PROYECTO DE TP
Expediente 4672-D-2011
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y SUS MODIFICATORIAS: PRORROGAR VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Fecha: 19/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de
emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley
24.625 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º - Aféctese el 10%
de del producido del mencionado tributo al presupuesto del Banco Nacional de
Drogas para el destino de tratamiento de pacientes oncológicos el que será
transferido diariamente de acuerdo al procedimiento dispuesto para la
Coparticipación Federal de Impuestos. El 90% restante será distribuido de acuerdo
a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.
ARTICULO 3º - Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que
se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
ARTICULO 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad de
acuerdo a las cifras oficiales del Ministerio de Salud de la Nación "en la
REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos
que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de
investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el CUARENTA
POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir mediante la
reducción de los factores de riesgo como tabaquismo, sedentarismo, sobrepeso,
obesidad, factores alimentarios y la prevención primaria, entre otros, un TREINTA
POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de
manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de
los cuidados paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga
como objetivo principal profundizar la investigación en materia de prevención,
diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad." (Dec. 1286/10)
Que a los efectos de
sostener una política nacional para este flagelo, el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Dec. 1286/10 ha dispuesto la creación del INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER como organismo rector a nivel nacional, con carácter de organismo
desconcentrado, con el objetivo de dirigir y apoyar "la investigación, capacitación y
distribución de la información médica, así como otros programas relacionados con
las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer."
Que el mencionado
organismo, "deberá también apoyar los programas de rehabilitación del cáncer y
atención continua de pacientes con cáncer y su entorno familiar."
Que asimismo en el Ministerio de Salud
de la Nación funciona el Banco Nacional de Drogas cuya función es la entrega de
Drogas Oncológicas o Citostáticas a pacientes sin cobertura social.
Se hace necesario dotar a esta política
central para la Salud, de un presupuesto específico, y en este caso vinculado a
una de las actividades que se ha probado nocivas para la salud, como es el
tabaquismo, para que la política en la materia, tanto en prevención, como en
tratamiento, pueda ser previsible.
Los proyectos de investigación en la
materia requieren largos plazos para poder ser desarrollados, las inversiones en la
materia deben ser previsibles y no deben permitirse baches que retrasen o
retrotraigan el proceso de investigación.
De igual modo, los tratamientos en
curso no se deben ver alterados por modificaciones presupuestarias de manera de
poder generar un marco de certidumbre a todos aquellos pacientes bajo
tratamiento.
En otros países las experiencias de
un política de Estado sobre la problemática del cáncer ha dado importantes
resultados, de igual forma que en nuestro países los programas específicos como
los de Chagas o los de HIV han logrado impactos importantes sobre las
poblaciones afectadas.
Es una gran oportunidad, para
demostrar desde un punto de vista de alta política de gestión, que la existencia de
impuesto específico y que si bien ha sido originalmente creado como una
excepción, pero se ha ido prorrogando sistemáticamente, tiene un destino
concreto para aquellos que son afectados por el cáncer.
Es por ello, que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |