PROYECTO DE TP
Expediente 4666-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL DECRETO 1140/07, DISPONE UN SISTEMA DISCRIMINATORIO Y PERJUDICIAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS RESPECTO DE OTROS AGENTES DEL ESTADO EN SIMILARES FUNCIONES.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, por intermedio del Ministerio de Defensa, informe las razones por el
cual el Decreto 1140/07, modificatorio del régimen vigente de las remuneraciones
del personal militar que brinda servicios en el exterior, dispone un sistema
discriminatorio y perjudicial para los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto
de los demás agentes del estado en similares funciones o ámbitos de
trabajo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 280/95, que fija las
equivalencias jerárquicas entre los distintos niveles de la Administración Pública
iguala las funciones de un Coronel con las de un Subsecretario, Embajadores
Extraordinarios y autoridades máximas de las Empresas del Estado. Por su parte,
el Decreto 7783/63, fija las equivalencias de las distintas jerarquías militares con
las del Cuerpo Diplomático equiparando el grado de Coronel con el de Ministro de
1ra). A su vez, el Decreto 2072/93, "Orden de procedencia protocolar" para toda
la Administración Pública, coloca al grado de Coronel por encima de los Cónsules
Generales Argentinos con funciones en el exterior.
Sin embargo, según el Decreto
1140/07, éstos militares que prestan servicio en el exterior recibirán
remuneraciones similares a categorías entre 13 y 18. De este modo, un Capataz
General o Contramaestre General, del Agrupamiento Mantenimiento y Producción,
cobraría más que un Coronel, que para su selección debe cumplir requisitos muy
específicos, conforme la Resolución 1426/07 del Ministerio de Defensa.
Lo expresado permite llevar a pensar
que se trata de una norma inconstitucional que viola el Art. 14 bis Constitución
Nacional que dispone igual remuneración por igual tarea, lo que constituye sin
lugar a dudas un acto de discriminación inaudito.
Se estima que esta situación afectará
negativamente la capacidad de representación institucional de las Fuerzas
Armadas en el exterior. Asimismo, las segrega del resto del Cuerpo de Agregados
con quienes debe interactuar asistiendo y retribuyendo las actividades
profesionales (viajes de orientación organizados por el país anfitrión para
conocimiento de las FFAA y cultura local, cuyos costos son normalmente asumidos
por los causantes).
Del mismo modo dificulta la
posibilidad de vivir dignamente con su grupo familiar en el exterior lo que
ocasionará, en un gran porcentaje de casos, la separación del personal militar de
su núcleo familiar efectivo por un lapso de uno o dos años. Igualmente, esta
situación impondrá mantener simultáneamente dos viviendas, la que a su vez
obligará a disponer de menos dinero para la realización de las actividades
previstas en el párrafo anterior e incidirá nuevamente sobre su moral.
No alcanza a comprenderse, todavía,
el motivo por el cual se adopta semejante decisión discriminatoria, pudiéndose
aventurar, con bastante asidero, que podría ser para excluir a los militares del
Cuerpo de Agregados. Resulta evidente, a mi criterio, que cada vez la gestión
actual avanza en un plan sistemático de destrucción de las Fuerzas Armadas,
sometiéndose a sus integrantes a situaciones penosas y arbitrarias, cuando no
claramente humillantes.
Por lo expuesto, solicito el apoyo al
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |