PROYECTO DE TP
Expediente 4681-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL.
Fecha: 20/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICAR EL ARTÍCULO 157
DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 157°
de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 157.- (Omisión
de otorgamiento) Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de
la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél
hará uso de ese derecho durante el año calendrio previa notificación fehaciente de
ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso,
estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento
(100%) de recargo.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio tutelar sobre el que se
articula el derecho del trabajo, sin dudas es el "protectorio", consagrado en el art.
14 bis de la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y
la propia ley de contrato de trabajo.
Es así que nuestra
Constitución Nacional en su artículo 14 bis, dispone que "El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes", garantizando a los trabajadores
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones
pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por
igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, con control de la
producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario,
estabilidad en el empleo público, organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Este principio protectorio, sin dudas
responde a la necesidad de mantener la igualdad entre las partes del contrato de
trabajo, compensando la desigualdad económica que conlleva debilidad del
trabajador frente al empleador, llamada por la doctrina laboral hiposuficiencia del
trabajador, y en definitiva, la desigualdad protectoria persigue igualar en sus
posibilidades al trabajador con el empleador.
Es por ello, que entre las múltiples
manifestaciones legales del principio protectorio esta el consagrado en el artículo
157 LCT, en el que se establece que cuando venciere el plazo para el otorgamiento
de las vacaciones anuales por parte de los empleadores y la misma no hubiese sido
otorgada, es el trabajador el que puede hacer uso de ese derecho previa
notificación fehaciente de ello, pero le impone una carga al trabajador para que las
vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece
gravemente condicionada, pues el empleador tiene la potestad de disponer que el
trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo
para que este notifique y goce de sus vacaciones antes del 31 de mayo, con lo que
se relativiza gravemente la tutela, ya que conforme surge del texto y lo determina la
jurisprudencia si el trabajador no ejerce su derecho en el exiguo plazo pierde el
derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación
económica.
Esta norma guarda congruencia con el
actual art. 207 LCT, y realmente dista mucho de inscribirse como verdaderamente
tuitiva de los derechos del trabajador, y si comparamos el actual art. 157 LCT con el
original artículo 171 de la ley 20.744 antes de la modificación de la ley de facto
21.297, se aprecia claramente que la norma vigente limita enormemente las
posibilidades del trabajador y hasta en verdad tutela los derechos del empleador
incumplidor.
Es por ello, que sin
pretender reponer el texto original [favorable a los derechos de los trabajadores, no
sólo en cuanto a la época de goce de las vacaciones sino en cuanto al monto de la
retribución por las mismas], se busca una solución que posibilite el goce de las
vacaciones por parte del trabajador durante el año [desde el 30 de abril hasta el 31
de diciembre], debiendo comunicar al empleador con una razonable antelación no
inferior a quince (15) días la fecha de su otorgamiento para así posibilitar el pago
de la retribución al inicio y, adicionalmente, se establece al igual que en el art. 207
LCT actualmente vigente, que para este supuesto el empleador estará obligado a
abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de
recargo.
Como antecedente de
este Proyecto de Ley y de su urgente necesidad de tratamiento, cabe citar el
Expediente 2037-D-2010, autoría de los señores diputados RECALDE, Héctor Pedro
- GARDELLA, Patricia Susana - SALIM, Juan Arturo - GODOY, Ruperto Eduardo -
LUNA DE MARCOS, Ana Zulema - LEDESMA, Julio Rubén - PLAINI, Francisco Omar -
ARGÜELLO, Octavio por el que la Comisión de Legislación de Trabajo por
unanimidad dictamino la incorporación de un tercer párrafo al artículo 156 de la
Ley de Contrato de Trabajo, que establece "... en los casos que el trabajador no
hubiere gozado las vacaciones correspondientes a años anteriores el derecho a
percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios
correspondientes al total de los períodos adeudados...", a los fines de garantizar la
operatividad de las normas protectorias de los trabajadores.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |