PROYECTO DE TP
Expediente 4665-D-2008
Sumario: EDUCACION PUBLICA: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 26206 (PARTIDA DE UN MONTO NO INFERIOR AL 6 % DEL PBI PARA LA EDUCACION); MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (AUMENTO DE LA INVERSION EN EDUCACION Y EN CIENCIA Y TECNOLOGIA), 3 Y 4 (TABLA DE CRECIMIENTO ANUAL) DE LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEYES 26206 Y 26075
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 9
de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Estado Nacional, las Provincias y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán al financiamiento exclusivo del
sistema educativo, sin contar las partidas correspondientes a ciencia y tecnología, un monto
no inferior al 6% del PBI."
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1
º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación,
ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2008, y mejorarán la eficiencia en el uso de los
recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar
las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-
tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y sociocultural del país."
ARTÍCULO 3º:Modifíquese el artículo 3º
de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"El presupuesto consolidado del Gobierno
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, se
incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2008, una participación del SEIS
POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)."
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo
4º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
"A fin de lograr el cumplimiento de los
objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación,
ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de
acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente formula:
GEN 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 60% x
(6,0%-GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
Donde:
- GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia
y tecnología.
- PIB: Producto Interno Bruto.
- GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología
del Gobierno nacional.
- 40% = Participación del Gobierno nacional en
el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de
GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus
recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k)
del artículo 2º de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del
Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales
de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema
científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto
Educativo Consolidado del año 2005."
ARTÍCULO 5º - A fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto
consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2007-, de acuerdo al porcentaje
resultante de la siguiente formula:
GEP 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 40% x (6,0%-
GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
Donde:
- GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia
y tecnología.
- PIB: Producto Interno Bruto.
- GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología
de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 40% = Participación de los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional
para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento se destinará prioritariamente
a:
i) mejorar las remuneraciones
docentes,
ii) adecuar las respectivas plantas
orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente,
iii) jerarquizar la carrera docente
garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa.
ARTÍCULO 6º: Los gobiernos nacional,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignarán las partidas necesarias para
el cumplimiento de la presente ley en los respectivos presupuestos.
Para el año 2008 el gobierno nacional
asignará las partidas necesarias utilizando el superávit financiero previsto en la ley 26.337, de
presupuesto 2008.
ARTÍCULO 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos que existe consenso en la sociedad
sobre la importancia decisiva que tiene la educación pública para nuestro país. Podemos
señalar el peso que tiene la distribución del conocimiento para las posibilidades de desarrollo
y consumo sustentables, para establecer los principios humanistas -que están absolutamente
deteriorados -, para generar pisos de ética, para la vigencia de los derechos, para el
funcionamiento de las instituciones, para la construcción de una ciudadanía, para el
protagonismo social, para la tolerancia, y para la pluralidad. La historia nacional muestra qué
clase de instrumento puede ser la educación.
Una de las cuestiones claves en este momento
es el financiamiento de la educación pública. Estamos dentro de un contexto de abundancia
en el que anualmente existen importantes excedentes de recaudación equivalentes
prácticamente a un presupuesto educativo completo; en el que los subsidios a los grupos
económicos y a las empresas, así como también las ventajas tributarias y las subvenciones,
duplican o triplican el presupuesto que el Estado destina a educación, y donde existe una
concentración en el Banco de la Nación equivalente a tres presupuestos educativos
nacionales -no del gobierno nacional. En definitiva, estamos hablando de un contexto de
absoluta abundancia de recursos.
En este contexto de abundancia de la
recaudación, la Nación invierte menos que las provincias, sin poder resolver la conflictividad
educativa. Por eso seguimos teniendo paros y cantidad de días de clase que se pierden por
insuficiencia de recursos y por una decisión que sigue siendo invertir en educación básica un
porcentaje muy bajo de todo lo que se gasta en educación.
Hoy el financiamiento de la educación pública
proviene en un 60 por ciento de las provincias y el restante 40 por ciento lo pone el gobierno
nacional. Esta es la cruda realidad. Creemos que estos porcentajes deben ser modificados en
un 40 para las provincias y 60 para la Nación, como único modo de comenzar a solucionar el
verdadero drama de la educación argentina
Hoy el fracaso de la posibilidad de una política
educativa de desarrollo y de construcción de una educación pública de calidad está
absolutamente centrado en la total insuficiencia de los recursos que se asignan a la
educación.
El presupuesto educativo garantiza si una ley
llega a las aulas o si simplemente su articulado es un conglomerado de buenos deseos.
Actualmente existen diferentes grados de
conflictos (paros, marchas, reclamos, etc.) en por lo menos 5 (cinco) provincias, Buenos
Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ocasión del debate por la Ley Nacional de
Educación hemos planteado la necesidad de que ya a partir del 2007 se destinara el 6% del
PIB.
Tenemos que decidir porque la cuestión
presupuestaria es competencia de este Congreso; nosotros no somos observadores de la
realidad, sino que debemos ser actores principales de esa realidad.
Por eso estamos planteando la necesidad de
que se revean, cuestiones planteadas en la Ley Nacional de Educación (26206) y en la Ley de
Financiamiento Educativo, (25075)n que ya habíamos planteado oportunamente
Estamos hablando de un escamoteo (si recién
llegamos al 6% en 2010) al sistema educativo mientras se están otorgando beneficios
impositivos y subsidios a no más de cien empresas que lo tienen todo.
Aumentar el presupuesto educativo es una
definición política, una opción en favor de los más pobres y no justamente de las grandes
empresas. Esto ayudaría a la distribución del ingreso, y eso tiene que ver con el contexto
educativo.
Además, el sistema de financiamiento no sólo
es injusto por lo que no se destina a educación sino también por el reparto que se establece
entre la Nación y las provincias. Los que están a cargo de la administración de los sistemas
provinciales saben que la situación no se tolera más. Entonces, ¿cómo pueden los sistemas
provinciales hacerse cargo del problema? ¿Cómo pueden garantizar con ese presupuesto, que
van a establecer la extensión horaria, la universalización de la educación inicial, la
obligatoriedad de la escuela media, con las erogaciones que implican en lo edilicio, los
salarios, el mantenimiento y la capacitación?
En razón de que hay recursos y posibilidad de
hacerlo, planteamos que es necesario definir una educación pública de calidad y para todos
que contribuya a la rápida superación de las continuas situaciones de exclusión social en la
que se encuentran hoy la gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes argentinos.
Educación pública que permita también a todos
los trabajadores de nuestro país, el desempeño de su trabajo en condiciones verdaderamente
dignas.
Educación pública que partiendo de una realidad
desigual y arbitraria deberá constituirse en el insumo fundamental para favorecer el
desarrollo de una Argentina dinámica, organizada, conectada al mundo desde su propia
identidad, incluyente, justa y democrática con un fuerte respeto a la institucionalidad.
Solicitamos por todo lo anteriormente expuesto
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1159-D-10 |