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PROYECTO DE TP


Expediente 4683-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AMPLIAR LOS PLAZOS PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE LOS OPERADORES DEBEN SEGUIR EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA LA CARGA A GRANEL DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias para ampliar el plazo para la instrumentación de lo determinado en la Instrucción de la Secretaria de Energía de la Nación mediante Nota SE Nº 07540 de fecha 04/11/2009, de los requisitos y procedimientos que los operadores deben seguir en las estaciones de servicios para la carga a granel de combustibles líquidos - exclusivamente gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones - en recipientes de hasta 2.000 litros de capacidad, comúnmente denominados "batanes" y se difunda masivamente la misma para que su cumplimiento sea efectivo en tiempo y forma y no ocasione los inconvenientes que al momento se están produciendo en los ámbitos productivos y económicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines del mes de diciembre de 2009, los operadores recibieron de YPF la instrucción de la Secretaria de Energía de la Nación mediante Nota SE Nº 07540 de fecha 04/11/2009, referida a la operación segura de las estaciones de servicio.
La mencionada instrucción se refiere a los requisitos y procedimientos que los operadores deben seguir en las estaciones de servicios para la carga a granel de combustibles líquidos - exclusivamente gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones - en recipientes de hasta 2.000 litros de capacidad, comúnmente denominados batanes.
La instrucción desarrolla la modalidad de carga de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en estaciones de servicios, que no está totalmente contemplado en el Decreto 2407/83 (Normas de seguridad).
Este es un servicio, que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales, para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios, que se encuentran distantes de las plantas de almacenajes o instalaciones de revendedores para despacho mayorista.
La instrucción aclara que este tipo de abastecimiento de combustible solo podrá efectuarse siempre y cuando se cumplan los condiciones que se señalan, para los recipientes (batanes), los cuales requieren de una fabricación y construcción de alta complejidad con materiales de extrema calidad.
La fecha límite impuesta fue el 31 de marzo de 2010, a partir de la cual las estaciones de servicios se abstienen de abastecer a aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos para el recipiente (batanes).
Dada el escaso tiempo y la falta de difusión de la medida para los consumidores de combustibles líquidos en esta modalidad, ha creado en los mismos graves problemas que afectan fundamentalmente a la actividad económico y agrícola ganadera, dado que el mercado no es a la fecha suficientemente abastecido por fabricantes y vendedores de batanes que reúnan las características definidas en la instrucción de la Secretaria de Energía de la Nación mediante Nota SE Nº 07540 de fecha 04/11/2009,
No escapa la necesidad de extremar las medidas de seguridad para evitar cualquier situación de riesgo que pudiera derivar en la generación de accidentes y emergencias, pero se enfrenta a la imposibilidad de su cumplimiento inmediato por lo señalado precedentemente.
Es por ello que propiciamos que el plazo para la instrumentación de la medida sea ampliado y que se difunda masivamente la misma para que su cumplimiento sea efectivo y no ocasione los inconvenientes que al momento se están produciendo en los ámbitos económicos y agrícolas.
Por lo precedentemente señalado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
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