PROYECTO DE TP
Expediente 4691-D-2012
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5, 40 Y 83 SOBRE VEHICULOS MENORES Y ACOMPAÑANTES.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el inciso ll)
del artículo 5 de la ley 2449, el que quedara redactado de la siguiente
forma:
""Artículo 5: Inciso LL):
ciclomotor: bicicletas o motocicletas con motor de hasta 50 centímetros cúbicos
y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.""
Artículo 2: Incorpórese al artículo 5
de la Ley 24.449, como inciso Z2, el siguiente texto:
""Inc. Z 2: Vehículos menores:
todo vehículo provisto con un motor de de hasta 50 centímetros cúbicos y que
no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.""
Artículo 3: Modifíquese el inciso G,
del artículo 40 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
""Artículo 40: Inciso g) Que el
número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en
el asiento trasero; y en ningún caso los menores de 10 años y las mujeres
embarazadas, podrán viajar como acompañantes en ciclomotores, motocicletas
o vehículos menores.""
Artículo 4: Incorpórese al artículo
40, de la Ley 24.449, como inciso L, el siguiente texto:
""L) Que, para el caso de
conducción de ciclomotores, motocicletas o vehículos menores, la mujer no se
encuentre embarazada.""
Artículo 5: Modifíquese el inciso D,
del artículo 83 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
""Artículo 83: Inciso D)
Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto
uso de la vía pública y trabajo comunitario. Esta sanción puede ser aplicada
como alternativa de la multa.""
Artículo 6: La reglamentación de la
presente norma podrá establecer, por causas de vulnerabilidad social
debidamente justificada, el otorgamiento de un abono de transporte de carácter
social para las personas afectadas y mientras dure tal situación.
Artículo 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección y preservación de la
vida de los menores es una facultad fundamental del Estado. Por esa razón, la
vida de los menores debe estar resguardada más allá de las apreciaciones
subjetivas por las cuales los menores se vieran involucrados en situación de
circulación en algún tipo de transporte.
Según un estudio de la Dirección
General de Tránsito de España, el riesgo de vida circulando en una motocicleta
es 17 veces mayor que manejando un auto. Por lo tanto, las previsiones y
sanciones respecto a la seguridad en este tipo de vehículos deben ser más
exigentes y exhaustivas que en otros tipos de transportes.
Existe un vacío legal en la actual
Ley de Tránsito donde no se contemplan prohibiciones ni sanciones para las
personas que lleven menores como acompañantes en motocicletas,
ciclomotores y vehículos menores. Por esa razón, es indispensable que el
mínimo de edad requerida para acceder a tal derecho esté estipulado para
todos los rodados antes mencionados. La norma que establece el mínimo en 10
años tiene correlación con la disposición que rige para los acompañantes en el
asiento delantero de los automóviles. Además, se ajusta de manera prudencial
tanto a la salvaguarda de la integridad física del niño como a la necesidad
fáctica de su transportación que puede obedecer a diversos factores
socioculturales como el transporte para su escolaridad.
En el caso de las embarazadas, la
prohibición de circulación tanto como conductoras como acompañantes tiene su
razón de ser en que la vida del feto está reconocida por la Ley como persona
con plenos derechos desde su concepción. De esta manera, es el Estado quien
debe velar por su vida ya que éste no posee las facultades necesarias para una
justa defensa. Además, al circular en motocicletas se pone en riesgo la vida del
feto aún sin la necesidad de una colisión. La absorción de golpes por
irregularidades en la calzada, la fuerza de los virajes y los choques son
situaciones suficientes para terminar o poner en serio riego la vida de los no
nacidos.
Las sanciones deberán ser
solamente del tipo administrativas y deberán estar orientadas a la educación y
capacitación en la precaución de los infractores. Por esa razón, teniendo en
cuenta los casos de vulnerabilidad social se dispone la inclusión del trabajo
comunitario como método de pago de las multas y como forma de reeducación
en las normas cívicas.
En tanto, las embarazadas y los
demás afectados por las prohibiciones a la hora de circulación podrán acceder a
un abono de transporte con la condición de que las causas sean debidamente
justificadas ante la autoridad competente. No se trata de una ley restrictiva sino
que se trata de una ley preventiva que busca alternativas viables para evitar los
accidentes y promover una mejor organización del tránsito.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |