PROYECTO DE TP
Expediente 4690-D-2012
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PARTEROS, LICENCIADOS Y OBSTETRICOS: REGULACION.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DEL EJERCICIO
PROFESIONAL de las PARTERAS/OS- LINCECIADAS/OS OBSTÉTRICAS/OS
CAPITULO I: Ámbito de la aplicación y
desempeño de la actividad.-
Artículo 1°.- El ejercicio de la
partería/obstetricia, como actividad autónoma y libre o en relación de dependencia,
queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.-
Artículo 2°.- Se considera ejercicio
profesional de las parteras/os - licenciadas/os obstétricas/os a las actividades que ellos
realizan relacionados a la atención de la mujer en todas las etapas de su vida sexual y
reproductiva conforme las incumbencias profesionales específicas de su título
universitario y a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y
los acuerdos internacionales. La práctica de la partería/obstetricia como actividad
incluye el trabajo con mujeres para promover el auto-cuidado y su salud, la de sus hijos
y sus familias, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de
enfermedades.
Artículo 3°.- El profesional obstétrico podrá
ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o
integrando equipos interdisciplinarios; en forma privada en domicilios particulares, su
consultorio, casas de partos-centros de nacimiento independientes, según lo
establecido en las leyes vigentes; y en instituciones públicas o privadas, previa
inscripción en la matrícula.
Artículo 4°.- El ejercicio de la obstetricia
comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así
como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de su competencia
conforme sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de la obstetricia la
docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean
realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CAPITULO II: Condiciones para el
ejercicio.-
Artículo 5°.- El ejercicio de la obstetricia,
sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el título Universitario de
Obstétricos tanto en una Universidad Pública o Privada, Licenciadas en Enfermería con
Especialización en Obstetricia (Titulo otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán)
y Licenciados en Obstetricia; quienes hayan obtenido el título en una Universidad
extranjera; quienes presenten acreditaciones y/o licencias extranjeras habilitándolas
para el ejercicio de la partería.
CAPITULO III: Derechos - Obligaciones -
Funciones - Prohibiciones.-
Artículo 6°.- Derechos: Las/os
profesionales de la obstetricia, tendrán derecho a:
Ejercer la profesión de manera libre y
autónoma en todo el ámbito de la República Argentina.
Ser reconocidos como recurso humano
idóneo para asistir a las mujeres en su salud sexual y reproductiva y al niño/a durante
las primeras etapas de crecimiento y desarrollo.
3. Ejercer su actividad en forma individual
y/o integrando equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios de salud.
4. Ejercer su profesión en su consultorio,
casas de maternidad (también conocidas como casas de parto o centros de nacimiento
independientes) y/o domicilio de la mujer. Ejercer en instituciones asistenciales estatales
y privadas.
5. Estar incluidos en los planteles de
profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas para
brindar atención pre- concepcional, prenatal, en trabajo de parto y parto, como así
también durante el puerperio, lactancia/crianza.
6. Ser reconocidos por entidades de salud
públicas, obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales, debiendo
aceptar sus prescripciones y solicitudes de estudios diagnósticos durante el periodo
perinatal.
7. Pactar honorarios y aranceles con obras
sociales, prepagas y otras, a través de sus Asociaciones, Federaciones y Colegios según
corresponda.
Artículo 7°.- Obligaciones: Son obligaciones
de las/os licenciadas/os obstétricas/os:
1) Respetar en todas sus acciones la
dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo,
defendiendo y haciendo cumplir los derechos de las mujeres, los niños/as y las familias
a quienes asiste.
2) Reportar, notificar y denunciar casos de
violencia obstétrica e incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones referentes al
proceso de gestación, parto/nacimiento, posparto y lactancia-crianza de quienes asiste;
como así también en situaciones de acoso y violencia institucional hacia una colega o
hacia ella misma.
3) Preservar en todo momento la fisiología
de la concepción, gestación, parto-nacimiento, puerperio, lactancia-crianza, evitando
estímulos nocivos que perturben el desarrollo natural de estos procesos.
4) Continuar con la asistencia del parto
distócico y actuar en la terminación del parto quirúrgico junto al especialista en los
casos que razones asistenciales de urgencia y/o emergencia así lo requieran.
5) Mantener idoneidad profesional
mediante la actualización permanente y las certificaciones que la reglamentación
determine.
6) Mantener el secreto profesional.
7) Prestar la colaboración que le sea
requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras
emergencias.
Artículo 8°.- Funciones: Son funciones de
los profesionales de Obstetricia:
1. Brindar asistencia a la mujer, en su
etapa pre-concepcional y en los eventos concernientes a la reproducción: embarazo,
parto y puerperio, promoviendo el desarrollo normal y fisiológico de los procesos y el
uso apropiado de tecnologías bajo su entera responsabilidad.
2. Detectar precozmente, y realizar el
seguimiento del embarazo normal en los tres trimestres de gestación, diagnosticar
patología o riesgo obstétrico y derivar oportunamente.
3. Diagnosticar el trabajo de parto; vigilar y
corroborar su evolución dentro de los parámetros fisiológicos, diagnosticar patología o
riesgo obstétrico y referir oportunamente.
4. Fomentar la libertad de movimiento, la
hidratación vía oral, la ingesta de alimentos y los descansos para asegurar la vitalidad
materna y fetal, disminuyendo potenciales complicaciones.
5. Realizar intervenciones obstétricas,
como amniorrexis, hidratación parenteral, goteo oxitócico, sondaje vesical, monitoreo
fetal continuo, episiotomía, posterior episiorrafia, limitando su uso sólo a los casos que
clínicamente lo ameriten.
6. Asistir el parto y el alumbramiento
normales. Sólo en ausencia de especialista, podrá asistir partos distócicos.
7. Detectar en la madre o en el niño los
signos indicadores de desviaciones de la normalidad que precisen la intervención de un
médico, y continuar asistiendo a la mujer junto con el médico especialista interviniente;
tomar las medidas necesarias en situaciones emergentes durante el trabajo de parto,
parto y puerperio.
8. Dar asistencia al recién nacido sano,
reconocer los signos de alarma para realizar consultas o derivar oportunamente; solicitar
estudios diagnósticos como pesquisa neonatal para enfermedades congénitas
metabólicas, grupo y factor, prevención de ictericia patológica.
9. Brindar atención durante el
puerperio.
10. Indicar e interpretar análisis de
laboratorio, solicitar y/o realizar estudios complementarios en el periodo pre-
concepcional, durante el seguimiento prenatal en los tres trimestres de gestación,
durante la internación, el periodo posparto y en la asistencia en planificación familiar;
11. Realizar la selección del riesgo
obstétrico derivando al especialista correspondiente oportunamente.
12. Prescribir y administrar fármacos
estrictamente de ser necesario, anteponiendo terapéuticas no-farmacológicas de ser
posible.
13. Fomentar el vínculo primario madre -
hijo y la lactancia materna, comenzando inmediatamente después del parto/nacimiento,
siempre respetando la decisión materna y las pautas culturales.
14. Programar, organizar, coordinar y
dictar actividades educativas entre ellas 'preparación para el parto y la mater-
paternidad', educación para la salud individual y comunitaria, difusión y promoción del
parto fisiológico, entre otras.
15. Realizar acciones de prevención y
consejería en salud sexual y reproductiva.
16. Brindar asesoramiento, proporcionar y
prescribir métodos anticonceptivos, en sus diferentes formatos y vías de administración
según la elección de la mujer a quien se asiste y su condición clínica general.
17. Realizar examen mamario en la
consulta pre- concepcional, concepcional y post- concepcional. Fomentar el autoexamen
mamario para la detección precoz de patologías. Detectar y diagnosticar precozmente el
cáncer cervico- uterino.
18. Aplicar en la actividad profesional,
tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia
científica;
19. Extender certificados de embarazo y
parto con motivos laborales y asignaciones de seguridad social, de descanso pre y
posnatales, de nacimiento- constataciones de parto, defunción fetal-neonatal, órdenes
de internación y alta en relación al parto normal en instituciones asistenciales públicas
y/o privadas, confección de historia clínica y evolución de la misma; siendo autoridad
suficiente y su firma valida como tal.
20. Asumir responsabilidad profesional y
responder por la misma.
21. Planificar, programar, organizar y
ejecutar actividades docentes.
Artículo 9°.- Prohibiciones: Queda
prohibido a las/os parteras/os- licenciadas obstétricas/os profesionales:
1. Realizar prácticas asistenciales que
provoquen peligro para la salud perinatal.
2. Ejercer la profesión en consultorios,
instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente
habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a excepción de la atención
brindada en el domicilio de la mujer.
3. Delegar en personal auxiliar o técnico,
facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
4. Participar de honorarios o percibir
bonificaciones de otros profesionales.
5. Prescribir fármacos ajenos a su
incumbencia profesional de su título de grado.
6. Realizar publicaciones y/o anuncios con
referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no
especializados, si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito
específico.
CAPITULO IV: De la Matrícula.-
Artículo 10°.- Para el ejercicio de la
obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados
habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el ejercicio de la
respectiva actividad, otorgando matrícula.
CAPITULO V: De la Autoridad de
Aplicación.-
Artículo 11°.- Será autoridad de aplicación
de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 12°.- La autoridad de Aplicación
deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales
de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b) Vigilar y controlar que la obstetricia no
sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no
se encuentren matriculados;
Artículo 13°.- Son causa de exclusión de la
matrícula: a) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; b) Sanción del
Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la
profesión o actividad; c) Fallecimiento.
El profesional interesado podrá solicitar la
suspensión de la matrícula.
CAPITULO VI: Consideraciones
Generales:
Artículo 14°.- Derógase el Capítulo II, del
Título VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132. Derogase el Decreto N° 6.216/67 de
reglamentación artículos 50 y 51, así como toda otra norma legal, reglamentaria o
dispositiva que se oponga a la presente.
Artículo 15°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos,
contados a partir de su promulgación.
Artículo 16°.- Invítase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se pone a consideración
viene a cubrir una larga deuda con quienes realizan un trabajo diario y comprometido
de carácter asistencial para con las mujeres embarazadas y su núcleo familiar.
Actualmente, su actividad se encuentra regulada por la vigente ley Nº 17132/67 "Del
arte de curar", pero ha habido, en las últimas décadas importantes cambios diagnósticos
y tecnológicos, por la formación y educación de las parteras en nuestro país y en el
mundo entero; como así también por las demandas de las mujeres a quienes se les
brinda cuidados.
El espíritu de este proyecto destaca la
esencia preventiva de esta profesión, y su rol fundamental en el cumplimiento y defensa
de los derechos humanos involucrados en sus tareas asistenciales.
Las parteras reciben educación y
entrenamiento para brindar atención sanitaria desde la promoción, prevención
(diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo
asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo
de investigación. Basada en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de
valores éticos y morales, que lo acreditan para dar una atención integral de alta calidad
a la mujer en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post-
natal), al recién nacido y a la familia (1) .
La formación de estos profesionales
contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las personas
y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas básicas en las
distintas etapas evolutivas, a saber: A) en la niñez imparte los contenidos de educación
sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso sexual; B) en la adolescencia
promueve el ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores
protectores y estilos de vida saludables; C) en la adultez promueve una paternidad y
maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su familia.
En la mayoría de los casos, el embarazo es
un estado saludable y generalmente, con una correcta asistencia, se logra mantener el
bienestar materno y feto-neonatal dentro de la normalidad. Para muchas mujeres, la/el
partera/o es la/el agente de salud mediante el cual recibe atención y orientación en
salud de la mujer, de la familia y comunitaria. Siendo un recurso humano de alta calidad
y bajo costo; que beneficia doblemente al Estado Argentino. Pues genera ciudadanos
saludables y minimiza los gastos en salud resultantes de patologías o secuelas que se
podrían evitar con intervenciones y acciones básicas oportunas. Lo que también permite
administrar de una manera equitativa, en cuestiones de salud, pudiendo designar mayor
complejidad en recursos humanos, físicos y financieros, a quienes más lo necesitan.
Como lo establecen los organismos
internacionales y la evidencia científica, la partera/o es un profesional de la salud
idóneo, altamente capacitado por sus habilidades y destrezas como así también por sus
conocimientos teóricos, por su sensibilidad y empatía para con la mujer y con el grupo
social al cual pertenece, con los que se siente comprometida y se pone al servicio. Pero
por sobre todo, por su enfoque, el cual aspira a preservar la salud respetando los
procesos fisiológicos del concebir, gestar, parir/nacer, maternar, sabiendo que el exceso
y abuso de medicalización en el proceso se acompaña de aumento del riesgo
perinatal.
Es en reconocimiento de la labor que
realizan cotidianamente estos profesionales, que el presente proyecto tiende a
establecer un marco regulatorio del ejercicio profesional de las parteras/os -
Licenciadas/os obtétricas/os. En el capítulo I se regula el ámbito de aplicación de la
actividad de estos profesionales, así como también las actividades que realizan y sus
incumbencias. En el capítulo II se regulan las condiciones para el ejercicio de la
obstetricia, autorizándose al ejercicio de la misma a las personas que hayan obtenido el
título Universitario de Obstétricos tanto en una Universidad Pública o Privada,
Licenciadas en Enfermería con Especialización en Obstetricia (Titulo otorgado por la
Universidad Nacional de Tucumán) y Licenciados en Obstetricia y a quienes hayan
obtenido el título en una Universidad extranjera, como así también a quienes presenten
acreditaciones y/o licencias extranjeras habilitándolas para el ejercicio de la partería. En
el capítulo III se regulan los derechos y obligaciones de los licenciados obstétricos, así
como también sus funciones y prohibiciones en su ejercicio. En el capítulo IV se regula
lo atinente a la matrícula, así como las causales de exclusión de la misma. También se
designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad para otorgarla y como
autoridad de aplicación de la presente ley, todo ello en el capítulo V. Por último, en el
capítulo VI, dentro de las consideraciones generales, se deroga el Capítulo II, del Título
VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132, así como también el Decreto N° 6.216/67 de
reglamentación artículos 50 y 51.
Tal como se ha mencionado anteriormente,
en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de los/as
parteras/os (licenciadas/os obstétricas/os) se han ampliado notablemente en las últimas
décadas, por lo que este proyecto intenta reconocerlo formalmente y regular, resaltando
el claro sentido social preventivo de la profesión, como así también su idoneidad y
destreza.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Definición Internacional de Partera-
Confederación Internacional de Parteras, Federación Internacional de Ginecólogos-
Obstetras y Organización Mundial y Panamericana de la Salud.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones con 11 disidencias parciales |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1563/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3390-D-2011, 0958-D-2012 y 4690-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES | 30/11/2012 |