PROYECTO DE TP
Expediente 4674-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2953, SOBRE LIMITES DE USO Y HABITACION A LAS NECESIDADES PERSONALES DEL USUARIO, HABITADOR Y SU FAMILIA.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo
2.953 del Código Civil por el siguiente:
El uso y la habitación se limitan a las
necesidades personales del usuario y el habitador y su familia, según su condición
social. A los fines del presente artículo, se entiende por familia a el o la cónyuge o
conviviente, los hijos, tanto los que existan al momento de su constitución como
los que naciesen o fuesen adoptados después, el personal de servicio y las
personas que a la fecha de la constitución del uso o la habitación vivían con el
usuario o el habitador y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del concepto de
familia se hace necesaria por varias razones: por un lado, de acuerdo a lo
dispuesto por la ley 23.264, que ha reformado el artículo 240 del Código Civil, se
ha dispuesto que la filiación matrimonial y extramatrimonial (esta última
comprensiva de los hijos naturales y por adopción) surte los mismos efectos. Ya
con la ley 14.397 habían desaparecido las diferentes categorías de hijos ilegítimos
(naturales, adulterinos e incestuosos). Y los sacrílegos habían sido eliminados por
la ley 2.393 de matrimonio civil. En consecuencia, no debe hacerse ninguna
distinción entre ellos, tal como lo establece el actual artículo 2.953.
El sentido del cambio propuesto es,
además, dejar en claro la posibilidad tanto para la mujer como para el marido,
como para el/la conviviente, de poder disfrutar de los beneficios del uso y del
usufructo que tenga su pareja.
La redacción actual del Código
aparece a todas luces discriminatoria, en contraposición con lo dispuesto por el
artículo 16 de la Constitución Nacional, así como también por numerosos tratados
de derechos humanos, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo
75 inciso 22.
Entre ellos, se destaca la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
cual en su artículo 1º establece que se entenderá discriminación contra la mujer
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del
hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otra parte, la redacción vigente
presume que el sujeto de derechos es el jefe de familia varón. La redacción que se
propone pretende erradicar dicha concepción y utiliza una expresión neutral en
términos de género en pos de la igualdad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |