PROYECTO DE TP
Expediente 4688-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891 -. MODIFICACIONES SOBRE COMERCIALIZACION Y CREACION DEL REGISTRO DE TELEFONOS MOVILES VINCULADOS A UN DELITO.
Fecha: 28/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A LA LEY
25.891 DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES -
CREACIÓN DEL REGISTRO DE
TELÉFONOS MÓVILES VINCULADOS A UN DELITO
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
1º de la Ley 25.891, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - La
comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse,
únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello,
quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier
otra persona que no revista ese carácter.
A los fines de la presente, se
establecen las siguientes definiciones terminológicas:
TARJETA SIM o TARJETAS PARA
TELEFONIA CELULAR: se entiende por Tarjeta SIM (Módulo de Identificación
del Suscriptor, en español) o Tarjeta para telefonía celular al pequeño circuito
impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil
o módem inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de
Comunicaciones Móviles, en español). Contiene la información sobre el usuario,
la clave de seguridad y memoria para almacenar números de directorio
personal; y desempeña dos funciones primarias en la red GSM: control de
acceso a dicha red, y personalización del servicio. Esta tarjeta, habitualmente,
se individualiza físicamente con el nombre y el logo impreso correspondiente a
la empresa prestataria del servicio de telefonía celular que la ha comercializado
y además con un número de diecinueve o veinte dígitos.
TELEFONO CELULAR O TELEFONO
MOVIL: se entiende por teléfono celular o teléfono móvil al dispositivo
electrónico que permite tener acceso inalámbrico, mediante el uso de una
tarjeta SIM a la red GSM, y
IMEI: se entiende por IMEI
(Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce (14),
quince (15) o diecisiete (17) dígitos, pregrabado en los teléfonos celulares o
móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la red al conectarse a ésta
e identifica al aparato unívocamente a nivel mundial. Se encuentra impreso o
adherido en el interior del equipo, habitualmente bajo la batería, y el mismo
puede corroborarse marcando la secuencia *#06# (asterisco, numeral, cero,
seis, numeral) para que pueda ser leído en el display del equipo."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo
6º de la Ley 25.891, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6º - La venta de
tarjetas SIM o de telefonía destinada al uso de equipos o terminales móviles
se hará sólo en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional."
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo
7º de la Ley 25.891, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º - Créase en el
ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación el Registro Público
Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en
donde se consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los
usuarios y clientes, y se dejará constancia de las condenas firmes dictadas en
su contra por delitos dolosos, si las hubiera. El mismo será
permanentemente actualizado por las altas y bajas que se produjeran en
cada uno de los servicios.
Creáse el "Registro de Teléfonos
Móviles vinculados a un Delito" en el ámbito de Autoridad Federal de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). En dicho Registro
constarán los datos de número de tarjeta SIM o celular, número de serie del
teléfono celular y número IMEI de teléfonos móviles vinculados a delitos. Sólo
podrán incorporarse los datos vinculados a delitos respecto a los cuales haya
recaído sentencia condenatoria firme. Los datos del "Registro de Teléfonos
Móviles vinculados a un Delito" serán públicos. "
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo
8º de la Ley 25.891, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 8º - Determínase la
obligación para las empresas de servicios de comunicaciones móviles, de
informar ante los Registros creados en el artículo anterior toda información
sobre usuarios y clientes del servicio de comunicaciones móviles, los reportes
por extravíos de terminales, denuncias de hurto o robos y compartir dicha
información con las empresas licenciatarias de servicios de comunicaciones
móviles."
Artículo 5º.- Incorpórese el artículo
bis a la Ley 25.891, el que establecerá:
"ARTICULO 8 BIS - Se faculta a
la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(AFTIC), a suscribir acuerdos de colaboración con las empresas prestatarias del
servicio de telefonía móvil o celular, con el Ministerio Público Fiscal, con el
Poder Judicial de la Nación y con autoridades de los poderes judiciales
provinciales, que contemplen los siguientes aspectos:
Anulación de la tarjeta SIM e IMEI
en caso de comunicación de pérdida, robo o hurto, o bien de su utilización en la
perpetración de delitos
Procedimiento y plazos para la
remisión de información requerida para la investigación de ilícitos penales por
medios informáticos ágiles y rápidos;
La coordinación con las empresas
prestatarias del servicio de telefonía móvil a los fines de que estas comuniquen
al Registro previsto en el artículo 8º de la presente Ley, los aparatos
denunciados por los usuarios como perdidos o sustraídos.
La coordinación a los fines de que
se comuniquen al Registro previsto en el segundo párrafo del artículo 8º de la
presente Ley los datos de número de tarjeta SIM o celular, número de serie del
teléfono celular y número IMEI de teléfonos móviles vinculados a delitos."
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos por el presente
proyecto una iniciativa para introducir modificaciones a la Ley 25.891 de
Servicios de Comunicaciones Móviles.
Se trata de modificaciones
sencillas pero de gran relevancia.
En primer lugar, se propone la
modificación al artículo 1 de la Ley 25.891 para introducir así especificaciones
técnicas pertinentes para perseguir la plena eficacia del régimen. Las
comunicaciones móviles implican un área de constante y rápido desarrollo
tecnológico. Y también un área de complejos conceptos que merecen ser
detallados, tanto para la autoridad de aplicación como para la ciudadanía.
En segundo lugar, se propone la
creación del "Registro de Teléfonos Móviles vinculados a un Delito" en el ámbito
de la nueva autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (AFTIC).
Si bien el régimen actual prevé la
instrumentación de un Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de
Servicios de Comunicaciones Móviles, aquel apunta en rigor a recabar datos de
usuarios y clientes. Mientras que en este proyecto se propone la creación de un
Registro de Teléfonos Móviles vinculados a un Delito, es decir que apuntaría a
reunir información sobre tecnologías asociadas a delitos respecto a los cuales
haya recaído una sentencia condenatoria firme.
No puede soslayarse que pese a
los esfuerzos realizados, a las denuncias e inclusive al régimen vigente actual,
los celulares robados, hurtados o extraviados a veces vuelven a ingresar al
mercado de forma ilícita y muchas veces a pesar de la buena fe de los
consumidores.
La finalidad de este nuevo
Registro consiste, pues, en amplificar vías de información y métodos de
protección para consumidores y usuarios, al mismo tiempo que permitirá
verificar si los elementos de los Servicios de Comunicaciones Móviles fueron
utilizados para perpetrar delitos y así coadyuvar a la prevención de la comisión
de nuevos ilícitos.
Claro que implementar un
Registro eficaz a nivel nacional sobre este asunto no será sencillo. Por eso se
facultará a la AFTIC para suscribir convenios de cooperación con el Ministerio
Público Fiscal, con el Poder Judicial de la Nación y con autoridades de los
poderes judiciales provinciales para articular medios que posibiliten el buen
funcionamiento del nuevo Registro, a la par que permitan inclusive la anulación
de los teléfonos en casos de robos, hurtos o pérdidas de o a usuarios de buena
fe, o bien de teléfonos utilizados en la comisión de delitos.
Por lo tanto, solicito a mis pares
que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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