PROYECTO DE TP
Expediente 4692-D-2009
Sumario: SOLICITAR EL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR Y DEROGAR EL TRATADO DE MADRID, SUSCRIPTO EL 15 DE FEBRERO DE 1990 ENTRE ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, POR INCUMPLIMIENTO RESPECTO AL MANTENIMIENTO RECIPROCO DE INFORMACION SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES EN EL ARCHIPIELAGO DE LAS ISLAS MALVINAS
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
DIRIGIRSE AL
PODER EJECUTIVO, PARA QUE A TRAVÈS DE LOS ORGANISMOS QUE
CORRESPONDAN, DENUNCIE Y DEROGUE EL TRATADO DE MADRID
SUSCRIPTO POR ARGENTINA EL 15 DE FEBRERO DE 1990, POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FIRMADAS POR PARTE
DEL REINO UNIDO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
alertar sobre la urgencia de defender en el ámbito internacional nuestra
soberanía territorial, que se encuentra amenazada en la actualidad por la
inobservancia del Reino Unido.
A mediados del mes de
Septiembre del corriente, en el diario Británico "The Sun" se publico una nota
periodística que sorprendió a los argentinos en donde se detallaba que
Inglaterra decidió de manera unilateral y sin consulta reforzar su fuerza aérea
en la Base Militar del Reino Unido incorporando cuatro aeronaves de combate
de última generación en el archipiélago de las Malvinas.
Según la nota periodística, son los
aviones de guerra más sofisticados en el hemisferio sur, preparados para volar
al doble de la velocidad del sonido, y el Gobierno Británico justifica esta acción
unilateral, porque "consideran que están obligados a proporcionar la mejor
defensa posible sobre las Malvinas".
Esta cuestión implica la violación
del Tratado de Madrid, que en el año 1990, lo rubrican la Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña, en el cual se establece en su (Anexo I) un Sistema
Transitorio de Información y Consulta Recíproca, que obliga a las partes
a mantener información recíproca sobre Movimientos Militares.
En el punto 1 establece que "Las
partes se proporcionarán recíprocamente, por vía diplomática y con una
anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de; a)-
Movimientos de Fuerzas Navales compuestas por cuatro o mas buques, b)-
Movimientos de Fuerzas Aéreas compuestas por cuatro o más aviones".
Este acuerdo establece
expresamente la obligación de brindar información sobre los movimientos de
cuatro o más aviones en una zona de soberanía en disputa, con el plazo de 25
días previos para recibir las notificaciones detalladas.
Por otro lado, es preciso agregar
que la decisión unilateral del Gobierno Británico, resulta contraria a la
Resolución Nº 31/49 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
que obligaba a las dos partes en la disputa de soberanía de las Islas Malvinas y
del Atlántico Sur, de abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la
situación.
La actuación del Reino Unido
merece tener un reclamo formal de la Argentina ante los Organismos
Internacionales, ya que se incumplió el Acuerdo firmado por nuestro país en
Febrero de 1990.
Ahora bien, la denuncia y
derogación del Acuerdo de Madrid es aplicable en plenitud, ya que así lo
estipula la Convención de Viena de los Derechos de los Tratados de 1969, en su
artículo 60 inciso 1º
El art. 60 inc 1
dispone que; "Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes
facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado
el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente"
La Republica Argentina, tiene dos
vías jurídicas para denunciar y derogar el tratado de Madrid. Una por
declaración de inconstitucionalidad, por que no fue aprobado por el Congreso
de la Nación, tal como lo dispone la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22,
y la otra por las disposiciones que taxativamente establece la Convención de
Viena de 1969.
La importancia de la derogación
del acuerdo de Madrid, implica el fortalecimiento de nuestra nación y la
recuperación histórica de nuestra soberanía, que se encuentra amparada por en
la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional.
La debilidad y amenaza de
sostener el status quo, y no generar la reclamación formal ante la supuesta
cooperación en materia militar, tiene su respuesta en la existencia del
unilateralismo imperante en el ámbito de las relaciones internacionales.
Los principios y estándares
reconocidos por el derecho internacional, en materia de tratados recogen los
límites necesarios para que nuestro Estado Nacional reclame por vía formal,
derogue y denuncie los tratados que los países signatarios no hayan respetado
en su plenitud.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |