PROYECTO DE TP
Expediente 4688-D-2014
Sumario: CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO NACIONAL: NUEVA MODALIDAD DE ELECCION DE SUS AUTORIDADES. REGIMEN. MODIFICACION DE LAS LEYES 13640, 18398, 19349, 20416, 21965, 24059 Y 26102.
Fecha: 16/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
NUEVA MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
NACIONAL
Capítulo I: De las autoridades.
Art. 1: Autoridades. A los fines de la presente
ley se entiende por "autoridades" de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
federales: al Director Nacional de Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura
Naval; al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; al Director Nacional
del Servicio Penitenciario Federal y al Comisario General de la Policía Federal
Argentina.
Art. 2: Nombramiento. Las autoridades serán
nombradas por el Presidente de la Nación o autoridad que éste delegue, y deberán contar
con la aprobación por mayoría simple de ambas cámaras del Congreso Nacional por
votación nominal. El/los candidato/s designado/s podrá/án asumir sus cargos y funciones
mientras se completa el proceso de aprobación legislativa.
Art. 3: Plazos. Ambas cámaras del Congreso
nacional tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para aprobar o rechazar las
nominaciones presidenciales. Si cumplido dicho plazo una o ambas cámaras no se
pronunciaren, el/los candidato/s quedarán elegidos de hecho.
Art. 4: Procedimiento. La nómina de
autoridades será presentada por el Poder Ejecutivo nacional conforme al trámite legislativo
ordinario. En caso que uno o más candidatos sean rechazados, el presidente o autoridad
delegada podrá insistir por única vez con el nombramiento del/los mismo/s candidato/s
debiendo el Congreso aprobarlo/s o rechazarlo/s en un plazo máximo de 15 (quince) días
hábiles. De persistir el rechazo parlamentario, el presidente o autoridad delegada deberá
proceder inmediatamente a cesantear la/s autoridad/es designada/s y nombrar otras
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Art. 5: Receso legislativo. Durante el receso
del Congreso Nacional y siempre que la gravedad de la circunstancias lo justifiquen, el
Presidente o autoridad delegada podrá designar nueva/s autoridad/es, debiendo proceder
al trámite legislativo conforme a lo establecido en los artículos 2 al 4 una vez que se inicie
el período de sesiones ordinarias.
Capítulo II: Remoción de las
autoridades
Art. 6: Remoción. La remoción de las
autoridades será decidida por el Presidente de la Nación o por el Congreso Nacional. Este
último podrá hacer uso de sus facultades cuando mediaren las siguientes causales:
a. Estar imputado en una o más causas
penales por violación a los derechos humanos, así como también en los delitos
contemplados en el Código Penal de la Nación Argentina (Ley N° 11.179).
b. Incumplimiento de las leyes número:
21.965, 18.398, 19.349, 25.188, 20.416, 26.102 y demás normas que derivan de
ellas.
c. Acción u omisión que pongan en peligro la
vida y los bienes del personal del personal de la fuerza y/o de terceras personas;
d. No cooperar con la Justicia nacional y
federal en el esclarecimiento de causas y procesos judiciales.
Art. 7: Control. La Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso de la Nación
(en adelante denominada "CBSI"), creada por Ley 24059, supervisará el proceso de
aprobación y será el ámbito de recepción de las denuncias de los ciudadanos con relación
a los candidatos propuestos para ser electos autoridad de alguna fuerza.
Art. 8: Mal desempeño. La CBSI podrá iniciar
una investigación de oficio, por iniciativa de alguno de sus miembros o a requerimiento de
al menos una décima parte de los miembros de alguna de las cámaras del Congreso
nacional. Una vez concluida la investigación, la Comisión aprobará por mayoría absoluta
de sus miembros un informe que será sometido para la aprobación de ambas cámaras del
Congreso Nacional.
Art. 9: Quórum. El proyecto de ley
mencionado en el artículo anterior deberá ser sometido a su aprobación por mayoría
simple en ambas cámaras del Congreso Nacional. En caso que una de las Cámaras lo
rechace, el procedimiento quedará anulado.
Capítulo III: Idoneidad
Art. 10: Antecedentes. Junto con la
notificación parlamentaria de la nómina de autoridades, el Poder Ejecutivo nacional deberá
remitir a la CBSI sus respectivos legajos.
Art. 11: Idoneidad. Los candidatos deberán
presentar antecedentes que den cuenta de su idoneidad técnica y profesional, su
trayectoria y su compromiso con la seguridad nacional en el marco del estricto respeto a
los principios del derecho y los valores democráticos de la república.
Art. 12: Registro Público. En el lapso que
media entre la notificación presidencial a las Cámaras del/los candidato/s y la aprobación
parlamentaria, el Congreso Nacional pondrá a disposición de la ciudadanía un Registro
Público en el cual los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los
colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos
podrán poner por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y
circunstancias que consideren de interés expresar respecto de/los candidato/s. Quedarán
a consideración de los miembros de la CBSI aquellas observaciones carentes de
fundamento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 13: Organizaciones profesionales. Sin
perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso de apertura del Registro
Público, la CBSI podrá requerir, a pedido de unos de sus miembros, opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y
de derechos humanos a los fines de su valoración.
