PROYECTO DE TP
Expediente 4697-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LECHERIA. CREACION
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LECHERÍA
Artículo 1: Créase el Instituto
Nacional de Lechería, en adelante INAL, como persona jurídica de derecho
público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República
Argentina.
Artículo 2: El INAL tendrá como
objetivos:
a) Promover el desarrollo de la
producción, industrialización y comercialización, tanto interna como externa, de
la leche y productos derivados, priorizando el agregado de valor y
contribuyendo a aumentar la competitividad del sector;
b) Articular las relaciones entre los
distintos actores de la cadena láctea, así como entre las organizaciones públicas
y privadas;
c) Fomentar y difundir la
investigación y desarrollo e innovación tecnológica del sector.
Artículo 3: Serán funciones del
INAL:
a) Desarrollar acciones y
herramientas de apoyo a los micro, pequeños y medianos productores con el fin
de tender a su sostenibilidad y favorecer la equidad entre los distintos
eslabones de la cadena de valor;
b) Crear un registro de
productores, de empresas industriales y comercializadoras de productos
lácteos;
c) Establecer mecanismos que
contribuyan a lograr la transparencia en el establecimiento de precios y
condiciones de comercialización en el mercado interno;
d) Establecer las características y
cláusulas para formalización de las condiciones de compra venta entre
productores e industriales, a través de un instrumento que se llamará acuerdo
lácteo. Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitarlo, no pudiendo una de
las partes negarse al pedido de la otra.
e) Definir valores composicionales
y de calidad de la leche de referencia, designando laboratorios habilitados para
su análisis y certificación;
f) Brindar asesoramiento,
capacitación y acompañamiento para el desarrollo de prácticas asociativas entre
los distintos actores del sector;
g) Desarrollar acciones tendientes
a incentivar la investigación, desarrollo e innovación principalmente para los
pequeños y medianos establecimientos;
h) Promover el incremento de las
exportaciones del sector, especialmente las de mayor valor agregado, la
diversificación de los mercados externos, fomentando y asistiendo a las
empresas para su participación en los mismos;
i) Desarrollar herramientas de
financiamiento y celebrar acuerdos con instituciones financieras nacionales e
internacionales;
j) Elaborar y divulgar información
estadística y estudios relacionados con la cadena láctea, a los fines de
aumentar la competitividad;
k) Asociarse y celebrar acuerdos
con instituciones nacionales e internacionales;
l) Asesorar al poder ejecutivo
nacional en toda la materia de su competencia;
m) Gestionar recursos nacionales e
internacionales para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4: La conducción del
Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo que estará integrado por:
a) Un representante de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
b) Un representante de la
Secretaría de Industria;
c) Un representante de la
Secretaría de Comercio;
d) Un representante del Consejo
Federal Lechero;
e) Un representante de Federación
Agraria Argentina (FAA);
f) Un representante de Sociedad
Rural Argentina;
g) Un representante de
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA);
h) Un representante de
Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada
(CONINAGRO);
i) Un representante por provincia
de las mesas provinciales de productores lácteos existentes o a crearse;
j) Un representante de las grandes
industrias lácteas;
k) Un representante de las
pequeñas y medianas industrias lácteas;
l) Un representante Junta
Intercooperativa de Productores de Leche;
m) Un representante de las
cámaras de supermercados pequeños y medianos;
n) Un representante de las
cámaras de grandes supermercados
Artículo 5: Para tener
representación en el Consejo Directivo las mesas provinciales deberán estar
inscriptas en un registro que el INAL confeccionará a tales efectos.
Artículo 6: Las funciones del
Consejo Directivo serán:
a) Nombrar entre sus integrantes
al Presidente y Vicepresidente;
b) Dictar su reglamento interno de
funcionamiento;
c) Administrar el Instituto, elaborar
el presupuesto, memoria y balance anual;
d) Establecer las políticas y planes
de acción a ejecutar para el cumplimiento de sus objetivos;
e) Nombrar y remover al personal
del Instituto.
Artículo 7: El Consejo Directivo se
reunirá al menos una vez al mes. El mismo sesionará con mayoría absoluta de
sus miembros, siendo las decisiones aprobadas por mayoría absoluta de los
presentes.
Artículo 8: Cada uno de los
miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a un voto, en caso de empate
el presidente tendrá doble voto, y durarán 2 años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos por dos períodos.
Artículo 9: Los miembros del
Consejo Directivo ejercerán sus funciones ad honorem, pudiendo sólo percibir
reintegro de los viáticos o gastos efectuados en el cumplimiento de sus
funciones, contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Artículo 10: Créase el Fondo de
Promoción de la cadena láctea para financiar el cumplimiento de los objetivos y
funciones del INAL, establecidos en el artículo 2 y 3 de la presente ley, el cual
se integrara con los siguientes recursos:
a) Partida presupuestaria que al
efecto asigne anualmente el Presupuesto General de la Administración Pública,
la cual no podrá ser inferior a cincuenta centésimos por ciento (0.5%) del valor
F.O.B. de las exportaciones de leche y productos lácteos registradas en el año
anterior al que se determine tal partida;
b) Una contribución obligatoria
equivalente a treinta centésimos por ciento (0.3%) del valor F.O.B. de las
exportaciones de leche y productos lácteos, que estará a cargo del
exportador;
c) Los ingresos provenientes de la
realización de actividades de capacitación, asistencia técnica o cualquier otra
prestación de servicios derivada del cumplimiento de sus objetivos;
d) Las cuotas que el Instituto
establezca a sus integrantes;
e) Las sumas resultantes de
financiamiento público o privado, nacional o internacional;
f) Los legados, herencias o
donaciones que acepte.
Artículo 11: La reglamentación
establecerá de manera detallada el destino del Fondo, no pudiendo destinarse
un porcentaje menor al 60% del mismo, a productores cuya producción no
supere los 4000 litros diarios de leche y a industriales encuadrados en la ley
25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se priorizarán
aquellas iniciativas que contemplen agregado de valor a la producción,
investigación y desarrollo e incremento de la competitividad.
Artículo 12: El control de la
administración del Instituto será competencia de la Sindicatura General de la
Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las denominadas cuencas lecheras
están ubicadas principalmente en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Buenos
Aires, Entre Ríos y La Pampa. Allí, el ganado bovino se cría en condiciones
ambientales ideales. Los climas y pasturas de la región son absolutamente
propicios para la actividad. En estas cuencas se obtiene el 90%
aproximadamente de la producción lechera del país, cuya calidad es reconocida
internacionalmente. Según datos del Ministerio de Agricultura de Nación de
2012, Buenos Aires concentra el 25% de la producción, Santa Fe el 32% y
Córdoba el 37%.
La estructura del sector primario
en Argentina es el resultado de un proceso de concentración de muchos años,
que provocó una sustancial disminución del número de tambos y un aumento
en su escala productiva. Así lo demuestran los datos del Anuario 2013 de
fundación PEL donde consta que en 24 años se redujo la cantidad de tambos
en un 60% y la producción por tambo aumentó 5 veces, también expresa que
el 23% de los tambos de mayor escala aportan más del 50% de la producción
nacional de leche.
Esta concentración en el mercado,
resulta de gran preocupación, ya que ubica a los miles de pequeños y medianos
productores en una posición de debilidad, que se traduce en escaso poder de
negociación, tanto del precio como de las demás condiciones de venta,
produciéndose importantes abusos; sumado esto a las adversas condiciones
climáticas que frecuentemente atraviesan, llevan a que estos productores se
encuentren continuamente en crisis y trabajen a pérdida o con una muy baja
rentabilidad.
Dados los problemas estructurales
y coyunturales a los que permanentemente se ve sometido el sector lácteo, se
plantea la necesidad de contar con políticas e instrumentos específicos que le
permitan adaptarse y enfrentar los escenarios internacionales y locales
cambiantes y cada vez con mayores exigencias.
En respuesta a esta necesidad, la
creación de una institución que nuclee a los distintos actores involucrados
directa o indirectamente con el sector, podrá minimizar la volatilidad que
presenta la actividad en términos de rentabilidad y fortalecer los integrantes de
la cadena de valor, para atenuar los efectos de los ciclos económicos que
atentan contra la estabilidad de los productores, en particular los pequeños y
medianos.
Es importante por ello, generar un
ámbito donde se trabaje para el desarrollo de políticas e instrumentos
específicos para armonizar los intereses de las pequeñas y medianas empresas
con los grandes actores del sector, con el fin de moderar las inequidades que el
proceso de concentración ha venido produciendo durante los últimos años en
los eslabones más débiles de la cadena.
En este marco es de fundamental
relevancia contar con un ordenamiento legal que, reuniendo representantes del
sector público y privado contribuya con la elaboración de políticas estratégicas a
mediano y largo plazo, que brinden estabilidad y previsibilidad al sector. Así, la
actividad láctea se verá fortalecida a través de la asistencia a los productores
en distintos aspectos tendientes a brindar transparencia a las transacciones,
incorporar valor a la producción primaria y abordar nuevos mercados internos y
externos con instrumentos adecuados de comercialización.
El Instituto tendrá entre sus
atribuciones imprimir un marco de transparencia a las transacciones, al tener
competencia para fijar mecanismos que contribuyan con el establecimiento de
precios y condiciones de comercialización en el mercado interno y estándares
de calidad y composición de leche de referencia.
Consideramos importante la
posibilidad de brindar asesoramiento en aspectos técnicos que permitan
consolidar fundamentalmente al pequeño y mediano productor, mejorar su
rentabilidad, acceder a estrategias de gestión y comercialización para fortalecer
su desempeño y posibilitar su crecimiento tanto en lo productivo propiamente
dicho como en la gestión empresarial. Este asesoramiento se traducirá en
asistencia profesional en aspectos técnicos relacionados con la producción
primaria, inversiones e innovación tecnológica orientadas fundamentalmente al
agregado de valor, acceso a mercados internacionales, entre otros.
Asimismo será de gran utilidad en
la generación de espacios y prácticas asociativas necesarias para que las
unidades más pequeñas de la cadena puedan enfrentar en mejores condiciones
el proceso de concentración que se está produciendo desde algunos años en el
sector agropecuario.
Por último, el Instituto brindará
herramientas de financiamiento específicas para el sector que contemplen las
necesidades relacionadas con las particularidades de la producción,
industrialización y comercialización y las posibilidades de cada uno de los
eslabones.
Este sector de tanta relevancia en
la estructura social y productiva de nuestro país, presenta un gran potencial en
la consolidación de las economías regionales, en la generación de empleo y de
divisas para la Argentina, pero se necesitan políticas claras y perdurables que
generen beneficios para toda la cadena láctea.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |