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PROYECTO DE TP


Expediente 4675-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REMITIR COPIA DEL ACUERDO ALCANZADO CON EL " CLUB DE PARIS ".
Fecha: 16/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que remita al Congreso, con carácter de URGENTE, el texto del acuerdo alcanzado con la Secretaría del "Club de París" por la delegación de la República Argentina, encabezada por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, que fue presentado públicamente como una "solución acordada y mutuamente beneficiosa", respecto a la deuda que el país mantiene con los países miembros del citado grupo informal de acreedores oficiales, para su tratamiento en virtud del Artículo 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional ha informado públicamente que, en el marco de una negociación efectuada por una delegación de la República Argentina, encabezada por el Sr. Ministro de Economía, Dr. Axel Kicillof, con la Secretaría del Club de París, el gobierno nacional y el citado grupo de acreedores oficiales arribaron a una "solución amistosa y mutuamente beneficiosa, respecto a la deuda que el país mantiene con los países miembros", tal y como consta en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (http://www.mecon.gov.ar/desde-paris-argentina-y-el- club-de-paris-alcanzan-un-acuerdo/)
De acuerdo con lo publicado, los puntos centrales del acuerdo son los siguientes:
El monto consolidado de la deuda asciende a 9.700 millones de dólares al 30 de abril de 2014.
El esquema apunta a cancelar la totalidad de la deuda en 5 años. Implica un pago inicial en concepto de capital de 650 millones de dólares en julio de 2014 y de 500 millones de dólares en mayo de 2015, más intereses. El siguiente pago se realizará en mayo de 2016.
El monto acordado para los intereses asciende a 3% para los saldos de capital durante los primeros 5 años.
Se establece un pago mínimo que deberá afrontar la república cada año y se fija un criterio de pagos adicionales en caso de incremento de las inversiones provenientes de los países miembros del Club.
Si durante el plazo de 5 años las inversiones adicionales fueran insuficientes, la república puede posponer los vencimientos hasta dos años más totalizando 7 años, con lo que podría incrementarse el costo financiero en alrededor de un 1% adicional para el período completo.
El reconocimiento de una deuda de 9.700 millones de dólares implica un aumento del endeudamiento público, en relación con las últimas cifras oficiales publicadas, correspondientes a septiembre de 2013 (http://www.mecon.gob.ar/finanzas/sfinan/?page_id=37), de 3.611 millones de dólares, incremento que representa un 59,3% del monto que los registros oficiales hacían constar como suma del capital adeudado más intereses vencidos al 30/09/2013 (6.089 millones de dólares).
Según el ordenamiento legal vigente, el Poder Ejecutivo Nacional no tiene atribuciones para realizar operaciones de crédito público que no hayan sido previamente incluidas en la Ley de Presupuesto o que no cuenten con una Ley específica.
Ello es así por cuanto el Artículo 75, inciso 4 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
Por su parte, el mismo artículo, en su inciso 7, le otorga al Congreso la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Al respecto, el Congreso Nacional no ha sancionado ninguna ley estableciendo las bases de una negociación específica de la deuda del gobierno con los países miembros del Club de París, ni ha fijado plazo para su ejercicio.
Por su parte, tampoco es aplicable a este caso el artículo 65 de la Ley 24,156, que autoriza al gobierno a reestructurar la deuda en la medida en que ello implique una mejora en montos, plazos y/o intereses puesto que, según lo que el propio gobierno ha
informado, no se verifican mejoras ni en montos, ni en plazos, ni en intereses.
Adicionalmente, de la información disponible no surge con claridad si el gobierno pretende efectuar los desembolsos comprometidos para el presente ejercicio y el siguiente con reservas de libre disponibilidad del Bancio Central, lo cual tampoco está amparado por la legislación vigente.
La Ley 23.928, en su redacción vigente, artículo 6°, dice así:
ARTICULO 6º - Los bienes que integran las reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.
Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
Lo que sigue a continuación está publicado en la página oficial del Club de París en Internet (http://www.clubdeparis.org/)
"Bienvenue sur le site du Club de Paris
Le Club de Paris est un groupe informel de créanciers publics dont le rôle est de trouver des solutions coordonnées et durables aux difficultés de paiement de pays endettés. Les créanciers du Club de Paris leur accordent un allègement de dette pour les aider à rétablir leur situation financière. Cet allègement de dette peut être obtenu par un rééchelonnement ou, en cas de traitements concessionnels, une réduction des obligations du service de dettes pendant une période définie (traitements de flux) ou une date fixée (traitements de stock).
L'origine du Club de Paris remonte en 1956 lorsque l'Argentine accepta de rencontrer ses créanciers publics à Paris. Depuis, le Club de Paris a conclu 429 accords avec 90 pays endettés. Depuis 1956, le montant total de la dette traitée par les accords du Club de Paris s'élève à 573 milliards de $".
Como puede apreciarse, la propia definición indica que se trata de un "grupo informal de acreedores públicos", y no de un organismo financiero internacional. Por lo tanto, no se le pueden aplicar las reglas que la legislación argentina establece para los organismos financieros internacionales. En cuanto a la deuda oficial bilateral, el acuerdo con el Club de París no es suficiente y se requiere un acuerdo con cada país.
Por todo ello, el Poder Ejecutivo Nacional debe remitir a este Congreso de la Nación el acuerdo alcanzado con el Club de París, junto con todos los antecedentes, anexos e informes técnicos que lo sustenten, para su tratamiento por ámbas cámaras, y debe abstenerse de efectuar cualquier acto administrativo que implique su ejecución, mientras no sea aprobado conforme a las disposiciones legales y constitucionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)