PROYECTO DE TP
Expediente 4679-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION DEL HPV - PAPILOMA VIRUS HUMANO -.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Federal de Prevención del
HPV (Papiloma Virus Humano). Aplicación Obligatoria y Gratuita de la Vacuna
contra el HPV.
Artículo 1º: Créase el Programa
Federal de Prevención del HPV (Papiloma Virus Humano) en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º: El Programa tiene
como objetivos:
- la elaboración y promoción de
medidas generales tendientes a la prevención del HPV (Papiloma Virus Humano)
- desarrollar actividades educativas
destinadas a concientizar a la población sobre las diferentes medidas que
disminuyen el riesgo de contraer y transmitir la enfermedad.
- la difusión a través de campañas
masivas de las formas de prevención, diagnostico y tratamiento temprano de la
enfermedad.
Artículo 3º: Garantizase en todo
el territorio nacional la gratuidad y la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna
contra el HPV (Papiloma Virus Humano) a toda mujer de entre 9 (nueve) y 26
(veintiséis) años de edad.
Artículo 4º: Incorpórese al
Calendario Nacional de Vacunación la aplicación de la vacuna contra el HPV, en
cualquiera de sus denominaciones o tipos, cuya comercialización se encuentre
autorizada en el territorio nacional.
Artículo 5º: El Ministerio de Salud
de la Nación deberá incluir la aplicación de la vacuna en el Plan Medico
Obligatorio (PMO), de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente
ley.
Artículo 6º: En caso de
desarrollo y comercialización de una nueva vacuna que implique una mejora
sustancial a la que se encuentre incluida en el Calendario Nacional de Vacunación
y en el PMO, la autoridad de aplicación deberá realizar el reemplazo
correspondiente en un plazo no superior a los 120 días.
Artículo 7º: El Ministerio de Salud
de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, es la autoridad de
aplicación del Programa creado por la presente ley.
Artículo 8º: La autoridad de
aplicación realizará reuniones periódicas con autoridades sanitarias provinciales y
municipales, asociaciones y entidades vinculadas en la materia, a efectos de
analizar los avances del Programa y de evaluar la adopción de nuevas
medidas.
Artículo 9º: Las erogaciones que
demande la presente serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente
al Ministerio de Salud.
Artículo 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios de este año
(para ser más precisos, el pasado 2 de marzo) presentamos en esta H.Cámara un
pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la inclusión en el
calendario oficial de la vacuna contra el HPV (Virus del Papiloma Humano) que
fuera aprobada en octubre de 2006 por la ANMAT (Expte 171-D-07)
En el mencionado proyecto
preguntábamos porqué a 4 meses de la aprobación para la comercialización de la
vacuna no se la había incluido en el Calendario Oficial. Solicitamos que se
especificara el motivo de la demora, y en cuánto tiempo se comenzaría a vacunar
a la población a través de una campaña masiva como lo fue, por ejemplo la
vacunación contra la Rubéola.
Al día de la fecha solo
cuento con una nota del señor presidente de la Comisión de Salud de esta
H.Cámara informándome que dicho proyecto fue girado al Ministerio de Salud de
la Nación y esto es muy poco, a decir mejor, nada como respuesta para un tema
tan importante como lo es la muerte de mujeres en nuestro país por cáncer de
cuello de útero, como consecuencia del HPV.
Es inadmisible que un ministro
no pueda dar respuestas a dos pregustas que le formulé en este pedido de
informes, hace ya 6 meses.
La Organización Mundial de la
Salud afirma que el beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los
derechos fundamentales de cada ser humano, sin distinción de raza, religión,
credo político, condición social o económica. El derecho a la vida es el primer
derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva
garantizado por la Constitución Nacional, y el derecho a la salud, como derecho de
segunda generación, se encuentra enlazado con el derecho a la vida, y como tal,
es el primer derecho humano que resulta reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional .Si el derecho a la vida no es respetado, todos los derechos
carecen de sentido.
El derecho fundamental a la
vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la
vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a
las condiciones que le garanticen una existencia digna. El derecho a la salud,
es un derecho que se debe cumplir, que debemos hacer cumplir, sin más demoras
burocráticas.
Si sabemos, señor Presidente,
que existe una vacuna, que está aprobada, y que comercializa en este país desde
noviembre de 2006, que evitaría muertes; ¿que está esperando el Ministerio en
cuestión para prevenir más muertes?
Recientemente la prestigiosa
revista de medicina "New Journal of Medicine" ha publicado los resultados de un
estudio sobre la vacuna tetravalente que se realizó en 13 países con el siguiente
resultado: 98 por ciento de eficacia y que no supone riesgos. Se trata de la
primera vacuna concebida específicamente contra el desarrollo de un cáncer
brindando inmunidad contra cuatro tipos de virus papiloma humanos (6,11, 16 y
18). La prueba clínica también demostró que la vacuna era casi 100 por ciento
eficaz contra los tipos 16 y 18, responsables del 70 por ciento de los cánceres
uterinos. Y también eficaz contra los tipos 6 y 11 que causan el 90 por ciento de
las verrugas del ano y los órganos genitales.
La recomendación es precisa.
La vacunación debe hacerse tempranamente, en jóvenes y niñas desde los 9
años, antes de que puedan verse infectados a través de las relaciones sexuales
y hasta los 26.
Pero recordemos, señor
Presidente, qué es esta enfermedad y su devastador poderío:
- 240.000 muertes al año en el
mundo
- 500.000 mil casos de cáncer de
cuello de útero son diagnosticados en el mundo cada año.
- En la Región de las Américas se
estima que todos los años 68.000 mujeres desarrollan cáncer de cuello de útero y
25.000 mueren a causa de esta enfermedad.
- 11 mujeres mueren en Argentina
diariamente víctimas de esta afección.
- En Argentina, esta enfermedad
ocupa el segundo lugar en frecuencia después del cáncer de mama, con al menos
2.000 muertes anuales informadas.
El Cáncer de Cuello Uterino es
uno de los más importantes problemas de salud pública en todos los países en
desarrollo. Es una enfermedad que afecta especialmente a mujeres de bajos
recursos y sin acceso a la atención médica.
Es un cáncer que se da más
frecuentemente en mujeres de bajo nivel socioeconómico, con antecedente de
múltiples parejas sexuales, primeras relaciones sexuales a edad temprana, y
multíparas. Es muy raro en mujeres sexualmente inactivas y en nulíparas. Puede
ser curado si se detecta en períodos preinvasores, por lo cual la detección precoz
es el pilar fundamental para controlar la mortalidad por este tumor, que se agrupa
dentro del grupo de enfermedades evitables por diagnostico precoz y tratamiento
adecuado. Existe evidencia suficiente de la eficacia de la detección precoz en
cáncer de cuello uterino para disminuir la mortalidad. El test de papanicolaou es la
herramienta por excelencia para el screening de diagnostico precoz del cáncer de
cuello uterino.
En Argentina se realiza
hace más de 30 años, pero la cobertura del test a nivel poblacional es muy
baja, estimada entre el 15 y 25% según los lugares. Por lo general las
mujeres que se realizan el estudio, son las que tienen más bajo riesgo de
padecer la enfermedad. En los establecimientos oficiales donde concurren
las mujeres de mayor riesgo el acceso a esta estrategia se ve dificultado por
múltiples barreras. No se realizan controles de la calidad de la lectura del
papanicolaou y no hay programas de salud que se encarguen de citar y
controlar a las mujeres con resultados positivos o aquellas que se deben
repetir el examen. Estos son algunos de los aspectos que ayudan a
comprender "el fracaso del test de papanicolaou en la Argentina".
Si bien sabemos que el
diagnóstico precoz es importante para detectar este tipo de cáncer, las cifras
de mortalidad nos demuestran que no es suficiente. Muchas mujeres reciben
el diagnóstico cuando se encuentran en estadios avanzados de la
enfermedad, donde la tasa de curación no superan el 20 por ciento lo cual
justificaría la necesidad imperiosa de que reciban la vacuna estas mujeres
que no llegan a la consulta medica a tiempo.
Son todas estas razones, señor
Presidente, por las cuales debemos ponernos en marcha y lograr una legislación
adecuada.
En este sentido, y
atendiendo el silencio de la principal autoridad sanitaria de nuestro país, el
Ministerio de Salud, proponemos aquí avanzar en un programa que tenga como
misión principal evitar más muertes por cáncer de cuello uterino.
El presente proyecto busca
no solamente incluir la vacuna contra el HPV en el Calendario de Vacunación, sino
también brindar a la sociedad toda, un marco de acción basado en la prevención y
en la información.
Asimismo, buscamos que se
trate de un verdadero Programa Federal, en el cual las provincias ocupen un lugar
de relevancia en el proceso de toma de decisiones, que puedan plasmar sus
realidades y necesidades locales.
Por otro lado, entendemos
que la colaboración de organizaciones y entidades no gubernamentales resulta de
un gran valor a la hora de evaluar los resultados del Programa y de proponer
nuevas acciones en la materia.
Un aspecto central, señor
Presidente, de nuestro proyecto, radica en garantizar la gratuidad y la
obligatoriedad de la aplicación de la vacuna, lo que permitirá que las obras
sociales y medicinas prepagas incluyan en los Planes Médicos Obligatorios esta
importante medida preventiva.
Otro aspecto a resaltar,
deviene del convencimiento de que el avance científico es garantía de nuevas
vacunas; y que estas puedan superar en el futuro a la vigente. Por ello, dejamos
claramente establecido que toda vacuna que en el futuro implique un avance más
en pos de la erradicación del HPV deberá ser incluida.
Estamos convencidos, señor
Presidente, que la aprobación del presente proyecto significará un paso
trascendental en la sociedad argentina, un reflejo de una política de salud inclusiva
que aún nos debemos.
Por todo lo expuesto, solicito
nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0476-D-09 |