PROYECTO DE TP
Expediente 4667-D-2011
Sumario: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION PARA TECNOLOGIA ASISTIVA.
Fecha: 19/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DE DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
PARA TECNOLOGÍA ASISTIVA
ARTICULO 1° -Exímase del pago de
derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel
aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor
agregado, a los productos no fabricados en el país, destinados a prestar ayuda a las personas
con discapacidad en el cumplimiento de una función biológica, psicológica o social o en el
desarrollo de una tarea y que se encuentren incluidos dentro del listado al que se hace
alusión en el Art. 4º.
ARTICULO 2° - Las exenciones establecidas
en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta tanto
se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se encuentren
homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3° - Se considerarán
beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda persona física o
jurídicas constituidas en la Republica Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y
registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
ARTICULO 4° - La Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad tendrá a su cargo la elaboración
y actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, con intervención del
Ministerio de Economía. Dicho listado deberá excluir todo sistema, equipo, aparato o
dispositivo que se halle aún en fase de diseño experimental.
Asimismo quedan ambos organismos
facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes,
efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan
una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia,
así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga efectiva en el precio
de venta al consumidor de los bienes alcanzados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discapacidad forma parte de la
condición humana.
Así comienza el
Informe Mundial sobre la Discapacidad recientemente elaborado por la
Organización Mundial de la Salud conjuntamente con el Banco Mundial (1) . Ello
significa que casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria
o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad
experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. Se estima allí que más
de mil millones de personas conviven actualmente con algún tipo de discapacidad
y que para 200 millones de ellas el grado de dificultad en su funcionamiento es
muy importante. Asimismo, se considera que cuando estas dificultades se asocian
a la pobreza los resultados sanitarios, educativos y la inserción laboral empeoran
notoriamente menoscabando la calidad de vida de estas personas
El 21 de mayo de
2008 nuestro país ha incorporado a su cuerpo normativo, a través de la Ley 25578,
a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
aprobada por las Naciones Unidas en 2006,. Dicha Convención se propone como
objetivo central "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". La
puesta en práctica de estos derechos implica el avance permanente y conjunto de
los tres poderes del Estado. Cada uno de ellos deberá poner en marcha las
iniciativas que estén dentro del marco de sus competencias para garantizar el
cumplimiento de la Convención.
La discapacidad es
básicamente un fenómeno de diversidad, y en tanto tal compleja. Por ello las
intervenciones para superar las desventajas son múltiples, sistémicas y varían
según el contexto. Tradicionalmente se enfocaban fundamentalmente a procesos
de rehabilitación de funciones y a procesos educativos y de reinserción social. Pero
en los últimos años ha surgido un nuevo campo científico-tecnológico denominado
tecnología asistiva, resultado de un largo camino en el diseño de ayudas técnicas
destinadas a mejorar la calidad de vida de la humanidad.
En sus inicios el
diseño de tecnología tuvo en cuenta exclusivamente al hombre promedio. En esta
situación, todos aquellos que no están representados dentro de dicho tipo humano
encuentran diversos problemas en su utilización, pero aún el hombre promedio
también se ve afectado muchas veces por diseños no aptos para usos repetidos o
extensos en el tiempo. El diseño evoluciona y comienza a prestar especial atención
a la ergonomía humana, desarrollándose así tecnología con diseño ergonómico
general que trata de mitigar las consecuencias nocivas que el diseño anterior
acarreaba sobres sus usuarios medios en su salud y bienestar. Si bien constituyó
un avance este diseño aún no tenía en cuenta las diferencias entre los usuarios.
Las necesidades especiales requieren un diseño adaptado a las características
particulares de cada usuario o al menos de un sector de la población, etapa que
podría considerarse como la tercera. Hasta llegar a las últimas corrientes que
postulan un diseño universal o diseño para todos.
Una ayuda técnica viene a cumplir el
objetivo de compensar una deficiencia o una discapacidad. Históricamente han
sido objetos físicos, materiales, y hoy se suman a ellos objetos virtuales
(software). La ayuda técnica sustituye una función humana o bien la potencia en
los casos en que a pesar de estar conservada se encuentra menoscabada en su
potencialidad.
Este campo de conocimiento ha
recibido diferentes denominaciones tales como Prótesis y Ortesis, Ingeniería de la
Rehabilitación, Ingeniería Biomédica Aplicada a la Discapacidad, Tecnología
Asistiva. El concepto de tecnología asistiva es el que está siendo utilizado más
asiduamente en países latinoamericanos aún cuando su traducción del inglés sea
deficiente. Otras traducciones tales como Tecnología de la Asistencia o Tecnología
de la ayuda, aunque parecen más apropiadas desde un punto de vista lingüístico,
sin embargo pareciera que los usos y costumbres no las tienen en cuenta,
consagrando a la primera formulación como la más apta para expresar los
objetivos de este tipo de ayudas técnicas. Otra de las formas de denominación
frecuentes de este campo e incluso previas en el tiempo tales como Tecnología de
la Rehabilitación o Ingeniería de la Rehabilitación tampoco le hacen justicia a sus
objetivos, en tanto que no siempre es posible la rehabilitación del sujeto pero si la
compensación de las funciones deficientes, ya sean de tipo sensorial, motor, social,
cognitivas o de cualquier otro tipo. No rehabilitan la función pero ayudan o auxilian
al sujeto.
En los Estados Unidos
la Federal Regulations For the Individuals with Disabilities Education Act (PL 101-
476) define a la tecnología asistiva, en particular en su aplicación al campo
educativo de niños, de la siguiente manera: "Assistive technology devices means
any item, piece of equipment or product system, whether acquired commercially
off the shelf, modified, or customized, that is used to increase, maintain, or
improve the functional capabilities of children with disabilities". En tanto que la
norma ISO 9999 para productos de apoyo los define como cualquier producto
(incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software) fabricado
especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar o
mitigar deficiencias, limitación en la actividad o restricciones en la
participación.
La tecnología asistiva posibilita
mejorar las condiciones de trabajo de las personas con necesidades especiales así
como también facilitar su incorporación al mercado de trabajo. También posibilita
adaptar el entorno hogareño a sus necesidades mejorando así sustancialmente su
calidad de vida. Fomenta su inclusión social, especialmente cuando hay
discapacidad motriz que altera los desplazamientos, a través de adaptaciones de
los medios tecnológicos de comunicación y de información actualmente existentes.
Facilita la realización de ejercicio físico y deportes lo cual incidirá muy
positivamente en su desarrollo y mantenimiento psico-físico y emocional. Y
finalmente, también permite mejorar y acrecentar el disfrute del ocio y del tiempo
libre. En los niños, aún en fase de desarrollo, permite explotar al máximo sus
potencialidades en las funciones conservadas y desarrollar o suplir aquellas que se
encuentran alteradas. La aplicación de la tecnología asistiva al campo educacional
es aún incipiente en nuestro país y de una potencialidad de desarrollo
notable.
Las tecnologías asistivas se pueden
clasificar según el tipo de función que vienen a compensar o suplir sea cognitivas,
sensoriales y/o motrices. Otras tecnologías están vinculadas a discapacidades
producidas por la edad avanzada que generalmente se combinan y que requieren
una consideración especial. Otra forma de clasificarlas es a partir de su objetivo,
ya sea proveer un método alternativo de realizar la misma tarea o a través de una
función conservada o bien aumentado la capacidad funcional que el sujeto tiene
disminuida o menoscabada.
Las normas ISO
prevén un capítulo (9999) para los llamados productos de apoyo según el cual se
pueden clasificar en las siguientes categorías: a) Ayudas para tratamiento médico
personalizado: Ayudas destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición
médica de una persona (se excluyen ayudas usadas exclusivamente por
profesionales sanitarios), b) Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de
capacidades, b)Órtesis y Prótesis, c) cuidado y aseo personal, d) movilidad
personal, e) cuidado del Hogar, f) mobiliario / adaptaciones (hogar-edificios), g)
información comunicación y señalización, h) manipulación de objetos o
dispositivos, i) adaptación del entorno, utensilios y máquinas, j) para actividades
de ocio y tiempo libre.
En el caso particular de las TICs,
tecnologías de la información y de la comunicación, en nuestros países en vías de
desarrollo aún en muy fuerte la brecha digital. De ello se deriva fácilmente que
dicha brecha es aún muchísimo más amplia para las personas con discapacidad y
más aún si éstas son de escasos recursos. Ello resulta más que lamentable siendo
que en muchos casos estas tecnología permiten superar la exclusión que genera la
propia discapacidad y aún cuando no se encuentren adaptadas se transforman
automáticamente en tecnología asistiva.
Entre las
recomendaciones efectuadas en el Informe Mundial sobre la discapacidad
inicialmente citado se tomó en consideración particularmente la Nº6 referida a
proporcionar financiación suficiente y mejorar la asequibilidad. En particular sobre
este segundo componente refiere que con el fin de mejorar la asequibilidad de los
bienes y servicios para las personas con discapacidad y compensar los costos
adicionales asociados a la discapacidad, deberían tenerse en cuenta la ampliación
de la cobertura de los seguros sanitarios y sociales -asegurando que las personas
pobres y vulnerables con discapacidad se beneficien de redes de protección social
orientadas a la pobreza- y la introducción de exenciones de honorarios, tarifas
reducidas de transporte y reducciones en los impuestos y aranceles sobre
importaciones de productos médicos duraderos y tecnologías auxiliares. El
presente proyecto se enmarca dentro de esta recomendación proponiéndose una
eliminación de los impuestos y aranceles sobre importación de tecnología asistiva,
al menos hasta el momento en que en nuestro país se registre una producción
propia de tecnología equivalente desde un punto de vista técnico y funcional así
como sobre la calidad de la misma.
En virtud de que frecuentemente la
discapacidad está fuertemente asociada a la pobreza, en muchas ocasiones como
parte de sus determinantes y en muchas otras como una consecuencia de la
exclusión social a la generalmente se la somete, la mejora de la asequibilidad
desde una punto de vista económico es una de las medidas que mayor impacto
pueden tener en términos de avances en la inclusión social.
Asimismo, el mundo desarrollado ha
avanzado mucho más rápidamente y ha destinado más recursos al diseño
tecnológico, motivo por el cual pueden encontrarse allí soluciones ya pensadas y
probadas a los más diversos problemas que propone la discapacidad.
Por las razones expuestas, pero
fundamentalmente para favorecer la inclusión social de todos los argentinos y
argentinas es que invito a los señores diputados y diputadas a acompañarme en la
presentación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |