PROYECTO DE TP
Expediente 4676-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE ATENDER LA GRAVE SITUACION DE CONTAMINACION DEL AGUA QUE AFECTA A LAS UNIDADES PENITENCIARIAS 46, 47 Y 48 DEL COMPLEJO PENITENCIARIO SAN MARTIN. REALIZANDO LAS OBRAS HIDRAULICAS NECESARIAS PARA PROVEER DE AGUA POTABLE A LA ZONA AFECTADA.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado, que el Poder
Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda, atienda la grave
situación de contaminación del agua que afecta a las unidades penitenciarias 46,
47 y 48 de Complejo Penitenciario de San Martín, realizando las obras hidráulicas
necesarias para proveer de agua potable a la zona afectada, ubicada en el Camino
del Buen Aire y calle Debenedetti, localidad de José León Suárez, Partido de Gral.
San Martín.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ubicación de las unidades
penitenciarias 46, 47 y 48 de Complejo Penitenciario de San Martín, en el Camino
del Buen Aire y calle Debenedetti, en la localidad de José León Suárez, Partido de
Gral. San Martín, que fueron construidas sobre terrenos que fueron objeto de
rellenos con basura y desechos de todo tipo por parte del Ceamse, sumado a la
ubicación del complejo de tratamiento y almacenamiento de desechos ambientales
a escasos 1500 mts., aproximadamente, ha generado una situación sanitaria
insostenible por encontrarse las napas de agua sospechadas de contaminación y
no aptas para el consumo de los habitantes de los alrededores cercanos a este
complejo, entre ellos, los internos, personal del SPB, familiares que visitan a los
internos y personal judicial en ejercicio de sus funciones en las Unidades
Penitenciarias que no cuentan con agua potable para el consumo.
Pese a las medidas cautelares pedidas
y concedidas y a los Habeas Corpus presentados y hechos a lugar, las autoridades
dependientes del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As., en flagrante desobediencia
a las ordenes emitidas por el Poder Judicial, mantienen esta situación peligrosa
que atenta contra el derecho constitucional a un ambiente sano y limpio como se
establece en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, y en lo que respecta a las
personas privadas de la libertad con condena o no, se viola sistemáticamente el
principio establecido en el último párrafo del art. 18 del mismo ordenamiento
fundamental, que garantiza que " Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más de lo que aquella exija, hará
responsable al Juez que la autorice." .
En el año 2008 La Excelentísima
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Dto. Judicial de San Isidro, en un
fallo sin precedentes y con una fortísima y clara fundamentación por parte del
Juez Raúl Borrino, en la que expresó la gravedad de la situación sanitaria y la
descarada desobediencia de los funcionarios del PE Bonaerense, representado en
este caso por un alto funcionario como lo es el jefe del SPB, que incluyo fuertes
sospechas de corrupción en este alto poder bonaerense con conexiones con los
entonces funcionarios del Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs,. As., determinó
un fallo, por parte de este Juez (Borrino) para que sean trasladados los internos y
el personal penitenciario, hasta tanto se corroborara la verdadera e indubitable
falta de peligrosidad ambiental y sanitaria, fallo que fue parcialmente adherido por
los dos restantes integrantes de esta Cámara, los Jueces Gustavo Herbel y Celia M.
Vázquez, en cuanto al traslado de los ocupantes de las mencionadas unidades,
pero que ratificaron la necesidad de que se les suministrara agua potable traída en
bidones QUE NO FUERA ORIGINARIA DE LAS NAPAS SOSPECHADAS DE
CONTAMINACIÓN, medida que se cumple en forma incompleta y además
sospechosa.
La Asociación FADELI, ANTONIO
GRAMSCI, a través de su trabajo con liberados y familiares de detenidos en pos de
una integración social de los mismos, además de la tarea de establecer un
observatorio permanente de la situación de los privados de la libertad y el respeto
de sus derechos, ha denunciado y reclamado a través de acciones de amparo y
habeas corpus, las gravísimas violaciones por parte de funcionarios de SPB, de los
derechos humanos irrenunciables y protegidos por la legislación local e
internacional.
Entre estas denuncias podemos
nombrar actos de violencia, intimidación, condiciones de hacinamiento, pésimas
condiciones alimentación y sobre todo la ADULTERACIÓN DEL CONTENIDO DE
LOS BIDONES QUE DEBERIAN SER LLENADOS CON AGUA POTABLE Y NO, CON EL
AGUA DE LOS GRIFOS DE LA UNIDAD PENITENCIARIA SOSPECHADA DE ALTA
CONTAMINACIÓN.
Estas NO SON SOSPECHAS, sino que
los internos han sido testigos oculares de cómo son llenados los bidones con agua
de los grifos de la U 46,47 y 48.
Ante esta situación los internos
alojados en las mencionadas unidades padecen en la actualidad cuadro como
infecciones renales, cálculos renales y vesiculares, prurito y eccemas en la piel de
todo el cuerpo, forúnculos, problemas respiratorios y pérdida de peso.
Se desconoce si estas afecciones se
convertirán en crónicas, si se agravarán, o si podrían en algunos casos agravar
enfermedades preexistentes, o provocar la muerte, como también, si algunas
podrían ser contagiosas.
Cabe destacar que estos males no
atacan exclusivamente a los internos, EL PERSONAL DEL SPB Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES, COMO LOS FAMILIARES DE DETENIDOS, TAMBIEN SON
VICTIMAS.
Cabe señalar que justifica una acción
por parte de los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
ante la gravedad institucional y la existencia de una amenaza de peligro inminente
a los derechos a la salud y la vida humana, razones que justifican solicitar
medidas tendientes a la PROTECCIÓN INMEDIATA de los afectados reclamantes,
como lo expresa en su fallo el Juez Raúl Borrillo "Es del caso explicar a esta altura
que para que el hábeas corpus protectivo de los agravamientos arbitrarios e
ilegales de las condiciones del encarcelamiento de personas tenga procedencia, no
es menester que exista plena prueba o certeza o plena convicción, de la existencia
del hecho vulnerante de las garantías constitucionales de las personas
encarceladas. Basta con una apariencia verosímil y a veces basta con la mera
denuncia como sucede en los amparos, preliminarmente debe ponerse el cuerpo
amenazado por fuera del alcance físico del amenazante."
Ante la gravedad institucional porque
una fuerza dependiente del PEB incumple con lo ordenado por el Poder Judicial,
como por ejemplo, no abastecer de 5 litros diarios de agua potable por interno, a
los mismos, o suministrarlos pero con envases rellenos con agua de los pozos de la
unidad.
Como también ante la amenaza
inminente de peligro a la salud o la vida humana, ya que los casos denunciados de
insalubridad son ocultados o falsamente atendidos, agravándose la situación del
mismo, teniendo en cuenta los espeluznantes informes realizados por entidades de
DDHH y observatorios de la situación en las Instituciones Carcelarias de la
provincia de Bs. As., como tambien de médicos y enfermeras que allí se
desempeñan.
Por lo expresado pedimos a los
diputados y diputadas que acompañen con su voto positivo que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos que corresponda, atienda la grave situación
de contaminación del agua que afecta a las unidades penitenciarias 46, 47 y 48 de
Complejo Penitenciario de San Martín, realizando las obras hidráulicas necesarias
para proveer de agua potable a la zona afectada, ubicada en el Camino del Buen
Aire y calle Debenedetti, localidad de José León Suárez, Partido de Gral. San
Martín.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
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