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PROYECTO DE TP


Expediente 4689-D-2015
Sumario: COBERTURA TRANSITORIA DE CARGOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. REGIMEN
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE COBERTURA TRANSITORIA DE CARGOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
TITULO I
Ámbito de aplicación
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrados subrogantes y suplentes del Poder Judicial de la Nación que resultaren vacantes por renuncia, suspensión, licencia, o cualquier otra circunstancia, hasta tanto su titular se reincorpore o se designe a quien habrá de ejercerlo definitivamente conforme al mecanismo establecido en la Constitución Nacional.
Los jueces subrogantes son aquellos magistrados naturales designados por la Ley y la Constitución para ocupar una vacante de otro juez natural. Serán jueces suplentes aquellos abogados incluidos en el listado de candidatos conformado por el Consejo de la Magistratura para ocupar el cargo vacante que fueren designados conforme a esta ley.
TITULO II
De los magistrados subrogantes
ARTICULO 2°.- Los cargos vacantes deberán ser transitoriamente subrogados por magistrados titulares de la misma jurisdicción, competencia y jerarquía. En caso de existir más de un magistrado titular en las mismas condiciones a ocupar el cargo transitoriamente vacante la designación deberá efectuarse mediante un sorteo que practicará el Tribunal de alzada de la autoridad en cuestión, entre dichos jueces.
ARTICULO 3°.- Para el supuesto de no ser posible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, deberá recurrirse al listado de candidatos que conformará el Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos que se regulan a continuación.
TITULO III
De la conformación de los listados y designación de magistrados suplentes
ARTICULO 4°.- El Consejo de la Magistratura deberá confeccionar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo de la Nación el listado de candidatos a jueces suplentes para cubrir transitoriamente los cargos de magistrados conforme el enunciado del artículo primero.
Dicho listado deberá integrarse respetando el siguiente orden de prelación y el resultado obtenido en el concurso que hayan participado.
a) Los aspirantes al cargo de magistrado de la Nación que se encuentren ternados en un concurso del que habrá de surgir el titular definitivo, o en su caso en uno de la misma competencia y jerarquía;
b) aquellos otros aspirantes al cargo de magistrado de la Nación que hubieren demostrado, por sus antecedentes, aptitudes suficientes y hubieren aprobado satisfactoriamente el examen del correspondiente concurso del cargo vacante o similar a este, pero por orden de mérito no fueron incluidos en la terna.
El Consejo de la Magistratura determinará el número de candidatos a incluir en el listado en cuestión conforme a las necesidades vigentes y previsibles de acuerdo a las características del fuero, instancia y la competencia territorial o material.
ARTICULO 5.- Recibido el listado de candidatos conformado por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo Nacional contará con un plazo de treinta (30) días corridos para enviarlo, junto con las observaciones que considerare pertinente formular, al Honorable Senado de la Nación para que en igual término preste o no su acuerdo a quienes lo integran. En caso que el Senado no apruebe el pliego del o los candidatos se respetará el orden de mérito produciéndose el corrimiento ascendente en la lista.
El acuerdo resultante será al sólo efecto de habilitar a los candidatos del listado para cubrir transitoriamente las vacantes de magistrados del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a la competencia territorial, material e instancia que se especifique, y en esos términos el Senado comunicará al Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo de la Nación deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el listado de los candidatos que obtuvieron la aprobación senatorial.
ARTICULO 6°.- La Corte Suprema de la Nación designará para el cargo de magistrado vacante en carácter de suplente, en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo primero de esta ley, al abogado que resultare ubicado en mejor posición de acuerdo a orden de mérito dispuesto.
TITULO IV
Disposiciones generales
ARTICULO 7°.- Aquellas personas que resultaren designadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cubrir transitoriamente la vacante de magistrado gozarán en el ejercicio de sus funciones de los mismos derechos y tendrán iguales deberes que los jueces titulares que integran el Poder Judicial de la Nación, y sólo podrán ser removidos de su cargo mediante el procedimiento de juicio político manteniendo su condición hasta la finalización del mismo.
