PROYECTO DE TP
Expediente 4695-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ENTREGA DEL "ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA" COMUNMENTE LLAMADA "LA PILDORA DEL DIA DESPUES" QUE INSTRUMENTARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través del organismo competente, se sirva informar en un plazo no mayor de 15
días sobre las siguientes cuestiones:
1.- Informe la forma que
instrumentará la Universidad Nacional de La Plata la entrega del "anticonceptivo
de emergencia", comúnmente llamado "Píldora del día después" a las alumnas de
dicha entidad educativa.
2.- Informe si dicho procedimiento
resulta compatible y respeta la legislación vigente en el ámbito Nacional (Ley
25.673) y de la Provincia de Buenos Aires (Ley Prov. 13.066 y su decreto
reglamentario 2327).
3.- Informe que tipo de capacitación
profesional y título habilitante tendrá el personal encargado de suministrar el
medicamento a las estudiantes.
4.- Informe que documentación se le
requerirá a quien solicite dicho medicamento.
5.- Informe si se ha previsto algún
tipo de registro, escrito o magnético, para la registración de nombres y apellidos
de las mujeres que soliciten dicho medicamento. Informe asimismo, si en dicho
registro también se consignará la fecha y hora de cada uno de los pedidos de
medicamentos y la cantidad entregada.
6.- Informe si se ha establecido algún
tipo de limitación en cuanto a la asiduidad con que una mujer podrá requerir el
suministro del medicamento.
7.- Informe que tipo de control,
consejo y seguimiento médico recibirán, por parte de la entidad y del personal
proveedor del medicamento, las mujeres que soliciten su entrega.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El anticonceptivo de emergencia, más
conocido como píldora del día después, va a ser entregado, indiscriminadamente, a
toda alumna de la UNLP que así la requiera contra la sola presentación de la libreta
sanitaria de la Universidad. Según se ha informado la entrega se va a realizar sin
que conste ningún registro, con nombre, apellido y DNI, de quiénes son las
mujeres que van a recibir este medicamento ni la cantidad de veces en que ello se
producirá.
El decreto 2327 reglamentario de la
ley Provincial Nº 13.066 establece en su artículo 2 que los profesionales que
suministran la píldora deben dejar una constancia escrita del consentimiento
prestado por la mujer que la recibe. En medios periodísticos se ha informado que
la Universidad Nacional de la Plata ha establecido que no registrará nombre y
documento de las alumnas a las cuales se les provea dicho medicamento de
emergencia, y que sólo se les requerirá para la entrega del mismo la presentación
de la libreta sanitaria universitaria.
El control médico que deben recibir
las alumnas de la Universidad, debe ser previo a la entrega y posterior ingesta del
medicamento. Este control está regulado por el decreto antes nombrado, el cual
en su art. 2 establece que, entre otras cosas, es obligación del profesional médico
realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción de métodos
conceptivos y anticonceptivos, informar a los beneficiarios de manera completa,
incluyendo los efectos colaterales que pueda llegar a producir cada indicación
tanto a corto como a largo plazo, dejar una constancia por escrito del
consentimiento informado, y posteriormente efectuar el seguimiento y el control
periódico del beneficiario, luego de la utilización del método elegido.
La píldora está
compuesta por "levonorgestrel, de la cual se administran dos dosis de 0,75 mg,
separados por 12 horas, lo antes posible luego de producida la relación sexual." (1)
Un estudio realizado por el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad
Católica Argentina arribó a las siguientes conclusiones respecto a los efectos de
este medicamento establece que: "los efectos secundarios de la píldora del día de
después, hasta ahora puestos de manifiesto, son pequeños (N Eng J Med 349;
1832, 2003), pero objetivos, por lo que realizar una valoración de los mismos
parece justificada. (...) De forma global se puede decir que la mitad de las usuarias
de la píldora del día de después presentan algún efecto secundario negativo (BMJ
325; 1395, 2002), cifra que otros trabajos concretan en un 12 % de las mujeres
que la usan (Contraception 64; 17, 2001). Sin duda, los efectos adversos más
frecuentes son las nauseas y vómitos, y así, ya en 1990 (Obst Gynecol 76; 552,
1990), en una evaluación que incluía 12 estudios y más de 4500 mujeres, se
detectaron nauseas en el 42 % de ellas y vómitos en el 16 %. En otros trabajos
se especifican más de estos efectos. En uno de 1998 (Lancet 352; 428, 1998) se
detectan nauseas (23 %), dolor gástrico (17 %), fatiga (17 %), dolor de cabeza
(16 %), mareos (11%), aumento de la sensibilidad mamaria (11 %), vómitos (7
%) y otras alteraciones (13 %). En otro más reciente, se refieren: nauseas (15 %),
vómitos (15 %), diarreas (3 %), fatiga (13 %), vértigos o mareos (20 %), dolor de
cabeza (10 %), aumento de la sensibilidad mamaria (8 %), dolor abdominal (15
%), sangrado vaginal (31 %) y retraso de la menstruación (5 %) (Lancet 370;
1803, 2002). Es decir, no son efectos adversos graves pero si objetivos. (...)
(...) De todas
formas al evaluar los efectos adversos que la píldora del día después puede tener,
hay que considerar un aspecto que parece de indudable interés. Como se ha
referido, este tipo de píldoras contienen una dosis de progestágeno (750 ug) 20
veces mayor que la píldora anticonceptiva habitual. Por otro lado, está empezando
a ser utilizada por muchas mujeres, especialmente adolescentes, como un método
anticonceptivo más; es decir, no utilizan habitualmente ningún método de
anticoncepción de los usados, y si tienen una relación sexual, de las que se
denominan "desprotegidas", se recurre a la contracepción de emergencia. Por ello,
no es infrecuente que muchas mujeres, utilicen la píldora del día de después más
de una vez al año, incluso algunas llegan a tres o cuatro. Como consecuencia de
ésta práctica estas mujeres están sometiendo a su organismo a choques
hormonales muy fuertes." (2) .
Es obligación, moral y legal, de los
representantes de la sociedad velar por la salud y bienestar de sus
representados.
Por ello este cuerpo debe requerir
los informes correspondientes para procurar la salud de aquellas mujeres que por
falta de conocimientos, información o asesoramiento médico, podrían llegar a
requerir y utilizar este medicamento.
Teniendo especialmente en cuenta
que quien requiera este medicamento lo hace porque su obrar previo ha sido lo
suficientemente desinformado o negligente como para omitir utilizar algún otro
método anticonceptivo, menos nocivo y riesgoso, que la "Píldora del día
después".
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |