PROYECTO DE TP
Expediente 4677-D-2008
Sumario: IMPRESION EN SISTEMA BRAILLE DE LAS BOLETAS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 94.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 19.945
Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del
artículo 94 de la Ley Nº 19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Las personas no videntes accederán a boletas
oficiales de sufragio cuya nómina completa de candidatos, así como el número de identificación
del partido o alianza política, impreso en su totalidad en sistema Braille. Y será obligación del
presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, de prestar su colaboración en caso que así se
requiera".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 94 del Código Nacional Electoral se
refiere a la emisión del voto del elector que figura en el padrón electoral, llevando consigo su
documento cívico necesario para la realización del acto del sufragio, que conjuntamente con su
universalidad es secreto y obligatorio.
Respecto a las personas no videntes, la normativa
vigente en el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 19.945 señala que "serán
acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quiénes se retirarán cuando
el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de
practicar a solas la elección de la suya".
El presente proyecto de ley intenta corregir y
mejorar este párrafo que está referido a la emisión del voto de personas no videntes, al
determinar una nueva manera de comportamiento que deberán tener las autoridades de mesa
con el elector que posee una discapacidad visual.
Asimismo y por primera vez dentro del territorio
nacional, el Tribunal Electoral de la Provincia de la Pampa en las elecciones comunales de
Santa Rosa este año instrumentó, donde se consagraron intendente y concejales, un novedoso
sistema para que personas no videntes pudieran emitir el sufragio sin necesidad de ser
asistidas otras por personas dentro del cuarto oscuro.
La colocación de cuadrículas en sistema Braille
para identificar boletas con candidatos resultó una novedad electoral para la República
Argentina.
El texto que se pone a consideración de esta
Honorable Cámara para su correspondiente tratamiento, que ya había tenido estado
parlamentario con Expediente Nº 2794-D2006, establece que las personas no videntes tendrán
que acceder a boletas oficiales de sufragio que llevarán consigo el número de identificación del
partido o alianza política, y la nómina de candidatos, íntegramente impreso en sistema
Braille.
Incluido el presidente, cualquier autoridad de
mesa deberá prestar colaboración al elector en casó que así requiera, para que pueda cumplir
con su obligación constitucional de emitir su sufragio universal, igual y secreto sea para
elección de autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Dentro de los nuevos derechos y garantías de la
Constitución Nacional se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dictan en consecuencia.
Y la verdadera igualdad de oportunidades podrá
alcanzarse, para casos de votaciones de electores con discapacidad visual, con el tratamiento
parlamentario de este proyecto de ley que viene a corregir una posible inexactitud que tendría
la actual redacción del segundo párrafo del artículo 94 del Código Nacional Electoral.
La aplicación de esta nueva redacción propuesta
por este proyecto de ley deberá darse de manera relacionada con el artículo 98 del Código
Nacional Electoral, en su parte que indica que al presidente corresponde verificar la existencia
de todas las boletas, de manera que resulte cómodo y practicable para los electores poder
distinguirlas al momento de emisión del sufragio. Esto deberá aplicar asimismo para boletas
cuyo número de identificación del partido o alianza política, además de la nómina de
candidatos, esté impreso en distintivo Braille.
La posibilidad de poder recibir boletas oficiales de
sufragio conteniendo el listado de candidatos y el número de identificación del partido o alianza
política impreso en sistema Braille, resulta una verdadera garantía para electores no videntes
en momentos que tengan que cumplir con su obligación constitucional de emisión del voto
electoral.
Por estos motivos solicito a esta Honorable
Cámara tratamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |