PROYECTO DE TP
Expediente 4666-D-2014
Sumario: "DIA NACIONAL DEL DERECHO A LA COMUNICACION". SE INSTITUYE COMO TAL AL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 16/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
"Día Nacional del derecho a la
comunicación"
Artículo 1º.- Instituyese el día 10 de
octubre de cada año como el "Día Nacional del derecho a la comunicación", en
conmemoración al día en que se sancionó la ley 26.522 de servicios de
comunicación audiovisual.
Artículo 2º.- El Ministerio de
Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá
la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario
escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos la
importancia de la comunicación como un derecho humano y del proceso por el
cual la Argentina fue avanzando en el sentido de la consagración de este
derecho.
Artículo 3º.- Invítase a las
jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto la declaración del "Día del derecho a la Comunicación" el cual se celebrará
cada año en todo el territorio nacional el día 10 de octubre, con motivo de
conmemorarse la sanción de la ley nro. 26.522 de servicios de comunicación
audiovisual.
La sanción de la ley 26.522 aquel
viernes 10 de octubre del año 2009 fue el resultado de un largo camino de
debate, discusión y consenso transformándose así en una fecha de suma
importancia para la vida democrática de la sociedad Argentina. El derrotero de esta
ley lleva ya varios años, involucró a miles de personas y organizaciones sociales,
políticas, sindicales, religiosas, cooperativas, facultades y universidades y distintos
sectores de la administración pública. Todos motivados por la búsqueda de un
sistema de medios que apueste por la diversidad y pluralidad de voces y que sea
capaz de discutir con los discursos monopólicos y concentrados.
La nueva legislación considera a la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una
actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de
la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
La comunicación como derecho
humano incluye el derecho a recibir y transmitir información, quebrando en cierto
modo, la linealidad del proceso comunicativo impuesto por el poder de los grandes
medios. En este sentido, esta ley incorpora nuevos actores al proceso de
comunicación: la explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá
ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de
lucro y de gestión privada sin fines de lucro.
En la actualidad existe un importante
consenso -entre académicos, políticos y periodistas- que la industria cultural y
mediática conforman la cultura predominante, y cumple una función de
organizador de la vida simbólica en nuestras sociedades. Por lo tanto, la
comunicación política mediática es central en la construcción de la cultura
democrática. No habrá democracia plena sin una comunicación democrática.
Señor Presidente, instituir en el
calendario oficial el Día del Derecho a la Comunicación, implica un valioso
reconocimiento, ya que un 10 de Octubre se comenzó a recorrer en nuestro país el
camino de la democratización de los medios de comunicación.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se
solicita a los Señores Legisladores que acompañen con su voto favorable el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCOTTO, SILVIA CAROLINA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
12/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1399/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, CON 2 DISIDENCIAS TOTALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 18/11/2014 |