PROYECTO DE TP
Expediente 4675-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LOGRAR EL CIERRE DEFINITIVO DEL CENTRO DE DISPOSICION FINAL DE ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MEDIANTE INTERMEDIACION DEL CEAMSE.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Instar a Cinturón Ecológico Área
Metropolitana Sociedad del Estado, CEAMSE, en la persona de su presidente
Carlos Hurst, y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en la persona de su
Gobernador Felipe Solá, a dar efectivo cumplimiento al convenio celebrado el
día 5 de diciembre de 2006 con la Asociación Civil Nuevo Ambiente y el Centro
Vecinal Punta Lara, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, en autos en los autos caratulados "Asociación Civil Nuevo Ambiente-
Centro Vecinal Punta Lara C/ CEAMSE S/ Amparo. Recurso Extraordinario de
Inaplicabilidad de Ley", por medio del cual CEAMSE se compromete a cerrar el
centro de disposición final de Ensenada antes del 5 de diciembre de 2007.
2. Expresar su repudio a las
declaraciones públicas de Carlos Hurst, en las que da a entender su falta de
intención de cumplir con dicho acuerdo, al poner en duda que efectivamente el
5 de diciembre se pueda cerrar el Centro de Disposición Final de
Ensenada.
3. Expresar su apoyo al reclamo de
los vecinos de Ensenada por el cierre del centro de disposición final del CEAMSE
en dicho Municipio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El CEAMSE es una de las tantas
herencias que nos dejó la última dictadura militar. Fue instalado en la Provincia
de Buenos Aires en 1978, mediante un decreto-ley que obliga a los municipios
del Gran Buenos Aires y del Gran La Plata a que la disposición final de los
residuos de cualquier clase sea mediante el sistema de relleno sanitario.
El mismo decreto-ley establece
mecanismos que garantizan que el CEAMSE siempre cobre por sus servicios
(sic), a costa del dinero que la Provincia debe girar a los Municipios. En
consecuencia, el CEAMSE tiene la absoluta seguridad de que su negocio va a
ser rentable permanentemente, privilegiándose el pago de sus tarifas por sobre
la atención de cualquier otra necesidad de la población.
Veintiocho años después, la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 13.592, de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Esta ley, más allá de enunciar loables
objetivos e incluso obligar a los Municipios a clausurar los basurales a cielo
abierto, dispone que los Municipios deben presentar al gobierno de la Provincia
un Programa de la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, pudiendo los
Municipios del Gran Buenos Aires continuar adheridos al CEAMSE. Incluso, se
establece que, a falta de declaración expresa antes de los últimos días del mes
de marzo de este año, se reputará que el Municipio continúa adherido al
sistema de la CEAMSE.
No sólo eso: dispone la Ley que,
en los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, deben
indicarse los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones
municipales, previéndose incluso la creación de polos ambientales provinciales,
para los Municipios que no puedan cumplir con dicha obligación.
La ley desconoce la posibilidad de
consultar a la población, ya que las localizaciones de los sitios para el
emplazamiento de los polos ambientales provinciales, serán establecidas por el
Poder Ejecutivo, sin que esté prevista la participación directa y efectiva de los
vecinos afectados.
Hoy al CEAMSE lo padecen los
habitantes de González Catán, Punta Lara (Ensenada), Villa Domínico y San
Martín. Ya intentó -a fines de 2006- instalarse en Ezeiza, intento que tuvo que
desistir merced a la férrea oposición de los vecinos. Anteriormente (a principios
de 2005), había ocurrido lo mismo en Alberti.
Precisamente, los vecinos de
Ensenada, bloquearon durante 4 días (desde el 14 hasta el 18 de septiembre de
2007) el ingreso de camiones al centro de disposición final del CEAMSE en
Punta Lara, en reclamo por el cierre del vertedero, en un todo de acuerdo con
el convenio suscripto entre el gobierno bonaerense, la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana, Sociedad del Estado (CEAMSE), la Asociación Civil y Nuevo
Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara ante la Suprema Corte de la Provincia
el 5 de diciembre de 2006 en autos "Asociación Civil Nuevo Ambiente-Centro
Vecinal Punta Lara C/ CEAMSE S/ Amparo. Recurso Extraordinario de
Inaplicabilidad de Ley."
Los puntos más destacados del
convenio son el cierre definitivo del relleno sanitario ubicado en la localidad de
Ensenada (Punta Lara - Diag. 74 y arroyo "El Gato") antes del 5 de diciembre
del 2007; la no utilización del mismo como Planta de transferencia de residuos
hacia otros Centros de Disposición Final; el cese de ingresos de residuos
industriales y privados provenientes del Conurbano o de Capital Federal a
partir de la firma del convenio, salvo los que sean generados en el ámbito
territorial de La Plata, Berisso y Ensenada, disminuyendo el ingreso actual de
Residuos Industriales que rondan, aproximadamente, en más de 8.000
toneladas mensuales; el compromiso por parte de la CEAMSE de realizar la
reparación del camino a Punta Lara (Diag. 74) desde la bajada de la autopista
Bs. As. -La Plata hasta el ingreso del centro de Disposición Final de Ensenada;
la implantación de barreras forestales en el perímetro interno y externo al
relleno con especies adecuadas; la existencia de una auditoría ambiental
externa a las partes; la creación de una Comisión de Monitoreo conformada por
representantes de cada una de las actoras y la Secretaría de Política Ambiental
de la Provincia; el control y tratamiento de líquidos Lixiviados; el control y
minimización de emisiones gaseosas; etc. También se dejó asentado una serie
de sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento por parte de la
CEAMSE.
Al respecto, el presidente del
CEAMSE Carlos Hurst, dio a entender claramente que no tiene la más mínima
intención de cumplir con lo convenido, al haber afirmado que "mienten quienes
dicen que no queremos cumplir con el convenio de cierre, porque saben bien
que estaban contempladas posibles demoras en caso de no hallarse lugares
alternativos. Además, son fundamentalistas que no quieren ver de cerca ni un
camión de basura. Por otra parte, el relleno de Ensenada es el primero con
certificación ISO 14.000, y nadie puede asegurar que contamina".
Manifestó también que "el
convenio no obliga a cerrar la planta en diciembre si no se cumplen una serie
de condiciones, como la instalación de una planta de transferencia de residuos,
algo que hasta ahora no ocurrió". Sin embargo, en marzo pasado y ante las
dudas sobre la concreción de la clausura en diciembre, el gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, había señalado que "el pueblo de
Ensenada tiene que saber que el gobierno provincial garantizará lo pactado"
con la Corte. "Mi intención es llevar tranquilidad a los ciudadanos y sus
autoridades en el sentido de que cumpliré con el compromiso asumido", había
agregado en aquella oportunidad.
Hace cuatro años, tras el cierre del
relleno que CEAMSE operaba en Villa Domínico, el Centro de Disposición Final
Ensenada comenzó a recibir basura desde Berazategui y Florencio Varela. Esa
carga adicional acortó la vida útil del predio; las montañas de desechos se
elevaron varios metros, y un grupo de vecinos de la Región se movilizó
exigiendo la clausura de la planta aludiendo a un inminente "colapso
ambiental". Según datos oficiales, junto al camino a Punta Lara se vuelcan cada
mes 31.200 toneladas de basura; el 58% corresponde a La Plata; el 31% a los
distritos del Conurbano -Florencio Varela y Berazategui-; el 5% a Ensenada; el
4,5% a Berisso; el 1% a Brandsen y el 0,50% a Magdalena.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
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Comisión |
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