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PROYECTO DE TP


Expediente 4670-D-2012
Sumario: LEY 22431 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DERECHO A LA EDUCACION.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 13 de la Ley Nº 22.431 "De Protección Integral de los Discapacitados" que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo en todos los niveles y modalidades del sistema educativo:
a) asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, conforme lo establece el inciso n del artículo 11 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;
b) asegurar la accesibilidad de los establecimientos educativos, de los transportes escolares, de la información contenida en los materiales de estudio y de las estrategias y metodologías pedagógicas;
c) asegurar a las personas con discapacidad el acceso a las tecnologías del la información y de las comunicaciones, atendiendo la provisión del equipamiento así como sus adaptaciones necesarias y capacitación para su uso;
d) establecer los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial hasta el Superior y en las prestaciones médicas necesarias para su tratamiento;
e) asegurar la inclusión, la permanencia y el egreso en las prestaciones comunes de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, teniendo como objetivo la equiparación de oportunidades, con especial atención para la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
f) asegurar atención educativa específica solo en aquellas situaciones cuyas necesidades no puedan ser abordadas por la educación común;
g) promover y apoyar a través del Consejo Federal de Educación y el Consejo de Universidades, el diseño y la implementación de las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación y asistencia al desempeño de la trayectoria educativa, que sea más adecuada para las personas con discapacidad;
h) diseñar los materiales, recursos didácticos y tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando su distribución equitativa y accesible en todos los establecimientos educativos;
i) promover la orientación vocacional para las personas con discapacidad, propiciando alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda su vida;
j) coordinar con las autoridades competentes y las educativas que se correspondan, la incorporación de las personas con discapacidad al mundo del trabajo digno, contemplando la terminalidad de los niveles educativos obligatorios, su formación continua e intereses particulares;
k) promover la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios para la atención, docencia e investigación en todas aquellas áreas relacionadas con la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles;
l) promover la formación y capacitación para los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en temas vinculados a la educación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 22.431, es la que establece el sistema de protección integral de las personas con discapacidades. Por tratarse de una norma de larga data es que en los últimos años ha sido objeto de numerosas modificaciones para actualizar conceptos y expresiones que hacen a la cuestión. El artículo 13 de la mencionada Ley hace referencia específica a las obligaciones del Ministerio de Educación en la materia. Por ello creemos en la necesidad imperiosa de introducir una serie de modificaciones en este artículo con el objetivo de reflejar los últimos avances en la legislación para las personas con discapacidades concernientes al área educativa.
Entendiendo que "la inclusión educativa supone que los niños, niñas, jóvenes y adultos deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferentes habilidades y capacidades. Tener oportunidades de aprendizaje equivalentes no implica que las mismas deban ser homogéneas. Se trata de proveer una oferta que atienda a la diversidad, y que sea adecuada a las particularidades de los sujetos, sin que ello redunde en la fragmentación del sistema educativo. Esto supone la búsqueda constante de los caminos adecuados para lograr este objetivo. Asimismo, la diversidad es una característica intrínseca de los sujetos (y en este caso de los alumnos), por lo tanto, no debe ser vista como un problema u obstáculo que hay que enfrentar, sino como una experiencia enriquecedora (...), la inclusión se logra a partir de una inclusión genuina en la diversidad" (1) .
Las modificaciones que se proponen encuentran fundamento en los propios principios rectores de la Ley Nº 26.206 de "Educación Nacional" (LEN) que establecen que la educación y el conocimiento son un "bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado".
Específicamente, en el artículo 11, se establece que es obligación del Estado:
"b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores; c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; (...), e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo, (...), k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento, (...), n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos, (...), y v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación".
En el artículo 42 de la LEN se hace referencia a la Educación Especial, entendida como "la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona".
Tal como se menciona en la propuesta programática del área de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Nación: "compete a la Educación Especial, como tarea sustantiva, la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes".
Con este espíritu es que el Consejo Federal de Educación (CFE) emitió el 13 de octubre de 2011, la Resolución Nº 155, que entre otras cosas sostiene: "que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad" (2) . En este sentido no se debe de olvidar que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es "brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos" (LEN, art. 11, inc. n).
