PROYECTO DE TP
Expediente 4670-D-2013
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 72 Y 56, SOBRE AUTORIDADES DE LA MESA, FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase
el Artículo 72° de la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias,
el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 72°.-
Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se
dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por
medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de
instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y
a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a
Autoridades de Mesa.
Cada mesa
electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el
título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al
presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de
tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las
autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también
esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los electores
que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60)
días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y
Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático,
estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los
sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al
juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara
segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro
de un mismo plazo.
Las
autoridades de mesa gozarán de asueto laboral el día inmediatamente
posterior al comicio, sin deducción alguna del salario ni pérdida del
presentismo.
El derecho al
asueto laboral por parte del elector que se haya desempeñado como
autoridad de mesa se acreditará mediante certificación del Ministerio del
Interior y Transporte emitida dentro de los treinta (30) días de realizado el
comicio."
Artículo 2º.- Modifícase
el Artículo 56° de la Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias,
el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 56°.-
Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos
políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la
elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas
receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la
sección, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para
actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo
dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la
actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.
Los fiscales de
los partidos políticos gozarán de asueto laboral el día inmediatamente
posterior al comicio, sin deducción alguna del salario ni pérdida del
presentismo.
El derecho al
asueto laboral por parte del elector que se haya desempeñado como fiscal
de un partido político se acreditará mediante certificación de la Junta
Electoral Nacional de distrito emitida dentro de los treinta (30) días de
realizado el comicio."
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, la lucha por el
sufragio universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos arranca a fines del
siglo XIX con el nacimiento del radicalismo, se concretó en 1912 con la
sanción de la Ley 8.871, llamada Sáenz Peña, y se amplió al sexo femenino
en 1947 con la sanción de la Ley 13.010.
La Ley Sáenz Peña de 1912
terminó con lo que Natalio Botana llama "gobiernos electores", un "complejo
unicato" donde en lugar de ciudadanos eligiendo gobernantes existían
gobernadores y legisladores que se elegían recíprocamente legitimados por
comicios amañados.
No obstante, la ley no garantizó
la transparencia electoral a lo largo de toda nuestra historia: la llamada
"década infame" desarrollada entre 1932 y 1943, se caracterizó por el fraude
sistemático y escandaloso; y las sucesivas proscripciones del peronismo
luego de 1955, cercenaron el derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
Es recién a partir de 1983, con
la recuperación democrática, que se "rutiniza" la práctica electoral con 30
años ininterrumpidos de elecciones democráticas para elegir nuestros
gobernantes.
En el marco de este proceso, la
participación ciudadana en los partidos políticos decayó notablemente y,
como consecuencia de ese proceso, la posibilidad de fiscalizar los comicios
por parte de los partidos políticos fue menguando y con ello, aumentando las
sospechas sobre las posibilidades de ciertas prácticas fraudulentas allí donde
no existen fiscales de los partidos de la oposición.
Pero además decayó hasta la
propia asistencia de los ciudadanos designados como autoridades de mesa,
llegando incluso al extremo de ponerse en riesgo la propia constitución de
algunas mesas y el normal desarrollo del acto comicial.
La transparencia electoral es la
base del sistema democrático, y para garantizarla, entre otros aspectos, se
hace necesario favorecer la participación ciudadana en la fiscalización del
acto electoral.
El "presidente de mesa" es la
única autoridad de la mesa durante el acto comicial y debe estar presente
durante todo el desarrollo del mismo, velando por su correcto y normal
desarrollo. Pero además, cada partido político o alianza que participa de las
elecciones puede nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas
receptoras de votos.
Si bien los fiscales no son
autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el
buen desarrollo de la elección, controlando y verificando que las disposiciones
legales que lo rigen se cumplan en su integridad.
La tarea de los fiscales es
inherente a la transparencia electoral, ya que aseguran que se respete la
voluntad electoral de todos los ciudadanos y las leyes y procedimientos
electorales.
Es por todo esto que
proponemos que todos los electores que se desempeñen como autoridades
de mesa o fiscales de los partidos políticos en los comicios para elegir
autoridades nacionales puedan gozar de un asueto laboral el día posterior, de
tal manera de poner en un pie de igualdad a quienes asumen el compromiso
cívico de fiscalizar o cumplen con el deber de ser autoridad de mesa, con
quienes ese domingo descansan de sus actividades laborales.
Por los motivos expuestos
solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |