PROYECTO DE TP
Expediente 4674-D-2015
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA SALUD NACIONALES, O AQUELLOS PROVINCIALES, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES O MUNICIPAL. INSTITUYASE.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Institúyase un
régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal profesional que
preste servicios en efectores públicos y privados de la salud nacionales, o aquellos
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, que hayan
transferido sus institutos previsionales a la Nación, o se encuentren adheridos al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Se encuentra excluido el personal que
desarrolle tareas administrativas y/o que no tengan contacto directo con la
atención de pacientes.
Artículo 2° - Las jubilaciones
del personal a la que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no
modificado por ésta, por las del régimen del Sistema Integrado Previsional
Argentino de la ley N° 26.425, ley N° 24.241 y sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 3° - Tendrá derecho
a la jubilación especial que se instituye en la presente ley, el personal
comprendido en el artículo 1°, que reuniere los requisitos que a continuación se
enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de
SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) años las
mujeres;
b) Acreditare TREINTA (30)
años de servicios de los cuales QUINCE (15) como mínimo, continuos o
discontinuos, deben ser en efectores públicos o privados de la salud.
Artículo 4° - El haber
mensual de las jubilaciones especiales y por invalidez del personal mencionado en
el artículo 1° será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) móvil de la
mejor remuneración mensual del puesto o función que tuviera asignado el
personal durante UN (1) año anterior al momento del cese o bien a la
remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera
desempeñado en su carrera en un efector de la salud pública o privada por un
lapso no inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses.
El Estado asegurará, con los fondos
que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban
efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.
Artículo 5° - El porcentaje
establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad o antigüedad
acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3°.
Artículo 6° - El haber de la
jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1° que se
incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho
artículo, será equivalente al de la jubilación especial determinada de acuerdo con
el artículo 4°, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3°.
Artículo 7° - El haber de las
jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil.
Artículo 8° - El personal
mencionado en el artículo 1º, deberá aportar una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA). Este aporte se aplicará a partir del primer día del
tercer mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley,
incluso aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo
3°.
Artículo 9° - Facúltese al
Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 10° - La presente ley
será reglamentada dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 11° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto crear un sistema previsional especial para el personal profesional que
preste servicios en efectores públicos o privados de la salud. No se trata
simplemente de disminuir la edad jubilatoria y el cálculo de haberes, se trata del
reconocimiento al sector del mayor esfuerzo que realizan en su vida profesional.
Consideramos de estricta justicia compensar el enorme desgaste que significa la
especial dedicación que compromete este tipo de actividad.
Existen cuantiosos regímenes
previsionales especiales que intentan compensar la injusticia de quienes
desempeñan profesiones en donde la naturaleza de algunas de sus tareas son
insalubres, determinantes de vejez o de agotamiento prematuro. Allí podemos
encontrar a los docentes, los que trabajan en las minas, fundiciones y acerías,
conductores de vehículos de transporte de carga, industria del chacinado, algunos
trabajadores portuarios o embarcados, etc.
La lista es considerable y en todas las
excepciones a los requisitos de la jubilación ordinaria podemos encontrar un
denominador común: el mayor desgaste sufrido por estos trabajadores.
En el caso puntual del personal
profesional de efectores de salud públicos o privados, el agotamiento que
presuponen tales actividades es patente. Nos referimos al intenso trabajo de
médicos, enfermeros, camilleros, conductores de ambulancias, etc. Se tratan de
trabajos que implican un gran deterioro tanto físico como psíquico.
En el caso del médico estamos
hablando de profesionales que reciben decenas de pacientes por días, donde
tienen que tomar importantes decisiones que implican muchas veces debatirse
entre la vida y la muerte del paciente, lidiar permanentemente con la enfermedad
y el conflicto. Quienes operan en general se encuentran largas horas en el
quirófano, de pie, sin poder satisfacer sus propias necesidades básicas. Mención
aparte merece el trabajo en guardias, que conlleva 24 y hasta 36 horas sin el
descanso necesario. Los terapistas también viven día a día situaciones
agobiantes.
En 1997 el investigador Cary Cooper y
otros crearon la clasificación de estrés laboral (1) , donde apoyándose en
cuestionarios, entrevistas y datos estadísticos realizaron una comparación entre el
grado de estrés y la profesión. A modo de ejemplo la profesión con mayor estrés
es la del minero con 8.3.
Funcionarios de prisión 7.5
Medico 6.8
Enfermero 6.5
Docentes 6.2
Bibliotecario 2.0
Nótese que el médico y el enfermero
tienen, de acuerdo a Cooper, niveles de estrés superiores a los que tiene los
docentes, sin embargo estos últimos tienen un tratamiento especial en cuanto a la
edad jubilatoria y cómputo de sus haberes.
No nos olvidemos que, además, el
médico es un profesional en constante formación y estudio. Compatibilizar el
estrés diario del ejercicio de su profesión con la formación académica incrementa
el desgaste físico y psíquico de estos profesionales.
Los auxiliares de los médicos como
enfermeras, camilleros y conductores de ambulancias también cumplen funciones
que importan un gran estrés. Son quienes desafían el tiempo y los obstáculos ante
situaciones de extrema urgencia antes de que intervengan los médicos.
Sobre todos ellos recaen las presiones
propias de quienes se encuentran al cuidado de la vida humana. Además, exige un
trato cotidiano con el sufrimiento físico y moral del paciente y de sus allegados,
circunstancia que genera una carga emocional especialmente dura.
Todas estas situaciones impactan en
los profesionales de salud tanto en su vida profesional como en su vida personal y
familiar.
El "proceso de
desgaste profesional" no solo implica las exposiciones a riesgos tradicionales de
higiene y seguridad si no a riesgos psicosociales del trabajo derivadas de la
interacción relacional del proceso y de las consecuencias que estos tienen en la
salud de los trabajadores. Se trata de pequeñas exposiciones cotidianas que no
tienen umbrales de exposición segura.
Definimos al desgaste profesional (2)
en tanto la descripción del estrés crónico como un proceso progresivo y dinámico
de pérdida de capacidades y habilidades que se desarrolla en la vida laboral de los
trabajadores de salud. Es una exposición prolongada a riesgos psicosociales del
trabajo.
Algunos datos a modo de ejemplo (3)
:
Daños más prevalentes en las/los
trabajadores de Salud: 81.6% de enfermedades osteomioarticulares y radiculares,
60.8% oftalmológicos, 57.1% padecimientos mentales, 47.9% enfermedades
gastrointestinales, 42.7% cefalea, neuritis y neuralgias. Las frecuencias son
ligeramente mayores en mujeres que en hombres. Entre los /as trabajadores con
mayor padecimiento mental se encuentran las/os medicas/os (60.6%) las/os
enfermeras/os (59.7%) y personal de otras profesiones asistenciales 57.5%.
Más de la mitad de los trabajadores
tienen sensación de cansancio y más de un tercio problemas para dormir,
irritabilidad, cansancio físico y problemas de la memoria.
Como así problema de apetito.
Tristeza y falta de concentración. El 74% reconoce que estas sintomatologías tiene
que ver en todos o algunos casos con su trabajo
El 74.8 % de los/as trabajadores
utiliza la comunicación, el dialogo, conversaciones como herramienta central de su
trabajo.
Finalmente, desde el punto de vista
presupuestario, el sistema está pensado para autosolventarse a través del aporte
de una alícuota diferencial del 2% con respecto a las jubilaciones ordinarias. De
este modo, se mantiene el equilibrio económico del sistema.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |