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PROYECTO DE TP


Expediente 4695-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ENTREGA DEL "ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA" COMUNMENTE LLAMADA "LA PILDORA DEL DIA DESPUES" QUE INSTRUMENTARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo competente, se sirva informar en un plazo no mayor de 15 días sobre las siguientes cuestiones:
1.- Informe la forma que instrumentará la Universidad Nacional de La Plata la entrega del "anticonceptivo de emergencia", comúnmente llamado "Píldora del día después" a las alumnas de dicha entidad educativa.
2.- Informe si dicho procedimiento resulta compatible y respeta la legislación vigente en el ámbito Nacional (Ley 25.673) y de la Provincia de Buenos Aires (Ley Prov. 13.066 y su decreto reglamentario 2327).
3.- Informe que tipo de capacitación profesional y título habilitante tendrá el personal encargado de suministrar el medicamento a las estudiantes.
4.- Informe que documentación se le requerirá a quien solicite dicho medicamento.
5.- Informe si se ha previsto algún tipo de registro, escrito o magnético, para la registración de nombres y apellidos de las mujeres que soliciten dicho medicamento. Informe asimismo, si en dicho registro también se consignará la fecha y hora de cada uno de los pedidos de medicamentos y la cantidad entregada.
6.- Informe si se ha establecido algún tipo de limitación en cuanto a la asiduidad con que una mujer podrá requerir el suministro del medicamento.
7.- Informe que tipo de control, consejo y seguimiento médico recibirán, por parte de la entidad y del personal proveedor del medicamento, las mujeres que soliciten su entrega.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El anticonceptivo de emergencia, más conocido como píldora del día después, va a ser entregado, indiscriminadamente, a toda alumna de la UNLP que así la requiera contra la sola presentación de la libreta sanitaria de la Universidad. Según se ha informado la entrega se va a realizar sin que conste ningún registro, con nombre, apellido y DNI, de quiénes son las mujeres que van a recibir este medicamento ni la cantidad de veces en que ello se producirá.
El decreto 2327 reglamentario de la ley Provincial Nº 13.066 establece en su artículo 2 que los profesionales que suministran la píldora deben dejar una constancia escrita del consentimiento prestado por la mujer que la recibe. En medios periodísticos se ha informado que la Universidad Nacional de la Plata ha establecido que no registrará nombre y documento de las alumnas a las cuales se les provea dicho medicamento de emergencia, y que sólo se les requerirá para la entrega del mismo la presentación de la libreta sanitaria universitaria.
El control médico que deben recibir las alumnas de la Universidad, debe ser previo a la entrega y posterior ingesta del medicamento. Este control está regulado por el decreto antes nombrado, el cual en su art. 2 establece que, entre otras cosas, es obligación del profesional médico realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción de métodos conceptivos y anticonceptivos, informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda llegar a producir cada indicación tanto a corto como a largo plazo, dejar una constancia por escrito del consentimiento informado, y posteriormente efectuar el seguimiento y el control periódico del beneficiario, luego de la utilización del método elegido.
La píldora está compuesta por "levonorgestrel, de la cual se administran dos dosis de 0,75 mg, separados por 12 horas, lo antes posible luego de producida la relación sexual." (1) Un estudio realizado por el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina arribó a las siguientes conclusiones respecto a los efectos de este medicamento establece que: "los efectos secundarios de la píldora del día de después, hasta ahora puestos de manifiesto, son pequeños (N Eng J Med 349; 1832, 2003), pero objetivos, por lo que realizar una valoración de los mismos parece justificada. (...) De forma global se puede decir que la mitad de las usuarias de la píldora del día de después presentan algún efecto secundario negativo (BMJ 325; 1395, 2002), cifra que otros trabajos concretan en un 12 % de las mujeres que la usan (Contraception 64; 17, 2001). Sin duda, los efectos adversos más frecuentes son las nauseas y vómitos, y así, ya en 1990 (Obst Gynecol 76; 552, 1990), en una evaluación que incluía 12 estudios y más de 4500 mujeres, se detectaron nauseas en el 42 % de ellas y vómitos en el 16 %. En otros trabajos se especifican más de estos efectos. En uno de 1998 (Lancet 352; 428, 1998) se detectan nauseas (23 %), dolor gástrico (17 %), fatiga (17 %), dolor de cabeza (16 %), mareos (11%), aumento de la sensibilidad mamaria (11 %), vómitos (7 %) y otras alteraciones (13 %). En otro más reciente, se refieren: nauseas (15 %), vómitos (15 %), diarreas (3 %), fatiga (13 %), vértigos o mareos (20 %), dolor de cabeza (10 %), aumento de la sensibilidad mamaria (8 %), dolor abdominal (15 %), sangrado vaginal (31 %) y retraso de la menstruación (5 %) (Lancet 370; 1803, 2002). Es decir, no son efectos adversos graves pero si objetivos. (...)
(...) De todas formas al evaluar los efectos adversos que la píldora del día después puede tener, hay que considerar un aspecto que parece de indudable interés. Como se ha referido, este tipo de píldoras contienen una dosis de progestágeno (750 ug) 20 veces mayor que la píldora anticonceptiva habitual. Por otro lado, está empezando a ser utilizada por muchas mujeres, especialmente adolescentes, como un método anticonceptivo más; es decir, no utilizan habitualmente ningún método de anticoncepción de los usados, y si tienen una relación sexual, de las que se denominan "desprotegidas", se recurre a la contracepción de emergencia. Por ello, no es infrecuente que muchas mujeres, utilicen la píldora del día de después más de una vez al año, incluso algunas llegan a tres o cuatro. Como consecuencia de ésta práctica estas mujeres están sometiendo a su organismo a choques hormonales muy fuertes." (2) .
Es obligación, moral y legal, de los representantes de la sociedad velar por la salud y bienestar de sus representados.
Por ello este cuerpo debe requerir los informes correspondientes para procurar la salud de aquellas mujeres que por falta de conocimientos, información o asesoramiento médico, podrían llegar a requerir y utilizar este medicamento.
Teniendo especialmente en cuenta que quien requiera este medicamento lo hace porque su obrar previo ha sido lo suficientemente desinformado o negligente como para omitir utilizar algún otro método anticonceptivo, menos nocivo y riesgoso, que la "Píldora del día después".
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)