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PROYECTO DE TP


Expediente 4667-D-2007
Sumario: SOLICITUD DE ADQUISICION DE TERRENOS FERROVIARIOS POR PARTE DE LOS ACOPIADORES QUE OCUPEN LOS MISMOS CON INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Todos aquellos acopiadores (persona física o jurídica) que se encuentren ocupando terrenos ferroviarios con sus respectivas instalaciones de acopio podrán solicitar la adquisición de terrenos ferroviarios que se encuentren en jurisdicción de la Operadora de Redes Ferroviarias del transporte de carga.
ARTICULO 2º. Aquellos acopiadores que tengan plantas de silos en terrenos ubicados en la zona de la Operadora y que no se encuentren comprendidos por la ley 19.076 de transferencia de terrenos en donación y que tengan o no tengan contrato de locación vigente por el uso del terreno, pero que demuestren la propiedad de la Planta de Silos con sus instalaciones operando y funcionando normalmente con la ocupación quieta y pacífica del terreno y/o galpones, dichos terrenos quedarán disponible al solo efecto de que el acopiador adquiera el terreno al Estado Nacional a titulo oneroso.
ARTICULO 3º.- Aquellos acopiadores que tengan plantas de acopio en zona de la Operadora y que tengan una relación contractual con el concesionario privado de carga por el alquiler de espacios de terrenos y galpones, los mismos quedarán rescindidos y liberados los inmuebles al solo efecto de que el acopiador adquiera el terreno y galpones ferroviarios mediante la Ley 19.076 a titulo oneroso al Estado Nacional, bajo la opción del acopiador por la siguientes alternativas y bajo las siguientes condiciones:
a) El acopiador abonará al Estado Nacional el equivalente de 4 años de alquileres en forma anticipada y sin obligación de carga por ferrocarril para liberar los terrenos y/o galpones de la concesión.
b) El acopiador abonará al Estado Nacional el equivalente de 2 años de alquileres en forma anticipada y con la obligación de carga por ferrocarril por el 30% anual de la capacidad de acopio para liberar los terrenos y/o galpones de la concesión.
c) El acopiador se obligará a cargar por ferrocarril en un equivalente al 50% anual de la capacidad de acopio para liberar los terrenos y/o galpones de la concesión sin necesidad de abonar suma alguna por resarcimiento de alquileres.
d) Para aquellos ramales y cuadros de estaciones que estén en jurisdicción de la Operadora, pero que no se encuentran activados, pero que los concesionarios percibe n alquileres por la locación de terrenos y/o galpones; de igual modo el acopiador podrá elegir entre las opciones de los incisos a) b) y c) y si optará por cualquiera de las opciones que incluye carga por ferrocarril, la obligación del acopiador de cargar por
ferrocarril quedará en suspenso hasta tanto la Operadora active y ponga en funcionamiento el ramal.
ARTICULO 4º.- Una vez definida la opción por el acopiador y lograda cualquiera de las pautas estipuladas en los incisos a, b y c, se dará por rescindida toda relación contractual de tipo locativo entre la Operadora del transporte de carga y el acopiador y que afectaba al inmueble o los inmuebles en cuestión
ARTICULO 5º.-Aquellos acopiadores que tengan plantas de silos en terrenos ferroviarios y pretendan adquirir terrenos linderos o adyacentes a sus plantas a modo de ampliación para construir nuevas instalaciones de acopio que aumenten su capacidad y que dichos terrenos estén ubicados en zona de la ORF y que resulten catastralmente aptos y que se encuentren desocupados, los mismos quedarán disponible al solo efecto de que los acopiadores adquieran los terrenos al Estado Nacional mediante la Ley 19.076 a titulo oneroso.
ARTICULO 6º. En caso de divergencia entre los acopiadores y la Operadora por cualquiera de los casos contemplados en ésta ley por el valor del canon mensual del alquiler y aún de aquellos alquileres pactados con anterioridad a ésta ley, y a los efectos de determinar los valores de resarcimiento establecidos en el Artículo 4° cualquiera de las partes podrá a su exclusiva cuenta y cargo solicitar la tasación del alquiler correspondiente al Tribunal de Tasación de la Nación, cuyo veredicto será inapelable.
