Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4700-D-2012
Sumario: SODIO: REGIMEN PARA PROMOVER LA REDUCCION DE SU CONSUMO EN LA POBLACION.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- El objeto de la presente ley es promover la reducción del consumo de sodio en la población.
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Anexo I que, como parte integrante de la presente ley, fija los valores máximos de sodio que deberán contener los grupos alimentarios a partir de un (1) año de su entrada en vigencia.
A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe establecer periódicamente la progresiva disminución de ese valor máximo fijado en el Anexo I.
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población;
b) Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente ley;
c) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo;
d) Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo;
e) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal;
f) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos;
g) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de cero con cinco gramos (0.5 g.);
h) Promover la aplicación progresiva de la presente ley en los plazos que se determinan, con la industria de la alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos;
i) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población;
j) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.
ARTÍCULO 5º.- Los productores e importadores de productos alimenticios deben acreditar para su comercialización y publicidad en el país las condiciones establecidas conforme lo determina la presente ley.
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en los plazos fijados en el artículo 3°.
ARTICULO 7°.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) Comercializar productos alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos;
b) Comercializar sodio en sobres que superen los máximos establecidos;
c) Omitir la inserción de los mensajes sanitarios que fije la autoridad de aplicación en los envases de comercialización de sodio, en la publicidad de productos con sodio y en los menús de los establecimientos gastronómicos;
d) Carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la limitación de oferta espontánea de saleros establecida;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
ARTICULO 8°. - Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos; y
g) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco de CO.FE.SA., para la realización de campañas de difusión y concientización previstas en el inciso j) del artículo 4°.
ARTICULO 9°.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
ARTICULO 10.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
ARTICULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto que hoy venimos a poner en consideración responde a una necesidad concreta y trascendente, como es el cuidado de la calidad de vida de la población respecto de las Enfermedades no Transmisibles (ENT).
Muchos proyectos se vienen trabajando desde hace años en esta H. Cámara de Diputados, entre los que destacamos los de los Diputados (MC) Graciela Rosso y Juan H. Sylvestre Begnis.
Sin duda que las ENT tienen sus determinantes, es decir que existen factores de riesgo que inciden en su ocurrencia, entre los que destacamos el tabaco, el alcohol, la presión arterial elevada, el colesterol, la diabetes y la alimentación no saludable. Se estima que para el año 2020 casi tres cuartos de los fallecimientos del mundo provendrán de ENT.
Uno de los parámetros que se utilizan para determinar estos determinantes es la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, que se realiza periódicamente y las estadísticas son concluyentes respecto de la hipertensión arterial, el factor de riesgo más importante entre los que provocan las ENT.
Los niveles actuales de consumo de sal son perjudiciales para todas las personas y no sólo para las que padecen presión arterial alta. El perjuicio que genera su consumo afecta también a las personas con presión arterial normal.
La hipertensión arterial tiene que ver en primer lugar con procesos culturales de consumo de alimentos con exceso de sal en las mesas y en la manipulación de la forma de cocinar de los argentinos. Por otra parte, la industria alimentaria estimula este consumo cultural, incorporando elevados contenidos de cloruro de sodio en los productos que se elaboran, como pan, enlatados, conservas, caldos, etc.
El consumo excesivo de sal tiene que ver con eventos cardiovasculares y con enfermedades hepáticas y renales, en estos casos, por la retención de líquidos que la sal provoca.
El consumo promedio de sal en nuestro país ronda entre los 12 y 13 gramos por día, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja consumir hasta 5 gramos de sal por día.
No cabe duda que la presencia de sal en las mesas de los argentinos y en el contenido de los alimentos, debe ser moderada y esto se debe lograr con acciones concretas que provengan de las políticas públicas que por medio de este proyecto se intentan plasmar.
Es de destacar que casi el 70 % de la sal ingerida no es visible, ya que forma parte del contenido de los propios alimentos precocidos, como pan, alimentos preparados, galletitas o en conserva.
Por su parte, la presencia del salero en las mesas es infaltable, y un 25 % de la población según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo tienen el hábito de agregarle sal a las comidas incluso antes de haberlas probado.
La reducción de 3 gr. en el consumo por día por habitante de sal evitaría alrededor de 6.000 muertes al año relacionadas con enfermedades cardiovasculares y ataques cardíacos, esto sin contar los otros beneficios que se derivarían de esta reducción tales como el mejoramiento de la calidad de vida, la disminución del gasto sanitario en medicamentos, internaciones, consultas médicas, etc.
Como vemos, los flancos para atender en esta problemática son varios, porque hay que tener en cuenta que casi todos los alimentos ya cuentan con algo de sal y la que se añade de diversas formas, contribuye a que los trastornos de la salud sean difíciles de prevenir si no se toma conciencia e intervención en este exceso.
