PROYECTO DE TP
Expediente 4698-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TRABAS ADUANERAS QUE COMPLICAN EL INGRESO DEL FARMACO "MYSOLINE" - MONODROGA PRIMIDONA-.
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin que por intermedio del Ministerio de Salud, Secretaría de
Comercio y Administración Nacional de Aduanas se proceda a facilitar la
importación del fármaco "Mysoline" (monodroga primidona),
anticonvulsionante de acción potente y antiepiléptico, insustituible por
otro análogo, que se halla en falta en las droguerías y farmacias como
consecuencia de las restricciones a las importaciones y trabas aduaneras
que complican el ingreso de productos determinados, o de los insumos
para aquellos medicamentos que son elaborados en el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Medicamentos muy
recetados escasean en las farmacias locales y ello es debido a las trabas
aduaneras impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. La falta afecta
sobre todo a tratamientos de enfermedades estacionales, como las
respiratorias, pero también a algunos fármacos insustituibles como el
anticonvulsionante Mysoline, proveniente de Inglaterra.
La primidona es un
barbitúrico antiepiléptico que como el fenobarbital deriva de la pirimidina.
En animales la primidona eleva el umbral convulsivo químico y eléctrico.
Su mecanismo de acción es desconocido. Los metabolitos de la
primidona, fenobarbital y feniletilmalonamida (PEMA), poseen efectos
anticonvulsivos selectivos principalmente en el gran mal (epilepsia
mayor). Su absorción digestiva es escasa pero difunde fácilmente al
plasma y tejidos, Su ligadura proteica es nula y su vida media es
prolongada (10 horas) sufre biotransformación metabólica hepática y por
oxidación se transforma en fenobarbital.
Sola o con otros
anticonvulsivos en el control del gran mal, convulsiones epilépticas
focales y psicomotoras. Puede controlar las convulsiones del gran mal
refractarias a otros anticonvulsivos. Se ha usado como coadyuvante en el
control del temblor esencial.
Quienes deben recurrir a
dicha medicina de manera crónica y permanente no lo pueden adquirir
en las farmacias y sus familiares o amigos deben recurrir a cruzar la
frontera para comprarlo en Uruguay o pedir que conocidos residentes allí
se lo remitan mediante una cadena de favores, con los consiguientes
mayores costos que ello implica y la incertidumbre respecto a la
disponibilidad de dicho fármaco destinado a personas que padecen de
epilepsia.
En el día de ayer, 27 de
agosto, una oyente del programa que conduce Fernando Bravo en AM590
Radio Continental, reclamó que el gobierno facilite el ingreso de dicho
medicamento e hizo referencia a las distintas peripecias que deben
realizarse para suministrar la droga a quienes se les ha prescripto por los
médicos.
No puede soslayarse que el
faltante de medicamentos se complejiza aún más cuando se trata de
alguna fórmula necesaria para el abordaje de una patología crónica. Es
que hay enfermedades que requieren de un tratamiento permanente y
prolongado o que el cambio de droga acarrea complicaciones hasta tanto
el organismo se adapta.
Con las mismas
preocupaciones exteriorizadas en el expediente 6973-D-2014, de mi
autoría y ante la evidente continuidad del sistema perverso y kafkiano
que restringe importaciones, de medicamentos esenciales para la salud y
calidad de vida de pacientes crónicos y discapacitados, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |