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PROYECTO DE TP


Expediente 4678-D-2008
Sumario: RATIFICACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Ratifícase la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de Septiembre de 2007.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración establece el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos internos y locales. La ONU indicó que la declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento. Una victoria histórica para el movimiento indígena tras veinte años de negociaciones. Los pueblos indígenas de todo el mundo tienen a partir de ahora el derecho a la autodeterminación, al control de su tierra y sus recursos naturales, y la preservación de su cultura y sus tradiciones, según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en Nueva York. A pesar de la resistencia de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, donde los indígenas reclaman vastas tierras con ricas reservas, 143 de los 192 países representados en la Asamblea General decidieron adoptar la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. Once naciones se abstuvieron del voto. El texto está compuesto de 46 artículos y crea parámetros de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones. El documento establece además el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo el "derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas". "Cada individuo indígena tiene el derecho a la nacionalidad", dice la Declaración.
Pueblos indígenas en todo el mundo, particularmente en países en vías de desarrollo, denuncian año tras año malos tratos, violaciones de los derechos humanos y pérdida de libertades personales así como de sus tierras en sus propios territorios, situación que han corroborado múltiples informes de organismos internacionales, incluida la propia Organización de Naciones Unidas. Esta situación podría cambiar tras la aprobación del documento. Los territorios donde viven no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, dice el texto aprobado por la Asamblea General.
La Declaración sostiene que los estimados 300 millones de indígenas en el mundo no deben ser sujetos de "ningún acto de genocidio u otro acto de violencia", ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro. Los aborígenes no pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, mientras que su relocalización no puede ser llevada a cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad. Los 46 artículos de la declaración otorgan a los aborígenes gran cantidad de derechos, la mayoría de ellos tomados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros tratados sobre los derechos humanos y las
libertades políticas y civiles. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, urgió a los gobiernos y la sociedad civil a integrar de inmediato a sus agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados con las garantías de los indígenas. Aunque la Declaración no es jurídicamente vinculante, supone un instrumento legal internacional que ayudará a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación, destacó Ban Ki-moon. "La declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento", subrayó Naciones Unidas a través de un comunicado.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos del los pueblos indígenas constituye el nuevo estándar mínimo para la protección de los derechos humanos de los pueblos y las personas indígenas, y representa un cambio de paradigma con respecto a la visión tradicional de los derechos humanos.
En su reforma de 1994 la Constitución de la República Argentina incorporó el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas argentinos en cuanto a su preexistencia étnica y cultural en el artículo 75, inciso 17, y la pluralidad cultural del país, en el inciso 19 del mismo articulo. La Declaración reafirma estos reconocimientos.
Asimismo la mayoría de las provincias han incorporado en sus Constituciones el reconocimiento explícito a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Constitución de mi provincia, la provincia del Chaco en su articulo 37 incorporado por la reforma constitucional de 1994, expresamente establece: "-La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personaría jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles indivisibles e intransferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
a) La educación bilingüe e intercultural.
b) La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
c) Su elevación socio- económica con planes adecuados.
d) La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.
La Declaración de Naciones Unidas es una herramienta para la interpretación e implementación de estos derechos. Y desde una visión integral, en el marco del sistema universal de los Derechos Humanos, la Declaración proporciona una interpretación de los Derechos Humanos ya consagrados en otros instrumentos internacionales cuando son aplicables a los pueblos y personas indígenas. Estos instrumentos gozan de jerarquía institucional, conforme el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Argentina.
En consecuencia y a mérito de lo expuesto, recomendamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES