PROYECTO DE TP
Expediente 4678-D-2008
Sumario: RATIFICACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Ratifícase la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por
la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de Septiembre de 2007.
Artículo 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración establece
el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo
el derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con
sus asuntos internos y locales. La ONU indicó que la declaración será
vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para
reconocer el documento. Una victoria histórica para el movimiento
indígena tras veinte años de negociaciones.
Los pueblos indígenas de todo el mundo tienen a
partir de ahora el derecho a la autodeterminación, al control de su
tierra y sus recursos naturales, y la preservación de su cultura y sus
tradiciones, según la Declaración aprobada por la Asamblea General de
la ONU en Nueva York. A pesar de la resistencia de Estados Unidos,
Canadá, Australia y Nueva Zelanda, donde los indígenas reclaman
vastas tierras con ricas reservas, 143 de los 192 países representados
en la Asamblea General decidieron adoptar la Declaración Universal de
Derechos de los Pueblos Indígenas. Once naciones se abstuvieron del
voto.
El texto está compuesto de 46 artículos y crea
parámetros de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que
incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los
territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus
tradiciones. El documento establece además el derecho a la
autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo el "derecho a
la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos
internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus
funciones autónomas". "Cada individuo indígena tiene el derecho a la
nacionalidad", dice la Declaración.
Pueblos indígenas en todo el mundo,
particularmente en países en vías de desarrollo, denuncian año tras
año malos tratos, violaciones de los derechos humanos y pérdida de
libertades personales así como de sus tierras en sus propios territorios,
situación que han corroborado múltiples informes de organismos
internacionales, incluida la propia Organización de Naciones Unidas.
Esta situación podría cambiar tras la aprobación del documento. Los
territorios donde viven no pueden ser utilizados con fines militares ni,
como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos,
dice el texto aprobado por la Asamblea General.
La
Declaración sostiene que los estimados 300 millones de indígenas en el
mundo no deben ser sujetos de "ningún acto de genocidio u otro acto
de violencia", ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un
grupo a otro. Los aborígenes no pueden ser desplazados de sus tierras
o territorios, mientras que su relocalización no puede ser llevada a
cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad.
Los 46 artículos de la declaración otorgan a los aborígenes gran
cantidad de derechos, la mayoría de ellos tomados de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como de otros tratados sobre
los derechos humanos y las
libertades políticas y
civiles.
El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, urgió
a los gobiernos y la sociedad civil a integrar de inmediato a sus
agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados
con las garantías de los indígenas. Aunque la Declaración no es
jurídicamente vinculante, supone un instrumento legal internacional
que ayudará a proteger a los indígenas contra la discriminación y
marginación, destacó Ban Ki-moon. "La declaración será
vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales
para reconocer el documento", subrayó Naciones Unidas a
través de un comunicado.
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos del los pueblos
indígenas constituye el nuevo estándar mínimo para la protección de
los derechos humanos de los pueblos y las personas indígenas, y
representa un cambio de paradigma con respecto a la visión tradicional
de los derechos humanos.
En su
reforma de 1994 la Constitución de la República Argentina incorporó el
reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas argentinos en
cuanto a su preexistencia étnica y cultural en el artículo 75, inciso 17, y
la pluralidad cultural del país, en el inciso 19 del mismo articulo. La
Declaración reafirma estos reconocimientos.
Asimismo
la mayoría de las provincias han incorporado en sus Constituciones el
reconocimiento explícito a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas. La Constitución de mi provincia, la provincia del Chaco en
su articulo 37 incorporado por la reforma constitucional de 1994,
expresamente establece: "-La Provincia reconoce la preexistencia de
los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personaría
jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su
protagonismo a través de sus propias instituciones; propiedad
comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las
otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes
para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación
histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán
inembargables, imprescriptibles indivisibles e intransferibles a
terceros.
El Estado les
asegurará:
a) La educación bilingüe e
intercultural.
b) La participación en la
protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de
los demás intereses que los afecten y en el desarrollo
sustentable.
c) Su elevación socio-
económica con planes adecuados.
d) La creación de un
registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.
La
Declaración de Naciones Unidas es una herramienta para la
interpretación e implementación de estos derechos. Y desde una visión
integral, en el marco del sistema universal de los Derechos Humanos,
la Declaración proporciona una interpretación de los Derechos
Humanos ya consagrados en otros instrumentos internacionales
cuando son aplicables a los pueblos y personas indígenas. Estos
instrumentos gozan de jerarquía institucional, conforme el inciso 22 del
Artículo 75 de la Constitución Argentina.
En consecuencia y a mérito de lo expuesto,
recomendamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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