PROYECTO DE TP
Expediente 4667-D-2007
Sumario: SOLICITUD DE ADQUISICION DE TERRENOS FERROVIARIOS POR PARTE DE LOS ACOPIADORES QUE OCUPEN LOS MISMOS CON INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Todos
aquellos acopiadores (persona física o jurídica) que se encuentren
ocupando terrenos ferroviarios con sus respectivas instalaciones de
acopio podrán solicitar la adquisición de terrenos ferroviarios que se
encuentren en jurisdicción de la Operadora de Redes Ferroviarias del
transporte de carga.
ARTICULO 2º. Aquellos
acopiadores que tengan plantas de silos en terrenos ubicados en la zona
de la Operadora y que no se encuentren comprendidos por la ley 19.076
de transferencia de terrenos en donación y que tengan o no tengan
contrato de locación vigente por el uso del terreno, pero que demuestren
la propiedad de la Planta de Silos con sus instalaciones operando y
funcionando normalmente con la ocupación quieta y pacífica del terreno
y/o galpones, dichos terrenos quedarán disponible al solo efecto de que
el acopiador adquiera el terreno al Estado Nacional a titulo oneroso.
ARTICULO 3º.- Aquellos
acopiadores que tengan plantas de acopio en zona de la Operadora y
que tengan una relación contractual con el concesionario privado de
carga por el alquiler de espacios de terrenos y galpones, los mismos
quedarán rescindidos y liberados los inmuebles al solo efecto de que el
acopiador adquiera el terreno y galpones ferroviarios mediante la Ley
19.076 a titulo oneroso al Estado Nacional, bajo la opción del acopiador
por la siguientes alternativas y bajo las siguientes condiciones:
a) El acopiador abonará al
Estado Nacional el equivalente de 4 años de alquileres en forma
anticipada y sin obligación de carga por ferrocarril para liberar los
terrenos y/o galpones de la concesión.
b) El acopiador abonará al
Estado Nacional el equivalente de 2 años de alquileres en forma
anticipada y con la obligación de carga por ferrocarril por el 30% anual
de la capacidad de acopio para liberar los terrenos y/o galpones de la
concesión.
c) El acopiador se obligará a
cargar por ferrocarril en un equivalente al 50% anual de la capacidad de
acopio para liberar los terrenos y/o galpones de la concesión sin
necesidad de abonar suma alguna por resarcimiento de alquileres.
d) Para aquellos ramales y
cuadros de estaciones que estén en jurisdicción de la Operadora, pero
que no se encuentran activados, pero que los concesionarios percibe n
alquileres por la locación de terrenos y/o galpones; de igual modo el
acopiador podrá elegir entre las opciones de los incisos a) b) y c) y si
optará por cualquiera de las opciones que incluye carga por ferrocarril, la
obligación del acopiador de cargar por
ferrocarril quedará en
suspenso hasta tanto la Operadora active y ponga en funcionamiento el
ramal.
ARTICULO 4º.- Una vez
definida la opción por el acopiador y lograda cualquiera de las pautas
estipuladas en los incisos a, b y c, se dará por rescindida toda relación
contractual de tipo locativo entre la Operadora del transporte de carga y
el acopiador y que afectaba al inmueble o los inmuebles en cuestión
ARTICULO 5º.-Aquellos
acopiadores que tengan plantas de silos en terrenos ferroviarios y
pretendan adquirir terrenos linderos o adyacentes a sus plantas a modo
de ampliación para construir nuevas instalaciones de acopio que
aumenten su capacidad y que dichos terrenos estén ubicados en zona
de la ORF y que resulten catastralmente aptos y que se encuentren
desocupados, los mismos quedarán disponible al solo efecto de que los
acopiadores adquieran los terrenos al Estado Nacional mediante la Ley
19.076 a titulo oneroso.
ARTICULO 6º. En caso
de divergencia entre los acopiadores y la Operadora por cualquiera de los
casos contemplados en ésta ley por el valor del canon mensual del
alquiler y aún de aquellos alquileres pactados con anterioridad a ésta ley,
y a los efectos de determinar los valores de resarcimiento establecidos en
el Artículo 4° cualquiera de las partes podrá a su exclusiva cuenta y
cargo solicitar la tasación del alquiler correspondiente al Tribunal de
Tasación de la Nación, cuyo veredicto será inapelable.