Asimismo, la Resolución CFE Nº 155/11 manifiesta que "la definición de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados" (3) . Por su parte, "la extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, ponen en el centro de las preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas que garanticen su educación y sus trayectorias escolares completas, expresado específicamente en el Capítulo VIII Educación Especial de la Ley de Educación Nacional" (4) .
Desde una mirada sistémica de la cuestión, queremos destacar una serie de principios rectores fundamentales para una política educativa basada en la inclusión de las personas con discapacidades. "La inclusión se presenta en la Ley de Educación Nacional como un concepto político cuya centralidad instala un enfoque filosófico, social, económico y especialmente pedagógico para la aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos/as, para todos/as y para cada uno/a; la definición de políticas que protejan el interés superior de los/as niños/as y adolescentes; el desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural; la promoción de las alfabetizaciones múltiples; el aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos/as los/as estudiantes; una cultura educativa en la cual todos/as se sientan partícipes" (5) .
En esta línea, "la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la inclusión como "una estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los/as estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje" (6) .
Con base en la Resolución Nº 155/11 del CFE, interpretamos que la inclusión tiene la capacidad de transformar los sistemas educativos y los entornos de aprendizaje de todas las personas, potenciando las facultades de aprender de todo el colectivo de alumnos que asisten a clase con base en el respeto de los tiempos, los ritmos, las estrategias y los recursos de todos y cada una de ellos.
"La inclusión consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos para el aprendizaje de todos/a los alumnos/as. En este marco, las necesidades de los/as alumnos/as son vistas como necesidades de la institución y las diferencias están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones para el aprendizaje. Garantizar el derecho a la educación de todas las personas con discapacidad exige que todos los/as alumnos/as con discapacidad estén en aquella escuela que los beneficie en mayor medida, tomando como referencia el currículum común y elaborando, en base a este, estrategias diversificadas que contemplen la complejidad o especificidad de la problemática de los/as estudiantes, de manera de implementar las configuraciones de apoyo que se requieran" (7) .
"Inclusión e integración deben vincularse y repensarse en las prácticas. La inclusión es un principio que contribuye a mejorar las condiciones de los entornos para acoger a todos/as. La integración escolar, por su parte, es una estrategia educativa que tiende a la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad, siempre que sea posible, en la escuela de educación común, con las configuraciones de apoyo necesarias. En aquellos casos en que la complejidad de la problemática de los/as alumnos/as con discapacidad requiera que su trayectoria escolar se desarrolle en el ámbito de la escuela especial, se diversificará el currículum para acceder a los contenidos escolares, con los apoyos personales y las configuraciones de apoyo necesarias. El debate sobre la educación inclusiva y la integración no se refiere a una dicotomía entre políticas y modelos de integración e inclusión - como si se pudiera integrar sin incluir o incluir sin integrar-, sino más bien a determinar en qué medida se está avanzando en el entendimiento de que toda escuela tiene la responsabilidad moral de incluir a todos y cada uno. En los últimos quince años aproximadamente, el concepto de educación inclusiva ha evolucionado hacia la idea de que todos los niños y jóvenes, no obstante las diversidades culturales, sociales y de aprendizaje, deberían tener oportunidades de aprendizaje equivalentes en todos los tipos de escuelas independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferencias en las habilidades y capacidades" (8) .
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución de la Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y que forma parte de nuestra legislación interna desde el 21 de mayo de 2008, a través de la Ley Nº 26.378 que aprueba la Convención y su protocolo facultativo, establece en su artículo 24, referido a la educación que:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad" (9) .
Por último, "el diseño y el desarrollo de las políticas sobre inclusión educativa no deberían ser entendidos como la suma de esfuerzos e iniciativas hacia grupos específicos que supuestamente se priorizan (un listado infinito con el riesgo de olvidar algunos) sino más bien el foco debería estar puesto en facilitar y brindar oportunidades efectivas de aprendizaje a cada niño y niña en diferentes tipos de escuelas" (10) .
A los efectos de ajustar la Ley Nº 22.431 "Sistema de protección integral de los discapacitados" a la normativa vigente en materia educativa plasmada en el artículo 11 inciso n de Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y facilitar todos sus objetivos; es que proponemos estas modificaciones y solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
09/04/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
10/04/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1877/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/04/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 05/06/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -