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PROYECTO DE TP


Expediente 4666-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL DECRETO 1140/07, DISPONE UN SISTEMA DISCRIMINATORIO Y PERJUDICIAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS RESPECTO DE OTROS AGENTES DEL ESTADO EN SIMILARES FUNCIONES.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, por intermedio del Ministerio de Defensa, informe las razones por el cual el Decreto 1140/07, modificatorio del régimen vigente de las remuneraciones del personal militar que brinda servicios en el exterior, dispone un sistema discriminatorio y perjudicial para los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto de los demás agentes del estado en similares funciones o ámbitos de trabajo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 280/95, que fija las equivalencias jerárquicas entre los distintos niveles de la Administración Pública iguala las funciones de un Coronel con las de un Subsecretario, Embajadores Extraordinarios y autoridades máximas de las Empresas del Estado. Por su parte, el Decreto 7783/63, fija las equivalencias de las distintas jerarquías militares con las del Cuerpo Diplomático equiparando el grado de Coronel con el de Ministro de 1ra). A su vez, el Decreto 2072/93, "Orden de procedencia protocolar" para toda la Administración Pública, coloca al grado de Coronel por encima de los Cónsules Generales Argentinos con funciones en el exterior.
Sin embargo, según el Decreto 1140/07, éstos militares que prestan servicio en el exterior recibirán remuneraciones similares a categorías entre 13 y 18. De este modo, un Capataz General o Contramaestre General, del Agrupamiento Mantenimiento y Producción, cobraría más que un Coronel, que para su selección debe cumplir requisitos muy específicos, conforme la Resolución 1426/07 del Ministerio de Defensa.
Lo expresado permite llevar a pensar que se trata de una norma inconstitucional que viola el Art. 14 bis Constitución Nacional que dispone igual remuneración por igual tarea, lo que constituye sin lugar a dudas un acto de discriminación inaudito.
Se estima que esta situación afectará negativamente la capacidad de representación institucional de las Fuerzas Armadas en el exterior. Asimismo, las segrega del resto del Cuerpo de Agregados con quienes debe interactuar asistiendo y retribuyendo las actividades profesionales (viajes de orientación organizados por el país anfitrión para conocimiento de las FFAA y cultura local, cuyos costos son normalmente asumidos por los causantes).
Del mismo modo dificulta la posibilidad de vivir dignamente con su grupo familiar en el exterior lo que ocasionará, en un gran porcentaje de casos, la separación del personal militar de su núcleo familiar efectivo por un lapso de uno o dos años. Igualmente, esta situación impondrá mantener simultáneamente dos viviendas, la que a su vez obligará a disponer de menos dinero para la realización de las actividades previstas en el párrafo anterior e incidirá nuevamente sobre su moral.
No alcanza a comprenderse, todavía, el motivo por el cual se adopta semejante decisión discriminatoria, pudiéndose aventurar, con bastante asidero, que podría ser para excluir a los militares del Cuerpo de Agregados. Resulta evidente, a mi criterio, que cada vez la gestión actual avanza en un plan sistemático de destrucción de las Fuerzas Armadas, sometiéndose a sus integrantes a situaciones penosas y arbitrarias, cuando no claramente humillantes.
Por lo expuesto, solicito el apoyo al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008