Una vez suscripto el acuerdo entre la Operadora y el acopiador para disponer la venta del inmueble por cualquiera de los casos estipulados en ésta ley, la Operadora deberá comunicar expresamente a la Administración de Infraestructura Ferroviaria su conformidad para que el acopiador adquiera el inmueble y éste documento será carta válida y en forma para que el acopiador prosiga su tramite de compra hasta lograr la Disposición de Transferencia y boleto de compra-venta y la correspondiente escritura traslativa de dominio del terreno y/o galpones.
La AIF dará curso al trámite y otorgará la Disposición de Transferencia y suscribirá el correspondiente Boleto de compra-venta en forma independiente del plazo que lleven las actuaciones administrativas que el Estado Nacional deba realizar por la des-afectación, y de igual manera proseguirá y procederá el tramite de escrituración y la suscripción de la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 7º.-. Los acopiadores que ocupen terrenos ferroviarios con sus plantas de acopio y que no estén comprendidos en la jurisdicción o zona del concesionario, tendrán derecho a comprar el terreno que ocupan y tendrán derecho a comprar terrenos catastralmente aptos excluidos de la concesión y ubicados en forma adyacentes o linderos a sus plantas de acopio con la justificación de ampliar la capacidad de acopio
ARTICULO 8º.-El ente de recepción de las solicitudes de compra de terrenos será la Operadora de Redes Ferroviarias y el ente de aplicación de ésta Ley será la Administración de Infraestructura Ferroviaria
ARTICULO 9º.-La presente Ley tendrá prioridad sobre expedientes que fueron tramitados por la Ley 24.146 cuyo vencimiento operó en fecha 30 de diciembre del año 2.003.
ARTICULO 10º.-La dimensión de las superficies a asignar de los terrenos que se pretendan adquirir por los acopiadores ya sea que estén ocupados por ellos o aquellos terrenos linderos a sus plantas, será determinada por el ente de aplicación quien deberá tener en cuenta las normas provinciales de seguridad ambiental asignando espacios de superficies complementarios para barreras forestales, para estacionamiento y circulación de camiones
ARTICULO 11º.- La tasación del valor de venta de los inmuebles tendrá que ser realizada por bancos oficiales estatales o por el Tribunal de Tasación de la Nación.
ARTICULO 12º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al comprobarse un aumento considerable en los volúmenes de las cosechas anuales de cereales y oleaginosas, alcanzando en el presente período 2.006/2.007 la cifra de 90.000.000 de Toneladas con estimaciones proyectadas a 10 años de 140.000.000 de Toneladas anuales
Que las superficies sembradas se amplían y se extienden más allá de la Pampa Húmeda, llegando a provincias del Noroeste y del Noreste y a provincias Patagónicas.
Que a través de avanzadas tecnologías que hoy se incorporan a las semillas para siembra se da como resultado un aumento notorio en el rendimiento de quintales por hectárea de las cosechas de cereales.
Que éste crecimiento de las superficies sembradas y éste aumento de los rindes por hectárea y el consecuente aumento del volumen de cosecha genera una necesidad imperiosa e imprescindible de ampliar la capacidad de almacenaje y acondicionamiento de cereales mediante la construcción de nuevas Plantas de Acopio , constituyendo esto además una cuestión estratégica que coadyuvará a defender los precios de nuestros productos.
Que las plantas de acopio ya sean de Cooperativas Agrarias o de Empresas Acopiadoras significan no solo el acondicionamiento y preservación de la calidad de los granos sino que también significan la defensa del precio que obtiene el productor al realizar la venta en el momento más oportuno y de mejor precio.
Que en la mayoría de las estaciones de ferrocarril del interior del país se observa que se encuentran instaladas plantas de silos, celdas e instalaciones para el acopio de cereales como consecuencia de la Ley 19.076 por la cual el Estado Nacional otrora promocionó e invito a acopiadores y cooperativas agrarias para que realicen la instalación de estas plantas de acopio en las estaciones ferroviarias con el doble
propósito de brindar la alternativa del transporte ferroviario para el embarque de cereales y el desarrollo expansivo del transporte por ferrocarriles de carga.
Que actualmente el 30 % de la cosecha anual se acopia en silos bolsas apoyados en el suelo natural, estimándose el volumen en aproximadamente 28.000.000 de toneladas anuales.
Que se encuentran registrados en el ONABE ( Organismo Nacional de Administración de Bienes) una numerosa y considerable cantidad de expedientes por los cuales Cooperativas y Acopiadores están solicitando comprar terrenos ferroviarios en los cuales ya están instaladas sus plantas de silos a los efectos de realizar inversiones cuyo objeto es ampliar la capacidad de almacenaje y/o incorporar nuevas tecnologías para mejorar y agilizar la dinámica operativa de funcionamiento de las plantas ya instaladas y posibilitar la trazabilidad de la mercadería con miras a conquistar los mercados más exigentes.
Que también para ampliar la capacidad de almacenaje los Acopiadores y Cooperativas están solicitando adquirir al Estado Nacional a través del ONABE los terrenos linderos y adyacentes a sus plantas y que se observa que una numerosa cantidad de terrenos se encuentran ociosos y baldíos dentro de las estaciones del ferrocarril.
Que los acopiadores pretenden realizar las inversiones en terrenos ferroviarios conforme a las normas de seguridad ambiental que estipulan las jurisdicciones provinciales y controlan los Municipios y Comunas en materia de saneamiento ambiental y desarrollo sustentable.
Que la ley 19.076 fue sancionada tiempo atrás cuando el Estado Nacional operaba la explotación de los ferrocarriles, razón por la cual disponía de la jurisdicción y de la disponibilidad de los terrenos.
Que los ferrocarriles de carga hoy se encuentran concesionados a empresas privadas y que en la mayoría de los casos tienen jurisdicción por los terrenos solicitados en adquisición por los acopiadores, es decir que los terrenos se encuentran en la zona cedida por el Estado Nacional a los concesionarios comúnmente denominada zona de carga donde existen galpones e instalaciones para el acopio.
Que por el Proyecto de Ley de Reordenamiento Ferroviario a través de la creación de las nuevas sociedades estatales como son la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y la Operadora de Redes Ferroviarias, que esta siendo tratado en esta Cámara y cuenta con sanción en el Senado, el Estado vuelve a tener jurisdicción sobre los terrenos, galpones e inmuebles en las zonas de carga de las estaciones.
Que los acopiadores están solicitando ampliar sus plantas ubicadas en terrenos ferroviarios y que las inversiones por ellos a realizar necesitan el respaldo jurídico de poseer en propiedad y dominio mediante la transferencia de los terrenos a titulo oneroso.
Que las inversiones a realizar por los acopiadores en la construcción de nuevas plantas de silos, significan de una cuantía importante para el país desde el punto de vista del desarrollo de la agroindustria, de lo comercial y de lo laboral.
Que los acopiadores están solicitando adquirir terrenos ferroviarios para cumplir con una demanda de acopio que hoy se presenta en nuestro país y que cada vez es mayor en función del aumento de los volúmenes de las cosechas anuales
Que resulta entonces necesario implementar una legislación que contemple ésta situación para que los Acopiadores puedan adquirir en propiedad los terrenos solicitados con el objeto de invertir en la construcción de nuevas plantas de silos para aumentar la capacidad de almacenaje de cereales que hoy el país está requiriendo debido al aumento anual del volumen de cosechas y con el firme propósito de defender en mejores condiciones el precio de los cereales de quienes elaboran gran parte de la riqueza de nuestro país que son los productores agropecuarios .
Que el objetivo primordial de este proyecto de ley es aumentar la capacidad de acopio del país y el crecimiento de la actividad del transporte ferroviario de carga para descomprimir las rutas y autopistas.
Que toda planta de acopio ubicada en terreno ferroviario no tiene mejor alternativa que ampliarse en terrenos ferroviarios linderos, por razones de eficiencia operativa y por contar con la posibilidad del transporte ferroviario.
Que el Estado Nacional, mediante la Ley 19.076, promocionó e invitó a los acopiadores a invertir en plantas de acopio en estaciones del ferrocarril para precisamente promover este medio de transporte y aumentar la capacidad de acopio del país y hoy el Estado nuevamente tiene que apoyar estas iniciativas de ampliar la capacidad de las plantas de silos promoviendo la venta de terrenos ferroviarios ocupados a los acopiadores.
Que la Argentina cuenta anualmente con cosechas de 90.000.000 de Toneladas de Cereales y con una proyección a 10 años de 140.000.000 de Toneladas, el Estado Nacional tiene que promover también la venta de los terrenos linderos a los acopiadores que otrora invirtieron construyendo plantas de silos en estaciones ferroviarias.
Asimismo, también existen plantas de silos de propiedad de los acopiadores que ocupan una fracción de terreno que se encuentra dentro de la zona de la concesión y el concesionario ferroviario no ha pretendido cobrar alquileres por el terreno y ha quedado la situación sin contrato de locación.-Transcurrido 14 años de concesión y sin pretensión ni voluntad del concesionario de cobrar alquileres por ese terreno, se entiende que hay una desinterés jurídico por parte de éste para percibir el alquiler, pero a su vez cuando el acopiador le pide la conformidad para seguir el tramite de venta ante el ONABE el concesionario no le otorga la conformidad. Por otra parte se entiende que el concesionario no puede hacer ningún tipo de acción o actividad sobre ese terreno que está ocupado por el acopiador.
Por último en lo relativo al pago de alquiler mencionado en el articulo 3 del presente proyecto, el pago de 4 años de alquileres en forma anticipada y sin obligación de carga por ferrocarril para liberar los terrenos y galpones está considerado para aquellos acopiadores que están ubicados en estaciones ferroviarias con proximidad a los puertos, o sea estamos refiriéndonos a la corta distancia (100/150 Km.) donde el ferrocarril no es rentable ni para el acopiador ni para la Operadora. Igualmente si el acopiador y la Operadora se ponen de acuerdo en transportar determinado tonelaje por ferrocarril, es una cuestión privativa y de acuerdo de ambos, al margen de la opción que tiene el acopiador por el pago de 4 años de alquileres por resarcimiento por no transportar por ferrocarril
1- El pago de 2 años de alquileres anticipados y la obligación de carga por ferrocarril por el 30% anual de la capacidad de acopio,
2- para los acopiadores que tienen interés en cargar por ferrocarril y que les resulta operativamente viable y rentable a ambas partes y que entran en la media y larga distancia de los puertos.
3- La obligación de carga por el 50% anual de la capacidad de acopio y sin resarcimiento por alquileres
La razón de los valores que se estiman por resarcimiento de alquileres es la siguiente a los efectos de motivar el transporte de carga por ferrocarril estableciendo los porcentajes de 30% y 50 % como piso del tonelaje de la capacidad del acopio y que en función de las ventajas comerciales de las tarifas y de la operativa de transporte por ferrocarril, podrán aumentar dichos porcentajes entre acuerdo de partes.- Así mismo los importes de los resarcimiento de alquileres tendrían que ser destinados a mejorar y mantener la infraestructura ferroviaria
El pago de 2 años de alquileres anticipados se reduce en función de la compensación por la obligación de carga en un 30% anual de la capacidad de acopio.
La obligación de carga en un 50% de la capacidad de acopio resulta comercialmente atractiva para la Operadora y sin necesidad de que el acopiador adelante alquileres por resarcimiento
Por otra parte y comparado con la Ley 19.076 por la cual el terreno se donaba al acopiador y éste estaba obligado a cargar el 75% de la capacidad de acopio, entendemos que ahora el acopiador no recibe el terreno en donación si no que lo está comprando y como también está abonando un resarcimiento a la Operadora es razonable admitir la obligación de carga en un 30% y en un 50% de la capacidad de acopio según sean los casos y por la circunstancias de las distancias a recorrer con el transporte de los cereales.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAMBERTO, OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA