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PROYECTO DE TP


Expediente 4691-D-2012
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5, 40 Y 83 SOBRE VEHICULOS MENORES Y ACOMPAÑANTES.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el inciso ll) del artículo 5 de la ley 2449, el que quedara redactado de la siguiente forma:
""Artículo 5: Inciso LL): ciclomotor: bicicletas o motocicletas con motor de hasta 50 centímetros cúbicos y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.""
Artículo 2: Incorpórese al artículo 5 de la Ley 24.449, como inciso Z2, el siguiente texto:
""Inc. Z 2: Vehículos menores: todo vehículo provisto con un motor de de hasta 50 centímetros cúbicos y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.""
Artículo 3: Modifíquese el inciso G, del artículo 40 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
""Artículo 40: Inciso g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; y en ningún caso los menores de 10 años y las mujeres embarazadas, podrán viajar como acompañantes en ciclomotores, motocicletas o vehículos menores.""
Artículo 4: Incorpórese al artículo 40, de la Ley 24.449, como inciso L, el siguiente texto:
""L) Que, para el caso de conducción de ciclomotores, motocicletas o vehículos menores, la mujer no se encuentre embarazada.""
Artículo 5: Modifíquese el inciso D, del artículo 83 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
""Artículo 83: Inciso D) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública y trabajo comunitario. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.""
Artículo 6: La reglamentación de la presente norma podrá establecer, por causas de vulnerabilidad social debidamente justificada, el otorgamiento de un abono de transporte de carácter social para las personas afectadas y mientras dure tal situación.
Artículo 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección y preservación de la vida de los menores es una facultad fundamental del Estado. Por esa razón, la vida de los menores debe estar resguardada más allá de las apreciaciones subjetivas por las cuales los menores se vieran involucrados en situación de circulación en algún tipo de transporte.
Según un estudio de la Dirección General de Tránsito de España, el riesgo de vida circulando en una motocicleta es 17 veces mayor que manejando un auto. Por lo tanto, las previsiones y sanciones respecto a la seguridad en este tipo de vehículos deben ser más exigentes y exhaustivas que en otros tipos de transportes.
Existe un vacío legal en la actual Ley de Tránsito donde no se contemplan prohibiciones ni sanciones para las personas que lleven menores como acompañantes en motocicletas, ciclomotores y vehículos menores. Por esa razón, es indispensable que el mínimo de edad requerida para acceder a tal derecho esté estipulado para todos los rodados antes mencionados. La norma que establece el mínimo en 10 años tiene correlación con la disposición que rige para los acompañantes en el asiento delantero de los automóviles. Además, se ajusta de manera prudencial tanto a la salvaguarda de la integridad física del niño como a la necesidad fáctica de su transportación que puede obedecer a diversos factores socioculturales como el transporte para su escolaridad.
En el caso de las embarazadas, la prohibición de circulación tanto como conductoras como acompañantes tiene su razón de ser en que la vida del feto está reconocida por la Ley como persona con plenos derechos desde su concepción. De esta manera, es el Estado quien debe velar por su vida ya que éste no posee las facultades necesarias para una justa defensa. Además, al circular en motocicletas se pone en riesgo la vida del feto aún sin la necesidad de una colisión. La absorción de golpes por irregularidades en la calzada, la fuerza de los virajes y los choques son situaciones suficientes para terminar o poner en serio riego la vida de los no nacidos.
Las sanciones deberán ser solamente del tipo administrativas y deberán estar orientadas a la educación y capacitación en la precaución de los infractores. Por esa razón, teniendo en cuenta los casos de vulnerabilidad social se dispone la inclusión del trabajo comunitario como método de pago de las multas y como forma de reeducación en las normas cívicas.
En tanto, las embarazadas y los demás afectados por las prohibiciones a la hora de circulación podrán acceder a un abono de transporte con la condición de que las causas sean debidamente justificadas ante la autoridad competente. No se trata de una ley restrictiva sino que se trata de una ley preventiva que busca alternativas viables para evitar los accidentes y promover una mejor organización del tránsito.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA