PROYECTO DE TP
Expediente 4697-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Establézcase la prohibición de fumar en los espacios cerrados de acceso publico,
sean tanto del ámbito publico como privado.
Quedan comprendidos en
esta prohibición los siguientes lugares del territorio de la Nación Argentina :
a) Establecimientos
asistenciales, centros de salud, hospitales públicos o privados, clínicas y
consultorios externos.
b) Establecimientos
educacionales de todo nivel, oficiales o privados, que para su funcionamiento
requieran autorización del Ministerio de Educación.
c) Locales de espectáculos,
cerrados o semicerrados.
d) Medios públicos de
transporte (urbanos, suburbanos, de corta y media distancia y transportes
escolares).
e) Recintos públicos,
oficinas de atención al público y demás dependencias pertenecientes a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Entes Centralizados, Descentralizados y
Autárquicos.
f) Salas de convenciones,
museos, bibliotecas, bancos, oficinas, bares, restaurantes, confiterías, restobares,
drugstores, pubs y afines, cines, teatros, locales bailables, clubes cerrados y todo
otro lugar público o privado de uso público cerrado.
En caso de conflicto, en todos
aquellos lugares cerrados de acceso publico, prevalecerá siempre el derecho a la
salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a fumar.
Art. 2º.- Los ámbitos a que se
refiere el artículo anterior, deberán exhibir, en forma visible, carteles con la
prohibición expresa de "No Fumar".
Art. 3º.- Será Autoridad de
aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud y el
Ministerio de Educación, sin perjuicio de la participación de otros organismos en
sus áreas específicas, deberán diseñar en forma coordinada, estrategias de
educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores y educandos,
que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro-
ambientales que inducen a fumar. También deberán coordinar estrategias de
comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco
representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también
difundir los alcances de esta ley por todos los medios a su alcance, al conjunto de
la población.
Art. 5º.- Las personas que
transgredan la prohibición de fumar en los locales o lugares mencionados
específicamente en el artículo 1º, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento;
b)Multa por reiteración de
la falta.
Art. 6º.- Los propietarios
y/o responsables de los lugares mencionados en el Artículo 1º donde sea prohibido
fumar, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario; serán
pasibles de sanción cuando no realicen los controles específicos y tuvieren una
actitud permisiva ante denuncia fundada, con las siguientes penalidades:
a) La primera vez:
Apercibimiento.
b) La segunda vez: Una
multa de Pesos Un Mil ($1.000).
c) La tercera vez: Una
multa de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500.-).
d) La cuarta vez: Con la
clausura efectiva de quince (15) días corridos, más una multa de Pesos Cinco Mil
($5.000.-)
Iguales sanciones se
adoptarán ante la falta de carteles indicadores de la prohibición de fumar.
La acumulación de
infracciones se considerará por el término de doce (12) meses corridos y
determinará la reincidencia del infractor.
La Autoridad de Aplicación
podrá reducir el monto de la multa en aquellos casos donde la parte interesada lo
solicitare y por auto fundado, así lo declarase, la reducción nunca podrá ser
superior al cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar.
Art. 7º.- Los montos
cobrados en concepto de multa serán destinados a cubrir los gastos de
funcionamiento y operativos de control programados por la Autoridad de
Aplicación, como así también a la realización de campañas de concientización y
lucha contra el tabaquismo. A tal fin la Autoridad de Aplicación instrumentará los
medios necesarios para el manejo de esos fondos.
Art. 8º.- Invítase a las
Provincias a adherir a la presente ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Art. 10.- La Autoridad de
Aplicación deberá en el plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de
la presente instrumentar una campaña de concientización y difusión de las
disposiciones de esta ley. Durante el transcurso de ese año los comercios
alcanzados por la presente ley, tendrán la opción de reconvertir a sus
establecimientos con carácter exclusivo, para fumadores o para no fumadores.
Cumplido dicho plazo regirá en forma irrestricta la prohibición de fumar que se
prescribe en el Artículo 1º.
Art. 11.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tabaco es una de las causas
más importantes de enfermedades y muertes en nuestro País, y su dependencia
orgánica, psíquica y social se ha convertido a través de los años, en un flagelo que
atenta contra la salud pública. A nivel internacional está demostrado que una de
las formas para enfrentar y disminuir el tabaquismo es producir una legislación
clara y contundente acompañada de acciones de promoción de salud y prevención
de las enfermedades causadas por esta adicción.
El tabaquismo es la primera
causa de muerte evitable. Los fumadores pasivos también mueren de cáncer y
contraen enfermedades cardiovasculares.
Las sustancias que componen los cigarrillos permanecen en el ambiente,
durante 20 días, aproximadamente, por lo tanto, de nada sirve ventilarlos.
Tampoco es efectiva la división de Fumadores y No Fumadores, en los lugares
públicos.
Según datos recogidos de
ALIHAR (Alianza Libre de Humo Argentina),en Argentina cada año mueren
alrededor de 6000 personas no fumadoras como consecuencia de enfermedades
causadas por la exposición a humo de tabaco ajeno.
Las personas fumadoras y no fumadoras que se encuentran en dichos
lugares cerrados, inhalan el humo de tabaco, producido por la combinación del
humo exhalado por el fumador y del humo proveniente del extremo encendido de
un cigarrillo, un cigarro o una pipa.
Dado que la mayoría de la población no fuma, este aire contaminado es
inhalado por personas que no fuman activamente y por eso también se lo conoce
como "tabaquismo pasivo
Existe una abrumadora
evidencia que prueba científicamente que la exposición al humo de tabaco ajeno
es causa de ENFERMEDAD Y MUERTE.
La exposición al humo de
tabaco ajeno obstaculiza el ejercicio de derechos humanos básicos reconocidos en
tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con rango
constitucional en la reforma constitucional de 1994, como el derecho a la vida, el
derecho a la integridad física, el derecho a la salud y el derecho a condiciones de
trabajo dignas y equitativas, y tiene repercusiones sobre derechos que se
encuentran en otros instrumentos sobre derechos humanos (por ejemplo, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de
todas la formas de discriminación contra la mujer, etc).
Asimismo, los mencionados
documentos de la OMS (Organización Mundial de la salud) establecen que la
ventilación y separación de áreas para fumadores y no fumadores son
inadmisibles, por tratarse de medidas ineficaces para proteger a la salud de la
población.
En base a lo expuesto, la
presente iniciativa tiene por objeto la implementación, de una vez por todas, de los
ambientes libres de humo en todo el territorio de la República Argentina.
Llevar a cabo iniciativa no es
otra cosa que trabajar en el marco de las acciones preventivas y asistenciales
contemplados en el programa de adicciones aplicados en toda la Nación Argentina,
que incluye el tabaquismo.
En lo que hace a lo
específicamente establecido en el proyecto, en el mismo se restringe fumar en
todos los lugares cerrados públicos o privados de acceso al público, con el
propósito de proteger a la población contra los efectos mortales del humo de
tabaco ajeno, y que necesariamente deben aplicarse a todos los sitios laborales
(sean públicos o privados).
Implica que todos los espacios cerrados sean totalmente libres de humo y
no admiten la separación de áreas para fumar (ni aun con separación estructural)
ni las falsas soluciones como la ventilación o colocación con purificadores de aire.
La norma se aplica para todos, empleados, directivos, visitantes,
proveedores, clientes, usuarios y toda persona que circula por los lugares donde la
norma tiene vigencia.
Asimismo, no se pueden exceptuar de la misma, ningún tipo de
establecimiento donde circula público y/o donde haya trabajadores, dado que
todas las personas tienen el mismo derecho a ser protegidos contra los efectos
graves para la salud que ocasiona el humo de tabaco ajeno.
Un dato que no es menor, es
que los ambientes 100% libres de humo cuentan con gran apoyo de la población
(tanto fumadora como no fumadora), lo cual ha sido observado en encuestas de
todo el mundo y también a nivel nacional donde más del 90% de la población
argentina encuestada apoya los ambientes 100% libres de humo de tabaco.
Para ir concluyendo podemos
aseverar que ni la ventilación ni la filtración del aire pueden eliminar los tóxicos del
aire contaminado con humo de tabaco en ambientes cerrados. Sólo los ambientes
100% libres de humo de tabaco garantizan una protección eficaz para la salud de
las personas.
No hay que olvidar que los
ambientes 100% libres de humo reducen la aceptación social de fumar y cambian
las normas culturales, generando así un fuerte desincentivo del consumo de
tabaco, la primera causa de muerte prevenible en el mundo.
Es por todo lo aquí expuesto
que resulta imprescindible aprobar el presente proyecto de ley que tiene como
principal y fundamental objetivo, el de apostar a proteger la salud de todas las
personas contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno y por ende la
salvación de numerosas vidas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/05/2009 |