Para esto creemos que se deben implementar acciones sanitarias concretas, desde el ámbito rector y decisorio del Ministerio de Salud, comenzando por el área de alimentos: los especialistas consideran que gran parte del problema de salud se podría prevenir, si los fabricantes de alimentos redujeran las cantidades de sodio de los alimentos preparados.
Se debe aclarar que también es necesario incorporar sal a la dieta diaria, porque ayuda a la digestión y a mantener el nivel de líquidos corporales, permitiendo la absorción del potasio y facilitando la conservación de los alimentos; los límites estarán dados por la forma de vida del consumidor: un exceso en el consumo podría ser modulado por varios factores, como la dieta, el peso, el ejercicio físico o incluso factores genéticos.
Sin embargo, reiteramos que como meta, la OMS ha marcado el consumo diario equivalente a 5 gramos de sal, cifra que ha sido elegida como realista, atento a que tampoco se pueda asegurar que no tenga efectos sobre la presión sanguínea.
La prevención en toda la población no sólo es en un objetivo alcanzable, sino también rentable, ya que las soluciones de bajo costo como la reducción de determinados factores de riesgos, son las intervenciones con mejor relación costo-efectividad. En este sentido, es de destacar que un gran porcentaje de las ENT son prevenibles, reduciendo, entre otros, determinados factores de riesgo - como la alimentación no saludable, la inactividad física, el consumo nocivo de alcohol y de tabaco, entre otros-.
Desde el Estado, se vienen adoptando medidas desde hace años, como la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1083/2009, que aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Control de Enfermedades no Trasmisibles, el Plan Argentina Saludable y creó la Comisión Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Trasmisibles.
También desde la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Trasmisibles dependiente de la Subsecretaría de Control y Prevención de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación, se estableció como prioritario profundizar acciones y programas para revertir la situación descripta y,
con especial énfasis, ejecutar intervenciones de reducción de los principales factores de riesgos de las Enfermedades No Trasmisibles.
En este marco, proponemos avanzar en una política cuyo eje sea el consumidor, en congruencia con la defensa de sus derechos incorporada desde la reforma de la Constitución Nacional, en su artículo 42, respecto de la relación de consumo, la protección de su salud, la seguridad e intereses económicos, una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno.
La Argentina, en el marco de la Reunión de alto nivel de las Naciones Unidas realizada en septiembre de 2011, junto a los otros 194 países miembros firmó una declaración por la cual se comprometió a reforzar los esfuerzos para controlar las ENT con énfasis en la reducción del consumo de sodio.
Es por esto que el proyecto de ley que presentamos propone promover la reducción del consumo de sodio en la población, empezando por fijar en un Anexo, los valores máximos de sodio que deberá contener cada grupo de alimentos, los que deberán ser disminuidos progresivamente en el lapso de dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
En este sentido, se complementa este objetivo con una amplia política, en la que el Ministerio de Salud interviene como autoridad de aplicación, con variadas funciones, que en muchos casos serán coordinadas con las autoridades jurisdiccionales, como:
- Reducir el consumo de sodio en la población mediante una política sanitaria que promueva hábitos saludables;
- Establecer mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica el consumo excesivo de sal;
- Establecer envases de sal divisibles por cantidades adecuadas;
- Acordar menús alternativos sin sodio, así como estimular hábitos gastronómicos que eviten o reduzcan la presencia de sodio en las mesas;
- Proponer un amplio acuerdo con la industria de la alimentación y con los minoristas de panificados, para atender a la aplicación efectiva de la ley;
Esta ley no tendría una aplicación efectiva, si no se adecuaran sus previsiones a la importación de alimentos y al Código Alimentario Argentino, lo que queda expresamente establecido.
Por último se establece un régimen de sanciones, que prevé la aplicación de multas cuyo producido se destinará, en acuerdo con las jurisdicciones en el marco del CO.FE.SA., para la realización de campañas de difusión y concientización, acciones que se consideran fundamentales en el marco legal previsto.
Señor Presidente, esta iniciativa va en línea con las políticas públicas sanitarias que vienen emprendiendo el Estado Nacional y las Jurisdicciones para
reducir el consumo de sal, como la iniciativa "Menos sal, más vida", que promueve el Ministerio de Salud de la Nación desde octubre de 2011.
Para la concreción de los objetivos planteados en las iniciativas mencionadas y para dar marco a algunos consensos ya logrados en relación a la reducción del contenido de sodio, creemos que debe sancionarse un marco legal que incluya a todos los sujetos involucrados a lo largo de la cadena agroalimentaria, que haga viable la existencia de la regulación en las máximos permitidos de sodio en el Código Alimentario Argentino.
Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1585/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 03/07/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012
Senado COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012
Senado COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DEL ANEXO I CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 13/11/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 13/11/2013 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 13/11/2013