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PROYECTO DE TP


Expediente 4698-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TRABAS ADUANERAS QUE COMPLICAN EL INGRESO DEL FARMACO "MYSOLINE" - MONODROGA PRIMIDONA-.
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que por intermedio del Ministerio de Salud, Secretaría de Comercio y Administración Nacional de Aduanas se proceda a facilitar la importación del fármaco "Mysoline" (monodroga primidona), anticonvulsionante de acción potente y antiepiléptico, insustituible por otro análogo, que se halla en falta en las droguerías y farmacias como consecuencia de las restricciones a las importaciones y trabas aduaneras que complican el ingreso de productos determinados, o de los insumos para aquellos medicamentos que son elaborados en el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Medicamentos muy recetados escasean en las farmacias locales y ello es debido a las trabas aduaneras impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. La falta afecta sobre todo a tratamientos de enfermedades estacionales, como las respiratorias, pero también a algunos fármacos insustituibles como el anticonvulsionante Mysoline, proveniente de Inglaterra.
La primidona es un barbitúrico antiepiléptico que como el fenobarbital deriva de la pirimidina. En animales la primidona eleva el umbral convulsivo químico y eléctrico. Su mecanismo de acción es desconocido. Los metabolitos de la primidona, fenobarbital y feniletilmalonamida (PEMA), poseen efectos anticonvulsivos selectivos principalmente en el gran mal (epilepsia mayor). Su absorción digestiva es escasa pero difunde fácilmente al plasma y tejidos, Su ligadura proteica es nula y su vida media es prolongada (10 horas) sufre biotransformación metabólica hepática y por oxidación se transforma en fenobarbital.
Sola o con otros anticonvulsivos en el control del gran mal, convulsiones epilépticas focales y psicomotoras. Puede controlar las convulsiones del gran mal refractarias a otros anticonvulsivos. Se ha usado como coadyuvante en el control del temblor esencial.
Quienes deben recurrir a dicha medicina de manera crónica y permanente no lo pueden adquirir en las farmacias y sus familiares o amigos deben recurrir a cruzar la frontera para comprarlo en Uruguay o pedir que conocidos residentes allí se lo remitan mediante una cadena de favores, con los consiguientes mayores costos que ello implica y la incertidumbre respecto a la disponibilidad de dicho fármaco destinado a personas que padecen de epilepsia.
En el día de ayer, 27 de agosto, una oyente del programa que conduce Fernando Bravo en AM590 Radio Continental, reclamó que el gobierno facilite el ingreso de dicho medicamento e hizo referencia a las distintas peripecias que deben realizarse para suministrar la droga a quienes se les ha prescripto por los médicos.
No puede soslayarse que el faltante de medicamentos se complejiza aún más cuando se trata de alguna fórmula necesaria para el abordaje de una patología crónica. Es que hay enfermedades que requieren de un tratamiento permanente y prolongado o que el cambio de droga acarrea complicaciones hasta tanto el organismo se adapta.
Con las mismas preocupaciones exteriorizadas en el expediente 6973-D-2014, de mi autoría y ante la evidente continuidad del sistema perverso y kafkiano que restringe importaciones, de medicamentos esenciales para la salud y calidad de vida de pacientes crónicos y discapacitados, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)