ARTICULO 8°.- Los abogados de la matrícula que pudieren integrar el listado de candidatos mencionado en esta ley no revestirán por esa sola circunstancia ningún tipo de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 9º- El listado aprobado en los términos del artículo 5° estará vigente hasta que el Senado de la Nación otorgue su acuerdo al nuevo que lo reemplace y le sea informado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, pretende corregir Ley 27145, referida a nuevas atribuciones del Consejo de la Magistratura en el procedimiento para la designación de subrogantes y jueces suplentes, que fuera Sancionada el 10 de Junio 2015 y promulgada el 17 de junio de 2015 por no cumplir el test de constitucionalidad de nuestro Máximo Tribunal ni el de control de convencionalidad requeridos por la Corte IDH.
Es obligación del Legislador, al emitir dispositivos que ingresarán al derecho positivo argentino, adecuar los mismos de manera tal que no colisionen con normas de rango constitucional.
Juez Natural. Art. 18 de la Constitución Nacional ¨Ningún habitante puede ser...juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa¨. Este párrafo encierra el principio del juez natural.
La Constitución Nacional establece en su Art 114 que el órgano que seleccionará a los magistrados nacionales es el Consejo de la Magistratura conforme el procedimiento que la Ley le habilita, pero esa ley, jamás puede modificar el mecanismo que la propia constitución dispone para que el órgano de selección cumpla con el inc. 2 del art. 114, que es la de emitir propuestas de ternas vinculantes a los efectos del nombramiento del magistrado, directamente vinculado con el art. 99 inc. 4 que atribuye al Presidente el nombramiento de los jueces con acuerdo del Senado.
Hoy la Ley de subrogancias antes citada, no cumple con los preceptos constitucionales y hay que reformularla.
En especial, en su Art. 3° establece la designación por un plazo de seis años, arbitrario, extenso y sin que se obtengan elementos a la vista respecto de su eficiencia. A renglón seguido la ley pretende cumplir con el rito de sometimiento al Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado para habilitar a los futuros magistrados, pero ninguno de ellos cumple con el requisito indispensable del Art 114 de la CN, al carecer de concurso su designación y valiéndose sólo del interés del candidato a una competencia o instancia que elija y a la aprobación del Pleno del Consejo, en ejercicio de una facultad que tiene vedada constitucionalmente, porque los que se designen en el pleno, deben de haber concursado, lo que no ocurre en la ley vigente.
La norma que reprochamos y pretendemos sustituir por el presente proyecto, avanza mucho mas alla en su Art 4, donde en casos excepcionales, se prescinde de la participación del Poder Ejecutivo y del acuerdo del Senado y el Consejo de la Magistratura designa subrogantes de la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazo máximo de duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por única vez por igual término.
Hay además una necesidad de definir con precisión el significado del juez, con acuerdo que sustituye a otro juez, al que se le denomina subrogante y la del Abogado que habiendo concursado para la competencia que queda vacante, al que se le nombra suplente.
El presente proyecto, cumple con los parámetros primarios de la doctrina judicial de la CSJN en el Fallo "Rosza, Carlos A. y otro", fechado el 23 de mayo de 2007 y en Caso "Apitz Barbera y otros vs. Venezuela" Sentencia de 5 de agosto de 2008 dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuyas expresiones nos remitimos.
Hace poco tiempo, este congreso sancionó el Código Procesal Penal, la que entendemos como ley especial y en tal sentido, carece de validez su modificación por una ley que no tenga su misma jerarquía. A nuestro criterio este art. 7 con la descripción del Juez natural ha quedado derogado, porque las subrogancias de la ley 27145 no serán practicadas por jueces naturales y esto debe corregirse
En tal sentido, careciendo la ley 27145 los elementos primarios de constitucionalidad como se tiene dicho, se requiere aportar las designaciones de jueces que se ajusten a la constitución, en tal medida deben ser naturales, concurriendo para ello el cumplimiento de los pasos de evaluación técnica por el Consejo de la Magistratura que deberá cumplir con lo preceptuado en el art. 99 inc. 4 de la CN, con el Poder Ejecutivo y el Senado.
Advertencia final: No hay seguridad jurídica sin cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en nuestros pactos internacionales y nuestra constitución. La designación de subrogantes por la ley vigente, trae aparejado contingencias peligrosas para la paz y legitimidad de las sentencias emanadas de jueces que no cumplan las reglas y los designados y todos aquellos que participen en las designaciones, deberán responder por su incumplimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0405-D-17