PROYECTO DE TP
Expediente 4670-D-2012
Sumario: LEY 22431 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DERECHO A LA EDUCACION.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 13 de la Ley Nº
22.431 "De Protección Integral de los Discapacitados" que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Educación de la
Nación tendrá a su cargo en todos los niveles y modalidades del sistema educativo:
a) asegurar el derecho a la educación de las personas
con discapacidad, conforme lo establece el inciso n del artículo 11 de la Ley Nº 26.206 de
Educación Nacional;
b) asegurar la accesibilidad de los establecimientos
educativos, de los transportes escolares, de la información contenida en los materiales de estudio
y de las estrategias y metodologías pedagógicas;
c) asegurar a las personas con discapacidad el
acceso a las tecnologías del la información y de las comunicaciones, atendiendo la provisión del
equipamiento así como sus adaptaciones necesarias y capacitación para su uso;
d) establecer los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria
y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial hasta el Superior y en las prestaciones
médicas necesarias para su tratamiento;
e) asegurar la inclusión, la permanencia y el egreso en
las prestaciones comunes de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, teniendo como objetivo la equiparación de oportunidades, con especial
atención para la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
f) asegurar atención educativa específica solo en
aquellas situaciones cuyas necesidades no puedan ser abordadas por la educación común;
g) promover y apoyar a través del Consejo Federal de
Educación y el Consejo de Universidades, el diseño y la implementación de las instancias
institucionales y técnicas necesarias para la orientación y asistencia al desempeño de la
trayectoria educativa, que sea más adecuada para las personas con discapacidad;
h) diseñar los materiales, recursos didácticos y
tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para las necesidades de las
personas con discapacidad, asegurando su distribución equitativa y accesible en todos los
establecimientos educativos;
i) promover la orientación vocacional para las personas
con discapacidad, propiciando alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda su
vida;
j) coordinar con las autoridades competentes y las
educativas que se correspondan, la incorporación de las personas con discapacidad al mundo del
trabajo digno, contemplando la terminalidad de los niveles educativos obligatorios, su formación
continua e intereses particulares;
k) promover la formación y capacitación de los
recursos humanos necesarios para la atención, docencia e investigación en todas aquellas áreas
relacionadas con la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles;
l) promover la formación y capacitación para los
docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en temas vinculados a la
educación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 22.431, es la que establece el sistema de protección
integral de las personas con discapacidades. Por tratarse de una norma de larga data es que en los últimos
años ha sido objeto de numerosas modificaciones para actualizar conceptos y expresiones que hacen a la
cuestión. El artículo 13 de la mencionada Ley hace referencia específica a las obligaciones del Ministerio de
Educación en la materia. Por ello creemos en la necesidad imperiosa de introducir una serie de
modificaciones en este artículo con el objetivo de reflejar los últimos avances en la legislación para las
personas con discapacidades concernientes al área educativa.
Entendiendo que "la inclusión educativa supone
que los niños, niñas, jóvenes y adultos deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje
independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferentes habilidades y
capacidades. Tener oportunidades de aprendizaje equivalentes no implica que las mismas deban ser
homogéneas. Se trata de proveer una oferta que atienda a la diversidad, y que sea adecuada a las
particularidades de los sujetos, sin que ello redunde en la fragmentación del sistema educativo. Esto supone
la búsqueda constante de los caminos adecuados para lograr este objetivo. Asimismo, la diversidad es una
característica intrínseca de los sujetos (y en este caso de los alumnos), por lo tanto, no debe ser vista como
un problema u obstáculo que hay que enfrentar, sino como una experiencia enriquecedora (...), la inclusión
se logra a partir de una inclusión genuina en la diversidad" (1) .
Las modificaciones que se proponen encuentran fundamento en
los propios principios rectores de la Ley Nº 26.206 de "Educación Nacional" (LEN) que establecen que la
educación y el conocimiento son un "bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado".
Específicamente, en el artículo 11, se establece que es
obligación del Estado:
"b) Garantizar una educación integral que
desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como
para el acceso a estudios superiores; c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores
éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los
derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural;
(...), e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; f)
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación
de género ni de ningún otro tipo, (...), k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y
aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, l) Fortalecer la centralidad de la lectura
y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una
ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento, (...), n) Brindar a las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos, (...), y v) Promover en
todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas
de discriminación".
En el artículo 42 de la LEN se hace referencia a la Educación
Especial, entendida como "la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa,
de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en
todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades
según las posibilidades de cada persona".
Tal como se menciona en la propuesta programática del área de
Educación Especial del Ministerio de Educación de la Nación: "compete a la Educación Especial, como
tarea sustantiva, la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base
en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la
adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes".
Con este espíritu es que el Consejo Federal de
Educación (CFE) emitió el 13 de octubre de 2011, la Resolución Nº 155, que entre otras cosas sostiene:
"que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o
producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y
sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad" (2) . En este sentido no
se debe de olvidar que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es "brindar a las
personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el
máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos" (LEN, art. 11,
inc. n).
Asimismo, la Resolución CFE Nº 155/11
manifiesta que "la definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as
con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del
Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados" (3) .
Por su parte, "la extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con discapacidad como
sujetos de derecho, ponen en el centro de las preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas
que garanticen su educación y sus trayectorias escolares completas, expresado específicamente en el
Capítulo VIII Educación Especial de la Ley de Educación Nacional" (4) .
Desde una mirada sistémica de la cuestión, queremos destacar
una serie de principios rectores fundamentales para una política educativa basada en la inclusión de las
personas con discapacidades. "La inclusión se presenta en la Ley de Educación Nacional como un concepto
político cuya centralidad instala un enfoque filosófico, social, económico y especialmente pedagógico para la
aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos/as, para todos/as y para cada
uno/a; la definición de políticas que protejan el interés superior de los/as niños/as y adolescentes; el
desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural; la promoción de las alfabetizaciones
múltiples; el aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos/as los/as estudiantes; una
cultura educativa en la cual todos/as se sientan partícipes" (5) .
En esta línea, "la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la inclusión como "una estrategia dinámica para
responder en forma proactiva a la diversidad de los/as estudiantes y concebir las diferencias individuales no
como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje" (6) .
Con base en la Resolución Nº 155/11 del CFE, interpretamos
que la inclusión tiene la capacidad de transformar los sistemas educativos y los entornos de aprendizaje de
todas las personas, potenciando las facultades de aprender de todo el colectivo de alumnos que asisten a
clase con base en el respeto de los tiempos, los ritmos, las estrategias y los recursos de todos y cada una
de ellos.
"La inclusión consiste en transformar los
sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los/as
alumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos para el
aprendizaje de todos/a los alumnos/as. En este marco, las necesidades de los/as alumnos/as son vistas
como necesidades de la institución y las diferencias están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones
para el aprendizaje. Garantizar el derecho a la educación de todas las personas con discapacidad exige que
todos los/as alumnos/as con discapacidad estén en aquella escuela que los beneficie en mayor medida,
tomando como referencia el currículum común y elaborando, en base a este, estrategias diversificadas que
contemplen la complejidad o especificidad de la problemática de los/as estudiantes, de manera de
implementar las configuraciones de apoyo que se requieran" (7) .
"Inclusión e integración deben vincularse y
repensarse en las prácticas. La inclusión es un principio que contribuye a mejorar las condiciones de los
entornos para acoger a todos/as. La integración escolar, por su parte, es una estrategia educativa que
tiende a la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad, siempre que sea posible, en la escuela de
educación común, con las configuraciones de apoyo necesarias. En aquellos casos en que la complejidad
de la problemática de los/as alumnos/as con discapacidad requiera que su trayectoria escolar se desarrolle
en el ámbito de la escuela especial, se diversificará el currículum para acceder a los contenidos escolares,
con los apoyos personales y las configuraciones de apoyo necesarias. El debate sobre la educación
inclusiva y la integración no se refiere a una dicotomía entre políticas y modelos de integración e inclusión -
como si se pudiera integrar sin incluir o incluir sin integrar-, sino más bien a determinar en qué medida se
está avanzando en el entendimiento de que toda escuela tiene la responsabilidad moral de incluir a todos y
cada uno. En los últimos quince años aproximadamente, el concepto de educación inclusiva ha
evolucionado hacia la idea de que todos los niños y jóvenes, no obstante las diversidades culturales,
sociales y de aprendizaje, deberían tener oportunidades de aprendizaje equivalentes en todos los tipos de
escuelas independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferencias en las
habilidades y capacidades" (8) .
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución de la Naciones Unidas del 13 de diciembre
de 2006 y que forma parte de nuestra legislación interna desde el 21 de mayo de 2008, a través de la Ley
Nº 26.378 que aprueba la Convención y su protocolo facultativo, establece en su artículo 24, referido a la
educación que:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de
la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la
creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad
participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del
sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no
queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos
de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una
educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás,
en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las
necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con
discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas
en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con
discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este
fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa,
otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y
de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la
promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular
los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de
comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal
que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con
discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad" (9) .
Por último, "el diseño y el desarrollo de las políticas sobre
inclusión educativa no deberían ser entendidos como la suma de esfuerzos e iniciativas hacia grupos
específicos que supuestamente se priorizan (un listado infinito con el riesgo de olvidar algunos) sino más
bien el foco debería estar puesto en facilitar y brindar oportunidades efectivas de aprendizaje a cada niño y
niña en diferentes tipos de escuelas" (10) .
A los efectos de ajustar la Ley Nº 22.431 "Sistema de protección
integral de los discapacitados" a la normativa vigente en materia educativa plasmada en el artículo 11 inciso
n de Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y facilitar todos sus objetivos; es que proponemos estas
modificaciones y solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/04/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/04/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1877/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 15/04/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |