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PROYECTO DE TP


Expediente 4679-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION DEL HPV - PAPILOMA VIRUS HUMANO -.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Federal de Prevención del HPV (Papiloma Virus Humano). Aplicación Obligatoria y Gratuita de la Vacuna contra el HPV.
Artículo 1º: Créase el Programa Federal de Prevención del HPV (Papiloma Virus Humano) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º: El Programa tiene como objetivos:
- la elaboración y promoción de medidas generales tendientes a la prevención del HPV (Papiloma Virus Humano)
- desarrollar actividades educativas destinadas a concientizar a la población sobre las diferentes medidas que disminuyen el riesgo de contraer y transmitir la enfermedad.
- la difusión a través de campañas masivas de las formas de prevención, diagnostico y tratamiento temprano de la enfermedad.
Artículo 3º: Garantizase en todo el territorio nacional la gratuidad y la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el HPV (Papiloma Virus Humano) a toda mujer de entre 9 (nueve) y 26 (veintiséis) años de edad.
Artículo 4º: Incorpórese al Calendario Nacional de Vacunación la aplicación de la vacuna contra el HPV, en cualquiera de sus denominaciones o tipos, cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional.
Artículo 5º: El Ministerio de Salud de la Nación deberá incluir la aplicación de la vacuna en el Plan Medico Obligatorio (PMO), de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 6º: En caso de desarrollo y comercialización de una nueva vacuna que implique una mejora sustancial a la que se encuentre incluida en el Calendario Nacional de Vacunación y en el PMO, la autoridad de aplicación deberá realizar el reemplazo correspondiente en un plazo no superior a los 120 días.
Artículo 7º: El Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, es la autoridad de aplicación del Programa creado por la presente ley.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación realizará reuniones periódicas con autoridades sanitarias provinciales y municipales, asociaciones y entidades vinculadas en la materia, a efectos de analizar los avances del Programa y de evaluar la adopción de nuevas medidas.
Artículo 9º: Las erogaciones que demande la presente serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A principios de este año (para ser más precisos, el pasado 2 de marzo) presentamos en esta H.Cámara un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la inclusión en el calendario oficial de la vacuna contra el HPV (Virus del Papiloma Humano) que fuera aprobada en octubre de 2006 por la ANMAT (Expte 171-D-07)
En el mencionado proyecto preguntábamos porqué a 4 meses de la aprobación para la comercialización de la vacuna no se la había incluido en el Calendario Oficial. Solicitamos que se especificara el motivo de la demora, y en cuánto tiempo se comenzaría a vacunar a la población a través de una campaña masiva como lo fue, por ejemplo la vacunación contra la Rubéola.
Al día de la fecha solo cuento con una nota del señor presidente de la Comisión de Salud de esta H.Cámara informándome que dicho proyecto fue girado al Ministerio de Salud de la Nación y esto es muy poco, a decir mejor, nada como respuesta para un tema tan importante como lo es la muerte de mujeres en nuestro país por cáncer de cuello de útero, como consecuencia del HPV.
Es inadmisible que un ministro no pueda dar respuestas a dos pregustas que le formulé en este pedido de informes, hace ya 6 meses.
La Organización Mundial de la Salud afirma que el beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano, sin distinción de raza, religión, credo político, condición social o económica. El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva garantizado por la Constitución Nacional, y el derecho a la salud, como derecho de segunda generación, se encuentra enlazado con el derecho a la vida, y como tal, es el primer derecho humano que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional .Si el derecho a la vida no es respetado, todos los derechos carecen de sentido.
El derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. El derecho a la salud, es un derecho que se debe cumplir, que debemos hacer cumplir, sin más demoras burocráticas.
Si sabemos, señor Presidente, que existe una vacuna, que está aprobada, y que comercializa en este país desde noviembre de 2006, que evitaría muertes; ¿que está esperando el Ministerio en cuestión para prevenir más muertes?
Recientemente la prestigiosa revista de medicina "New Journal of Medicine" ha publicado los resultados de un estudio sobre la vacuna tetravalente que se realizó en 13 países con el siguiente resultado: 98 por ciento de eficacia y que no supone riesgos. Se trata de la primera vacuna concebida específicamente contra el desarrollo de un cáncer brindando inmunidad contra cuatro tipos de virus papiloma humanos (6,11, 16 y 18). La prueba clínica también demostró que la vacuna era casi 100 por ciento eficaz contra los tipos 16 y 18, responsables del 70 por ciento de los cánceres uterinos. Y también eficaz contra los tipos 6 y 11 que causan el 90 por ciento de las verrugas del ano y los órganos genitales.
La recomendación es precisa. La vacunación debe hacerse tempranamente, en jóvenes y niñas desde los 9 años, antes de que puedan verse infectados a través de las relaciones sexuales y hasta los 26.
Pero recordemos, señor Presidente, qué es esta enfermedad y su devastador poderío:
- 240.000 muertes al año en el mundo
- 500.000 mil casos de cáncer de cuello de útero son diagnosticados en el mundo cada año.
- En la Región de las Américas se estima que todos los años 68.000 mujeres desarrollan cáncer de cuello de útero y 25.000 mueren a causa de esta enfermedad.
- 11 mujeres mueren en Argentina diariamente víctimas de esta afección.
- En Argentina, esta enfermedad ocupa el segundo lugar en frecuencia después del cáncer de mama, con al menos 2.000 muertes anuales informadas.
El Cáncer de Cuello Uterino es uno de los más importantes problemas de salud pública en todos los países en desarrollo. Es una enfermedad que afecta especialmente a mujeres de bajos recursos y sin acceso a la atención médica.
Es un cáncer que se da más frecuentemente en mujeres de bajo nivel socioeconómico, con antecedente de múltiples parejas sexuales, primeras relaciones sexuales a edad temprana, y multíparas. Es muy raro en mujeres sexualmente inactivas y en nulíparas. Puede ser curado si se detecta en períodos preinvasores, por lo cual la detección precoz es el pilar fundamental para controlar la mortalidad por este tumor, que se agrupa dentro del grupo de enfermedades evitables por diagnostico precoz y tratamiento adecuado. Existe evidencia suficiente de la eficacia de la detección precoz en cáncer de cuello uterino para disminuir la mortalidad. El test de papanicolaou es la herramienta por excelencia para el screening de diagnostico precoz del cáncer de cuello uterino.
En Argentina se realiza hace más de 30 años, pero la cobertura del test a nivel poblacional es muy baja, estimada entre el 15 y 25% según los lugares. Por lo general las mujeres que se realizan el estudio, son las que tienen más bajo riesgo de padecer la enfermedad. En los establecimientos oficiales donde concurren las mujeres de mayor riesgo el acceso a esta estrategia se ve dificultado por múltiples barreras. No se realizan controles de la calidad de la lectura del papanicolaou y no hay programas de salud que se encarguen de citar y controlar a las mujeres con resultados positivos o aquellas que se deben repetir el examen. Estos son algunos de los aspectos que ayudan a comprender "el fracaso del test de papanicolaou en la Argentina".
Si bien sabemos que el diagnóstico precoz es importante para detectar este tipo de cáncer, las cifras de mortalidad nos demuestran que no es suficiente. Muchas mujeres reciben el diagnóstico cuando se encuentran en estadios avanzados de la enfermedad, donde la tasa de curación no superan el 20 por ciento lo cual justificaría la necesidad imperiosa de que reciban la vacuna estas mujeres que no llegan a la consulta medica a tiempo.
Son todas estas razones, señor Presidente, por las cuales debemos ponernos en marcha y lograr una legislación adecuada.
En este sentido, y atendiendo el silencio de la principal autoridad sanitaria de nuestro país, el Ministerio de Salud, proponemos aquí avanzar en un programa que tenga como misión principal evitar más muertes por cáncer de cuello uterino.
El presente proyecto busca no solamente incluir la vacuna contra el HPV en el Calendario de Vacunación, sino también brindar a la sociedad toda, un marco de acción basado en la prevención y en la información.
Asimismo, buscamos que se trate de un verdadero Programa Federal, en el cual las provincias ocupen un lugar de relevancia en el proceso de toma de decisiones, que puedan plasmar sus realidades y necesidades locales.
Por otro lado, entendemos que la colaboración de organizaciones y entidades no gubernamentales resulta de un gran valor a la hora de evaluar los resultados del Programa y de proponer nuevas acciones en la materia.
Un aspecto central, señor Presidente, de nuestro proyecto, radica en garantizar la gratuidad y la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna, lo que permitirá que las obras sociales y medicinas prepagas incluyan en los Planes Médicos Obligatorios esta importante medida preventiva.
Otro aspecto a resaltar, deviene del convencimiento de que el avance científico es garantía de nuevas vacunas; y que estas puedan superar en el futuro a la vigente. Por ello, dejamos claramente establecido que toda vacuna que en el futuro implique un avance más en pos de la erradicación del HPV deberá ser incluida.
Estamos convencidos, señor Presidente, que la aprobación del presente proyecto significará un paso trascendental en la sociedad argentina, un reflejo de una política de salud inclusiva que aún nos debemos.
Por todo lo expuesto, solicito nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0476-D-09