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PROYECTO DE TP


Expediente 4679-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA AUTORIZACION A LA EMPRESA "BOR-COM SA" PARA INSTALAR UN POLVORIN DE EXPLOSIVOS, DETONADORES Y OBRADOR EN LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD INDIGENA "MBYA YRIAPU" EN PUERTO IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes puntos:
1) Si el Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Registro Nacional de Armas (RENAR) o cualquier otra dependencia del gobierno nacional ha autorizado a la empresa BOR-COM S.A. a instalar un polvorín de explosivos, detonadores y obrador en la propiedad comunitaria de la comunidad indígena MBYA YRIAPU, ubicada en el kilómetro 4 de la ruta nacional Nº 12, ejido urbano de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
2) Si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) o cualquier otra dependencia del gobierno nacional ha tomado intervención ante la instalación de un polvorín de explosivos y detonadores a escasa distancia de la comunidad MBYA YRIAPU, hecho que afecta la seguridad, tranquilidad y salud de más de quinientas personas, entre ellos mujeres, ancianos y niños de esa comunidad.
3) Si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha tomado intervención ante la firma de un comodato a favor de la empresa BOR-COM S.A., violatorio del artículo 17º, incisos 2 y 3, de la ley Nº 24.071 (Convenio 169 de la OIT).
4) Si la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación ha tomado intervención ante acciones realizadas por la Empresa BOR-COM S.A. en el predio mencionado en el punto 1, que afectan seriamente el medio ambiente, especialmente el suelo, la fauna, el soto bosque y el bosque nativo de la selva misionera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2007 la empresa BOR-COM S.A. instaló un polvorín de explosivos y detonadores y un obrador en la propiedad comunitaria de la Comunidad MBYA YRIAPU, Personería Jurídica 01/91 DGAG CI-25.
Dicha comunidad se encuentra ubicada en el kilómetro 4 de la ruta nacional Nº 12, Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
Por el carácter invasivo de las instalaciones y alta peligrosidad de los materiales explosivos allí depositados, se ha generado en la comunidad un constante estado de temor, miedo, angustia y estrés generalizado, que ha afectado a las personas en particular y la tranquilidad y paz social de esta comunidad, compuesta por más de 500 personas, entre ellos ancianos, mujeres y gran cantidad de niños.
Por otra parte, la actividad allí desarrollada también ha afectado el medio ambiente, especialmente el suelo por la extracción de áridos y el bosque, soto bosque y fauna existente en las 265 hectáreas de la propiedad comunitaria.
Dicho depósito y obrador se instaló mediante la firma de un comodato con quien era cacique de la comunidad, el cual es violatorio de normas de orden público, acto de liberalidad que los organismos estatales no debieron consentir por su carácter prohibido y abusivo y además violatorio del consentimiento comunitario libre e informado, porque el objeto de la relación contractual es de carácter prohibido, conforme al artículo 17º, incisos 2 y 3, de la ley Nº 24.071 (Convenio 169 de la OIT), que expresa textualmente lo siguiente: ".... 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a estos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos".
Dicho comodato, que pretendía extenderse hasta el 2014, ha sido impugnado oportunamente por la comunidad, habiendo también la misma solicitado a la empresa BOR-COM. S.A. el desalojo de las instalaciones, hecho este que se produjo el pasado 31 de agosto de 2009.-
Siendo responsabilidad de organismos nacionales el registro, autorización y control de los usuarios de explosivos, resulta indispensable recabar información sobre este emprendimiento que ha afectado y afecta con serias secuelas a una comunidad indígena.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)