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PROYECTO DE TP


Expediente 4697-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establézcase la prohibición de fumar en los espacios cerrados de acceso publico, sean tanto del ámbito publico como privado.
Quedan comprendidos en esta prohibición los siguientes lugares del territorio de la Nación Argentina :
a) Establecimientos asistenciales, centros de salud, hospitales públicos o privados, clínicas y consultorios externos.
b) Establecimientos educacionales de todo nivel, oficiales o privados, que para su funcionamiento requieran autorización del Ministerio de Educación.
c) Locales de espectáculos, cerrados o semicerrados.
d) Medios públicos de transporte (urbanos, suburbanos, de corta y media distancia y transportes escolares).
e) Recintos públicos, oficinas de atención al público y demás dependencias pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Entes Centralizados, Descentralizados y Autárquicos.
f) Salas de convenciones, museos, bibliotecas, bancos, oficinas, bares, restaurantes, confiterías, restobares, drugstores, pubs y afines, cines, teatros, locales bailables, clubes cerrados y todo otro lugar público o privado de uso público cerrado.
En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso publico, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a fumar.
Art. 2º.- Los ámbitos a que se refiere el artículo anterior, deberán exhibir, en forma visible, carteles con la prohibición expresa de "No Fumar".
Art. 3º.- Será Autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la participación de otros organismos en sus áreas específicas, deberán diseñar en forma coordinada, estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores y educandos, que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro- ambientales que inducen a fumar. También deberán coordinar estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también difundir los alcances de esta ley por todos los medios a su alcance, al conjunto de la población.
Art. 5º.- Las personas que transgredan la prohibición de fumar en los locales o lugares mencionados específicamente en el artículo 1º, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento;
b)Multa por reiteración de la falta.
Art. 6º.- Los propietarios y/o responsables de los lugares mencionados en el Artículo 1º donde sea prohibido fumar, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario; serán pasibles de sanción cuando no realicen los controles específicos y tuvieren una actitud permisiva ante denuncia fundada, con las siguientes penalidades:
a) La primera vez: Apercibimiento.
b) La segunda vez: Una multa de Pesos Un Mil ($1.000).
c) La tercera vez: Una multa de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500.-).
d) La cuarta vez: Con la clausura efectiva de quince (15) días corridos, más una multa de Pesos Cinco Mil ($5.000.-)
Iguales sanciones se adoptarán ante la falta de carteles indicadores de la prohibición de fumar.
La acumulación de infracciones se considerará por el término de doce (12) meses corridos y determinará la reincidencia del infractor.
La Autoridad de Aplicación podrá reducir el monto de la multa en aquellos casos donde la parte interesada lo solicitare y por auto fundado, así lo declarase, la reducción nunca podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar.
Art. 7º.- Los montos cobrados en concepto de multa serán destinados a cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de control programados por la Autoridad de Aplicación, como así también a la realización de campañas de concientización y lucha contra el tabaquismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación instrumentará los medios necesarios para el manejo de esos fondos.
Art. 8º.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación deberá en el plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente instrumentar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de esta ley. Durante el transcurso de ese año los comercios alcanzados por la presente ley, tendrán la opción de reconvertir a sus establecimientos con carácter exclusivo, para fumadores o para no fumadores. Cumplido dicho plazo regirá en forma irrestricta la prohibición de fumar que se prescribe en el Artículo 1º.
Art. 11.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tabaco es una de las causas más importantes de enfermedades y muertes en nuestro País, y su dependencia orgánica, psíquica y social se ha convertido a través de los años, en un flagelo que atenta contra la salud pública. A nivel internacional está demostrado que una de las formas para enfrentar y disminuir el tabaquismo es producir una legislación clara y contundente acompañada de acciones de promoción de salud y prevención de las enfermedades causadas por esta adicción.
El tabaquismo es la primera causa de muerte evitable. Los fumadores pasivos también mueren de cáncer y contraen enfermedades cardiovasculares. Las sustancias que componen los cigarrillos permanecen en el ambiente, durante 20 días, aproximadamente, por lo tanto, de nada sirve ventilarlos. Tampoco es efectiva la división de Fumadores y No Fumadores, en los lugares públicos.
Según datos recogidos de ALIHAR (Alianza Libre de Humo Argentina),en Argentina cada año mueren alrededor de 6000 personas no fumadoras como consecuencia de enfermedades causadas por la exposición a humo de tabaco ajeno.
Las personas fumadoras y no fumadoras que se encuentran en dichos lugares cerrados, inhalan el humo de tabaco, producido por la combinación del humo exhalado por el fumador y del humo proveniente del extremo encendido de un cigarrillo, un cigarro o una pipa.
Dado que la mayoría de la población no fuma, este aire contaminado es inhalado por personas que no fuman activamente y por eso también se lo conoce como "tabaquismo pasivo
Existe una abrumadora evidencia que prueba científicamente que la exposición al humo de tabaco ajeno es causa de ENFERMEDAD Y MUERTE.
La exposición al humo de tabaco ajeno obstaculiza el ejercicio de derechos humanos básicos reconocidos en tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional en la reforma constitucional de 1994, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud y el derecho a condiciones de trabajo dignas y equitativas, y tiene repercusiones sobre derechos que se encuentran en otros instrumentos sobre derechos humanos (por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, etc).
Asimismo, los mencionados documentos de la OMS (Organización Mundial de la salud) establecen que la ventilación y separación de áreas para fumadores y no fumadores son inadmisibles, por tratarse de medidas ineficaces para proteger a la salud de la población.
En base a lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto la implementación, de una vez por todas, de los ambientes libres de humo en todo el territorio de la República Argentina.
Llevar a cabo iniciativa no es otra cosa que trabajar en el marco de las acciones preventivas y asistenciales contemplados en el programa de adicciones aplicados en toda la Nación Argentina, que incluye el tabaquismo.
En lo que hace a lo específicamente establecido en el proyecto, en el mismo se restringe fumar en todos los lugares cerrados públicos o privados de acceso al público, con el propósito de proteger a la población contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno, y que necesariamente deben aplicarse a todos los sitios laborales (sean públicos o privados).
Implica que todos los espacios cerrados sean totalmente libres de humo y no admiten la separación de áreas para fumar (ni aun con separación estructural) ni las falsas soluciones como la ventilación o colocación con purificadores de aire. La norma se aplica para todos, empleados, directivos, visitantes, proveedores, clientes, usuarios y toda persona que circula por los lugares donde la norma tiene vigencia. Asimismo, no se pueden exceptuar de la misma, ningún tipo de establecimiento donde circula público y/o donde haya trabajadores, dado que todas las personas tienen el mismo derecho a ser protegidos contra los efectos graves para la salud que ocasiona el humo de tabaco ajeno.
Un dato que no es menor, es que los ambientes 100% libres de humo cuentan con gran apoyo de la población (tanto fumadora como no fumadora), lo cual ha sido observado en encuestas de todo el mundo y también a nivel nacional donde más del 90% de la población argentina encuestada apoya los ambientes 100% libres de humo de tabaco.
Para ir concluyendo podemos aseverar que ni la ventilación ni la filtración del aire pueden eliminar los tóxicos del aire contaminado con humo de tabaco en ambientes cerrados. Sólo los ambientes 100% libres de humo de tabaco garantizan una protección eficaz para la salud de las personas.
No hay que olvidar que los ambientes 100% libres de humo reducen la aceptación social de fumar y cambian las normas culturales, generando así un fuerte desincentivo del consumo de tabaco, la primera causa de muerte prevenible en el mundo.
Es por todo lo aquí expuesto que resulta imprescindible aprobar el presente proyecto de ley que tiene como principal y fundamental objetivo, el de apostar a proteger la salud de todas las personas contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno y por ende la salvación de numerosas vidas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 20/05/2009