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PROYECTO DE TP


Expediente 4690-D-2012
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PARTEROS, LICENCIADOS Y OBSTETRICOS: REGULACION.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL de las PARTERAS/OS- LINCECIADAS/OS OBSTÉTRICAS/OS
CAPITULO I: Ámbito de la aplicación y desempeño de la actividad.-
Artículo 1°.- El ejercicio de la partería/obstetricia, como actividad autónoma y libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.-
Artículo 2°.- Se considera ejercicio profesional de las parteras/os - licenciadas/os obstétricas/os a las actividades que ellos realizan relacionados a la atención de la mujer en todas las etapas de su vida sexual y reproductiva conforme las incumbencias profesionales específicas de su título universitario y a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y los acuerdos internacionales. La práctica de la partería/obstetricia como actividad incluye el trabajo con mujeres para promover el auto-cuidado y su salud, la de sus hijos y sus familias, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Artículo 3°.- El profesional obstétrico podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en forma privada en domicilios particulares, su consultorio, casas de partos-centros de nacimiento independientes, según lo establecido en las leyes vigentes; y en instituciones públicas o privadas, previa inscripción en la matrícula.
Artículo 4°.- El ejercicio de la obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de su competencia conforme sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CAPITULO II: Condiciones para el ejercicio.-
Artículo 5°.- El ejercicio de la obstetricia, sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el título Universitario de Obstétricos tanto en una Universidad Pública o Privada, Licenciadas en Enfermería con Especialización en Obstetricia (Titulo otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán) y Licenciados en Obstetricia; quienes hayan obtenido el título en una Universidad extranjera; quienes presenten acreditaciones y/o licencias extranjeras habilitándolas para el ejercicio de la partería.
CAPITULO III: Derechos - Obligaciones - Funciones - Prohibiciones.-
Artículo 6°.- Derechos: Las/os profesionales de la obstetricia, tendrán derecho a:
Ejercer la profesión de manera libre y autónoma en todo el ámbito de la República Argentina.
Ser reconocidos como recurso humano idóneo para asistir a las mujeres en su salud sexual y reproductiva y al niño/a durante las primeras etapas de crecimiento y desarrollo.
3. Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios de salud.
4. Ejercer su profesión en su consultorio, casas de maternidad (también conocidas como casas de parto o centros de nacimiento independientes) y/o domicilio de la mujer. Ejercer en instituciones asistenciales estatales y privadas.
5. Estar incluidos en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas para brindar atención pre- concepcional, prenatal, en trabajo de parto y parto, como así también durante el puerperio, lactancia/crianza.
6. Ser reconocidos por entidades de salud públicas, obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales, debiendo aceptar sus prescripciones y solicitudes de estudios diagnósticos durante el periodo perinatal.
7. Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas y otras, a través de sus Asociaciones, Federaciones y Colegios según corresponda.
Artículo 7°.- Obligaciones: Son obligaciones de las/os licenciadas/os obstétricas/os:
1) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo, defendiendo y haciendo cumplir los derechos de las mujeres, los niños/as y las familias a quienes asiste.
2) Reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica e incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones referentes al proceso de gestación, parto/nacimiento, posparto y lactancia-crianza de quienes asiste; como así también en situaciones de acoso y violencia institucional hacia una colega o hacia ella misma.
3) Preservar en todo momento la fisiología de la concepción, gestación, parto-nacimiento, puerperio, lactancia-crianza, evitando estímulos nocivos que perturben el desarrollo natural de estos procesos.
4) Continuar con la asistencia del parto distócico y actuar en la terminación del parto quirúrgico junto al especialista en los casos que razones asistenciales de urgencia y/o emergencia así lo requieran.
5) Mantener idoneidad profesional mediante la actualización permanente y las certificaciones que la reglamentación determine.
6) Mantener el secreto profesional.
7) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
Artículo 8°.- Funciones: Son funciones de los profesionales de Obstetricia:
1. Brindar asistencia a la mujer, en su etapa pre-concepcional y en los eventos concernientes a la reproducción: embarazo, parto y puerperio, promoviendo el desarrollo normal y fisiológico de los procesos y el uso apropiado de tecnologías bajo su entera responsabilidad.
2. Detectar precozmente, y realizar el seguimiento del embarazo normal en los tres trimestres de gestación, diagnosticar patología o riesgo obstétrico y derivar oportunamente.
3. Diagnosticar el trabajo de parto; vigilar y corroborar su evolución dentro de los parámetros fisiológicos, diagnosticar patología o riesgo obstétrico y referir oportunamente.
4. Fomentar la libertad de movimiento, la hidratación vía oral, la ingesta de alimentos y los descansos para asegurar la vitalidad materna y fetal, disminuyendo potenciales complicaciones.
5. Realizar intervenciones obstétricas, como amniorrexis, hidratación parenteral, goteo oxitócico, sondaje vesical, monitoreo fetal continuo, episiotomía, posterior episiorrafia, limitando su uso sólo a los casos que clínicamente lo ameriten.
6. Asistir el parto y el alumbramiento normales. Sólo en ausencia de especialista, podrá asistir partos distócicos.
7. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de desviaciones de la normalidad que precisen la intervención de un médico, y continuar asistiendo a la mujer junto con el médico especialista interviniente; tomar las medidas necesarias en situaciones emergentes durante el trabajo de parto, parto y puerperio.
8. Dar asistencia al recién nacido sano, reconocer los signos de alarma para realizar consultas o derivar oportunamente; solicitar estudios diagnósticos como pesquisa neonatal para enfermedades congénitas metabólicas, grupo y factor, prevención de ictericia patológica.
9. Brindar atención durante el puerperio.
10. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, solicitar y/o realizar estudios complementarios en el periodo pre- concepcional, durante el seguimiento prenatal en los tres trimestres de gestación, durante la internación, el periodo posparto y en la asistencia en planificación familiar;
11. Realizar la selección del riesgo obstétrico derivando al especialista correspondiente oportunamente.
12. Prescribir y administrar fármacos estrictamente de ser necesario, anteponiendo terapéuticas no-farmacológicas de ser posible.
13. Fomentar el vínculo primario madre - hijo y la lactancia materna, comenzando inmediatamente después del parto/nacimiento, siempre respetando la decisión materna y las pautas culturales.
14. Programar, organizar, coordinar y dictar actividades educativas entre ellas 'preparación para el parto y la mater- paternidad', educación para la salud individual y comunitaria, difusión y promoción del parto fisiológico, entre otras.
15. Realizar acciones de prevención y consejería en salud sexual y reproductiva.
16. Brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos anticonceptivos, en sus diferentes formatos y vías de administración según la elección de la mujer a quien se asiste y su condición clínica general.
17. Realizar examen mamario en la consulta pre- concepcional, concepcional y post- concepcional. Fomentar el autoexamen mamario para la detección precoz de patologías. Detectar y diagnosticar precozmente el cáncer cervico- uterino.
18. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica;
19. Extender certificados de embarazo y parto con motivos laborales y asignaciones de seguridad social, de descanso pre y posnatales, de nacimiento- constataciones de parto, defunción fetal-neonatal, órdenes de internación y alta en relación al parto normal en instituciones asistenciales públicas y/o privadas, confección de historia clínica y evolución de la misma; siendo autoridad suficiente y su firma valida como tal.
20. Asumir responsabilidad profesional y responder por la misma.
21. Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes.
Artículo 9°.- Prohibiciones: Queda prohibido a las/os parteras/os- licenciadas obstétricas/os profesionales:
1. Realizar prácticas asistenciales que provoquen peligro para la salud perinatal.
2. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a excepción de la atención brindada en el domicilio de la mujer.
3. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
4. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales.
5. Prescribir fármacos ajenos a su incumbencia profesional de su título de grado.
6. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.
CAPITULO IV: De la Matrícula.-
Artículo 10°.- Para el ejercicio de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando matrícula.
CAPITULO V: De la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 11°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 12°.- La autoridad de Aplicación deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b) Vigilar y controlar que la obstetricia no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
Artículo 13°.- Son causa de exclusión de la matrícula: a) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; c) Fallecimiento.
El profesional interesado podrá solicitar la suspensión de la matrícula.
CAPITULO VI: Consideraciones Generales:
Artículo 14°.- Derógase el Capítulo II, del Título VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132. Derogase el Decreto N° 6.216/67 de reglamentación artículos 50 y 51, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
Artículo 15°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Artículo 16°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se pone a consideración viene a cubrir una larga deuda con quienes realizan un trabajo diario y comprometido de carácter asistencial para con las mujeres embarazadas y su núcleo familiar. Actualmente, su actividad se encuentra regulada por la vigente ley Nº 17132/67 "Del arte de curar", pero ha habido, en las últimas décadas importantes cambios diagnósticos y tecnológicos, por la formación y educación de las parteras en nuestro país y en el mundo entero; como así también por las demandas de las mujeres a quienes se les brinda cuidados.
El espíritu de este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión, y su rol fundamental en el cumplimiento y defensa de los derechos humanos involucrados en sus tareas asistenciales.
Las parteras reciben educación y entrenamiento para brindar atención sanitaria desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación. Basada en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de valores éticos y morales, que lo acreditan para dar una atención integral de alta calidad a la mujer en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post- natal), al recién nacido y a la familia (1) .
La formación de estos profesionales contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las personas y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas básicas en las distintas etapas evolutivas, a saber: A) en la niñez imparte los contenidos de educación sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso sexual; B) en la adolescencia promueve el ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores protectores y estilos de vida saludables; C) en la adultez promueve una paternidad y maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su familia.
En la mayoría de los casos, el embarazo es un estado saludable y generalmente, con una correcta asistencia, se logra mantener el bienestar materno y feto-neonatal dentro de la normalidad. Para muchas mujeres, la/el partera/o es la/el agente de salud mediante el cual recibe atención y orientación en salud de la mujer, de la familia y comunitaria. Siendo un recurso humano de alta calidad y bajo costo; que beneficia doblemente al Estado Argentino. Pues genera ciudadanos saludables y minimiza los gastos en salud resultantes de patologías o secuelas que se podrían evitar con intervenciones y acciones básicas oportunas. Lo que también permite administrar de una manera equitativa, en cuestiones de salud, pudiendo designar mayor complejidad en recursos humanos, físicos y financieros, a quienes más lo necesitan.
Como lo establecen los organismos internacionales y la evidencia científica, la partera/o es un profesional de la salud idóneo, altamente capacitado por sus habilidades y destrezas como así también por sus conocimientos teóricos, por su sensibilidad y empatía para con la mujer y con el grupo social al cual pertenece, con los que se siente comprometida y se pone al servicio. Pero por sobre todo, por su enfoque, el cual aspira a preservar la salud respetando los procesos fisiológicos del concebir, gestar, parir/nacer, maternar, sabiendo que el exceso y abuso de medicalización en el proceso se acompaña de aumento del riesgo perinatal.
Es en reconocimiento de la labor que realizan cotidianamente estos profesionales, que el presente proyecto tiende a establecer un marco regulatorio del ejercicio profesional de las parteras/os - Licenciadas/os obtétricas/os. En el capítulo I se regula el ámbito de aplicación de la actividad de estos profesionales, así como también las actividades que realizan y sus incumbencias. En el capítulo II se regulan las condiciones para el ejercicio de la obstetricia, autorizándose al ejercicio de la misma a las personas que hayan obtenido el título Universitario de Obstétricos tanto en una Universidad Pública o Privada, Licenciadas en Enfermería con Especialización en Obstetricia (Titulo otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán) y Licenciados en Obstetricia y a quienes hayan obtenido el título en una Universidad extranjera, como así también a quienes presenten acreditaciones y/o licencias extranjeras habilitándolas para el ejercicio de la partería. En el capítulo III se regulan los derechos y obligaciones de los licenciados obstétricos, así como también sus funciones y prohibiciones en su ejercicio. En el capítulo IV se regula lo atinente a la matrícula, así como las causales de exclusión de la misma. También se designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad para otorgarla y como autoridad de aplicación de la presente ley, todo ello en el capítulo V. Por último, en el capítulo VI, dentro de las consideraciones generales, se deroga el Capítulo II, del Título VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132, así como también el Decreto N° 6.216/67 de reglamentación artículos 50 y 51.
Tal como se ha mencionado anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de los/as parteras/os (licenciadas/os obstétricas/os) se han ampliado notablemente en las últimas décadas, por lo que este proyecto intenta reconocerlo formalmente y regular, resaltando el claro sentido social preventivo de la profesión, como así también su idoneidad y destreza.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Definición Internacional de Partera- Confederación Internacional de Parteras, Federación Internacional de Ginecólogos- Obstetras y Organización Mundial y Panamericana de la Salud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones con 11 disidencias parciales
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1563/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3390-D-2011, 0958-D-2012 y 4690-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES 30/11/2012