Una vez suscripto el acuerdo
entre la Operadora y el acopiador para disponer la venta del inmueble por
cualquiera de los casos estipulados en ésta ley, la Operadora deberá
comunicar expresamente a la Administración de Infraestructura
Ferroviaria su conformidad para que el acopiador adquiera el inmueble y
éste documento será carta válida y en forma para que el acopiador
prosiga su tramite de compra hasta lograr la Disposición de Transferencia
y boleto de compra-venta y la correspondiente escritura traslativa de
dominio del terreno y/o galpones.
La AIF dará curso al trámite y
otorgará la Disposición de Transferencia y suscribirá el correspondiente
Boleto de compra-venta en forma independiente del plazo que lleven las
actuaciones administrativas que el Estado Nacional deba realizar por la
des-afectación, y de igual manera proseguirá y procederá el tramite de
escrituración y la suscripción de la correspondiente escritura traslativa de
dominio.
ARTICULO 7º.-. Los
acopiadores que ocupen terrenos ferroviarios con sus plantas de acopio y
que no estén comprendidos en la jurisdicción o zona del concesionario,
tendrán derecho a comprar el terreno que ocupan y tendrán derecho a
comprar terrenos catastralmente aptos excluidos de la concesión y
ubicados en forma adyacentes o linderos a sus plantas de acopio con la
justificación de ampliar la capacidad de acopio
ARTICULO 8º.-El ente de
recepción de las solicitudes de compra de terrenos será la Operadora de
Redes Ferroviarias y el ente de aplicación de ésta Ley será la
Administración de Infraestructura Ferroviaria
ARTICULO 9º.-La
presente Ley tendrá prioridad sobre expedientes que fueron tramitados
por la Ley 24.146 cuyo vencimiento operó en fecha 30 de diciembre del
año 2.003.
ARTICULO 10º.-La
dimensión de las superficies a asignar de los terrenos que se pretendan
adquirir por los acopiadores ya sea que estén ocupados por ellos o
aquellos terrenos linderos a sus plantas, será determinada por el ente
de aplicación quien deberá tener en cuenta las normas provinciales de
seguridad ambiental asignando espacios de superficies complementarios
para barreras forestales, para estacionamiento y circulación de camiones
ARTICULO 11º.- La
tasación del valor de venta de los inmuebles tendrá que ser realizada por
bancos oficiales estatales o por el Tribunal de Tasación de la Nación.
ARTICULO 12º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al comprobarse un aumento
considerable en los volúmenes de las cosechas anuales de cereales y
oleaginosas, alcanzando en el presente período 2.006/2.007 la cifra de
90.000.000 de Toneladas con estimaciones proyectadas a 10 años de
140.000.000 de Toneladas anuales
Que las superficies
sembradas se amplían y se extienden más allá de la Pampa Húmeda,
llegando a provincias del Noroeste y del Noreste y a provincias
Patagónicas.
Que a través de
avanzadas tecnologías que hoy se incorporan a las semillas para
siembra se da como resultado un aumento notorio en el rendimiento de
quintales por hectárea de las cosechas de cereales.
Que éste crecimiento de
las superficies sembradas y éste aumento de los rindes por hectárea y el
consecuente aumento del volumen de cosecha genera una necesidad
imperiosa e imprescindible de ampliar la capacidad de almacenaje y
acondicionamiento de cereales mediante la construcción de nuevas
Plantas de Acopio , constituyendo esto además una cuestión estratégica
que coadyuvará a defender los precios de nuestros productos.
Que las plantas de
acopio ya sean de Cooperativas Agrarias o de Empresas Acopiadoras
significan no solo el acondicionamiento y preservación de la calidad de
los granos sino que también significan la defensa del precio que obtiene
el productor al realizar la venta en el momento más oportuno y de mejor
precio.
Que en la mayoría de las
estaciones de ferrocarril del interior del país se observa que se
encuentran instaladas plantas de silos, celdas e instalaciones para el
acopio de cereales como consecuencia de la Ley 19.076 por la cual el
Estado Nacional otrora promocionó e invito a acopiadores y cooperativas
agrarias para que realicen la instalación de estas plantas de acopio en las
estaciones ferroviarias con el doble
propósito de brindar la
alternativa del transporte ferroviario para el embarque de cereales y el
desarrollo expansivo del transporte por ferrocarriles de carga.
Que actualmente el 30 %
de la cosecha anual se acopia en silos bolsas apoyados en el suelo
natural, estimándose el volumen en aproximadamente 28.000.000 de
toneladas anuales.
Que se encuentran
registrados en el ONABE ( Organismo Nacional de Administración de
Bienes) una numerosa y considerable cantidad de expedientes por los
cuales Cooperativas y Acopiadores están solicitando comprar terrenos
ferroviarios en los cuales ya están instaladas sus plantas de silos a los
efectos de realizar inversiones cuyo objeto es ampliar la capacidad de
almacenaje y/o incorporar nuevas tecnologías para mejorar y agilizar la
dinámica operativa de funcionamiento de las plantas ya instaladas y
posibilitar la trazabilidad de la mercadería con miras a conquistar los
mercados más exigentes.
Que también para ampliar
la capacidad de almacenaje los Acopiadores y Cooperativas están
solicitando adquirir al Estado Nacional a través del ONABE los terrenos
linderos y adyacentes a sus plantas y que se observa que una numerosa
cantidad de terrenos se encuentran ociosos y baldíos dentro de las
estaciones del ferrocarril.
Que los acopiadores
pretenden realizar las inversiones en terrenos ferroviarios conforme a las
normas de seguridad ambiental que estipulan las jurisdicciones
provinciales y controlan los Municipios y Comunas en materia de
saneamiento ambiental y desarrollo sustentable.
Que la ley 19.076 fue
sancionada tiempo atrás cuando el Estado Nacional operaba la
explotación de los ferrocarriles, razón por la cual disponía de la
jurisdicción y de la disponibilidad de los terrenos.
Que los ferrocarriles de
carga hoy se encuentran concesionados a empresas privadas y que en la
mayoría de los casos tienen jurisdicción por los terrenos solicitados en
adquisición por los acopiadores, es decir que los terrenos se encuentran
en la zona cedida por el Estado Nacional a los concesionarios
comúnmente denominada zona de carga donde existen galpones e
instalaciones para el acopio.
Que por el Proyecto de Ley
de Reordenamiento Ferroviario a través de la creación de las nuevas
sociedades estatales como son la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias y la Operadora de Redes Ferroviarias, que esta siendo
tratado en esta Cámara y cuenta con sanción en el Senado, el Estado
vuelve a tener jurisdicción sobre los terrenos, galpones e inmuebles en
las zonas de carga de las estaciones.
Que los acopiadores están
solicitando ampliar sus plantas ubicadas en terrenos ferroviarios y que las
inversiones por ellos a realizar necesitan el respaldo jurídico de poseer
en propiedad y dominio mediante la transferencia de los terrenos a titulo
oneroso.
Que las inversiones a
realizar por los acopiadores en la construcción de nuevas plantas de
silos, significan de una cuantía importante para el país desde el punto de
vista del desarrollo de la agroindustria, de lo comercial y de lo
laboral.
Que los acopiadores están
solicitando adquirir terrenos ferroviarios para cumplir con una demanda
de acopio que hoy se presenta en nuestro país y que cada vez es mayor
en función del aumento de los volúmenes de las cosechas anuales
Que resulta entonces
necesario implementar una legislación que contemple ésta situación para
que los Acopiadores puedan adquirir en propiedad los terrenos
solicitados con el objeto de invertir en la construcción de nuevas plantas
de silos para aumentar la capacidad de almacenaje de cereales que hoy
el país está requiriendo debido al aumento anual del volumen de
cosechas y con el firme propósito de defender en mejores condiciones el
precio de los cereales de quienes elaboran gran parte de la riqueza de
nuestro país que son los productores agropecuarios .
Que el objetivo primordial de
este proyecto de ley es aumentar la capacidad de acopio del país y el
crecimiento de la actividad del transporte ferroviario de carga para
descomprimir las rutas y autopistas.
Que toda planta de acopio
ubicada en terreno ferroviario no tiene mejor alternativa que ampliarse en
terrenos ferroviarios linderos, por razones de eficiencia operativa y por
contar con la posibilidad del transporte ferroviario.
Que el Estado Nacional,
mediante la Ley 19.076, promocionó e invitó a los acopiadores a invertir
en plantas de acopio en estaciones del ferrocarril para precisamente
promover este medio de transporte y aumentar la capacidad de acopio
del país y hoy el Estado nuevamente tiene que apoyar estas iniciativas
de ampliar la capacidad de las plantas de silos promoviendo la venta de
terrenos ferroviarios ocupados a los acopiadores.
Que la Argentina cuenta
anualmente con cosechas de 90.000.000 de Toneladas de Cereales y
con una proyección a 10 años de 140.000.000 de Toneladas, el Estado
Nacional tiene que promover también la venta de los terrenos linderos a
los acopiadores que otrora invirtieron construyendo plantas de silos en
estaciones ferroviarias.
Asimismo,
también existen plantas de silos de propiedad de los acopiadores que
ocupan una fracción de terreno que se encuentra dentro de la zona de la
concesión y el concesionario ferroviario no ha pretendido cobrar
alquileres por el terreno y ha quedado la situación sin contrato de
locación.-Transcurrido 14 años de concesión y sin pretensión ni voluntad
del concesionario de cobrar alquileres por ese terreno, se entiende que
hay una desinterés jurídico por parte de éste para percibir el alquiler, pero
a su vez cuando el acopiador le pide la conformidad para seguir el tramite
de venta ante el ONABE el concesionario no le otorga la conformidad.
Por otra parte se entiende que el concesionario no puede hacer ningún
tipo de acción o actividad sobre ese terreno que está ocupado por el
acopiador.
Por último en lo relativo al
pago de alquiler mencionado en el articulo 3 del presente proyecto, el
pago de 4 años de alquileres en forma anticipada y sin obligación de
carga por ferrocarril para liberar los terrenos y galpones está considerado
para aquellos acopiadores que están ubicados en estaciones ferroviarias
con proximidad a los puertos, o sea estamos refiriéndonos a la corta
distancia (100/150 Km.) donde el ferrocarril no es rentable ni para el
acopiador ni para la Operadora. Igualmente si el acopiador y la
Operadora se ponen de acuerdo en transportar determinado tonelaje por
ferrocarril, es una cuestión privativa y de acuerdo de ambos, al margen
de la opción que tiene el acopiador por el pago de 4 años de alquileres
por resarcimiento por no transportar por ferrocarril
1- El pago de 2 años
de alquileres anticipados y la obligación de carga por ferrocarril por el
30% anual de la capacidad de acopio,
2- para los
acopiadores que tienen interés en cargar por ferrocarril y que les resulta
operativamente viable y rentable a ambas partes y que entran en la
media y larga distancia de los puertos.
3- La obligación de
carga por el 50% anual de la capacidad de acopio y sin resarcimiento por
alquileres
La razón de los valores que se
estiman por resarcimiento de alquileres es la siguiente a los efectos de
motivar el transporte de carga por ferrocarril estableciendo los
porcentajes de 30% y 50 % como piso del tonelaje de la capacidad del
acopio y que en función de las ventajas comerciales de las tarifas y de la
operativa de transporte por ferrocarril, podrán aumentar dichos
porcentajes entre acuerdo de partes.- Así mismo los importes de los
resarcimiento de alquileres tendrían que ser destinados a mejorar y
mantener la infraestructura ferroviaria
El pago de 2 años de
alquileres anticipados se reduce en función de la compensación por la
obligación de carga en un 30% anual de la capacidad de acopio.
La obligación de carga en un
50% de la capacidad de acopio resulta comercialmente atractiva para la
Operadora y sin necesidad de que el acopiador adelante alquileres por
resarcimiento
Por otra parte y comparado
con la Ley 19.076 por la cual el terreno se donaba al acopiador y éste
estaba obligado a cargar el 75% de la capacidad de acopio, entendemos
que ahora el acopiador no recibe el terreno en donación si no que lo está
comprando y como también está abonando un resarcimiento a la
Operadora es razonable admitir la obligación de carga en un 30% y en un
50% de la capacidad de acopio según sean los casos y por la
circunstancias de las distancias a recorrer con el transporte de los
cereales.
Por todo lo expuesto solicito a
los Señores Legisladores me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |