PROYECTO DE TP
Expediente 4679-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA AUTORIZACION A LA EMPRESA "BOR-COM SA" PARA INSTALAR UN POLVORIN DE EXPLOSIVOS, DETONADORES Y OBRADOR EN LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD INDIGENA "MBYA YRIAPU" EN PUERTO IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los
siguientes puntos:
1) Si el Ministerio de
Defensa, Ministerio de Justicia, Registro Nacional de Armas (RENAR) o
cualquier otra dependencia del gobierno nacional ha autorizado a la
empresa BOR-COM S.A. a instalar un polvorín de explosivos, detonadores
y obrador en la propiedad comunitaria de la comunidad indígena MBYA
YRIAPU, ubicada en el kilómetro 4 de la ruta nacional Nº 12, ejido urbano
de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
2) Si el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) o cualquier otra dependencia del gobierno
nacional ha tomado intervención ante la instalación de un polvorín de
explosivos y detonadores a escasa distancia de la comunidad MBYA
YRIAPU, hecho que afecta la seguridad, tranquilidad y salud de más de
quinientas personas, entre ellos mujeres, ancianos y niños de esa
comunidad.
3) Si el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) ha tomado intervención ante la firma de un
comodato a favor de la empresa BOR-COM S.A., violatorio del artículo 17º,
incisos 2 y 3, de la ley Nº 24.071 (Convenio 169 de la OIT).
4) Si la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación ha tomado intervención ante acciones realizadas
por la Empresa BOR-COM S.A. en el predio mencionado en el punto 1, que
afectan seriamente el medio ambiente, especialmente el suelo, la fauna, el
soto bosque y el bosque nativo de la selva misionera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2007 la empresa
BOR-COM S.A. instaló un polvorín de explosivos y detonadores y un
obrador en la propiedad comunitaria de la Comunidad MBYA YRIAPU,
Personería Jurídica 01/91 DGAG CI-25.
Dicha comunidad se encuentra
ubicada en el kilómetro 4 de la ruta nacional Nº 12, Puerto Iguazú,
provincia de Misiones.
Por el carácter invasivo de las
instalaciones y alta peligrosidad de los materiales explosivos allí
depositados, se ha generado en la comunidad un constante estado de
temor, miedo, angustia y estrés generalizado, que ha afectado a las
personas en particular y la tranquilidad y paz social de esta comunidad,
compuesta por más de 500 personas, entre ellos ancianos, mujeres y gran
cantidad de niños.
Por otra parte, la actividad allí
desarrollada también ha afectado el medio ambiente, especialmente el
suelo por la extracción de áridos y el bosque, soto bosque y fauna existente
en las 265 hectáreas de la propiedad comunitaria.
Dicho depósito y obrador
se instaló mediante la firma de un comodato con quien era cacique de la
comunidad, el cual es violatorio de normas de orden público, acto de
liberalidad que los organismos estatales no debieron consentir por su
carácter prohibido y abusivo y además violatorio del consentimiento
comunitario libre e informado, porque el objeto de la relación contractual
es de carácter prohibido, conforme al artículo 17º, incisos 2 y 3, de la ley
Nº 24.071 (Convenio 169 de la OIT), que expresa textualmente lo siguiente:
".... 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se
considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra
forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá
impedirse que personas extrañas a estos pueblos puedan aprovecharse
de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes
por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el
uso de las tierras pertenecientes a ellos".
Dicho comodato, que
pretendía extenderse hasta el 2014, ha sido impugnado oportunamente
por la comunidad, habiendo también la misma solicitado a la empresa
BOR-COM. S.A. el desalojo de las instalaciones, hecho este que se produjo
el pasado 31 de agosto de 2009.-
Siendo responsabilidad de
organismos nacionales el registro, autorización y control de los usuarios de
explosivos, resulta indispensable recabar información sobre este
emprendimiento que ha afectado y afecta con serias secuelas a una
comunidad indígena.
Por todo lo antes expuesto,
solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
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