PROYECTO DE TP
Expediente 4675-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REMITIR COPIA DEL ACUERDO ALCANZADO CON EL " CLUB DE PARIS ".
Fecha: 16/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
remita al Congreso, con carácter de URGENTE, el texto del acuerdo alcanzado con la
Secretaría del "Club de París" por la delegación de la República Argentina, encabezada por
el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, que fue presentado
públicamente como una "solución acordada y mutuamente beneficiosa", respecto a la
deuda que el país mantiene con los países miembros del citado grupo informal de
acreedores oficiales, para su tratamiento en virtud del Artículo 75, incisos 4 y 7, de la
Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional ha informado
públicamente que, en el marco de una negociación efectuada por una delegación de la
República Argentina, encabezada por el Sr. Ministro de Economía, Dr. Axel Kicillof, con la
Secretaría del Club de París, el gobierno nacional y el citado grupo de acreedores oficiales
arribaron a una "solución amistosa y mutuamente beneficiosa, respecto a la deuda que el
país mantiene con los países miembros", tal y como consta en la página web del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (http://www.mecon.gov.ar/desde-paris-argentina-y-el-
club-de-paris-alcanzan-un-acuerdo/)
De acuerdo con lo publicado, los puntos
centrales del acuerdo son los siguientes:
El monto consolidado de la deuda asciende a
9.700 millones de dólares al 30 de abril de 2014.
El esquema apunta a cancelar la totalidad de
la deuda en 5 años. Implica un pago inicial en concepto de capital de 650 millones de
dólares en julio de 2014 y de 500 millones de dólares en mayo de 2015, más intereses. El
siguiente pago se realizará en mayo de 2016.
El monto acordado para los intereses
asciende a 3% para los saldos de capital durante los primeros 5 años.
Se establece un pago mínimo que deberá
afrontar la república cada año y se fija un criterio de pagos adicionales en caso de
incremento de las inversiones provenientes de los países miembros del Club.
Si durante el plazo de 5 años las inversiones
adicionales fueran insuficientes, la república puede posponer los vencimientos hasta dos
años más totalizando 7 años, con lo que podría incrementarse el costo financiero en
alrededor de un 1% adicional para el período completo.
El reconocimiento de una deuda de 9.700
millones de dólares implica un aumento del endeudamiento público, en relación con las
últimas cifras oficiales publicadas, correspondientes a septiembre de 2013
(http://www.mecon.gob.ar/finanzas/sfinan/?page_id=37), de 3.611 millones de dólares,
incremento que representa un 59,3% del monto que los registros oficiales hacían constar
como suma del capital adeudado más intereses vencidos al 30/09/2013 (6.089 millones de
dólares).
Según el ordenamiento legal vigente, el
Poder Ejecutivo Nacional no tiene atribuciones para realizar operaciones de crédito público
que no hayan sido previamente incluidas en la Ley de Presupuesto o que no cuenten con
una Ley específica.
Ello es así por cuanto el Artículo 75, inciso 4
de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de contraer empréstitos sobre
el crédito de la Nación.
Por su parte, el mismo artículo, en su inciso
7, le otorga al Congreso la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la
Nación.
El artículo 76 de la Constitución Nacional
prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca.
Al respecto, el Congreso Nacional no ha
sancionado ninguna ley estableciendo las bases de una negociación específica de la deuda
del gobierno con los países miembros del Club de París, ni ha fijado plazo para su
ejercicio.
Por su parte, tampoco es aplicable a este
caso el artículo 65 de la Ley 24,156, que autoriza al gobierno a reestructurar la deuda en
la medida en que ello implique una mejora en montos, plazos y/o intereses puesto que,
según lo que el propio gobierno ha
informado, no se verifican mejoras ni en
montos, ni en plazos, ni en intereses.
Adicionalmente, de la información disponible
no surge con claridad si el gobierno pretende efectuar los desembolsos comprometidos
para el presente ejercicio y el siguiente con reservas de libre disponibilidad del Bancio
Central, lo cual tampoco está amparado por la legislación vigente.
La Ley 23.928, en su redacción vigente,
artículo 6°, dice así:
ARTICULO 6º - Los bienes que integran las
reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel
que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q)
del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad.
Siempre que resulte de efecto monetario
neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones
contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial
bilateral.
Cuando las reservas se inviertan en depósitos
u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en
oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su
cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
Lo que sigue a continuación está publicado
en la página oficial del Club de París en Internet (http://www.clubdeparis.org/)
"Bienvenue sur le site du Club de Paris
Le Club de Paris est un groupe informel de
créanciers publics dont le rôle est de trouver des solutions coordonnées et durables aux
difficultés de paiement de pays endettés. Les créanciers du Club de Paris leur accordent
un allègement de dette pour les aider à rétablir leur situation financière. Cet allègement de
dette peut être obtenu par un rééchelonnement ou, en cas de traitements concessionnels,
une réduction des obligations du service de dettes pendant une période définie
(traitements de flux) ou une date fixée (traitements de stock).
L'origine du Club de Paris remonte en 1956
lorsque l'Argentine accepta de rencontrer ses créanciers publics à Paris. Depuis, le Club de
Paris a conclu 429 accords avec 90 pays endettés. Depuis 1956, le montant total de la
dette traitée par les accords du Club de Paris s'élève à 573 milliards de $".
Como puede apreciarse, la propia definición
indica que se trata de un "grupo informal de acreedores públicos", y no de un organismo
financiero internacional. Por lo tanto, no se le pueden aplicar las reglas que la legislación
argentina establece para los organismos financieros internacionales. En cuanto a la deuda
oficial bilateral, el acuerdo con el Club de París no es suficiente y se requiere un acuerdo
con cada país.
Por todo ello, el Poder Ejecutivo Nacional
debe remitir a este Congreso de la Nación el acuerdo alcanzado con el Club de París, junto
con todos los antecedentes, anexos e informes técnicos que lo sustenten, para su
tratamiento por ámbas cámaras, y debe abstenerse de efectuar cualquier acto
administrativo que implique su ejecución, mientras no sea aprobado conforme a las
disposiciones legales y constitucionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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