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PROYECTO DE TP


Expediente 4676-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1302, SOBRE DISPOSICION DE BIENES POR LA MUJER SEPARADA.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Derógase el artículo 1.302 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone derogar el artículo 1.302 del Código Civil de la Nación que establece que: "la esposa separada de bienes no necesita la autorización del marido para los actos y contratos relativos a la administración, ni para enajenar sus bienes muebles; pero le es necesaria autorización judicial para enajenar los bienes inmuebles o constituir sobre ellos derechos reales", supliendo la omisión de la ley 17.711 de derogar expresamente esta norma.
Esta disposición viola el principio de igualdad y de no discriminación consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su artículo 75, inciso 22.
En particular, la norma que se propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente el artículo 15.1 que dispone que "los Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo 16.1, el cual establece que: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
En el mismo orden de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que "los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo 23.4, sentando que: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo."
Por las razones expuestas es que proponemos la presente derogación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1639/2008 12/02/2009