Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4691-D-2010
Sumario: PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS; IMPLEMENTACION DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION DE FRASES, LEYENDAS O REFLEXIONES SOBRE LA PREVENCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Destínase el dos por ciento del los espacios publicitarios productos del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, creado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la decisión administrativa 221/2009, a una campaña permanente de difusión de frases, leyendas o reflexiones que eduquen e informen sobre la prevención del delito de Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 9º bis de la Ley 26.364, el siguiente:
"El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, pondrá en funcionamiento un número telefónico gratuito con discado nacional donde se podrán radicar denuncias anónimas relacionadas con todo tipo de hechos sobre el delito de la trata de personas, con la finalidad de crear una base de datos estadísticos, conformada por:
1) Creación de un documento para clasificar la información.
Se confeccionará un instrumento, a través de cuyos campos se intentará recabar información sistematizada de las características de los hechos, de forma tal que estén especificadas las distintas etapas que comprenden al proceso de trata (captación/transporte/ destino en el lugar de explotación).
2) Creación de un mapa de situación, donde se encuentre plasmado:
Lugar de donde se recibe la denuncia.
Operativos Policiales con motivo de este delito.
Cantidad de víctimas rescatadas.
Nacionalidad de las víctimas.
Edad de las victimas.
Situación de Asistencia y Protección Integral de las victimas, con un plazo de dos (2) años, a contar desde el día de realizada la denuncia.
3) Estadísticas y porcentajes sobre los diferentes fines de explotación que configuran la Trata de Personas.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley debe ser designada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Trata de Personas es un delito contra la libertad considerado como la esclavitud del siglo XXI. Dicha actividad es también conocida como Trata de blancas debido a que la práctica se origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas sexualmente.
Sin embargo en la actualidad el término sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza, debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado. Actualmente esta denominación se considera errónea. La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.
Este delito representa una forma contemporánea y abominable de esclavitud en la que se degrada al ser humano a la condición de objeto o mercancía, que se negocia, se traslada dentro o fuera de un país, y luego, en su destino final, es sometido a condiciones de explotación, obligándosele a trabajar contra su voluntad, controlándose su libertad de movimiento.
Asimismo, la trata constituye una violación de los más elementales derechos del ser humano, con dañinos efectos, de corto y largo alcance sobre las víctimas, tanto desde el punto de vista psicológico como social, destruye redes familiares y sociales, debilitando así un pilar fundamental de la sociedad; este delito incentiva el crimen organizado y priva a los países de capital social humano.
Todo este marco se puede concretar positivamente dentro de las trasmisiones de fútbol de primera división, hoy en manos del Estado dentro del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS creado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la decisión administrativa 221/2009.
En el artículo 2º del presente proyecto se modifica la Ley 26. 364, incorporando un artículo implementando la creación de un número telefónico para la denuncia anónima y gratuita, que permita tanto a las víctimas, a sus familiares y a cualquier otra persona que acceda a datos que sean de utilidad para el rescate de las víctimas y/o desbaratar el delito. Con la presente herramienta se busca junto con otras estrategias dar una respuesta integral a esta problemática.
Sabemos, sin embargo, que todavía existe un desconocimiento muy grande acerca de las implicancias de este delito y las formas de prevenirlo por parte de la población, por eso creemos necesaria la difusión de la prevención de éste y sus consecuencias.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA