PROYECTO DE TP
Expediente 4665-D-2008
Sumario: EDUCACION PUBLICA: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 26206 (PARTIDA DE UN MONTO NO INFERIOR AL 6 % DEL PBI PARA LA EDUCACION); MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (AUMENTO DE LA INVERSION EN EDUCACION Y EN CIENCIA Y TECNOLOGIA), 3 Y 4 (TABLA DE CRECIMIENTO ANUAL) DE LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 01/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
	        MODIFICACION LEYES 26206 Y 26075
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 9 
de la ley 26206 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "El Estado Nacional, las Provincias y el 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán al financiamiento exclusivo del 
sistema educativo, sin contar las partidas correspondientes a ciencia y tecnología, un monto 
no inferior al 6% del PBI."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1 
º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "El Gobierno nacional, los Gobiernos 
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, 
ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2008, y mejorarán la eficiencia en el uso de los 
recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar 
las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-
tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el 
desarrollo económico y sociocultural del país."
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º:Modifíquese el artículo 3º 
de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "El presupuesto consolidado del Gobierno 
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, se 
incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2008, una participación del SEIS 
POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)."
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 
4º de la ley 26075 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "A fin de lograr el cumplimiento de los 
objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, 
ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de 
acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente formula:
	        
	        
	        GEN 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 60% x 
(6,0%-GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
	        
	        
	        Donde:
	        
	        
	        -	GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia 
y tecnología.
	        
	        
	        -	PIB: Producto Interno Bruto.
	        
	        
	        -	GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología 
del Gobierno nacional.
	        
	        
	        -	40% = Participación del Gobierno nacional en 
el esfuerzo de inversión adicional     para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de 
GEC/PIB.
	        
	        
	        El Gobierno nacional financiará con sus 
recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) 
del artículo 2º de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del 
Estado nacional.
	        
	        
	        La distribución de los recursos incrementales 
de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema 
científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto 
Educativo Consolidado del año 2005." 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º - A fin de lograr el 
cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto 
consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2007-, de acuerdo al porcentaje 
resultante de la siguiente formula:
	        
	        
	        GEP 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 40% x (6,0%-
GEC 2008/PIB 2005x100) x PIB 2008
	        
	        
	        Donde:
	        
	        
	        -	GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia 
y tecnología.
	        
	        
	        -	PIB: Producto Interno Bruto.
	        
	        
	        -	GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología 
de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        -	40% = Participación de los Gobiernos 
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional 
para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
	        
	        
	        Este incremento se destinará prioritariamente 
a:
	        
	        
	        i)	      mejorar las remuneraciones 
docentes, 
	        
	        
	        ii)	adecuar las respectivas plantas 
orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, 
	        
	        
	        iii)	jerarquizar la carrera docente 
garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º: Los gobiernos nacional, 
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignarán las partidas necesarias para 
el cumplimiento de la presente ley en los respectivos presupuestos. 
	        
	        
	          	    Para el año 2008 el gobierno nacional 
asignará las partidas necesarias utilizando el superávit financiero previsto en la ley 26.337, de 
presupuesto 2008.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º: De forma.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Creemos que existe consenso en la sociedad 
sobre la importancia decisiva que tiene la educación pública para nuestro país. Podemos 
señalar el peso que tiene la distribución del conocimiento para las posibilidades de desarrollo 
y consumo sustentables, para establecer los principios humanistas -que están absolutamente 
deteriorados -, para generar pisos de ética, para la vigencia de los derechos, para el 
funcionamiento de las instituciones, para la construcción de una ciudadanía, para el 
protagonismo social, para la tolerancia, y para la pluralidad. La historia nacional muestra qué 
clase de instrumento puede ser la educación.
	        
	        
	        	Una de las cuestiones claves en este momento 
es el financiamiento de la educación pública. Estamos dentro de un contexto de abundancia 
en el que anualmente existen importantes excedentes de recaudación equivalentes 
prácticamente a un presupuesto educativo completo; en el que los subsidios a los grupos 
económicos y a las empresas, así como también las ventajas tributarias y las subvenciones, 
duplican o triplican el presupuesto que el Estado destina a educación, y donde existe una 
concentración en el Banco de la Nación equivalente a tres presupuestos educativos 
nacionales -no del gobierno nacional. En definitiva, estamos hablando de un contexto de 
absoluta abundancia de recursos.
	        
	        
	        	En este contexto de abundancia de la 
recaudación, la Nación invierte menos que las provincias, sin poder resolver la conflictividad 
educativa. Por eso seguimos teniendo paros y cantidad de días de clase que se pierden por 
insuficiencia de recursos y por una decisión que sigue siendo invertir en educación básica un 
porcentaje muy bajo de todo lo que se gasta en educación.
	        
	        
	        	Hoy el financiamiento de la educación pública 
proviene en un 60 por ciento de las provincias y el restante 40 por ciento lo pone el gobierno 
nacional. Esta es la cruda realidad. Creemos que estos porcentajes deben ser modificados en 
un 40 para las provincias y 60 para la Nación, como único modo de comenzar a solucionar el 
verdadero drama de la educación argentina 
	        
	        
	        	Hoy el fracaso de la posibilidad de una política 
educativa de desarrollo y de construcción de una educación pública de calidad está 
absolutamente centrado en la total insuficiencia de los recursos que se asignan a la 
educación. 
	        
	        
	        	El presupuesto educativo garantiza si una ley 
llega a las aulas o si simplemente su articulado es un conglomerado de buenos deseos. 
	        
	        
	        	Actualmente existen diferentes grados de 
conflictos (paros, marchas, reclamos, etc.) en por lo menos 5 (cinco) provincias, Buenos 
Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        	En ocasión del debate por la Ley Nacional de 
Educación hemos planteado la necesidad de que ya a partir del 2007 se destinara el 6% del 
PIB.
	        
	        
	        	Tenemos que decidir porque la cuestión 
presupuestaria es competencia de este Congreso; nosotros no somos observadores de la 
realidad, sino que debemos ser actores principales de esa realidad.
	        
	        
	        	Por eso estamos planteando la necesidad de 
que se revean, cuestiones planteadas en la Ley Nacional de Educación (26206) y en la Ley de 
Financiamiento Educativo, (25075)n que ya habíamos planteado oportunamente 
	        
	        
	        	Estamos hablando de un escamoteo (si recién 
llegamos al 6% en 2010) al sistema educativo mientras se están otorgando beneficios 
impositivos y subsidios a no más de cien empresas que lo tienen todo.
	        
	        
	        	Aumentar el presupuesto educativo es una 
definición política, una opción en favor de los más pobres y no justamente de las grandes 
empresas. Esto ayudaría a la distribución del ingreso, y eso tiene que ver con el contexto 
educativo. 
	        
	        
	        	Además, el sistema de financiamiento no sólo 
es injusto por lo que no se destina a educación sino también por el reparto que se establece 
entre la Nación y las provincias. Los que están a cargo de la administración de los sistemas 
provinciales saben que la situación no se tolera más. Entonces, ¿cómo pueden los sistemas 
provinciales hacerse cargo del problema? ¿Cómo pueden garantizar con ese presupuesto, que 
van a establecer la extensión horaria, la universalización de la educación inicial, la 
obligatoriedad de la escuela media, con las erogaciones que implican en lo edilicio, los 
salarios, el mantenimiento y la capacitación?
	        
	        
	        	En razón de que hay recursos y posibilidad de 
hacerlo, planteamos que es necesario definir una educación pública de calidad y para todos 
que contribuya a la rápida superación de las continuas situaciones de exclusión social en la 
que se encuentran hoy la gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes argentinos.
	        
	        
	        Educación pública que permita también a todos 
los trabajadores de nuestro país, el desempeño de su trabajo en condiciones verdaderamente 
dignas.
	        
	        
	        Educación pública que partiendo de una realidad 
desigual y arbitraria deberá constituirse en el insumo fundamental para favorecer el 
desarrollo de una Argentina dinámica, organizada, conectada al mundo desde su propia 
identidad, incluyente, justa y democrática con un fuerte respeto a la institucionalidad.
	        
	        
	        Solicitamos por todo lo anteriormente expuesto 
la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1159-D-10 | 
