PROYECTO DE TP
Expediente 4677-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LO EXPRESADO EN EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1311/2015, DE AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio de quien corresponda y con relación a lo
expresado en el Anexo I del Decreto N° 1311/2015, de respuesta a los
siguientes interrogantes:
1.
Explique si ante el texto en el que se expresa que "La inteligencia
nacional es una actividad que se inscribe dentro del marco del Estado
constitucional social y democrático de derecho......"nos encontramos
frente a un mero error de redacción o ante un solapado intento de alterar la
letra y el espíritu de nuestra Constitución.
2.
Explique por qué no se utilizó en el Anexo I del citado decreto la
norma consagrada a la que debe responder toda legislación argentina
cuando se aplica la forma de gobierno y establecida en el artículo 1º de la
Constitución Nacional "La Nación Argentina adopta para su gobierno la
forma representativa republicana federal, según lo establece la presente
Constitución".
3. Explique si al
firmar el Decreto N° 1311/2015 la Presidente de la Nación no ha vulnerado
su juramento visto lo establecido en el artículo 93° de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad
de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi
profunda preocupación ante lo expresado en el Anexo I del Decreto N°
1311/2015 en cuyo primer párrafo se manifiesta "La inteligencia nacional
es una actividad que se inscribe dentro del marco del Estado
constitucional social y democrático de derecho orientada ..."con lo cual
se altera tanto la letra como el espíritu de la Constitución Nacional, la que
en su artículo 1° establece "La Nación Argentina adopta para su gobierno
la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente
Constitución".
No aparece la forma "social"
del Estado en nuestra Constitución Nacional, por ello es claramente una
vulneración de la misma el establecer para la Nación Argentina una forma
de gobierno distinta a la establecida por nuestra norma fundamental.
La forma de
gobierno que ha adoptado la Nación Argentina no es un mero ritual legal ya
que como cita María Angélica Gelli en Constitución de la Nación
Argentina: comentada y concordada. (Buenos Aires: La Ley, 2008) "Esta
norma se ha constituido como una fuente relevante en el desarrollo de los
derechos y en el afianzamiento de las garantías constitucionales, pues ha
marcado los límites del poder en la reglamentación de aquellos. Así pues
pueden alegarse los principios y notas de la República y las demarcaciones
de competencia del federalismo en la defensa administrativa o judicial de
derechos y garantías", por lo que de acuerdo con la tratadista esta norma
que manda la forma de gobierno no es una mera formalidad jurídica, sino la
obligación de todos los funcionarios públicos de respetarla y hacerla
respetar.
Aumenta de
manera significativa mi preocupación el hecho de que al vulnerar la letra y
el espíritu de la Constitución Nacional, la Presidente de la Nación ha
incumplido su juramento emitido al asumir su cargo visto lo establecido en
el artículo 93° de la Constitución Nacional: "Al tomar posesión de su cargo
el Presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del
presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando
sus creencias religiosas, de: ´Desempañar con lealtad y patriotismo el
cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer
observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina´".
Por otra parte, resulta
llamativo la similitud que guarda lo expresado en el Anexo I del Decreto
N° 1311/2015 con:
- El artículo 2º de la
Constitución bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela en el
que se manifiesta: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia...".
- El artículo 1° de la
Constitución de la República de Cuba en el que manifiesta: "Cuba es un
Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria y
democrática...".
Lo cual indica una copia o
una intención de introducir en nuestra legislación normas constitucionales
de otros Estados, que no se condicen con lo que los padres de la Patria y
nuestros constitucionalistas nos han legado.
Pese a las reformas
constitucionales que se han realizado a lo largo de nuestra historia, esta
norma hoy inexplicablemente vulnerada, se ha mantenido firme, como la
real garantía del estado de derecho. Por lo tanto es mi obligación como
diputada de la Nación y ciudadana defenderla contra aquellos que
pretenden alterarla, tal como es el presente caso, máxime cuando el intento
proviene de una administración gubernamental que nos tiene largamente
acostumbrados a reiteradas y graves vulneraciones a la forma de gobierno
Republicana, Representativa y Federal.
Por los motivos expuestos,
Señor Presidente, solicito se apruebe el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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