que casi todos
los alimentos ya cuentan con algo de sal y la que se añade de diversas formas,
contribuye a que los trastornos de la salud sean difíciles de prevenir si no se toma
conciencia e intervención en este exceso.
Para esto creemos que se deben
implementar acciones sanitarias concretas, desde el ámbito rector y decisorio del
Ministerio de Salud, comenzando por el área de alimentos: los especialistas
consideran que gran parte del problema de salud se podría prevenir, si los
fabricantes de alimentos redujeran las cantidades de sodio de los alimentos
preparados.
Se debe aclarar que también es
necesario incorporar sal a la dieta diaria, porque ayuda a la digestión y a mantener
el nivel de líquidos corporales, permitiendo la absorción del potasio y facilitando la
conservación de los alimentos; los límites estarán dados por la forma de vida del
consumidor: un exceso en el consumo podría ser modulado por varios factores,
como la dieta, el peso, el ejercicio físico o incluso factores genéticos.
Sin embargo, reiteramos que como
meta, la OMS ha marcado el consumo diario equivalente a 5 gramos de sal, cifra
que ha sido elegida como realista, atento a que tampoco se pueda asegurar que
no tenga efectos sobre la presión sanguínea.
La prevención en toda la población no
sólo es en un objetivo alcanzable, sino también rentable, ya que las soluciones de
bajo costo como la reducción de determinados factores de riesgos, son las
intervenciones con mejor relación costo-efectividad. En este sentido, es de
destacar que un gran porcentaje de las ENT son prevenibles, reduciendo, entre
otros, determinados factores de riesgo - como la alimentación no saludable, la
inactividad física, el consumo nocivo de alcohol y de tabaco, entre otros-.
Desde el Estado, se vienen adoptando
medidas desde hace años, como la Resolución del Ministerio de Salud Nº
1083/2009, que aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Control de
Enfermedades no Trasmisibles, el Plan Argentina Saludable y creó la Comisión
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Trasmisibles.
También desde la Dirección de
Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Trasmisibles dependiente
de la Subsecretaría de Control y Prevención de Riesgos del Ministerio de Salud de
la Nación, se estableció como prioritario profundizar acciones y programas para
revertir la situación descripta y,
con especial énfasis, ejecutar
intervenciones de reducción de los principales factores de riesgos de las
Enfermedades No Trasmisibles.
En este marco, proponemos avanzar
en una política cuyo eje sea el consumidor, en congruencia con la defensa de sus
derechos incorporada desde la reforma de la Constitución Nacional, en su artículo
42, respecto de la relación de consumo, la protección de su salud, la seguridad e
intereses económicos, una información adecuada y veraz, a la libertad de elección
y las condiciones de trato equitativo y digno.
La Argentina, en el marco de la
Reunión de alto nivel de las Naciones Unidas realizada en septiembre de 2011,
junto a los otros 194 países miembros firmó una declaración por la cual se
comprometió a reforzar los esfuerzos para controlar las ENT con énfasis en la
reducción del consumo de sodio.
Es por esto que el proyecto de ley que
presentamos propone promover la reducción del consumo de sodio en la
población, empezando por fijar en un Anexo, los valores máximos de sodio que
deberá contener cada grupo de alimentos, los que deberán ser disminuidos
progresivamente en el lapso de dos años desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
En este sentido, se complementa este
objetivo con una amplia política, en la que el Ministerio de Salud interviene como
autoridad de aplicación, con variadas funciones, que en muchos casos serán
coordinadas con las autoridades jurisdiccionales, como:
- Reducir el consumo de sodio
en la población mediante una política sanitaria que promueva hábitos
saludables;
- Establecer mensajes
sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica el consumo excesivo de
sal;
- Establecer envases de sal
divisibles por cantidades adecuadas;
- Acordar menús alternativos
sin sodio, así como estimular hábitos gastronómicos que eviten o reduzcan la
presencia de sodio en las mesas;
- Proponer un amplio acuerdo
con la industria de la alimentación y con los minoristas de panificados, para
atender a la aplicación efectiva de la ley;
Esta ley no tendría una aplicación
efectiva, si no se adecuaran sus previsiones a la importación de alimentos y al
Código Alimentario Argentino, lo que queda expresamente establecido.
Por último se establece un régimen de
sanciones, que prevé la aplicación de multas cuyo producido se destinará, en
acuerdo con las jurisdicciones en el marco del CO.FE.SA., para la realización de
campañas de difusión y concientización, acciones que se consideran
fundamentales en el marco legal previsto.
Señor Presidente, esta iniciativa va en
línea con las políticas públicas sanitarias que vienen emprendiendo el Estado
Nacional y las Jurisdicciones para
reducir el consumo de sal, como la
iniciativa "Menos sal, más vida", que promueve el Ministerio de Salud de la Nación
desde octubre de 2011.
Para la concreción de los objetivos
planteados en las iniciativas mencionadas y para dar marco a algunos consensos
ya logrados en relación a la reducción del contenido de sodio, creemos que debe
sancionarse un marco legal que incluya a todos los sujetos involucrados a lo largo
de la cadena agroalimentaria, que haga viable la existencia de la regulación en las
máximos permitidos de sodio en el Código Alimentario Argentino.
Por todo lo expuesto, solicitamos de
nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1585/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | 03/07/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DEL ANEXO I CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | 13/11/2013 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | 13/11/2013 |