Art. 14: Plazo. El Registro Público estará
abierto hasta el momento que una de las cámaras del Congreso proceda a votar la
designación presidencial. Cumplido ese requisito, aquél se cerrará y no podrá reabrirse
hasta terminado el proceso de aprobación parlamentaria, salvo que la Cámara autorice lo
contrario por mayoría absoluta.
Capítulo IV: modificaciones a la normativa
vigente
Art. 15: Incorpórese el Artículo 18 BIS a la
Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La designación de las autoridades de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales se hará conforme a la Ley sobre la
'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional' ".
Art. 17: Incorpórese el Artículo 116 BIS a la
Ley N° 19.349 de "Gendarmería Nacional", que quedará redacta de la siguiente
manera:
"El Poder Ejecutivo Nacional designará el
Director Nacional de Gendarmería conforme a la nueva modalidad establecida en la Ley
sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 18: Modifíquese el Artículo 18 de la Ley
N° 26.102 de "Seguridad Aeroportuaria", que quedará redacta de la siguiente
manera:
"La conducción y administración de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director
Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio
competente, conforme a la que establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de
las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional'
".
Art. 19: Modifíquese el Artículo 10 de la Ley
N° 18.398 de "Prefectura Naval Argentina", que quedará redacta de la siguiente
manera:
"La Prefectura Nacional será dirigida por el
Prefecto Nacional Naval, el cual será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme
a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ". Los demás organismos, por los Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto
Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva
reglamentación.
Art. 20: Modifíquese el Artículo 25 de la Ley
N° 21.965 de "Policía Federal Argentina", que quedará redacta de la siguiente
manera:
"De acuerdo a la escala jerárquica, el
personal policial se agrupa en las categorías de personal superior, personal subalterno y
alumnos, tal como lo señala el Anexo I de esta Ley. El Comisario General de la Policía
Federal Argentina será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la
Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 21: Modifíquese el Artículo 8 de la Ley N°
20.416 del "Servicio Penitenciario Federal", que quedará redacta de la siguiente
manera:
"La Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal será ejercida por un Director Nacional que será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de
elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
nacional'. Dicho funcionario tendrá su asiento en la Capital Federal".
Art. 22: Modifíquese el Artículo 2 la Ley N°
13.640 de "Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo", que quedará redacta de la
siguiente manera:
"Exceptúense de lo dispuesto en el artículo
anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos
enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la
Nación, los reclamos de particulares con igual carácter y el régimen de designación de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional".
Art. 23: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el 31/08/2011
(EXP. 4298 -D-2011). Dado que perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del proyecto original:
Este proyecto tiene como finalidad
profundizar y actualizar la Ley de Seguridad Interior en lo concerniente a la designación
del Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), el Prefecto Nacional
Naval de la Prefectura Naval Argentina (PNA), el Director Nacional de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA), el Comisario General de la Policía Federal Argentina (PFA)
y el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), los cuales, si bien seguirán
siendo designados por el Presidente de la Nación o autoridad delegada -como es práctica
habitual- ahora deberán contar además con la aprobación parlamentaria.
La aprobación parlamentaria para la elección
los jefes y los responsables de las fuerzas de seguridad y policía no es una práctica
difundida actualmente en las democracias presidencialistas latinoamericanas en la medida
que se lo sigue considerando una simple atribución "administrativa" en manos del
Presidente. Conforme a esta lógica, el Presidente es quién tiene la atribución de escoger a
sus autoridades de seguridad y la policía, ya sea escogiéndolas al interior de la misma
fuerza o fuera de ella, pudiéndolas remover cuando crea conveniente. Se trata, en otras
palabras, de una decisión discrecional que solo la puede tomar el Presidente en calidad del
máximo responsable de la seguridad y la defensa nacional.
Justamente esta facultad presidencial de
designar a "discreción" a las autoridades de las mencionadas fuerzas, más allá de la
responsabilidad que le confiere la autoridad del cargo, es una decisión que difícilmente
suele comprometer a los demás órganos del estado representativos, como es el
parlamento. En este último ámbito, sin embargo, como lo ponen de manifiesto el caso de
Estados Unidos y Argentina, por mandato constitucional, es necesaria la aprobación
senatorial para la designación de los Oficiales de la Fuerzas Armadas, jueces de la Corte
Suprema y los embajadores, quedando excluida de esta instancia la aprobación de las
nóminas de autoridades de las fuerzas de seguridad nacional y de policía. Teniendo en
cuenta de la complejidad de los delitos y la criminología que caracterizan nuestras
sociedades actuales (narcotráfico, terrorismo internacional, mercado negro de armas, trata
de personas, delitos informáticos, inmigración ilegal, etc.), no hay razón para pensar que
los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad federales sigan siendo consideradas
menos importantes que, por ejemplo, las FF.AA. o que el cuerpo diplomático. En otras
palabras, se hace difícil justificar desde el punto de vista de las políticas públicas que las
fuerzas de seguridad del interior y de policía, las cuales hoy encaran mayores desafíos y
complejidades desde el punto de vista la seguridad y el delito, sigan siendo consideradas
una simple potestad administrativa del Presidente.
Por lo dicho precedentemente, el presente
proyecto se propone darle participación al Congreso Nacional en la designación de las
autoridades de las fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales, así como en el control de
su comportamiento ético. En este sentido, es importante destacar que la participación
parlamentaria constituye una pieza fundamental del sistema republicano y, en particular,
en lo que concierne a los controles "horizontales", dándole al Congreso Nacional un nuevo
protagonismo en la participación de aquellas decisiones públicas con importantes
consecuencias para la ciudadanía, como son las cuestiones la prevención del delito y la
inseguridad. La actual discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en la elección
de las autoridades en los cuerpos de policía -particularmente las de la Policía Federal y la
Provincia de Buenos Aires, escogidas al interior de la institución priorizándose su
"experiencia" y "trayectoria"- no contribuye a que aquéllas internalicen las metas de la
conducción civil, favoreciendo un vicioso proceso de "delegación" de responsabilidades.
Quien mejor explica este vicioso proceso de delegación de responsabilidades, tan caro
para prestigio de la institución policial y de la seguridad ciudadana, es el Dr. León
Arslanián, ex juez del tribunal que juzgó a las Juntas y ex ministro de Seguridad
bonaerense, hoy devenido en uno de los especialistas en seguridad más respetados del
país: "...todos estos problemas de vínculo entre la policía y la autoridad política se
resolvieron mediante ciertos tipos de acuerdos o de pactos. Y eso pasó siempre por decir:
"Muchachos, gobiérnense ustedes, manejen su casa, limpien su casa, yo no me voy a
meter con ustedes, pero me tienen que cumplir con cuatro o cinco cosas""... (La Nación,
26 de diciembre de 2010). Esta delegación de responsabilidades contribuyó a consolidar
una autonomía funcional que llevó a las instituciones policiales a involucrarse a desarrollar
patrones de acción incompatibles con el estado de derecho y los valores
democráticos.
Para evitar que esta cultura de autonomía
corporativa siga favoreciendo situaciones lamentables en las que se ven involucrados en
delitos y arbitrariedades el personal policial, este proyecto de ley propone, como se dijo
más arriba, a extender la participación del Congreso Nacional tanto en la fase designación
de las autoridades como en el control de comportamiento ético. De este modo, el principal
cambio que se introduce es la aprobación parlamentaria de las autoridades, aunque se
respeta la atribución presidencial de elegirlas (esto es, al Director Nacional de
Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval; el Director Nacional de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y
el Comisario General de la Policía Federal) y de ponerlas en funciones inmediatamente. Sin
embargo, la designación presidencial ahora debe contar con la aprobación de ambas
cámaras del Congreso Nacional, que deberán expedirse en un término perentorio de
treinta días hábiles. Al rechazo parlamentario de uno o más candidatos, el Presidente
puede replicar por única vez con la recandidatura del/ las misma/s candidata/s, debiendo
el Congreso aprobarlas o rechazarlas en un término perentorio de quince días. De persistir
el rechazo parlamentario, el Presidente deberá proceder inmediatamente a cesantear a
la/s autoridad/es y reemplazarla/s por otra/s, que deberá/n contar con la aprobación
parlamentaria. Por otro lado, en caso que el Congreso Nacional no se expidiera en los
plazos estipulados, los candidatos quedarán firmes de hecho.
El presente proyecto incorpora además la
"Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior"
(CBSI) pues ésta tiene, según los art. 33 y 34 de la Ley de Seguridad Interior, la misión de
"supervisar y controlar los organismos y órganos de seguridad interior así como la función
de primaria de verificar que éstos se ajusten estrictamente a lo preceptuado en las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y
respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de
las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos
denominada "Pacto de San José de Costa Rica". Es por ello que entendemos que el control
del proceso debe estar a cargo de la CBSI, quien además se constituye en ámbito de
recepción de las denuncias relacionadas con los candidatos propuestos para ser autoridad
en los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales
El Proyecto abre la puerta a la participación
ciudadana en la fase de la preselección a través de la apertura de un Registro Público, en
el cual podrán formular sus observaciones los ciudadanos en general, las ONG y demás
asociaciones profesionales y académicas. Asimismo, en el ámbito de la CBSI, cuando
conveniente, podrá convocar organizaciones de relevancia en el ámbito profesional,
judicial, etc. para que emitan opinión.
El último aspecto a tener en cuenta es el
requisito de idoneidad, exigiendo acreditar una que den cuenta de sus aptitudes morales,
su idoneidad técnica y profesional, su trayectoria y su compromiso con la seguridad
nacional en el marco del estricto respeto a los principios del derecho y los valores
democráticos de la república.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |